REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001793
ASUNTO : IP01-P-2006-001793
CORRECCION DE COMPUTO DE TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.624, sentenciado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CUPERTINA SUAREZ LEAL, actualmente sometido a la gracia de CONFINAMIENTO la cual cumple en el siguiente domicilio: Urbanización Los Medanos, manzana D, casa Nº 10, parroquia San Antonio, municipio Miranda, del estado Falcón, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Vigente, así las cosas es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 21 de Diciembre de 2012 esta Instancia Judicial emitió pronunciamiento acordando someter a la gracia de confinamiento al encartado en autos y se pudo observar que con ocasión a la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 52 y 53 del Código Penal, las cuales establecen lo siguiente:
“Articulo 52.-Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento Penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando una buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.”
“Artículo 53.- Todo reo condenado a presidio o prisión destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o <> por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
Se evidencia que al momento de otorgarse el mencionado beneficio postprocesal el penado de autos tenia un tiempo físico de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) DIAS, y la faltaba por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES VEINTIUN (21) DIAS, y, siendo que la fue otorgada la gracia de confinamiento; al tiempo que la falta por cumplir se le aumenta una tercera parte según lo establece la norma antes citada, sin embargo se incurrió en error material al hacer el cálculo de la fecha para la cual debía cumplir la totalidad de la pena impuesta aumentada la tercera parte quedando establecida en la resolución como 21 de Julio de 2016 cuando lo correcto es 17 de Agosto de 2015. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara corregido el error material cometido en la causa penal seguida al ciudadano LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.624, sentenciado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CUPERTINA SUAREZ LEAL, actualmente sometido a la gracia de CONFINAMIENTO la cual cumple en el siguiente domicilio: Urbanización Los Medanos, manzana D, casa Nº 10, parroquia San Antonio, municipio Miranda, del estado Falcón, a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Vigente. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente Auto al organismo donde cumple las presentaciones el encartado en autos ordenadas por este Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102015000187
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