REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001219
ASUNTO : IP11-P-2015-001219

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG DILIA GUTIERREZ

IMPUTADO: YAINI BEATRIZ ARIZA

DEFENSA PUBLICA: ABG. EVELIO VILORIA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a la ciudadana YAYNI BEATRIZ ARIZA BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº 24.426.917 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 06/103/93 de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Ama de Casa residenciado Sector Los Rosales, Calle 03, Casa sin Numero de color sin frisar telefono no tiene cerca del Ambulantorio de los Cubanos de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.




CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, ratificó la acusación en contra del procesado de autos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación y las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas, manifestando el procesado su disposición de acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso; la cual fue acordada por este Tribunal imponiéndose las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Resuelve, PRIMERO: se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YAYNI BEATRIZ ARIZA BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº 24.426.917 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 06/103/93 de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Ama de Casa residenciado Sector Los Rosales, Calle 03, Casa sin Numero de color sin frisar telefono no tiene cerca del Ambulantorio de los Cubanos, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES. Declara con Lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los imputados quedaron identificados como: al ciudadano YAYNI BEATRIZ ARIZA BARRIOS a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada Treinta(30) días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso YAYNI BEATRIZ ARIZA BARRIOS a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal LOS ROSALES SECTOR 03 siendo el presidente ROSA MENDIOLA CALLE 7, AV-2-3 CASA N| 05NUMERO DE TELEFONO 0426-763-75-20 . Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo LOS ROSALES SECTOR 03 siendo el presidente ROSA MENDIOLA CALLE 7, AV-2-3 CASA N 05 NUMERO DE TELEFONO 0426-763-75-20 . Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse el Consejo Comunal del Consejo San Román siendo el presidente LOS ROSALES SECTOR 03 siendo el presidente ROSA MENDIOLA CALLE 7, AV-2-3 CASA Nº 05 NUMERO DE TELEFONO 0426-763-75-20, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal Nuevo Pueblo Sur siendo el presidente LOS ROSALES SECTOR 03 siendo el presidente ROSA MENDIOLA CALLE 7, AV-2-3 CASA Nº 05 NUMERO DE TELEFONO 0426-763-75-20. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.