REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003240
ASUNTO : IP01-P-2003-000165

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO ALFONSO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.352.603, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido a la formula de prelibertad de régimen abierto, para lo cual es necesario hacer las siguientes consideraciones.

Luego de realizada una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa penal seguida al encartado en autos, se verifica que fue detenido policialmente en fecha 31 de Octubre de 2003, en fecha 02 de Noviembre de 2003 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 31 de Marzo de 2006 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se conservo hasta la fecha 30 de Noviembre de 2006 cuando esta Instancia Judicial acordó someterlo a la formula de prelibertad de régimen abierto, la cual según se desprende del expediente incumplió al no presentarse a pernoctar a partir del 16 de Diciembre de 2006, por lo cual se le declaro evadido y en fecha 29 de Junio de 2007 fue revocado y se ordeno librar la respectiva orden de aprehensión la cual se hizo efectiva en fecha 07 de Febrero de 2015, el mismo fue puesto a la orden de este despacho judicial y luego de escuchar los argumentos de las partes se acordó restituirle el beneficio, de manera que tiene un primer tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS UN (01) MES DIECISEIS (16) DIAS, a lo cual se suma la redención de pena por estudio y trabajo decretada por esta Instancia Judicial en fecha 25 de Septiembre de 2006 por un tiempo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS, lo que da como resultado un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS; por otro lado tenemos que desde que fue detenido con ocasión a la orden de aprehensión librada en su contra hasta la presente fecha tiene un segundo tiempo de pena cumplida de UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS, y sumados ambos tiempos de pena da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 09 de Septiembre de 2018. Y ASI SE DECIDE.-

Como consecuencia de la actualización de computo de cumplimiento de pena que antecede en el presente asunto penal, este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena cumplida, es decir, DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, a partir del 09 de Enero de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, a partir del 09 de Septiembre de 2016. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 09 de Septiembre de 2018. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara PRIMERO: Actualizado el computo de cumplimiento de pena del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.352.603, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido a la formula de prelibertad de régimen abierto. SEGUNDO: Se ordena librar notificación al penado de marras de la presente decisión y a los fines de que comparezca por ante esta sede judicial al acto de imposición pautado para la fecha 31 de Marzo de 2015 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000141