REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, 06 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000171
ASUNTO : IP01-D-2015-000171
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑE
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ANGELICA ECHARRY NAVARRO,
OLGA ANDREINA ROJAS PACHANO, ABG. AGUSTIN CAMACHO.
IMPUTADA: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ
REPRESENTANTES LEGALES: YENNY MARICELA COLINA RODRIGUE
SECREARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

RESOLUCION
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Marzo de 2015, de la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, quien fue imputada por la Representación Fiscal por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Articulo 149 concatenado con el articulo 163 numeral 7ambos de la Ley Orgánica de Drogas; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo que solicito LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que cumplirá en ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS LA GUAJIRA ubicada en LA URBANIZACION MONTE, CALLE L Y M, DETRÁS DE FUNDACOZ, CERCA DEL CDI, teléfono 0261-7433121.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ imputada en la presente Causa (MP--2015) venezolana, de 16 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, Fecha de nacimiento: 16/10/98, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.537.859, residenciada en la Población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, Urbanización Ezequiel Zamora sector Inavi, frente al antiguo Modulo Policial, casa sin número, Teléfonos de su representante: Yenny Marisela Colina: 0426-2092129 y 04125247705.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, lunes 31 de Marzo de 2015, siendo las 05:53 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ALEJANDRA MORA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, la adolescente imputada IRMARI DEL VALLE RODRIGUEZ, previo traslado del órgano aprehensor, así como la comparecencia de su representante legal la ciudadana YENNY MARICELA COLINA RODRIGUEZ, C.I. 13.417.745. Seguidamente se les pregunta a la adolescente si tiene defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público manifestando la adolescente que SI tiene defensa de confianza por lo que comparecen a esta sala de audiencia las profesionales del derecho Abogados Abgs MARIA ANGELICA ECHARRY NAVARRO, OLGA ANDREINA ROJAS PACHANO, ABG. AGUSTIN CAMACHO, quienes encontrándose en esta sala serán juramentados por acta separada. Se deja constancia que se les otorgo a los defensores un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos y ratifica el escrito de presentación en contra de la adolescente IRMARI DEL VALLE RODRIGUEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en la Ley Orgánica de Drogas en su articulo 149 , en concordancia con el articulo 163, numeral 7° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando Medida de DETENCION PREVENTIVA establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.- Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales, quedando identificada como IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, edad 16 años, titular de la cedula de identidad N° V- 26.537.859, fecha de nacimiento 16-10-1998, ocupación indefinida, soltera, residenciada en carretera Nacional Moran Coro, urbanización Ezequiel Zamora, sector inavi, frente al antiguo modulo policial, casa N° s/n , casa de color morada, frente al antiguo asados los medanos de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono: 0426-2092129 (imputada); 0412-5247705 (mama), hija de YENNY MARICELA COLINA RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a la Adolescente imputada para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea SI DESEO DECLARAR, procedió a exponer: simplemente yo llegue a la casa planchar y recoger la casa y limpiar parte de arriba de la casa, llegue a las 08:00 de la mañana, cuando comencé a planchar llegaron los petejotas y yo agarre a mi niño lo abrace, me puse a llorar por que ellos me estaban apuntando, nos encerraron en un cuarto y nos preguntaron que que hacíamos allí, y le respondí que el señor nos iba a pagar por que le íbamos a planchar, entonces ellos se pusieron a registrar la casa en el piso de abajo y me llaman para que vea lo que ellos están sacando y como no tuve problema, baje y mire y me dijeron que si yo sabia algo de eso y le dio que yo solamente había ido a limpiar y ellos me dijeron que quedaba detenida por eso por que no estaba el dueño de la casa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscaliza del Ministerio Publico quien manifiesta que no interrogara a la imputada.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara a la imputada.- Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Jueza e interroga a la imputada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿de quien es esta casa? R del señor. ¿Quién es el señor? R Juan Carlos. Es todo.- Acto Seguido la Juez le concede la palabra a la defensa Privada Abg. ABG. AGUSTIN CAMACHO quién manifiesta: quiero comenzar mi intervención con una interrogante, ¿ a que se refiere el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes? Me hago esta interrogante por que de verdad siempre le recuerdo a mis compañeros profesionales, fiscal, juez, sobre las cátedras de sociología del derecho y criminología, esto lo digo por que en materia de adulto hay un principio rector de presunción de inocencia, repito en materia de adulto, en materia de adolescente no entiendo a veces por que se pretende dar un trato como si de verdad tuviera responsabilidad en un hecho determinado, por eso me pregunto en que estriba el principio con el cual comencé mi exposición, quiero hacer mención, mi esposa laboro 20 años en el instituto Nacional del Menor, Inan, actividad que ceso en el año 2012 y cuando la iba a buscar a la hora de trabajo la conseguía angustiada por que lamentablemente en este estado no existe un centro especializado, me decía ella y lo corrobore yo mismo por que me toco ejercer defensa de adolescentes, y aquellas adolescente que cometían hecho grave permanecían en un área con aquellas adolescentes que cometían delitos menores, entrando nuevamente a la causa, nos podemos dar cuenta que dos de los testimonios quienes dicen que ciertamente hubo una incautación de una presunta droga, que creo que tomara en cuenta el tribunal también espero que el tribunal tome en cuenta que en ese mismo testimonio manifiestan que no conocen a la joven imputada, la droga fue incautada en el área de la cocina, están todos contestes, tanto testigos como funcionarios que fue en esa área, en una gaveta y en una caja, con esto quiero decir dos circunstancias importantes, una que mi representada estaba en un dormitorio cuando se produjo la incautación de eso no hay duda, la otra circunstancias no menos importante la constituye en hecho como acontece en estos procedimientos que los funcionarios policiales se encuentran con las personas bien sea embalando la droga, pesando la droga, caso que no paso aquí, quiero informarle al tribunal que esa casa esta sometida a una remodelación confieso que soy un asiduo visitante de esa casa, no me avergüenza para nada decirlo, pro que soy profesional del derecho y quizás hubiere corrido yo la misma suerte si hubiera estado allí, esto lo digo y surge otra interrogante ¿Qué elementos de convicción suficientes compromete la responsabilidad de esta adolescente, voy a utilizar esta palabra llamada, individualización de conducta, cual fue la conducta que ella ejerció para estar en esta sala privada de libertad, quizás la respuesta sea en el momento y lugar no adecuado, estamos frente a una joven que manifestó e incluso esta colaborando cuando dice que la casa es de Juan Carlos Gomes, ella pudo haber omitido el nombre de la persona, es un modo de colaborar con el proceso, pero también dijo que su estadía en esa vivienda obedecía a que se gana la vida planchando y limpiando la referida vivienda, entiendo que el derecho no es asunto de sentimiento pero también entiendo que el derecho debe ir abrazado con la justicia, esto no lo digo para presionar a las partes aquí, seria lamentable privar a alguien de su libertad en estas condiciones, quiero recalcar que no estoy fomentando ni procurando impunidad que se investigue, que se busque la verdad verdadera y que esto sea satisfecho con que la joven adolescente sea sometida al cuidado de la madre, de conformidad con el articulo 582, literal b de la lopnna, solicito copias simples de la totalidad del presente asunto. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente es participe de los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS tipificado en la Ley Orgánica de Drogas en su articulo 149 , en concordancia con el articulo 163, numeral 7° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que considera procedente la solicitud fiscal, y ASÍ SE DECIDE


MOTIVA

Por cuanto observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Marzo de 2015, de la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, quien fue imputada por la Representación Fiscal por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Articulo 149 concatenado con el articulo 163 numeral 7ambos de la Ley Orgánica de Drogas; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo que solicito LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que cumplirá en ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS LA GUAJIRA ubicada en LA URBANIZACION MONTE, CALLE L Y M, DETRÁS DE FUNDACOZ, CERCA DEL CDI, teléfono 0261-7433121, en este mismo acto le fue impuesto del Precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea SI DESEO DECLARAR, procedió a señalar: simplemente yo llegue a la casa planchar y recoger la casa y limpiar parte de arriba de la casa, llegue a las 08:00 de la mañana, cuando comencé a planchar llegaron los petejotas y yo agarre a mi niño lo abrace, me puse a llorar por que ellos me estaban apuntando, nos encerraron en un cuarto y nos preguntaron que que hacíamos allí, y le respondí que el señor nos iba a pagar por que le íbamos a planchar, entonces ellos se pusieron a registrar la casa en el piso de abajo y me llaman para que vea lo que ellos están sacando y como no tuve problema, baje y mire y me dijeron que si yo sabia algo de eso y le dio que yo solamente había ido a limpiar y ellos me dijeron que quedaba detenida por eso por que no estaba el dueño de la casa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscaliza del Ministerio Publico quien manifiesta que no interrogara a la imputada.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara a la imputada.- Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Jueza e interroga a la imputada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿de quien es esta casa? R del señor. ¿Quién es el señor? R Juan Carlos. Es todo.- Acto Seguido la Juez le concede la palabra a la defensa Privada Abg. ABG. AGUSTIN CAMACHO quién manifiesta: quiero comenzar mi intervención con una interrogante, ¿ a que se refiere el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes? Me hago esta interrogante por que de verdad siempre le recuerdo a mis compañeros profesionales, fiscal, juez, sobre las cátedras de sociología del derecho y criminología, esto lo digo por que en materia de adulto hay un principio rector de presunción de inocencia, repito en materia de adulto, en materia de adolescente no entiendo a veces por que se pretende dar un trato como si de verdad tuviera responsabilidad en un hecho determinado, por eso me pregunto en que estriba el principio con el cual comencé mi exposición, quiero hacer mención, mi esposa laboro 20 años en el instituto Nacional del Menor, Inan, actividad que ceso en el año 2012 y cuando la iba a buscar a la hora de trabajo la conseguía angustiada por que lamentablemente en este estado no existe un centro especializado, me decía ella y lo corrobore yo mismo por que me toco ejercer defensa de adolescentes, y aquellas adolescente que cometían hecho grave permanecían en un área con aquellas adolescentes que cometían delitos menores, entrando nuevamente a la causa, nos podemos dar cuenta que dos de los testimonios quienes dicen que ciertamente hubo una incautación de una presunta droga, que creo que tomara en cuenta el tribunal también espero que el tribunal tome en cuenta que en ese mismo testimonio manifiestan que no conocen a la joven imputada, la droga fue incautada en el área de la cocina, están todos contestes, tanto testigos como funcionarios que fue en esa área, en una gaveta y en una caja, con esto quiero decir dos circunstancias importantes, una que mi representada estaba en un dormitorio cuando se produjo la incautación de eso no hay duda, la otra circunstancias no menos importante la constituye en hecho como acontece en estos procedimientos que los funcionarios policiales se encuentran con las personas bien sea embalando la droga, pesando la droga, caso que no paso aquí, quiero informarle al tribunal que esa casa esta sometida a una remodelación confieso que soy un asiduo visitante de esa casa, no me avergüenza para nada decirlo, pro que soy profesional del derecho y quizás hubiere corrido yo la misma suerte si hubiera estado allí, esto lo digo y surge otra interrogante ¿Qué elementos de convicción suficientes compromete la responsabilidad de esta adolescente, voy a utilizar esta palabra llamada, individualización de conducta, cual fue la conducta que ella ejerció para estar en esta sala privada de libertad, quizás la respuesta sea en el momento y lugar no adecuado, estamos frente a una joven que manifestó e incluso esta colaborando cuando dice que la casa es de Juan Carlos Gomes, ella pudo haber omitido el nombre de la persona, es un modo de colaborar con el proceso, pero también dijo que su estadía en esa vivienda obedecía a que se gana la vida planchando y limpiando la referida vivienda, entiendo que el derecho no es asunto de sentimiento pero también entiendo que el derecho debe ir abrazado con la justicia, esto no lo digo para presionar a las partes aquí, seria lamentable privar a alguien de su libertad en estas condiciones, quiero recalcar que no estoy fomentando ni procurando impunidad que se investigue, que se busque la verdad verdadera y que esto sea satisfecho con que la joven adolescente sea sometida al cuidado de la madre, de conformidad con el articulo 582, literal b de la lopnna. En este sentido la ciudadana jueza analiza el presente asunto, evidenciando que los hechos se señalaron de la manera siguiente en las actas procesales: El día 30 de Marzo de 2015, aproximadamente a las 2:50 horas de la tarde los funcionarios COMISARIO ORLANDO HERRERA, DETECTIVE JEFE OMAR BERMUDEZ, DETECTIVE JEFE RONNY MORALES, DETECTIVES YONDRY GUZMAN, LUIS ARTEAGA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS DAVALILLO, DETECTIVE AGREGADO ANDRES PETIT, INSPECTOR RICARDO GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, quienes encontrándose en labores de investigaciones de campo en relación a los robos y hurtos a residencias que se están suscitando en el Municipio Colina, procedieron a ingresar al Conjunto Residencial Villa Sabana II ubicada en la Intercomunal Coro la Vela, sector Sabana Larga, donde procedieron a realizar un recorrido por varias calles y en momentos que transitaban por la calle 04 lograron avistar frente a una residencia de dos plantas de color vino tinto y beige a un ciudadano de contextura rellena de tez blanca como de 25 años de edad, quien al notar la presencia de la comisión se torno nervioso, por lo que procedieron de inmediato a descender de la unidad dándole la voz de alto previa identificación como funcionario del Cipcpc, haciendo caso omiso a lo solicitado emprendiendo veloz huida al interior de un inmueble antes descrito, procediendo a ubicar dos testigos que se encontraban trabajando albañilería frente a la residencia descrita y también a dos ciudadanos quienes se encontraban en el garaje del prenombrado inmueble ingresando al inmueble amparados en el articulo 196 excepción ordinal 02, lográndoles darle alcance en el area de la sala, procediendo a realizar la respectiva inspección corporal no sin antes advertirle acerca de la sospecha de algún objeto de interés criminalistico que tuviera adherido a su cuerpo, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, procedieron los funcionarios no localizándole sustancia ilícita entre su vestimenta, no obstante se le ubico en el bolsillo derecho del pantalón, Un (01) teléfono celular marca LG, color negro y rojo serial 101FCVU847039, con su respectiva batería sin marca aparente y su sim card marca movistar serial 895804420006656206, quedando identificado como queda escrito EMIRO JOSE ADRIANZA ROMERO (ADULTO) quien sin coacción y apremio les manifestó que era el encargado de la remodelación del inmueble siendo el propietario del mismo el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, de igual forma se procedió a revisar el área de la sala, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalistico, acto seguido pasaron al área de la cocina la cual se encuentra en construcción procediendo a revisar minuciosamente entre las cajas que se encuentran en esa área, logrando ubicar dentro de una caja de color blanco donde se lee una inscripción LAMCO contentiva de una prenda de vestir denominada como media de color negro y gris, cinco (05) envoltorios de regular tamaño tipo cebollita, elaborados de material sintético transparente, anudado en sus únicos extremos en el mismo material, contentivos de un polvo blanco de color fuerte y penetrante presuntamente droga, denominada como cocaína, así mismo Un (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita elaborado de material sintético de color negro anudado en su único extremo del mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales presuntamente la droga denominada marihuana, de igual forma Un (01) envoltorio tipo panela de regular tamaño elaborado en material sintético recubierto con materiales vegetal y sintético transparente, contentivo de restos y semillas vegetales de la supramencionada droga, en el mismo orden de ideas Un (01) envoltorio tipo panela de regular tamaño elaborado en material sintético recubierto con materiales vegetal y sintético transparente, contentivo de una sustancia sólida con olor fuerte y penetrante presuntamente la droga denominada, acto seguido procedieron a revisar el primer cuarto ubicado en la planta baja de dicho inmueble, logando ubicar sobre una campana domestica Un (01) peso tipo balanza, eléctrico marca DIGITAL COMPUTI, de igual forma procedieron a ingresar en la segunda planta de dicha morada, logrando ubicar en el primer cuatro a una ciudadana con un niño en los brazos a quien luego de identificarnos como funcionarios del C.I.C.P.C para imponerle el motivo de su presencia dijo ser y llamarse IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ a quien se le hizo referencia sobre su permanencia en dicha habitación, manifestando de manera espontánea ser la pareja del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ visualizándoles en su mano derecha un teléfono celular de colore vino tinto, a quien se le solicito que hiciera entrega del mismo siendo un (01) teléfono celular marca VTELCA, serial 1140450101001382 , sim card 8958060001089173534, con su respectiva batería de la misma marca, así mismo y en vista de que la ciudadana se torno a exacerbada se le inquirió sobre la ubicación de este ciudadano manifestando desconocer del paradero del mismo, procedieron de inmediato a revisar dicha habitación, logrando ubicar en un gavetero Un (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita elaborado de material sintético transparente anudado en su único extremo en el mismo material contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presuntamente la droga denominada como Cocaina, así mismo la cantidad de dos mil Bolívares (2.000) de la denominada en billetes de cien bolívares, de igual forma se logro ubicar Una (01) cedula de identidad laminada a nombre de GOMEZ RODRIGUEZ , JUAN CARLOS , F/N 04/12/74, CIV-13.723.056, Una (01) factura numero 2419, de fecha 21/03/15, a nombre de JUAN CARLOS GOMEZ 12.178.493, de (01) documento notariado en el juzgado de Primera Instancia de esta ciudad a nombre de JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, CIV- 13.723.056 y MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS CIV- 15.916.866, Un (01) DOCUMENTO DE REGISTRO PUBLICO MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON COD -333 DE UN INMEBLE UBICADO EN EL COJUNTO RESIDENCIAL VALLA SABANA II , de igual manera se procedió a revisar el inmueble en su totalidad , visualizando una ventana abierta en su totalidad en el ultimo cuarto de la casa que da con el lindero con la casa trasera por lo que se deduce que el sujeto de nombre JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ se haya evadido utilizando dicha ventana como vía de escape, así mismo no se logro ubicar alguna otra evidencia de interés criminalistico, procediendo de inmediato a desplegar un operativo por dicha urbanización a fin de ubicar al sujeto evadido siendo infructuosa la misma, seguidamente los funcionarios encontrándose en presencia de la comisión de un delito flagrante, previsto en la Ley Orgánica de Droga, procediendo a la aprehensión definitiva de los mencionados entre ellos la adolescente IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ siendo impuesta de sus derechos constitucionales, posteriormente fueron trasladados, hasta la sede del C.I.C.P.C, de igual manera las evidencias incautadas en el procedimiento, siendo colocada a la orden de la Representación Fiscal. En este mismo particular observa quien aquí decide que reposan los siguientes elementos de convicción que fueron presentados por la Representación Fiscal ante este tribunal en la referida audiencia siendo:
1.- Acta Policial, de fecha: 30 de Marzo de 2015 suscrita por los funcionarios: COMISARIO ORLANDO HERRERA, DETECTIVE JEFE OMAR BERMUDEZ, DETECTIVE JEFE RONNY MORALES, DETECTIVES YONDRY GUZMAN, LUIS ARTEAGA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS DAVALILLO, DETECTIVE AGREGADO ANDRES PETIT, INSPECTOR RICARDO GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon; quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Aprehensión de la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ , así como de la incautación de las sustancias ilícitas en el procedimiento.
Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de la mencionada adolescente y la incautación de las sustancias ilícitas, permitiendo establecer una vinculación entre la adolescente imputada en los hechos investigados.-
2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario: DETECTIVES YONDRY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon; en donde se describen las evidencias como: Una (01) balanza eléctrica de regular tamaño de color gris, elaborada en material sintético, marca DIGITAL COMPUTI SCALE, presentando en la parte anterior una pantalla de Diez centímetros (10cm) elaborada en material sintético y u teclado alfanumérico, en la parte frontal izquierda se observa una lamina con inscripción en bajo relieve donde se lee “DS-682 DIGITAL COMPUTING SCALE “ MAX 6/15 KG, MIN 40 G, serial numero 01329472, en la parte posterior se visualiza una pantalla de Diez centímetros (10 cm) elaborada en material sintético.
Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento a la Adolescente IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ de su resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
3.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 30 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JEFE RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon; en donde se describen las evidencias como: un (01) equipo telefónico celular marca VTELCA, serial 1140450101001382, color Vino Tinto, con su respectiva chic de línea de la empresa Movilnet y su respectiva batería, Un (01) equipo telefónico celular marca LG, color negro y rojo serial 101FCVU847039, con su respectiva chic de línea de la empresa Movistar y su respectiva bateria.-
Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento a la Adolescente IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ de su resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
4.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario: DETECTIVES YONDRY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon; en donde se describen las evidencias como: Una (01) caja elaborada en material natural, color blanco donde se lee una inscripción LAMCO presentando en su interior de una prenda de vestir denominada comúnmente como media elaborada en fibras naturales color negro y gris, contentiva de cuatro (05) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente presentando de un polvo de un olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita , denominada comúnmente como cocaína, Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales denominado comúnmente como “ marihuana”, Un (01) envoltorio rectangular de regular tamaño recubierto en material sintético transparente y trozos de periódico, contentivo de Marihuana, Un (01) envoltorio rectangular de regular tamaño recubierto en material sintético transparente y trozos de periódico, contentivo de Cocaina.-
Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento a la Adolescente IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ de su resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
5.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario: DETECTIVES YONDRY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon; en donde se describen las evidencias como: Veinte (20) billetes elaborados en papel moneda de circulación legal, de la denominación de Cien bolívares (100bs), para un total de Dos mil Bolívares (2.000bs), REGISTRO PUBLICO MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON COD -333, Un (01) Documento Notariado por el juez distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil agrario y transito de la Circunscripción judicial del estado Falcon, Una (01) cedula de identidad laminada a nombre de GOMEZ RODRIGUEZ , JUAN CARLOS la cual presenta la siguiente enumeración CIV- 13.723.056, Una (01) factura numero 2419, del local comercial UNIVERSALTIRES C.A, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ 12.178.493 de fecha 21/03/15, Una (01) factura signada con el numero 298, del local comercial “repuestos MARA C.A a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, de fecha 21/03/15, Un informe tecnico de avaluo, propietario MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, solicitante JUAN CARLOS GOMEZ, Urbanización Las Velitas IV calle 8 casa numero 41, Coro Estado Falcón.
Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento a la Adolescente IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ de su resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
6.- Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon; por el Ciudadano: NELSON LUGO quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy, en horas de la tarde en momentos en que me encontraba en la Urbanización Villa Sabana calle Tocuyito ubicada en la carretera Coro la vela, sector Sabana LARGA Municipio Colina del Estado Falcon, llego una una comisión del c.I.C.P.C y me solicitaron que los acompañara a los fines de que sirviera de testigo de un procedimiento el cual estaban efectuando en una residencia, al llegar se encontraban dos personas una mujer y un hombre donde luego de una minuciosa búsqueda en el interior de la vivienda lograron localizar en la primera habitación en una gaveta un envoltorio de presunta droga y la cantidad de 2000 bolívares en efectivo y una pesa, y en la cocina específicamente en uno de los gabinetes se encontró una caja de cartón contentiva de cinco envoltorios grandes transparentes contentivo de polvo blanco y un envoltorio grande de color negro contentivo de presunta marihuana, también se localizo media panela rectangular contentiva de polvo blanco y media panela rectangular contentiva de presunta marihuana Eso Es todo”. - Por ser Testigo y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, se encontraban dentro de la vivienda donde fue incautadas las sustancias ilícitas.-
7.- Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo de 2015, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon; por el Ciudadano: JOSE PULGAR quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy Lunes , en momentos en que me encontraba realizando labores de reparación en una residencia ubicada en el conjunto residencial Villa , llego una comisión del c.I.C.P.C y nos manifestaron que si podíamos ser testigos de un procedimiento que se iba realizar enfrente de la residencia de donde nos encontrábamos laborando, nosotros le dijimos que no teníamos ningún impedimento Eso Es todo”. Seguidamente se procede a interrogar a la entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado. CONTESTO: eso ocurrió en una residencia ubicada en el conjunto residencial Villa Sabana calle 4 casa número 67, Coro, Municipio Colina Estado Falcón, a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 30/03/15. Diga Usted para el momento de la visita domiciliario los funcionarios se encontraba ampliamente identificados. CONTESTO: Si ellos tenían unos carnet del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y andaban en una camioneta con logos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO PREGUNTA: Diga Usted para el momento del allanamiento resulto alguna persona herida. CONTESTO: en ningún momento. CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento los funcionarios colectaron alguna evidencia. CONTESTO: SI, en un cuarto del segundo piso de la residencia encontraron en una gaveta un envoltorio de regular tamaño, veinte (20) billetes de cien bolívares y una pesa, en la parte de abajo específicamente en un espacio que funge como cocina específicamente en uno de los gabinetes se encontró una caja de cartón contentiva de cuatro envoltorios grandes transparentes contentivo de polvo blanco y un envoltorio grande de color negro contentivo de presunta marihuana, también se localizo media panela rectangular contentiva de polvo blanco y media panela rectangular contentiva de presunta marihuana.
- Por ser Testigo y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, se encontraban dentro de la vivienda donde fue incautadas las sustancias ilícitas.-
8.- Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: JEAN GONZALEZ quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…… Resulta que el día de hoy 30/03/2015, en horas de la tarde en momentos en que me encontraba laborando como pintor específicamente en la Urbanización Villa Sabana calle Tocuyito ubicada en la carretera Coro la vela, sector Sabana LARGA Municipio Colina del Estado Falcon, llego una comisión del c.I.C.P.C realizando un procedimiento , logrando conseguir 2.000 bolívares en efectivo, una y una pesa, de cinco envoltorios de un polvo blanco y un envoltorio grande de color negro contentivo de presunta marihuana, también se localizo media panela rectangular contentiva de polvo blanco y media panela rectangular contentiva de presunta marihuana, en ese mismo momento los funcionarios lo abordaron y me informaron que si no tenían impedimento le dijimos que no teníamos ningún impedimento Eso Es todo”. - Por ser Testigo y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, se encontraban dentro de la vivienda donde fue incautadas las sustancias ilícitas.-
9.- Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo de 2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon; por el Ciudadano: JEAN LUCAS quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “….. Resulta que el día de hoy, en horas de la tarde en momentos en que me encontraba en la Urbanización Villa Sabana calle Tocuyito ubicada en la carretera Coro la vela, sector Sabana LARGA Municipio Colina del Estado Falcon, llego una una comisión del c.I.C.P.C y me solicitaron que los acompañara a los fines de que sirviera de testigo de un procedimiento el cual estaban efectuando en una residencia, al llegar se encontraban dos personas una mujer y un hombre donde luego de una minuciosa búsqueda en el interior de la vivienda lograron localizar en la primera habitación en una gaveta un envoltorio de presunta droga y la cantidad de 2000 bolívares en efectivo y una pesa, y en la cocina específicamente en uno de los gabinetes se encontró una caja de cartón contentiva de cuatro envoltorios grandes transparentes contentivo de polvo blanco y un envoltorio grande de color negro contentivo de presunta marihuana, también se localizo media panela rectangular contentiva de polvo blanco y media panela rectangular contentiva de presunta marihuana Eso Es todo”. - Por ser Testigo y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, se encontraban dentro de la vivienda donde fue incautadas las sustancias ilícitas.-
10.- Acta de Inspección Técnica Nº 0597, de fecha 30 de Marzo de 2015, expediente: K-15-0217-0599, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES YONDRY GUZMAN y LUIS ARTEAGA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 67, UBICADA EN LA URBANIZACION VILLA SABANA CALLE 04 MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÒN dejando constancia de lo siguiente: “ La presente Inspección a de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial opaca y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la inspección técnica correspondiente a la dirección arriba mencionada la misma se configura como Vía publica del tipo avenida orientada en sentido norte sur y viceversa…. Eso es Todo”
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron a la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ así como la incautación de las sustancias ilícitas. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.
11.- Acta de Inspección Nro. 9700-060-114, de fecha 31 de Marzo de 2015, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegacion Coro Estado Falcón, Departamento de Criminalistica: dejando constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, encontrándome de guardia por el laboratorio de toxicología, se presenta comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB delegacion CORO , al mando del funcionario:Detective YONDRIX GUZMAN, cumpliendo instrucciones de los Fiscales Vigésimo Primero y Undécimo del Ministerio Publico, según Oficio Nº 2201, de fecha 30/032015, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada por funciooanrios adcritos a ese despacho trayendo dicha evidencias con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en Una (01) caja elaborada en material natural, color blanco donde se lee una inscripción LAMCO elo cual consta de :MUESTRA 1: Una (01) media elaborada en fibras naturales color negro y gris, tamaño regular, en cuyo interior se ubican cinco (05) envoltorios tamaño grande tipo cebollita, elaborados de material sintético transparente, anudado en sus únicos extremos en el mismo material,con un peso bruto de Doscientos cuarenta y ocho coma veinte gramos (248,20grs) al aperturar se observa contentivo de una sustancia en forma de polvo y granulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de doscientos cuanrenta coma diez gramos (240,10 Gr) MUESTRA 2 UN (01) ENVOLTORIO tipo cebollita, tamaño grande elaborados en material sintetico de color negro anudado con su mismo material con un peso bruto de once coma nmoventa y tres un gramo (11, 93 grs) se apertura y se observa que esta contentivo de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semilla de aspecto glucoso del mismo color, olor fuerte y penetrante con un peso neto de diez coma cincuenta y dos gramos (10,52 grs). MUESTRA 3: UN (01) ENVOLTORIO tipo panela de gran tamaño en forma rectangular en cubierta de material sintetico trasnparente y papel impreso (periodoco) con un peso bruto de trescientos ochenta y nueve coma cincuenta gramo (389,50 grs) al ser aperturados se observa una capa elaborada enmaterial sinteticio trasparente y esta contentiva de una sustanmcia compactada de color blanco perlado, con olor fuierte y penetrante, con un peso neto de trescientos veintecoma cuatenta y siete gramos (320,47 grs). MUESTRA 4: UN (01) ENVOLTORIO tipo panela de gran tamaño en forma rectangular en cubierta de material sintetico trasnparente y papel impreso (periodoco) con un peso bruto de Doscientos setenta y ocho coma treinta y cuatro gramos (278,34 grs) al ser aperturados se observa una capa elaborada enmaterial sinteticio trasparente y esta contentiva de una sustanmcia compactada en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspectos glucosos del mismo color con olor fuierte y penetrante, con un peso neto de doscientos treinta y siete coma cero uno gramos (237,01 grs). A los fines que por su caracteristicas se presume la presencia de sustancia psicotropicas; se verifica la presencia de alcaloides enla muestra 1 y 3, a traves del reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado al ser la sustnacia sometida a este reactivo se torna de un color azul turquesa indicando la positividad de loa reaccion resultado POSITIVO, para la muestras 1 y 3 ; se procede a colectar las alicuotas siendo de u gramo de todas las m uestras , para posterior anlisis de toxocologia. Los pesos fueron tomados en una balanza digital marca OHAUS modelo PRECISION STANDARD con una capacidad maxima de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación, el funcionario:Detective Yondrix Guzman , quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 10:25 horas de la mañana, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-
12.- Experticia Química Nº 9700-060-114, de fecha 31 Marzo de 2015, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Criminalística. Quien practicó dicha experticia a las siguientes sustancias: MUESTRA 1: Una (01) media elaborada en fibras naturales color negro y gris, tamaño regular, en cuyo interior se ubican cinco (05) envoltorios tamaño grande tipo cebollita, elaborados de material sintético transparente, anudado en sus únicos extremos en el mismo material, con un peso bruto de Doscientos cuarenta y ocho coma veinte gramos (248,20grs) al aperturar se observa contentivo de una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de doscientos cuarenta coma diez gramos (240,10 gr.) MUESTRA 2 UN (01) ENVOLTORIO tipo cebollita, tamaño grande elaborados en material sintético de color negro anudado con su mismo material con un peso bruto de once coma noventa y tres un gramo (11, 93 grs.) se apertura y se observa que esta contentivo de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semilla de aspecto glucosa del mismo color, olor fuerte y penetrante con un peso neto de diez coma cincuenta y dos gramos (10,52 grs.). MUESTRA 3: UN (01) ENVOLTORIO tipo panela de gran tamaño en forma rectangular en cubierta de material sintético transparente y papel impreso (periódico) con un peso bruto de trescientos ochenta y nueve coma cincuenta gramo (389,50 grs.) al ser aperturados se observa una capa elaborada en material sintético transparente y esta contentiva de una sustancia compactada de color blanco perlado, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de trescientos veinte coma cuarenta y siete gramos (320,47 grs.). MUESTRA 4: UN (01) ENVOLTORIO tipo panela de gran tamaño en forma rectangular en cubierta de material sintético transparente y papel impreso (periódico) con un peso bruto de Doscientos setenta y ocho coma treinta y cuatro gramos (278,34 grs.) al ser aperturados se observa una capa elaborada enmaterial sintético transparente y esta contentiva de una sustancia compactada en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspectos glucosos del mismo color con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de doscientos treinta y siete coma cero uno gramos (237,01 grs.). EFECTOS Y CONSECUENCIAS
-Hiperexcitabilidad Neuromuscular.
-Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.
-Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.
-Trastornos de sensibilidad.
- Dependencia de orden psíquico.
No posee uso terapéutico.
Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de las sustancias ilícitas incautada a la Adolescente: IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ hoy imputada COCAINA CLORHIDRATO Y CANNABIS SATIVA LYNNE.-
13.- Experticia Documentologica Nº 9700-060-DEF-176 suscrita por el funcionario HECTOR FIGUEROA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado falcon a las siguientes evidencias de interés criminalistico: 1.- Veinte (20) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: Veinte (20) de la denominación de cien (100bs) bolívares.
2.- Una (01) cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero v-13.723.056, a nombre de: GOMEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS, de fecha de nacimiento: 04/12/74, Estado civil: soltero, fecha de expedición: 20/09/88, fecha de vencimiento 04/1/98. 3.- Una (01) factura descrita de la siguiente manera, perteneciente a UNIVERSAL TIRES C.A factura numero 2419, a nombre de JUAN CARLOS GOMEZ de fecha 21/03/15, por la compra diversos productos. 4.- Una (01) factura descrita de la siguiente manera, perteneciente a: auto repuesto MARA, Rif numero 306270558, a nombre de Juan Carlos Gómez de fecha 21/03/15 por la compra diversos productos, la misma presenta la impresión de un sello húmedo donde se lee PAGADO. 5.- Un (01) Documento notariado por el Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil Mercantil Agrario y transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcon, el mismo esta constituido por cien (100 folios) útiles así como impresiones de sello húmedo.6.- Un (01) documento con apariencia de informe técnico de Avaluó, donde aparece como propietario: MARILAURA E. PRIETO SALAS, solicitante: JUAN CARLOS GOMEZ, urbanización las velitas IV calle 8 Nro 41 Coro. Estado Falcón, febrero 2012. Peritación :Se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los ejemplares con apariencia de billetes de Banco cuestionados y la cedula de Identidad descrita en la parte expositiva seguidamente se sometieron a un estudio técnico comparativo con sus respectivos estándares de comparación auténticos, existentes en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar los dispositivos de seguridad inherentes a : soporte, sistema de impresión, respuesta fluorescente, banda de seguridad, marca de agua, fibrillas multicolores, tinta óptimamente variable y demás elementos impresos, utilizando para esta labor, el instrumental adecuado consistente en Lentes manuales de diferentes aumentos, microscópicos estereoscopio y video espectro comprador VSC-2000HR. CONCLUSION: Veinte (20) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como debitos, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere y suman la cantidad de dos mil bolívares (2000BS). 2.- la cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero v-13.723.056, a nombre de: GOMEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS, de fecha de nacimiento: 04/12/74, Estado civil: soltero, fecha de expedición: 20/09/88, fecha de vencimiento 04/1/98, es AUTENTICA en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. 3.- Los documentos descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial signados con los numero (3,4,5,6) solo fue posible su reconocimiento legal puesto a que no presenta dispositivo de seguridad así mismo, no se cuenta con estándares de comparación necesarias para dicha experticia .-
14.- Experticia de Reconocimiento Legal y vaciado de Contenido Nº 9700-00217-SDC-0536, de fecha 30 de Marzo de 2015, practicada por el Funcionario: Detective YONDRIX GUZMAN adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) Teléfono Celular Móvil, elaborado en material sintético de color rojo y negro, Marca LG , made in china, FCC ID: BEJGS107A código IMEI 012387-00-847039-0 , provisto de un chip de línea de la empresa telefónica MOVISTAR, serial 8958044200066566206, con su respectiva batería de la misma marca de color negra, los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación 2.- Mensajes de la Bandeja de entrada , Bandeja de Mensajes Texto Enviados , Bandeja de Llamadas recibidas y bandeja de Llamadas Realizadas y Contactos. 2.- Un (01) Teléfono Celular Móvil, elaborado en material sintético de color Vino Tinto , Marca VTELCA , ensamblado en Venezuela FCC ID:, Q78-V791, serial 3EDB6F19, con su respectiva batería de color negro Serial B231247977A, código IMEI 867525019701463 provisto de un chip de línea de la empresa telefónica MOVILNET serial 89580600001089173534, con su respectiva batería de la misma marca de color blanco , los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación . CONCLUSION: Los equipos descritos en los numerales 1 y 2 del presente informe tratan de equipos móviles, utilizado para las telecomunicaciones a corta y larga distancia. Ahora bien todos estos elementos ya mencionados hacen presumir la participación de la adolescente en el hecho imputado, en virtud, de la gravedad del hecho directamente vinculado a la calificación jurídica, ya que se trata de uno de los delitos por los cuales se podrá aplicar la privación de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNNA y existiendo riesgo razonable presunción de peligro de fuga de que el adolescente evadirá el proceso y de quedar en libertad podría existir un peligro grave para la víctima y testigos, ya que conoce donde viven los mismos y podría influir en su estado anímico para no comparecer a las próximas audiencia que fije este tribunal, de esta misma manera quien aquí decide insto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a que desarrolle las investigaciones a que hayan lugar para así determinar el grado de participación o no de esta adolescente, decretándole a la adolescente como centro de Reclusión ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS LA GUAJIRA ubicada en LA URBANIZACION MONTE, CALLE L Y M, DETRÁS DE FUNDACOZ, CERCA DEL CDI, teléfono 0261-7433121. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone a la adolescente imputada IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la lopnna por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS tipificado en la Ley Orgánica de Drogas en su articulo 149 , en concordancia con el articulo 163, numeral 7° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS LA GUAJIRA ubicada en LA URBANIZACION MONTE, CALLE L Y M, DETRÁS DE FUNDACOZ, CERCA DEL CDI, teléfono 0261-7433121. SEGUNDO: se ordena librar oficio dirigido al órgano aprehensor a los fines de que realicen el traslado de la adolescente imputada IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS LA GUAJIR, así mismo se ordena a este órgano aprehensor mantener a la adolescente en la sede hasta tanto sea materializado su traslado.-TERCERO:. Se decreta el procedimiento ordinario. QUINTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia SEPTIMO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada, por no ser contrarias a derecho. Se ordena librar oficio dirigido al director de la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS LA GUAJIRA a los fines de informarle de la presente decisión. Se ordena librar oficio dirigido a la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS LA GUAJIRA a los fines de que la adolescente imputada sea evaluada por el equipo multidisciplinario y una vez practicada la misma sea remitida el informe correspondiente a este Tribunal. Se deja constancia que este Tribunal insta a la fiscaliza del Ministerio Publico a los fines de continué con la investigación pertinente en el tiempo estipulado por la ley. Concluyó la presente Audiencia siendo las 07:05 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA