REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006823
ASUNTO : IP01-P-2014-006823
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.619.091, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° Codigo Penal Vigente, y el articulo 416 y 174 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida rerspondiera al nombre de ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (occisa), PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionada en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DORYS CELESTE MADRID SANCHEZ, actualmente recluido en el reten de la Comandancia de la Policia del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.619.091, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° Codigo Penal Vigente, y el articulo 416 y 174 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida rerspondiera al nombre de ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (occisa), PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionada en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DORYS CELESTE MADRID SANCHEZ. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Octubre de 2014 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 28 de Octubre de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 10 de Febrero de 2015 el mismo Tribunal de proceso lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS TRECE (13) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 28 de Marzo de 2027. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 27 de Octubre de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
En ese mismo orden de ideas establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo segundo lo siguiente:
“…Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, (subrayado del tribunal) secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.”.
De lo anterior se extrae, que en el caso de los delitos enunciados anteriormente por su carácter de graves solo podrán gozar de beneficios postprocesales una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y siendo que se trata de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° Codigo Penal Vigente, y el articulo 416 y 174 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida rerspondiera al nombre de ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (occisa), PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionada en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DORYS CELESTE MADRID SANCHEZ, hecho que a juicio de este Juzgador reviste carácter de suma gravedad y así esta previsto por el legislador patrio en la norma sustantiva legal, por lo cual no pueden ser objeto de beneficios que conlleven a su impunidad, por ello debe el Juzgador verificar el tiempo efectivo de pena cumplida a los efectos de determinar el tiempo a partir del cual el penado de autos comenzara a gozar de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo ello así no podrá acceder al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tendrá la posibilidad de ser sometido a las formulas postcondena en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS DIECINUEVE (19) HORAS DOCE (12) MINUTOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 23 de Febrero de 2024. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS DIECINUEVE (19) HORAS DOCE (12) MINUTOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 23 de Febrero de 2024. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS DIECINUEVE (19) HORAS DOCE (12) MINUTOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 23 de Febrero de 2024. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS DIECINUEVE (19) HORAS DOCE (12) MINUTOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 23 de Febrero de 2024. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 28 de Marzo de 2027.Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano JESÚS DANIEL VELIZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.619.091, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° Codigo Penal Vigente, y el articulo 416 y 174 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana quien en vida rerspondiera al nombre de ADRIANA JOSEFINA GONZÁLEZ MADRIZ (occisa), PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionada en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DORYS CELESTE MADRID SANCHEZ, actualmente recluido en el reten de la Comandancia de la Policía del estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 23 de Marzo de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000119
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