REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000446
ASUNTO : IP01-P-2006-000446


PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2015, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2014-000323, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IP01-P-2006-000446, seguida al ciudadano ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.199.460, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de EGLY MAR NAMIAS LOPEZ, actualmente sometido a la gracia de confinamiento; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de EGLY MAR NAMIAS LOPEZ; siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.199.460, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de EGLY MAR NAMIAS LOPEZ.

Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 17 de Abril de 2006, en fecha 18 de Abril de 2006 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se decreto medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 15 de Junio de 2006 la misma instancia judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente, la cual se conservó hasta la fecha 13 de Noviembre de 2009 cuando este Despacho de Justicia le otorga la formula de prelibertad de destacamento de trabajo, la cual se hace efectiva en fecha 30 de Noviembre de 2009, en fecha 12 de Agosto de 2011 se revocó la prelibertad otorgada, dado el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 511 de la norma adjetiva penal, y se ordenó su reingreso a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón donde permanece actualmente, de tal suerte que tiene un tiempo de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por estudio y trabajo decretadas a su favor en fechas 07 de Agosto de 2007 por un tiempo de ONCE (11) MESES VEINTITRES (23) DIAS, en fecha 27 de Febrero de 2009 por un tiempo de CINCO (05) MESES QUINCE (15) DÍAS, y en fecha 19 de Diciembre de 2014 por un tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES DIECINUEVE (19) DIAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES TRECE (13) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 de Mayo de 2015. Y, siendo que al penado de autos le fue otorgada la gracia de confinamiento la cual disfruta actualmente se decreta la conmutación del resto de pena que falta por cumplir, es decir, UN (01) MES TRECE (13) DIAS, mas la tercera parte de ese total, es decir, CATORCE (14) DIAS OCHO (08) HORAS para un total de UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS OCHO (08) HORAS, en pena de confinamiento que culminara en fecha 03 de Junio de 2015, y seguirá cumpliendo en la siguiente dirección: Barrio La Unidad, calle Los Cedros, casa Nº 39, Consejo Comunal La Unidad parroquia Santa Rosa municipio Valencia de la ciudad de Valencia estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.199.460, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de EGLY MAR NAMIAS LOPEZ, actualmente sometido a la gracia de confinamiento. Se decreta la conmutación del resto de pena que falta por cumplir, es decir, UN (01) MES TRECE (13) DIAS, mas la tercera parte de ese total, es decir, CATORCE (14) DIAS OCHO (08) HORAS para un total de UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS OCHO (08) HORAS, en pena de confinamiento que culminara en fecha 03 de Junio de 2015, y seguirá cumpliendo en la siguiente dirección: Barrio La Unidad, calle Los Cedros, casa Nº 39, Consejo Comunal La Unidad parroquia Santa Rosa municipio Valencia de la ciudad de Valencia estado Carabobo. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al órgano policial que registra las presentaciones que impuso esta instancia judicial. Notifíquese a las partes del presente Auto. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia de reforma de cómputo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000152