REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002607
ASUNTO : IP01-P-2010-002607

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS GARCES VILLAVICENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.512.825, sentenciado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5, eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, como consecuencia de haber sido aprehendido en virtud de orden de captura que librara este Despacho de Justicia luego que le fuera revocada la formula de prelibertad de régimen abierto, así las cosas es menester realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de la causa se observa que el mismo fue detenido policialmente en fecha 15 de Julio de 2010, en fecha 16 de Julio de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 17 de Febrero de 2011 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se conservó hasta la fecha 22 de Marzo de 2012 cuando esta instancia judicial acuerda someterlo a la formula de prelibertad de régimen abierto, la cual según se desprende de los oficios consignados por el delegado de prueba del centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón, cumplió hasta la fecha 18 de Abril de 2012, momento a partir del cual se le considera evadido por lo cual se libra orden de aprehensión en fecha 20 de Agosto de 2012, de manera que tiene un primer tiempo físico de pena cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS; posteriormente fue detenido en fecha 04 de Marzo de 2015 permaneciendo recluido en el reten de detenciones preventivas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón hasta la presente fecha, por lo que se le computa un segundo tiempo físico de pena cumplida de CINCO (05) DIAS, todo lo cual da como resultado un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Enero de 2018. Y, siendo que al penado de autos le fue revocada la formula de prelibertad de régimen abierto no le proceden el resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, no obstante si el juez lo considera podrá acceder a la gracia de confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES, a partir del 01 de Diciembre de 2016. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano JOSE LUIS GARCES VILLAVICENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.512.825, sentenciado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5, eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente decisión y a los fines de que comparezca al acto de imposición pautado para la fecha 23 de Marzo de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase con oficio copia certificada del presente Auto al centro penitenciario donde permanece el penado de marras. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102015000113