REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000169
ASUNTO : IP01-D-2015-000169
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADOS: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN RAMONA RUIZ MEDINA
SECREARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Marzo de 2015, donde la Representación Fiscal imputo al adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, Detención Preventiva de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; por estar presuntamente incurso en el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los Artículos 406 numeral 1 del código Penal Vigente y el articulo 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal Vigente, fijando a tal efecto el ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES CORO, a los efectos de practicarle las evaluaciones medicas señaladas así como su emisión de cedula de identidad ante el SAIME de la Vela de Coro.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, imputado en la presente Causa (MP-141331-2015), venezolano, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Fecha de .Nacimiento:30/11/1999, No ha cedulado, natural y residenciado en Puerto Cumarebo en Cumbres e Alta Vista, calle Miramar casa N° 48 a una cuadra de la Residencia Zamorana del Municipio Zamora del Estado Falcón.
VÍCTIMA en este caso fue identificada como: ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (Occiso), de nacionalidad venezolano, de 64 años de edad, con cédula de identidad Nº V-,3.677.709.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, lunes 31 de Marzo de 2015, siendo las 03:58 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ALEJANDRA MORA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente imputado PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, previo traslado del órgano aprehensor, así como la comparecencia de su representante legal la ciudadana CARMEN RAMONA RUIZ MEDINA, CI. 9.511.795. Seguidamente se les pregunta a los adolescentes si tienen defensa de confianza o desean que se les designe un defensor público manifestando el adolescente que NO tienen defensa de confianza por lo que se hace el llamado a la coordinación de la defensa Pública, haciendo acto de presencia el defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ. Se deja constancia que se le otorgo a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos y ratifica el escrito de presentación en contra del adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ por la presunta comisión del delito de COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ELVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO , establecido en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 458 del código penal, de conformidad con el articulo 83 del código penal, solicito la detención preventiva del adolescente de conformidad con el 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, en principio con la magnitud del daño causado y la sanción que llegaran a imponerse, y que se siga el procedimiento ordinario es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea, clara y a viva voz QUE SI DESEO DECLARAR, por lo cual procede a exponer: lo que paso fue que ese señor lo mataron pero no me acuerdo como fue, ese señor tenia días muerto en esa casita, y la petejota me interrogo y yo le dije que no sabia nada y me soltaron y me dijeron que si sabia algo les avisara, a los días me agarro el hijo y me golpeo y me dijo que había matado a el señor, que el me había visto en el video, yo le dije que no por que ese señor se la pasaba en mi casa, y yo dije que era mentira por que yo vi el video con mis propios ojos y no estaba hay y me dijo que culpar a uno que estaba hay por que el hijo del señor que mataron le tiene rabia que viven por las cumbres y me dijo que si no decía que eran ellos me iban a matar a mi, nadie sabia que el señor estaba hay, el que supo fue el que me dijo que yo había matado a ese señor. Es todo.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Representación fiscal quien interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tu conoces a miguel? R no, nunca lo he visto.- es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien no interroga al imputado. Seguidamente la Ciudadana Jueza no interrogar al testigo. Seguidamente se procede a identificar al adolescente imputado, quedando identificado como: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº V-NO CEDULADO, nacido en fecha 30-11-1999, soltero, ocupación Indefinido, domiciliado en Cumbres de Altavista, Calle Miramar, casa N° 48, a una cuadra de la residencia la Zamorana del Municipio Zamora, de Puerto Cumarebo del Estado Falcón, teléfono no posee. Seguidamente la Ciudadana Jueza le advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa Publica Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, quién expone: escuchado los alegatos del Ministerio Publico esta defensa solicita como punto previo la nulidad absoluta de la aprehensión de mi defendido, en razón de que los hechos se suscitaron en fecha 18 de marzo de 2015, es por lo que es evidente que existe una violación a lo contenido en el articulo 44, numeral 1° de la CRBV, mediante el cual se evidencia que no nos encontramos en un delito flagrante, igualmente esta defensa pasa a analizar lo contenido en el articulo 236, numeral 2° de la ley adjetiva penal, en el que se evidencia que no existen fundados elementos de convicción que vinculen a mi defendido como autor del hecho, primero existen inconsistencias e incongruencias en las actas de entrevistas rendidas por los testigos que cabe resaltar todos y cada uno de ellos son testigos referenciales solo de la muerte de la victima, los cuales no conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ni siquiera de manera referencial, así mismo no conocen los presuntos autores o participes del hecho, lo único en que presume esta defensa en que se basa la vindicta publica es en el contenido en el acta de entrevista de la testigo identificada como eva, la cual funge como hija del occiso, de la cual se desprende que la misma había avistado a tres sujetos ingresando a una casa en construcción en la cual no consta que sea la vivienda del occiso, así como se evidencia de la inspección técnica que la misma no posee puertas, techos y ventanas es decir, no posee ninguna medida de protección, y seguidamente le manifiesta al funcionario entrevistador que se entera al día siguiente que su padre se encontraba muerto en dicho recinto es por lo que se evidencia que no existe elemento alguno que vincule a mi defendido con el hecho punible, en otro particular el acta de entrevista rendida por el Ciudadano Aristóteles en su condición de hijo del occiso en el cual a preguntas realizadas por los funcionarios policiales el cual a preguntas formuladas por los funcionarios policiales responde que la misma comisión policial le había informado que una vez llegan al sitio del suceso se percataron de que el occiso había sido despojado de 1400 bs y de un teléfono celular, situación que sorprende a la defensa por cuanto por máximas de experiencia el funcionario al llegar al sitio del suceso desconoce los pormenores de las evidencias de objeto criminalistico es por lo que como el funcionario puede aseverar que dicha cantidad o dichos objetos previamente los poseía el occiso, aunado a ello no fueron incautados los medios de comisión, en este particular y por estas consideraciones de hecho y de derecho la nulidad absoluta del acta de aprehensión policial de conformidad al articulo 175 y 176 del Coop, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente motiva.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Marzo de 2015, donde la Representación Fiscal imputo al adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, Detención Preventiva de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; por estar presuntamente incurso en el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los Artículos 406 numeral 1 del código Penal y el articulo 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal Vigente. Ahora bien la Representación Fiscal narro los hechos en la referida audiencia siendo los siguientes: Se le atribuye al Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 19/03/15, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, específicamente en el Barrio Brisas del Mar, calle Alcatraz en la vía publica de la Población de Tucacas Estado Falcón, lugar donde se encontraban los ciudadanos JESUS ENRIQUE AGUILAR (Occiso) Y CRISTOBAL ANTONIO CHIRINO NAVARRO (Occiso), momentos en que fueron interceptados por dos (02) Ciudadanos, entre ellos se encontraba el Adolescente: ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ, quienes desenfundaron armas de fuego en diferentes tiempos, logrando lesionarlos al primero de las victimas JESUS ENRIQUE AGUILAR (Occiso) en la región de la cabeza, cuello y tórax, y al segundo de las victimas CRISTOBAL ANTONIO CHIRINO NAVARRO (Occiso) en la región del cráneo, tronco y mano izquierda, para luego emprender veloz huida dejándolo tirado en el lugar, siendo auxiliado por personas cercanas al lugar,desconociendo mas detalles al respecto Acto seguido el DETECTIVE JEFE ANAHOLE RUDOLY, encontrándose de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. delegación de Tucacas Estado Falcón, se recibió llamada telefónica por parte del inspector Alfredo Colina , adscrito a la Comisaría Policial Zona 03 de esa localidad, informando que en el Barrio Brisas del Mar, calle Alcatraz en la vía pública, se encuentra dos cadáveres del sexo masculino presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto siendo las 07:30 horas de la mañana, momentos en que procediendo a constituir una comisión integrada por los funcionarios: AGENTE EMYERBERT GOITIA Y YOHAN ESCOBAR a bordo de una furgoneta, hacia la dirección mencionada con la finalidad de realizar la respectiva inspección, reconocimiento y levantamiento de los cadáveres, así como también ubicar información que conlleve al esclarecimiento del caso que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada trasladándose hasta el mencionado nosocomio, practicando la Inspección externa a los cadáveres y la respectiva Necropsia de Ley, siendo la causa de muerte de JESUS ENRIQUE AGUILAR: HEMORRAGIA CEREBRAL DIFUSA POR LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA y de CRISTOBAL ANTONIO CHIRINO NAVARRO: LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.-
tal como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por el Dra. MARIA SOMINES, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas Estado Falcón; En fecha 23/08/2014, continuando con las labores de búsqueda y captura de los presuntos autores del hecho, una comisión integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE ANAHOLE RUDOLY AGENTE EMYERBERT GOITIA Y YOHAN ESCOBAR; logrando colectar en la sala del inmueble, específicamente en el piso las siguientes: Una (01) franela manga corta de color naranja con dibujos colores negros y rojos al frente y atrás, talla L grande, Marca STORM S. 2.- Una (01) gorra de color verde claro, Marca NOKE, con el símbolo de dicha marca Niké, al frente en color negro, lo cual guarda las mismas características de una de las vestimentas que presuntamente llevaba puesta el adolescente in causa el día 23/08/2010, siendo colectadas.; Ahora bien en fecha 22/10/2013 le fue decretada orden de Captura al adolescente ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ y fue en fecha 08/07/2014 cuando el Comisario Abogado ALFREDO NAVAS en su carácter de Jefe contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Estadal donde puso a disposición al joven adulto quien se encuentra en el hospital Universitario Dr. “Alfredo Van Griken” a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, ante el Tribunal de control correspondiente, celebrándose la audiencia oral de presentación quedando privado de libertad el día: 08/07/2014.-
Así mismo la Vindicta Publica presento los siguientes elementos de convicción los cuales corresponden a:
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19 de Marzo de 2015 , suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JUAN PEÑA JOSE JAIME Y ERICK FREITES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, quienes dejan constancia que recibieron llamada vía telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón en la cual les informan que en la POBLACION DE PUERTO CUMAREBO, SECTOR ALTA VISTA, CALLE ZAMORANA, CASA SIN NUEMRO O EN CONSTRUCCION MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN, sujetos desconocidos habían interceptado al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ abordado bajo amenazas de muerte sometieron a los pasajeros exigiéndoles que entregaran sus pertenencias y estos al no acceder efectuaron un disparo al chofer de la unidad perdiendo el control de la unidad volcándose a un lado de la mencionada arteria vial. A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos objeto de este caso penal.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 28/03/15, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO ERWIN COLINA OFICIAL AGREGADO JULIO MEJIAS SUPERVISOR JEFE SIMON GONZALEZ, SUPERVISOR JEFE REINALDO TORRES SUPERVISOR ELIECER PAEZ OFICIAL JEFE NELSON MEDINA OFICIAL DENNY DAAL OFICIAL EDWAR LADINO OFICIAL ELIO HERNANDEZ OFICIAL OSWALDO RAMIREZ adscritos al Cuerpo Policial del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial n° 6 con sede en Cumarebo, quienes dejan constancia de cómo obtuvieron el conocimiento de los hechos suscitados donde perdió la vida el ciudadano: ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ y hecho por el cual resulto aprehendido el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ.-
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2015, del ciudadano ARISTOTELES SANCHEZ rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que el dia de hoy a eso de las 8 de la mañana, un primo llega a mi casa y me dijo que mi papa lo había encontrado la policía muerto en la casa, me vestí y fui para el lugar cuando llego estaba la policía, les dije que yo era hijo de la persona que estaba muerta me dejaron pasar y confirme que efectivamente era mi papa, estaba todo lleno de sangre y me dijo que mi papa es todo”.- Seguidamente se procede a Interrogar a la persona de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector Alta Vista, calle Zamorano, una casa en construcción, Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón como a las 7:00 horas de la mañana del dia de hoy 19/03/15. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su padre? CONTESTA: ARISTOTELES SEGHUNDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado Civil soltero, de 64 años de edad, de fecha de nacimiento 29/11/50,. de profesión Obrero, cedula de identidad numero 3.677.709. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que su padre fue despojado de algunas pertenecías? CONTESTO: Si de Un teléfono celular de color gris y 1400, oo Bolívares que había cobrado de la pension”.CUARTA PREGUNTA: Diga usted a que se dedicaba su padre? CONTESTO: nada él vivía de la pensión.
Por ser el hijo del hoy occiso y quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2015, de la ciudadana RUIZ PETRA rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que el dia de ayer en horas de la mañana me entere por medio de mi sobrino LUIS ANTONIO que cerca de la calle la Zamorana se encontraba un hombre muerto, luego de ahí me fui con mi hijo RICARDO a buscar al concejal ZABALA para decirle de lo que me había enterado para posteriormente llamar a la policía e informarle lo sucedido luego me traslade al sitio en compañía del concejal ZABALA y así corroborar de que si había un cuerpo sin vida, es todo”.- Seguidamente se procede a Interrogar a la persona de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en la calle Zamorana, es una construcción sola, ubicada al lado de un local de un señor que repara equipos electrónicos, de esta ciudad, en hora desconocida, del dia de hoy jueves 19/03/15. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se entero de lo narrado? CONTESTA: Por medio d mi sobrino LUIS ANTONIO. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo9 de relación sentimental mantenía usted con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: Una amistad muy bonita él iba todo los miércoles para mi casa a visitarme ”.CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de beneficio recibía el ciudadano el ciudadano hoy occiso ? CONTESTO: El cobraba una pensión.
Por ser testigo referencial y quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/03/2015, de la ciudadana EVA rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “El día 18/03/15, Salí de mi casa y tome un transporte runbo al centro y cuando voy por la calle Zamora, veo a tres muchachos y entre ellos un primo a quien le decimos Pedrito, quienes entran en una casa en construcción de manera rápida, por lo que no le hice caso, a esa situación y continúe rumbo al centro, luego de ellos regreso a mi casa y continuo con mis labores diarias, luego al dia siguiente como a las 8:00 horas de la mañana me entero que habían matado a mi papa y este se encontraba en la construcción que había indicado anteriormente y donde entro Pedrito con otros dos muchachos, entonces eso me impacto y no pude ir hasta el lugar sino hasta las 1:30 horas de la tarde y luego más tarde cuando se encontraban unos funcionarios del CICPC. es todo”.- Seguidamente se procede a Interrogar a la persona de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha donde dieron muerte a su padre Aristóteles? CONTESTO: calle Zamorana me entere a eso de las 10:30 am y las 12:00 del mediodía del dia 18/03/2015, es una construcción sola, ubicada al lado de un local de un señor que repara equipos electrónicos, de esta ciudad, en hora desconocida, del dia de hoy jueves 19/03/15. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre las características fisionómicas de las personas que vio entrar en la construcción que señala? CONTESTA: Pedrito es flaco de estatura media, moreno claro, cabello castaño, ondulado, cara fina, de 15 años de edad aproximadamente, los otros dos eran delgados uno de ellos moreno oscuro y el otro de piel blanca, cara fina los dos, de gorra de estatura 1.75 metros aproximadamente, uno de 22 años de edad y el otro de 23 años o 25 años de edad. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento el tipo de vestimenta portaba los ciudadanos y adolescentes antes descrito? CONTESTO: Pedro cargaba un pantalón bule jeans, camisa de color oscuro y los otros dos vestimenta de colores claros”.CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los ciudadanos y adolescente que describe? CONTESTO: Uno se llama PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ soltero de 15 años de edad, no ha cedulado, su mama se llama Marbella Gómez y su papa argenis Ruiz, viven en el sector Miramar calle Alta Vista, y el otro supe que se llamaba CELIS JESUS PIÑA BRACHO y el ultimo ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ viven en cumbre de Alta Vista. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que las personas antes descritas guardan relación con la muerte de su padre? CONTESTO: Si porque estas personas entraron a la casa en construcción como9 a las 11:00 horas de la mañana, cuando yo estaba por la zona y además fue el lugar donde encontraron a mi papa muerto. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes descritos conocían a su padre hoy occiso? CONTESTO: Pedro solamente conocía a mi papa, ya que este llegaba con frecuencia a su casa y casualidad las veces que cobraba su pensión. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que nexo existía entre su padre; hoy occiso con el adolescente de nombre PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ y PETRA RUIZ, CONTESTO: Con petra existía una amistad como cuñado que fueron y una amistad extraña, porque se secreteaban muchas cosas y además Pedrito le hacía cosas sexuales por dinero. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, porque deduce tal situación sexual entre su padre occiso y el adolescente de nombre PEDRO RUIZ CONTESTO: Porque en una oportunidad Ricardo Maldonado hijo de Petra Ruiz y Robert, quien es mi primo lejano, ellos se asomaron en una oportunidad por la ventana de la casa y vieron que Pedro le hacía sexo oral a mi papa y de allí, deduzco que eso sería el motivo que los llevo al lugar donde mi padre posteriormente fallece. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el adolescente PEDRO RUIZ y los ciudadanos CELIS JESUS PIÑA BRACHO Y ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ frecuentaba andar juntos por la zona donde reside. CONTESTO: Si siempre, ya que los adultos mandan a robar a Pedro y luego les lleva las cosas a ellos. DECIMA PREGUNTA:: Diga usted, los padres del adolescente tienen conocimeito de los robos que realiza Pedro Ruiz. CONTESTO:: claro que si, hasta el punto que mi tio ha llegado a pagar cosas que el adolescente se ha robado. .
Por ser el hija del hoy occiso y quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2015, de la ciudadana YAQUELINE rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que luego de la muerte del señor TOTE yo en compañía de mi ex esposo quien es hijo del occiso, desde mi teléfono celular llame al número que le pertenecía a TOTE y me contesto una persona, por lo que me puse a sacarle conversación y grabe la llamada, es todo”.-
Quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2015, del ciudadano JAVIER rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que el dia sábado 21/03/15, yo me encontraba en el bautizo de mi hija, entonces realzamos una llamada al teléfono celular que pertenecía al señor ARISTOTELES el difunto, entonces la llamada fue atendida es todo”.-
Quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/03/2015, de la ciudadana MIRLA rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que yo me dirigía a mi casa en eso tres funcionarios del CICPC me dijeron que les prestara la colaboración ya que seria testigo para un allanamiento, entonces me traslade con ellos hasta un casa donde vive una ciudadana que se llama PETRA y los funcionarios la es todo”.- Seguidamente se procede a Interrogar a la persona de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso sucedió en el Sector Miramar calle Alta Vista, casa numero 48 cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón aproximadamente a las 9:40 horas de la noche del dia de hoy 28/03/15 SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios que menciona se encantaban correctamente identificados? CONTESTA: Si ellos cargaban carnet TERCERA PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban en la vivienda para el momento del hecho CONTESTO: Habían cinco personas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los funcionarios al momento de realizar el allanamiento colectaron alguna evidencia de interés crimina listico CONTESTO: Si se trajeron un pantalón de color azul.
Quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/03/2015, del ciudadano JULIO GRIMAN rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta ser que yo me encontraba caminando por la calle Zamora del sector Cumbres de Alta Vista, población de Cumarebo, estado Falcón, entonces una comisión del CICPC se detuvo y me pidió el favor para servirle como testigo en un allanamiento que iban a realizar luego me llevaron a una casa ubicada enla calle Miramar sector Alta vista casa frisada y pintada de color rosado, donde fueron atendidos por varias personas quienes permitiron el acceso a la casa y después los funcionarios revisaron toda la casa en presencia de los dueños de lña casa y mi persona y otro testigo donde encontraron un poantalon tipo jean, de color azul que al parecer estaba manchado en sangre, después nos trasladaron a este despacho. es todo”.- Quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
10.- ACTA DE INSPECCION, Nº 0528 EXPEDIENTE K-15-0217-00536, de fecha 19/03/15 suscrita por los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, JUAN PEÑA Y JOSE JAIME adscritos a la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: POBLACION DE PUERTO CUMAREBO, SECTOR ALTA VISTA, CALLE ZAMORANA, CASA SIN NUEMRO O EN CONSTRUCCION MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN , En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
11.- ACTA DE INSPECCION, Nº 0596 EXPEDIENTE K-15-0217-00536, de fecha 28/03/15 suscrita por los funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES DETECTIVE: YONDRIX GUZMAN DELVIS LUGO Y JUAN PEÑA adscritos a la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR MIRAMAR, CALLE ALTA VISTA, CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ETADO FALCÓN , En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
12.- ACTA DE INSPECCION, Nº 0527 EXPEDIENTE K-15-0217-00536, de fecha 19/03/15 suscrita por los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, JUAN PEÑA Y JOSE JAIME adscritos a la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB DELEGACIN CORO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA MUNICIPIO MIRANDA DEL ETADO FALCÓN , En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”.A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”.
13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-0167-15 de fecha 26/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN PEÑA adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un teléfono Celular, Marca Hyunday, modelo D205, color blanco y Rosado, serial IMEI: 86259202819050, contentivo de su respectiva batería y de una tarjeta de Almacenamiento Micro SD de 4G de capacidad.
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés crimina listicos, colectados los cuales guarda relación con los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-0182-15 de fecha 28/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE YONDRIX GUZMAN adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una prenda de vestir, tipo pantalón, marca Seven Seventy, de color azul, talla 12, impregnado de una sustancia presumiblemente de origen hemático.
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés crimina listicos, colectados al adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ los cuales guardan relación con los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-0157-15 de fecha 19/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) trozo de piedra fabricado en hormigón rustico, denominado comúnmente como bloque, Un fragmento de concreto recubierto por su parte opuesta por losa de color roja, Un (01) trozo de tronco y Unos (1) lentes de aumento, elaborados en material sintético, con su cristal del lado derecho completamente despegado y provisto de su cristal de lado izquierdo, Una (01) gorra elaborada en fibras naturales , de color beige , el cual presenta un escrito bordado donde se lle INDEPENDENT , Un (01) segmento de gasa todos estos impregnado de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo colectados en el sitio de suceso.
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-0158-15 de fecha 10/12/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 1.- Una (01) tarjeta elaborada de material sintético de color rojo, blanco y azul, en el cual se lee 5899 4153 9870 6781, 08/14-01/19, ARISTOTELES SANCHEZ IVSS , maestro Banco de Venezuela - 2.- Una (1) cartera de uso masculino, elaborada en material sintético y natural (cuero) de color negro con rojo, en el cual se observa un logotipo de la marca ADIDAS - 3.- Una (01) libreta bancaria, elaborada en fibras natural del comúnmente denominado papel, de color rojo, contentivo en su interior de cinco(5) folios, presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee Cuenta de Ahorro, de fecha 27/01/2015, número de cuenta 01020518210100009678, 4.- Una libreta bancaria elaborada en fibras naturales del comúnmente denominado papel, de color rojo contentivo en su interior de cinco (5) folios presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee cuenta de ahorro de fecha 15/08/2013 número de cuenta 01020518210100009678, 5.- Una (01) libreta bancaria elaborada en fibras natural del comúnmente denominado papel, de color rojo, contentiva en su interior de cinco (5) folios presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee Cuenta de Ahorro de fecha 14/03/2014, número de cuenta 01020777100103064440, .
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-P-0156-15 de fecha 19/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) prenda de vestir , tipo chemise, elaborado en fibras natiurales, color azul turquesa con rayas horizontales blancas, talla L impregnada de una sustancia de aspecto hematioco de color pardo rojizo, una prenda de vestir tipo jeans, marca Javino Jean, un par de calzados deportivos, marca Air color blanco y rojo, talla 45, Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, colectadas en la morgue del departamento de medicina y ciencias forenses. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en la morgue del departamento de Medicina y Ciencias Forenses, , de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
18.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-0159-15 de fecha 19/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una (01) planilla de reseña tipo R-17, perteneciente al ciudadno quien en vida respóndiera al nombre ARISTOTELES SEHGUNDO SANCHEZ C.I. 3.677.709 .Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
19.- Acta de Visita Domiciliaria, Expediente K-15-0217-00536, de fecha 28/03/2015, realizada por los funcionarios ;:INSPECTOR OSCAR MORALES DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, DELVIS LUGO Y JUAN PEÑA en la dirección
UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR MIRAMAR, CALLE ALTA VISTA, CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ETADO FALCÓN , donde se logro colectar una prenda de vestir tipo pantalón marca Seven Seventy color azul impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, fecha de fecha 29/03/15 EXPERTA ING. JAIZOMAR VARGAS adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón , Evidencia Única: Una (01) prenda de vestir de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON tipo Jeans, confeccionada en fibras naturales, teñido en color azul, exhibe dos (2) etiquetas identificativas internas en donde se lee SEVEN SENENTY 770, 100% COTTON, SIZE: 12 entre otras cosas y una etiqueta identificativa externa donde se observa la letra SA . Presenta mecanismo de ajuste constituido por una cremallera metálica de color dorado y desprovista de botón con sus respectivo ojal, ostenta cinco (5) bolsillos tres (3) en la parte anterior a nivel del area de proyección que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos.La pieza presenta dos (2) soluciones de continuidad tipo rasgadura una en la carac anterior del muslo del lado izquierdo de 2,9cm de largo por 2,9cm de ancho y una en la región media de la pierna del lado izquierdo de 3cm de largopor 2cm de ancho y exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática ubicadas en el area de proyección anatomica de la cara anterior de la pierna del lado izquierdo y la cara anterior del muslo del lado izquierdo, todas con mecanismo de formación por salpicadura y constacto, con proyección de afuera hacia dentro, además presenta adherencia de suciedad en gran parte de su superficie ( material terroso) y se encuntra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- ANALISIS BIOQUIMICO análisis para determinar sustancia de naturaleza hemática: investigación de catalasa sanguínea: reacción de kastle Meyer: evidencia única……..POSITIVO. Método de Certeza para la Investigación de sustancia de Naturaleza Hemática: REACCION DE TEICHMANN: Evidencia Única……..POSITIVA. CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido del presente estudio se concluye: 1.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las Evidencias Unica son de Naturaleza Hemática.
21.- RECONOCIMIENTO LEGALY EXPERTTICIA HEMATOLOGICA 30/03/2015
Experta M.Sc. LYNNE BRACHO, adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, MUESTRA 1: Un (01) segmento de concreto, lo que constituye parte de un bloque elaborado en hormigón de color gris de forma rectangular con las medidas aproximadas de 18,0 cm de longitud 14,0 cm de ancho y 17,0 cm de base, hueca con medidas aproximadas de 10,5 cm por 10,0 cm presenta sobre su superficie adherencia de elmenetos naturales con lo que está constituido el suelo natural (tierra) y por su base mancha de color pardo rojizo d presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. MUESTRA 2 : Un (01) fragmento de concreto (hormigón) de color gris, de forma irregular con medida aproximadas por su parte prominente de 26,0 cm x 20,0 cm adherida a este un segmento de loza (cerámica) de color marrón se visualiza sobre su superficie elementos naturales con lo que está constituido el suelo natural (tierra) restos vegetales deshidratados y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. MUERTA 3: UN (01) trozo de madera, el cual constituía parte de u árbol, con medida aproximadas de 67,0 cm de longitud por 14,0 cm de diámetro, en sus extremos exhibe evidentes signos de corte a ex profeso, por un extremo se observa cinco (5) ramos de madera saliente y el otro extremo opuesto es mas compacto donde se visualiza adherencias de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, caída libre y salpicadura.
MUWRTA 4: Una (01) accesorio denominado comúnmente LENTES de uso correctivo para la visión, constituido por cristales transparentes el que corresponde al lado derecho se encuentra parcialmente desprendido, armadura de material sinteticoi de color marron, exhibe sobre su superficie manchas de pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación contacto y salpicadura y adherencias de elementos naturales con lo que está constituido el suelo natural (tierra) . La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 5: Una (01) GORRA elaborada en fibras naturales teñidas de color beige, lo que constituye la visera de color beige, rojo y negro, presenta bordado en su cara frontal donde se lle INDEPENDENT etiqueta identificativa donde se lee FLEXFIT. Se visualiza adherencia de suciedad y en varias aéreas manchas de color pardo rojizo de presenta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, salpicadura y caída libre con proyección de afuera hacia adentro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 6: : Un (01) sobre de papel vegetal de color marrón, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee” MUESTRA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO, COLECTADA EN EL SITIO DE SUCESO, K-15-0217-00536 la aperturarlo se observa que contiene un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. PERITACION: Las piezas fueron sometidas a los siguientes estudios.
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL n° 9700-0217-SDC-0398, de fecha 19-03-15 suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, realizado a la siguiente evidencia: 1.- Una (01) tarjeta elaborada de material sintético de color rojo, blanco y azul, en el cual se lee 5899 4153 9870 6781, 08/14-01/19, ARISTOTELES SANCHEZ IVSS , maestro Banco de Venezuela, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 2.- Una (1) cartera de uso masculino, elaborada en material sintético y natural (cuero) de color negro con rojo, en el cual se observa un logotipo de la marca ADIDAS el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 3.- Una (01) libreta bancaria, elaborada en fibras natural del comúnmente denominado papel, de color rojo, contentivo en su interior de cinco(5) folios, presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee Cuenta de Ahorro, de fecha 27/01/2015, número de cuenta 01020518210100009678, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una libreta bancaria elaborada en fibras naturales del comúnmente denominado papel, de color rojo contentivo en su interior de cinco (5) folios presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee cuenta de ahorro de fecha 15/08/2013 número de cuenta 01020518210100009678, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 5.- Una (01) libreta bancaria elaborada en fibras natural del comúnmente denominado papel, de color rojo, contentiva en su interior de cinco (5) folios presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee Cuenta de Ahorro de fecha 14/03/2014, número de cuenta 01020777100103064440, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación .-CONCLUSION: El objeto descrito en el numeral 1 resulto ser una tarjeta de debito el cual es usado comúnmente para efectuar transacciones en cajeros automáticos de las entidades bancarias.- El objeto descrito en el numeral 2 resulto ser una cartera de bolsillo uso masculino, el cual es usado comúnmente para guardar objetos de igual o menor tamaño.- Los objetos descritos en los numerales 3, 4 y 5 resultaron ser libretas bancarias pertenecientes a la entidad bancaria Banco de Venezuela usada comúnmente para el r4egistro de movimientos bancarios así como retirar o depositar dinero en efectivo.-
Donde se deja constancia de la Experticia realizada a los objetos de interés criminalísticas, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos.
23.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 20-03-15 realizada por la funcionaria DRA DILBETH ALVAREZ, Anomopatologa Forense adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de: ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (Occiso) la cual arrojo el siguiente resultado y como causa Directa de Muerte: HEMORRAGIA EXTRACRANEAL POR TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO POR OBJETO CONTUNDENTE.
24.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO expediente K-15-0217-00536, de fecha 24/03/2015, realizado por el Experto HUGO URIBARRI adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, sitio del suceso : Población de Pto Cumarebo sector Alta Vista, calle Zamorana, casa sin numero en construcción Municipio Zamora del estado Falcón.Los hechos imputados en el presente caso, configuran los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO, tipificado en los Artículos 406 numeral 1 del código Penal Vigente y articulo 458 concatenado con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ. (Occiso)Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los Artículos 406 numeral 1, 458 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados, se evidencia que el Adolescente imputado: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de dos sujetos adultos , desenfundó un arma de fuego y bajos amenazas de muerte, tratando de despojar de sus pertenecías al ciudadano: ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), , De esa forma el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, incurriendo presuntamente para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, 458, concatenado con el 83 del código penal vigente, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, y el robo a mano armada, los cuales establecen lo siguiente:
Homicidio Intencional: (Artículo 406:) “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”

Articulo 83: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.-

Analizada como ha sido la presente causa decreto CON LUGAR solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente imputado PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la lopnna por la presunta comisión de los delito de COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 458 del código penal, de conformidad con el articulo 83 del código penal, estableciéndose como sitio de reclusión la Policía de Cumarebo hasta tanto la fiscal del Ministerio Publico en un lapso de 96 horas realice la investigación correspondiente. se ordeno librar oficio al Registro Civil del Municipio Zamora de Puerto Cumarebo estado falcón a los fines de que expida copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, por cuanto no cuenta con documento que le acredite su identidad ( cedula) que se anexa, Ofíciese al CICPC Coro, a los efectos de que le sea practicado a este ciudadano el R13 y el R14, con ello dirigirse al SAIME ubicado en la Vela de Coro, para que el mismo sea cedulado, una vez obtenida dicha documentación el mismo sea remitido a su sitio reclusión el cual corresponde a la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES CORO. Se decreta el procedimiento ordinario. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia. En virtud de que la defensa Publica consigna a este tribunal informe electroencefalográfico realizado por la doctora Leticia olivera, Neurólogo Pediatra del Centro Pediátrico Falcón de este Estado, indicando como tratamiento el suministro de Tegretol, es por lo que quien aquí decide ordena realizar las siguientes evaluaciones a fin de determinar el cuadro clínico de dicho adolescente en virtud de lo consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 83, 62 del Código penal, así como también lo consagrado con la Lopnna, en este Particular y en vista de lo antes expuesto se ordena practicar al adolescente 1.- EVALUACION FORENSE, por los expertos del CICPC, 2.- Evaluación Psiquiatrita y psicológica por la Medico Psiquiatra del IPASME Dra. ELENA TORRES, así como también trasladar al adolescente al Hospital General de Coro al área de psiquiatría, específicamente con el doctor Juan Carlos Roberti quien determinara así mismo el cuadro clínico del adolescente, todo lo anterior con base al interés superior del adolescente, tal como lo consagra la Ley Especial que rige la materia. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente imputado PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la lopnna por la presunta comisión de los delito de COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ELVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO , establecido en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 458 del código penal, de conformidad con el articulo 83 del código penal, estableciéndose como sitio de reclusión la Policía de Cumarebo hasta tanto la fiscal del Ministerio Publico en un lapso de 96 horas realice la investigación correspondiente una vez resuelto lo anterior este debera ser trasladado hasta la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000169
ASUNTO : IP01-D-2015-000169
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADOS: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN RAMONA RUIZ MEDINA
SECREARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Marzo de 2015, donde la Representación Fiscal imputo al adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, Detención Preventiva de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; por estar presuntamente incurso en el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los Artículos 406 numeral 1 del código Penal Vigente y el articulo 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal Vigente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, imputado en la presente Causa (MP-141331-2015), venezolano, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Fecha de .Nacimiento:30/11/1999, No ha cedulado, natural y residenciado en Puerto Cumarebo en Cumbres e Alta Vista, calle Miramar casa N° 48 a una cuadra de la Residencia Zamorana del Municipio Zamora del Estado Falcón.
VÍCTIMA en este caso fue identificada como: ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (Occiso), de nacionalidad venezolano, de 64 años de edad, con cédula de identidad Nº V-,3.677.709.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, lunes 31 de Marzo de 2015, siendo las 03:58 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ALEJANDRA MORA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente imputado PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, previo traslado del órgano aprehensor, así como la comparecencia de su representante legal la ciudadana CARMEN RAMONA RUIZ MEDINA, CI. 9.511.795. Seguidamente se les pregunta a los adolescentes si tienen defensa de confianza o desean que se les designe un defensor público manifestando el adolescente que NO tienen defensa de confianza por lo que se hace el llamado a la coordinación de la defensa Pública, haciendo acto de presencia el defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ. Se deja constancia que se le otorgo a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos y ratifica el escrito de presentación en contra del adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ por la presunta comisión del delito de COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ELVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO , establecido en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 458 del código penal, de conformidad con el articulo 83 del código penal, solicito la detención preventiva del adolescente de conformidad con el 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, en principio con la magnitud del daño causado y la sanción que llegaran a imponerse, y que se siga el procedimiento ordinario es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea, clara y a viva voz QUE SI DESEO DECLARAR, por lo cual procede a exponer: lo que paso fue que ese señor lo mataron pero no me acuerdo como fue, ese señor tenia días muerto en esa casita, y la petejota me interrogo y yo le dije que no sabia nada y me soltaron y me dijeron que si sabia algo les avisara, a los días me agarro el hijo y me golpeo y me dijo que había matado a el señor, que el me había visto en el video, yo le dije que no por que ese señor se la pasaba en mi casa, y yo dije que era mentira por que yo vi el video con mis propios ojos y no estaba hay y me dijo que culpar a uno que estaba hay por que el hijo del señor que mataron le tiene rabia que viven por las cumbres y me dijo que si no decía que eran ellos me iban a matar a mi, nadie sabia que el señor estaba hay, el que supo fue el que me dijo que yo había matado a ese señor. Es todo.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Representación fiscal quien interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tu conoces a miguel? R no, nunca lo he visto.- es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien no interroga al imputado. Seguidamente la Ciudadana Jueza no interrogar al testigo. Seguidamente se procede a identificar al adolescente imputado, quedando identificado como: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº V-NO CEDULADO, nacido en fecha 30-11-1999, soltero, ocupación Indefinido, domiciliado en Cumbres de Altavista, Calle Miramar, casa N° 48, a una cuadra de la residencia la Zamorana del Municipio Zamora, de Puerto Cumarebo del Estado Falcón, teléfono no posee. Seguidamente la Ciudadana Jueza le advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa Publica Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, quién expone: escuchado los alegatos del Ministerio Publico esta defensa solicita como punto previo la nulidad absoluta de la aprehensión de mi defendido, en razón de que los hechos se suscitaron en fecha 18 de marzo de 2015, es por lo que es evidente que existe una violación a lo contenido en el articulo 44, numeral 1° de la CRBV, mediante el cual se evidencia que no nos encontramos en un delito flagrante, igualmente esta defensa pasa a analizar lo contenido en el articulo 236, numeral 2° de la ley adjetiva penal, en el que se evidencia que no existen fundados elementos de convicción que vinculen a mi defendido como autor del hecho, primero existen inconsistencias e incongruencias en las actas de entrevistas rendidas por los testigos que cabe resaltar todos y cada uno de ellos son testigos referenciales solo de la muerte de la victima, los cuales no conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ni siquiera de manera referencial, así mismo no conocen los presuntos autores o participes del hecho, lo único en que presume esta defensa en que se basa la vindicta publica es en el contenido en el acta de entrevista de la testigo identificada como eva, la cual funge como hija del occiso, de la cual se desprende que la misma había avistado a tres sujetos ingresando a una casa en construcción en la cual no consta que sea la vivienda del occiso, así como se evidencia de la inspección técnica que la misma no posee puertas, techos y ventanas es decir, no posee ninguna medida de protección, y seguidamente le manifiesta al funcionario entrevistador que se entera al día siguiente que su padre se encontraba muerto en dicho recinto es por lo que se evidencia que no existe elemento alguno que vincule a mi defendido con el hecho punible, en otro particular el acta de entrevista rendida por el Ciudadano Aristóteles en su condición de hijo del occiso en el cual a preguntas realizadas por los funcionarios policiales el cual a preguntas formuladas por los funcionarios policiales responde que la misma comisión policial le había informado que una vez llegan al sitio del suceso se percataron de que el occiso había sido despojado de 1400 bs y de un teléfono celular, situación que sorprende a la defensa por cuanto por máximas de experiencia el funcionario al llegar al sitio del suceso desconoce los pormenores de las evidencias de objeto criminalistico es por lo que como el funcionario puede aseverar que dicha cantidad o dichos objetos previamente los poseía el occiso, aunado a ello no fueron incautados los medios de comisión, en este particular y por estas consideraciones de hecho y de derecho la nulidad absoluta del acta de aprehensión policial de conformidad al articulo 175 y 176 del Coop, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente motiva.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Marzo de 2015, donde la Representación Fiscal imputo al adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, Detención Preventiva de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; por estar presuntamente incurso en el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los Artículos 406 numeral 1 del código Penal y el articulo 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal Vigente. Ahora bien la Representación Fiscal narro los hechos en la referida audiencia siendo los siguientes: Se le atribuye al Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 19/03/15, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, específicamente en el Barrio Brisas del Mar, calle Alcatraz en la vía publica de la Población de Tucacas Estado Falcón, lugar donde se encontraban los ciudadanos JESUS ENRIQUE AGUILAR (Occiso) Y CRISTOBAL ANTONIO CHIRINO NAVARRO (Occiso), momentos en que fueron interceptados por dos (02) Ciudadanos, entre ellos se encontraba el Adolescente: ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ, quienes desenfundaron armas de fuego en diferentes tiempos, logrando lesionarlos al primero de las victimas JESUS ENRIQUE AGUILAR (Occiso) en la región de la cabeza, cuello y tórax, y al segundo de las victimas CRISTOBAL ANTONIO CHIRINO NAVARRO (Occiso) en la región del cráneo, tronco y mano izquierda, para luego emprender veloz huida dejándolo tirado en el lugar, siendo auxiliado por personas cercanas al lugar,desconociendo mas detalles al respecto Acto seguido el DETECTIVE JEFE ANAHOLE RUDOLY, encontrándose de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. delegación de Tucacas Estado Falcón, se recibió llamada telefónica por parte del inspector Alfredo Colina , adscrito a la Comisaría Policial Zona 03 de esa localidad, informando que en el Barrio Brisas del Mar, calle Alcatraz en la vía pública, se encuentra dos cadáveres del sexo masculino presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto siendo las 07:30 horas de la mañana, momentos en que procediendo a constituir una comisión integrada por los funcionarios: AGENTE EMYERBERT GOITIA Y YOHAN ESCOBAR a bordo de una furgoneta, hacia la dirección mencionada con la finalidad de realizar la respectiva inspección, reconocimiento y levantamiento de los cadáveres, así como también ubicar información que conlleve al esclarecimiento del caso que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada trasladándose hasta el mencionado nosocomio, practicando la Inspección externa a los cadáveres y la respectiva Necropsia de Ley, siendo la causa de muerte de JESUS ENRIQUE AGUILAR: HEMORRAGIA CEREBRAL DIFUSA POR LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA y de CRISTOBAL ANTONIO CHIRINO NAVARRO: LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.-
tal como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por el Dra. MARIA SOMINES, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas Estado Falcón; En fecha 23/08/2014, continuando con las labores de búsqueda y captura de los presuntos autores del hecho, una comisión integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE ANAHOLE RUDOLY AGENTE EMYERBERT GOITIA Y YOHAN ESCOBAR; logrando colectar en la sala del inmueble, específicamente en el piso las siguientes: Una (01) franela manga corta de color naranja con dibujos colores negros y rojos al frente y atrás, talla L grande, Marca STORM S. 2.- Una (01) gorra de color verde claro, Marca NOKE, con el símbolo de dicha marca Niké, al frente en color negro, lo cual guarda las mismas características de una de las vestimentas que presuntamente llevaba puesta el adolescente in causa el día 23/08/2010, siendo colectadas.; Ahora bien en fecha 22/10/2013 le fue decretada orden de Captura al adolescente ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ y fue en fecha 08/07/2014 cuando el Comisario Abogado ALFREDO NAVAS en su carácter de Jefe contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Estadal donde puso a disposición al joven adulto quien se encuentra en el hospital Universitario Dr. “Alfredo Van Griken” a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, ante el Tribunal de control correspondiente, celebrándose la audiencia oral de presentación quedando privado de libertad el día: 08/07/2014.-
Así mismo la Vindicta Publica presento los siguientes elementos de convicción los cuales corresponden a:
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19 de Marzo de 2015 , suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JUAN PEÑA JOSE JAIME Y ERICK FREITES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, quienes dejan constancia que recibieron llamada vía telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón en la cual les informan que en la POBLACION DE PUERTO CUMAREBO, SECTOR ALTA VISTA, CALLE ZAMORANA, CASA SIN NUEMRO O EN CONSTRUCCION MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN, sujetos desconocidos habían interceptado al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ abordado bajo amenazas de muerte sometieron a los pasajeros exigiéndoles que entregaran sus pertenencias y estos al no acceder efectuaron un disparo al chofer de la unidad perdiendo el control de la unidad volcándose a un lado de la mencionada arteria vial. A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos objeto de este caso penal.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 28/03/15, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO ERWIN COLINA OFICIAL AGREGADO JULIO MEJIAS SUPERVISOR JEFE SIMON GONZALEZ, SUPERVISOR JEFE REINALDO TORRES SUPERVISOR ELIECER PAEZ OFICIAL JEFE NELSON MEDINA OFICIAL DENNY DAAL OFICIAL EDWAR LADINO OFICIAL ELIO HERNANDEZ OFICIAL OSWALDO RAMIREZ adscritos al Cuerpo Policial del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial n° 6 con sede en Cumarebo, quienes dejan constancia de cómo obtuvieron el conocimiento de los hechos suscitados donde perdió la vida el ciudadano: ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ y hecho por el cual resulto aprehendido el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ.-


3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2015, del ciudadano ARISTOTELES SANCHEZ rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que el dia de hoy a eso de las 8 de la mañana, un primo llega a mi casa y me dijo que mi papa lo había encontrado la policía muerto en la casa, me vestí y fui para el lugar cuando llego estaba la policía, les dije que yo era hijo de la persona que estaba muerta me dejaron pasar y confirme que efectivamente era mi papa, estaba todo lleno de sangre y me dijo que mi papa es todo”.- Seguidamente se procede a Interrogar a la persona de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector Alta Vista, calle Zamorano, una casa en construcción, Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón como a las 7:00 horas de la mañana del dia de hoy 19/03/15. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su padre? CONTESTA: ARISTOTELES SEGHUNDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado Civil soltero, de 64 años de edad, de fecha de nacimiento 29/11/50,. de profesión Obrero, cedula de identidad numero 3.677.709. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que su padre fue despojado de algunas pertenecías? CONTESTO: Si de Un teléfono celular de color gris y 1400, oo Bolívares que había cobrado de la pension”.CUARTA PREGUNTA: Diga usted a que se dedicaba su padre? CONTESTO: nada él vivía de la pensión.
Por ser el hijo del hoy occiso y quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2015, de la ciudadana RUIZ PETRA rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que el dia de ayer en horas de la mañana me entere por medio de mi sobrino LUIS ANTONIO que cerca de la calle la Zamorana se encontraba un hombre muerto, luego de ahí me fui con mi hijo RICARDO a buscar al concejal ZABALA para decirle de lo que me había enterado para posteriormente llamar a la policía e informarle lo sucedido luego me traslade al sitio en compañía del concejal ZABALA y así corroborar de que si había un cuerpo sin vida, es todo”.- Seguidamente se procede a Interrogar a la persona de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en la calle Zamorana, es una construcción sola, ubicada al lado de un local de un señor que repara equipos electrónicos, de esta ciudad, en hora desconocida, del dia de hoy jueves 19/03/15. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se entero de lo narrado? CONTESTA: Por medio d mi sobrino LUIS ANTONIO. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo9 de relación sentimental mantenía usted con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: Una amistad muy bonita él iba todo los miércoles para mi casa a visitarme ”.CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de beneficio recibía el ciudadano el ciudadano hoy occiso ? CONTESTO: El cobraba una pensión.
Por ser testigo referencial y quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/03/2015, de la ciudadana EVA rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “El día 18/03/15, Salí de mi casa y tome un transporte runbo al centro y cuando voy por la calle Zamora, veo a tres muchachos y entre ellos un primo a quien le decimos Pedrito, quienes entran en una casa en construcción de manera rápida, por lo que no le hice caso, a esa situación y continúe rumbo al centro, luego de ellos regreso a mi casa y continuo con mis labores diarias, luego al dia siguiente como a las 8:00 horas de la mañana me entero que habían matado a mi papa y este se encontraba en la construcción que había indicado anteriormente y donde entro Pedrito con otros dos muchachos, entonces eso me impacto y no pude ir hasta el lugar sino hasta las 1:30 horas de la tarde y luego más tarde cuando se encontraban unos funcionarios del CICPC. es todo”.- Seguidamente se procede a Interrogar a la persona de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha donde dieron muerte a su padre Aristóteles? CONTESTO: calle Zamorana me entere a eso de las 10:30 am y las 12:00 del mediodía del dia 18/03/2015, es una construcción sola, ubicada al lado de un local de un señor que repara equipos electrónicos, de esta ciudad, en hora desconocida, del dia de hoy jueves 19/03/15. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre las características fisionómicas de las personas que vio entrar en la construcción que señala? CONTESTA: Pedrito es flaco de estatura media, moreno claro, cabello castaño, ondulado, cara fina, de 15 años de edad aproximadamente, los otros dos eran delgados uno de ellos moreno oscuro y el otro de piel blanca, cara fina los dos, de gorra de estatura 1.75 metros aproximadamente, uno de 22 años de edad y el otro de 23 años o 25 años de edad. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento el tipo de vestimenta portaba los ciudadanos y adolescentes antes descrito? CONTESTO: Pedro cargaba un pantalón bule jeans, camisa de color oscuro y los otros dos vestimenta de colores claros”.CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los ciudadanos y adolescente que describe? CONTESTO: Uno se llama PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ soltero de 15 años de edad, no ha cedulado, su mama se llama Marbella Gómez y su papa argenis Ruiz, viven en el sector Miramar calle Alta Vista, y el otro supe que se llamaba CELIS JESUS PIÑA BRACHO y el ultimo ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ viven en cumbre de Alta Vista. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que las personas antes descritas guardan relación con la muerte de su padre? CONTESTO: Si porque estas personas entraron a la casa en construcción como9 a las 11:00 horas de la mañana, cuando yo estaba por la zona y además fue el lugar donde encontraron a mi papa muerto. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes descritos conocían a su padre hoy occiso? CONTESTO: Pedro solamente conocía a mi papa, ya que este llegaba con frecuencia a su casa y casualidad las veces que cobraba su pensión. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que nexo existía entre su padre; hoy occiso con el adolescente de nombre PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ y PETRA RUIZ, CONTESTO: Con petra existía una amistad como cuñado que fueron y una amistad extraña, porque se secreteaban muchas cosas y además Pedrito le hacía cosas sexuales por dinero. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, porque deduce tal situación sexual entre su padre occiso y el adolescente de nombre PEDRO RUIZ CONTESTO: Porque en una oportunidad Ricardo Maldonado hijo de Petra Ruiz y Robert, quien es mi primo lejano, ellos se asomaron en una oportunidad por la ventana de la casa y vieron que Pedro le hacía sexo oral a mi papa y de allí, deduzco que eso sería el motivo que los llevo al lugar donde mi padre posteriormente fallece. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el adolescente PEDRO RUIZ y los ciudadanos CELIS JESUS PIÑA BRACHO Y ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ frecuentaba andar juntos por la zona donde reside. CONTESTO: Si siempre, ya que los adultos mandan a robar a Pedro y luego les lleva las cosas a ellos. DECIMA PREGUNTA:: Diga usted, los padres del adolescente tienen conocimeito de los robos que realiza Pedro Ruiz. CONTESTO:: claro que si, hasta el punto que mi tio ha llegado a pagar cosas que el adolescente se ha robado. .
Por ser el hija del hoy occiso y quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2015, de la ciudadana YAQUELINE rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que luego de la muerte del señor TOTE yo en compañía de mi ex esposo quien es hijo del occiso, desde mi teléfono celular llame al número que le pertenecía a TOTE y me contesto una persona, por lo que me puse a sacarle conversación y grabe la llamada, es todo”.-
Quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/03/2015, del ciudadano JAVIER rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que el dia sábado 21/03/15, yo me encontraba en el bautizo de mi hija, entonces realzamos una llamada al teléfono celular que pertenecía al señor ARISTOTELES el difunto, entonces la llamada fue atendida es todo”.-
Quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.


8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/03/2015, de la ciudadana MIRLA rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que yo me dirigía a mi casa en eso tres funcionarios del CICPC me dijeron que les prestara la colaboración ya que seria testigo para un allanamiento, entonces me traslade con ellos hasta un casa donde vive una ciudadana que se llama PETRA y los funcionarios la es todo”.- Seguidamente se procede a Interrogar a la persona de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso sucedió en el Sector Miramar calle Alta Vista, casa numero 48 cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón aproximadamente a las 9:40 horas de la noche del dia de hoy 28/03/15 SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios que menciona se encantaban correctamente identificados? CONTESTA: Si ellos cargaban carnet TERCERA PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban en la vivienda para el momento del hecho CONTESTO: Habían cinco personas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los funcionarios al momento de realizar el allanamiento colectaron alguna evidencia de interés crimina listico CONTESTO: Si se trajeron un pantalón de color azul.
Quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/03/2015, del ciudadano JULIO GRIMAN rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta ser que yo me encontraba caminando por la calle Zamora del sector Cumbres de Alta Vista, población de Cumarebo, estado Falcón, entonces una comisión del CICPC se detuvo y me pidió el favor para servirle como testigo en un allanamiento que iban a realizar luego me llevaron a una casa ubicada enla calle Miramar sector Alta vista casa frisada y pintada de color rosado, donde fueron atendidos por varias personas quienes permitiron el acceso a la casa y después los funcionarios revisaron toda la casa en presencia de los dueños de lña casa y mi persona y otro testigo donde encontraron un poantalon tipo jean, de color azul que al parecer estaba manchado en sangre, después nos trasladaron a este despacho. es todo”.- Quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de otro sujetos adultos, desenfundaron sus armas de fuego al ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), logrando herirlos ocasionándoles la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
10.- ACTA DE INSPECCION, Nº 0528 EXPEDIENTE K-15-0217-00536, de fecha 19/03/15 suscrita por los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, JUAN PEÑA Y JOSE JAIME adscritos a la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: POBLACION DE PUERTO CUMAREBO, SECTOR ALTA VISTA, CALLE ZAMORANA, CASA SIN NUEMRO O EN CONSTRUCCION MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN , En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
11.- ACTA DE INSPECCION, Nº 0596 EXPEDIENTE K-15-0217-00536, de fecha 28/03/15 suscrita por los funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES DETECTIVE: YONDRIX GUZMAN DELVIS LUGO Y JUAN PEÑA adscritos a la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR MIRAMAR, CALLE ALTA VISTA, CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ETADO FALCÓN , En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
12.- ACTA DE INSPECCION, Nº 0527 EXPEDIENTE K-15-0217-00536, de fecha 19/03/15 suscrita por los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, JUAN PEÑA Y JOSE JAIME adscritos a la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB DELEGACIN CORO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA MUNICIPIO MIRANDA DEL ETADO FALCÓN , En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”.A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”.
13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-0167-15 de fecha 26/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN PEÑA adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un teléfono Celular, Marca Hyunday, modelo D205, color blanco y Rosado, serial IMEI: 86259202819050, contentivo de su respectiva batería y de una tarjeta de Almacenamiento Micro SD de 4G de capacidad.
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés crimina listicos, colectados los cuales guarda relación con los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-0182-15 de fecha 28/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE YONDRIX GUZMAN adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una prenda de vestir, tipo pantalón, marca Seven Seventy, de color azul, talla 12, impregnado de una sustancia presumiblemente de origen hemático.
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés crimina listicos, colectados al adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ los cuales guardan relación con los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-0157-15 de fecha 19/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) trozo de piedra fabricado en hormigón rustico, denominado comúnmente como bloque, Un fragmento de concreto recubierto por su parte opuesta por losa de color roja, Un (01) trozo de tronco y Unos (1) lentes de aumento, elaborados en material sintético, con su cristal del lado derecho completamente despegado y provisto de su cristal de lado izquierdo, Una (01) gorra elaborada en fibras naturales , de color beige , el cual presenta un escrito bordado donde se lle INDEPENDENT , Un (01) segmento de gasa todos estos impregnado de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo colectados en el sitio de suceso.
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-0158-15 de fecha 10/12/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 1.- Una (01) tarjeta elaborada de material sintético de color rojo, blanco y azul, en el cual se lee 5899 4153 9870 6781, 08/14-01/19, ARISTOTELES SANCHEZ IVSS , maestro Banco de Venezuela - 2.- Una (1) cartera de uso masculino, elaborada en material sintético y natural (cuero) de color negro con rojo, en el cual se observa un logotipo de la marca ADIDAS - 3.- Una (01) libreta bancaria, elaborada en fibras natural del comúnmente denominado papel, de color rojo, contentivo en su interior de cinco(5) folios, presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee Cuenta de Ahorro, de fecha 27/01/2015, número de cuenta 01020518210100009678, 4.- Una libreta bancaria elaborada en fibras naturales del comúnmente denominado papel, de color rojo contentivo en su interior de cinco (5) folios presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee cuenta de ahorro de fecha 15/08/2013 número de cuenta 01020518210100009678, 5.- Una (01) libreta bancaria elaborada en fibras natural del comúnmente denominado papel, de color rojo, contentiva en su interior de cinco (5) folios presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee Cuenta de Ahorro de fecha 14/03/2014, número de cuenta 01020777100103064440, .
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-P-0156-15 de fecha 19/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) prenda de vestir , tipo chemise, elaborado en fibras natiurales, color azul turquesa con rayas horizontales blancas, talla L impregnada de una sustancia de aspecto hematioco de color pardo rojizo, una prenda de vestir tipo jeans, marca Javino Jean, un par de calzados deportivos, marca Air color blanco y rojo, talla 45, Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, colectadas en la morgue del departamento de medicina y ciencias forenses. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en la morgue del departamento de Medicina y Ciencias Forenses, , de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
18.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N P-0159-15 de fecha 19/03/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una (01) planilla de reseña tipo R-17, perteneciente al ciudadno quien en vida respóndiera al nombre ARISTOTELES SEHGUNDO SANCHEZ C.I. 3.677.709 .Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
19.- Acta de Visita Domiciliaria, Expediente K-15-0217-00536, de fecha 28/03/2015, realizada por los funcionarios ;:INSPECTOR OSCAR MORALES DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, DELVIS LUGO Y JUAN PEÑA en la dirección
UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR MIRAMAR, CALLE ALTA VISTA, CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ETADO FALCÓN , donde se logro colectar una prenda de vestir tipo pantalón marca Seven Seventy color azul impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, fecha de fecha 29/03/15 EXPERTA ING. JAIZOMAR VARGAS adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón , Evidencia Única: Una (01) prenda de vestir de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON tipo Jeans, confeccionada en fibras naturales, teñido en color azul, exhibe dos (2) etiquetas identificativas internas en donde se lee SEVEN SENENTY 770, 100% COTTON, SIZE: 12 entre otras cosas y una etiqueta identificativa externa donde se observa la letra SA . Presenta mecanismo de ajuste constituido por una cremallera metálica de color dorado y desprovista de botón con sus respectivo ojal, ostenta cinco (5) bolsillos tres (3) en la parte anterior a nivel del area de proyección que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos.La pieza presenta dos (2) soluciones de continuidad tipo rasgadura una en la carac anterior del muslo del lado izquierdo de 2,9cm de largo por 2,9cm de ancho y una en la región media de la pierna del lado izquierdo de 3cm de largopor 2cm de ancho y exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática ubicadas en el area de proyección anatomica de la cara anterior de la pierna del lado izquierdo y la cara anterior del muslo del lado izquierdo, todas con mecanismo de formación por salpicadura y constacto, con proyección de afuera hacia dentro, además presenta adherencia de suciedad en gran parte de su superficie ( material terroso) y se encuntra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- ANALISIS BIOQUIMICO análisis para determinar sustancia de naturaleza hemática: investigación de catalasa sanguínea: reacción de kastle Meyer: evidencia única……..POSITIVO. Método de Certeza para la Investigación de sustancia de Naturaleza Hemática: REACCION DE TEICHMANN: Evidencia Única……..POSITIVA. CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido del presente estudio se concluye: 1.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las Evidencias Unica son de Naturaleza Hemática.
21.- RECONOCIMIENTO LEGALY EXPERTTICIA HEMATOLOGICA 30/03/2015
Experta M.Sc. LYNNE BRACHO, adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, MUESTRA 1: Un (01) segmento de concreto, lo que constituye parte de un bloque elaborado en hormigón de color gris de forma rectangular con las medidas aproximadas de 18,0 cm de longitud 14,0 cm de ancho y 17,0 cm de base, hueca con medidas aproximadas de 10,5 cm por 10,0 cm presenta sobre su superficie adherencia de elmenetos naturales con lo que está constituido el suelo natural (tierra) y por su base mancha de color pardo rojizo d presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. MUESTRA 2 : Un (01) fragmento de concreto (hormigón) de color gris, de forma irregular con medida aproximadas por su parte prominente de 26,0 cm x 20,0 cm adherida a este un segmento de loza (cerámica) de color marrón se visualiza sobre su superficie elementos naturales con lo que está constituido el suelo natural (tierra) restos vegetales deshidratados y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. MUERTA 3: UN (01) trozo de madera, el cual constituía parte de u árbol, con medida aproximadas de 67,0 cm de longitud por 14,0 cm de diámetro, en sus extremos exhibe evidentes signos de corte a ex profeso, por un extremo se observa cinco (5) ramos de madera saliente y el otro extremo opuesto es mas compacto donde se visualiza adherencias de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, caída libre y salpicadura.
MUWRTA 4: Una (01) accesorio denominado comúnmente LENTES de uso correctivo para la visión, constituido por cristales transparentes el que corresponde al lado derecho se encuentra parcialmente desprendido, armadura de material sinteticoi de color marron, exhibe sobre su superficie manchas de pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación contacto y salpicadura y adherencias de elementos naturales con lo que está constituido el suelo natural (tierra) . La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 5: Una (01) GORRA elaborada en fibras naturales teñidas de color beige, lo que constituye la visera de color beige, rojo y negro, presenta bordado en su cara frontal donde se lle INDEPENDENT etiqueta identificativa donde se lee FLEXFIT. Se visualiza adherencia de suciedad y en varias aéreas manchas de color pardo rojizo de presenta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, salpicadura y caída libre con proyección de afuera hacia adentro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 6: : Un (01) sobre de papel vegetal de color marrón, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee” MUESTRA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO, COLECTADA EN EL SITIO DE SUCESO, K-15-0217-00536 la aperturarlo se observa que contiene un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. PERITACION: Las piezas fueron sometidas a los siguientes estudios………. .
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL n° 9700-0217-SDC-0398, de fecha 19-03-15 suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, realizado a la siguiente evidencia: 1.- Una (01) tarjeta elaborada de material sintético de color rojo, blanco y azul, en el cual se lee 5899 4153 9870 6781, 08/14-01/19, ARISTOTELES SANCHEZ IVSS , maestro Banco de Venezuela, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 2.- Una (1) cartera de uso masculino, elaborada en material sintético y natural (cuero) de color negro con rojo, en el cual se observa un logotipo de la marca ADIDAS el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 3.- Una (01) libreta bancaria, elaborada en fibras natural del comúnmente denominado papel, de color rojo, contentivo en su interior de cinco(5) folios, presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee Cuenta de Ahorro, de fecha 27/01/2015, número de cuenta 01020518210100009678, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una libreta bancaria elaborada en fibras naturales del comúnmente denominado papel, de color rojo contentivo en su interior de cinco (5) folios presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee cuenta de ahorro de fecha 15/08/2013 número de cuenta 01020518210100009678, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 5.- Una (01) libreta bancaria elaborada en fibras natural del comúnmente denominado papel, de color rojo, contentiva en su interior de cinco (5) folios presentando en la parte frontal una escritura donde se lee Banco de Venezuela, en la parte inferior una escritura donde se lee Cuenta de Ahorro de fecha 14/03/2014, número de cuenta 01020777100103064440, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación .-CONCLUSION: El objeto descrito en el numeral 1 resulto ser una tarjeta de debito el cual es usado comúnmente para efectuar transacciones en cajeros automáticos de las entidades bancarias.- El objeto descrito en el numeral 2 resulto ser una cartera de bolsillo uso masculino, el cual es usado comúnmente para guardar objetos de igual o menor tamaño.- Los objetos descritos en los numerales 3, 4 y 5 resultaron ser libretas bancarias pertenecientes a la entidad bancaria Banco de Venezuela usada comúnmente para el r4egistro de movimientos bancarios así como retirar o depositar dinero en efectivo.-
Donde se deja constancia de la Experticia realizada a los objetos de interés criminalísticas, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos.
23.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 20-03-15 realizada por la funcionaria DRA DILBETH ALVAREZ, Anomopatologa Forense adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de: ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (Occiso) la cual arrojo el siguiente resultado y como causa Directa de Muerte: HEMORRAGIA EXTRACRANEAL POR TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO POR OBJETO CONTUNDENTE.
24.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO expediente K-15-0217-00536, de fecha 24/03/2015, realizado por el Experto HUGO URIBARRI adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, sitio del suceso : Población de Pto Cumarebo sector Alta Vista, calle Zamorana, casa sin numero en construcción Municipio Zamora del estado Falcón.Los hechos imputados en el presente caso, configuran los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO, tipificado en los Artículos 406 numeral 1 del código Penal Vigente y articulo 458 concatenado con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ. (Occiso)Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los Artículos 406 numeral 1, 458 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados, se evidencia que el Adolescente imputado: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ en compañía de dos sujetos adultos , desenfundó un arma de fuego y bajos amenazas de muerte, tratando de despojar de sus pertenecías al ciudadano: ARISTOTELES SEGUNDO SANCHEZ (occiso), , De esa forma el Adolescente: PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, incurriendo presuntamente para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, 458, concatenado con el 83 del código penal vigente, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, y el robo a mano armada, los cuales establecen lo siguiente:
Homicidio Intencional: (Artículo 406:) “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”

Articulo 83: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.-

Analizada como ha sido la presente causa decreto CON LUGAR solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente imputado PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la lopnna por la presunta comisión de los delito de COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 458 del código penal, de conformidad con el articulo 83 del código penal, estableciéndose como sitio de reclusión la Policía de Cumarebo hasta tanto la fiscal del Ministerio Publico en un lapso de 96 horas realice la investigación correspondiente. se ordeno librar oficio al Registro Civil del Municipio Zamora de Puerto Cumarebo estado falcón a los fines de que expida copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, por cuanto no cuenta con documento que le acredite su identidad ( cedula) que se anexa, Ofíciese al CICPC Coro, a los efectos de que le sea practicado a este ciudadano el R13 y el R14, con ello dirigirse al SAIME ubicado en la Vela de Coro, para que el mismo sea cedulado, una vez obtenida dicha documentación el mismo sea remitido a su sitio reclusión el cual corresponde a la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES CORO. Se decreta el procedimiento ordinario. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia. En virtud de que la defensa Publica consigna a este tribunal informe electroencefalográfico realizado por la doctora Leticia olivera, Neurólogo Pediatra del Centro Pediátrico Falcón de este Estado, indicando como tratamiento el suministro de Tegretol, es por lo que quien aquí decide ordena realizar las siguientes evaluaciones a fin de determinar el cuadro clínico de dicho adolescente en virtud de lo consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 83, 62 del Código penal, así como también lo consagrado con la Lopnna, en este Particular y en vista de lo antes expuesto se ordena practicar al adolescente 1.- EVALUACION FORENSE, por los expertos del CICPC, 2.- Evaluación Psiquiatrita y psicológica por la Medico Psiquiatra del IPASME Dra. ELENA TORRES, así como también trasladar al adolescente al Hospital General de Coro al área de psiquiatría, específicamente con el doctor Juan Carlos Roberti quien determinara así mismo el cuadro clínico del adolescente, todo lo anterior con base al interés superior del adolescente, tal como lo consagra la Ley Especial que rige la materia. ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente imputado PEDRO MANUEL RUIZ GOMEZ, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la lopnna por la presunta comisión de los delito de COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ELVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO , establecido en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 458 del código penal, de conformidad con el articulo 83 del código penal, estableciéndose como sitio de reclusión la Policía de Cumarebo hasta tanto la fiscal del Ministerio Publico en un lapso de 96 horas realice la investigación correspondiente, una vez practicada la misma deberá ser conducido hasta la entidad de atención varones coro de esta ciudad. SEGUNDO: se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Zamora de Puerto Cumarebo estado falcón a los fines de que expida copia certificada de la partida de nacimiento que se anexa, Ofíciese al CICPC Coro, a los efectos de que le sea practicado a este ciudadano el R13 y el R14, con ello dirigirse al SAIME ubicado en la Vela de Coro, para que el mismo sea cedulado, una vez obtenida dicha documentación el mismo sea remitido a su sitio reclusión el cual corresponde a la ENTIDAD DE ATENCION VARONES CORO con sede en esta ciudad.- TERCERO:. Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. QUINTO: Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia. En virtud de que la defensa Publica consigna a este tribunal informe electroencefalográfico realizado por la doctora Leticia olivera, Neurólogo Pediatra del Centro Pediátrico Falcón de este Estado, indicando como tratamiento el suministro de Tegretol, es por lo que quien aquí decide ordena realizar las siguientes evaluaciones a fin de determinar el cuadro clínico de dicho adolescente en virtud de lo consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 83, 62 del Código penal, así como también lo consagrado con la Lopnna, en este Particular y en vista de lo antes expuesto se ordena practicar al adolescente EVALUACION FORENSE, por los expertos del CICPC, evaluación Psiquiatrita y psicológica por la Medico Psiquiatra del IPASME Dra. ELENA TORRES, así como también trasladar al adolescente al Hospital General de Coro al área de psiquiatría, específicamente con el doctor Juan Carlos Roberti quien determinara así mismo el cuadro clínico del adolescente. Líbrese los oficios correspondientes.- Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:20 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECREARIA
ABG. ALEJANDRA MORA