REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001358
ASUNTO : IP11-P-2015-001358

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE GONZALEZ

IP11-P-2015-001358

IMPUTADO: CESAR ISIDRO VENTURA POLANCO, JOSE DANIEL QUINTERO TEJERA, JOSE DAVID HERNANDEZ GARCIA y ELIAD DAVID SERAFIN SANCHEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIANGEL DIAZ MORENO, ABG. GUILLERMINA POLANCO, ABG. ANGELO SALAS.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano CESAR ISIDRO VENTURA POLANCO, JOSE DANIEL QUINTERO TEJERA, JOSE DAVID HERNANDEZ GARCIA y ELIAD DAVID SERAFIN SANCHEZ conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Lopna.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Abril de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, de la cual se deja constancia que siendo la 1:00 horas de la madrugada durante un despliegue de seguridad realizado en el Sector Zarabón del Municipio Carirubana de Punto Fijo se aprehendió a los procesados de autos quienes presuntamente le estaban suministrando sustancias alcohólicas a unos adolescentes.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Lopna.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Abril de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, de la cual se deja constancia que siendo la 1:00 horas de la madrugada durante un despliegue de seguridad realizado en el Sector Zarabón del Municipio Carirubana de Punto Fijo se aprehendió a los procesados de autos quienes presuntamente le estaban suministrando sustancias alcohólicas a unos adolescentes.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: le impone a los ciudadanos JOSE DAVID HERNANDEZ GARCIA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15 /09/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.704.158, estado civil: Soltero, de oficio Estudiante, domiciliado Punta Cardon calle Luis Rodríguez Otero, Casa Nº 20, de color Blanco cerca de la Licorería La Trinidad Teléfono 0414-695-83-90. ELIAS DAVID SERAFÍN SANCHEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 01 /03/1994, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.675.576, estado civil: Soltero, de oficio Estudiante, domiciliado Punta Cardon calle Luis Rodríguez Otero, Casa Nº 23, de color Azul cerca de la Licorería La Trinidad Teléfono 0414- 613-50-10. JOSE DANIEL QUINTERO TEJERA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 11 /01/1989, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.518.528, estado civil: Soltero, de oficio Electricista domiciliado en Zarabon, Calle 4, Casa 10-19- de color Blanco con Rejas Negras a dos Cuadras del Club Manaure Teléfono 0412- 6538-48 y CESAR ISIDRO VENTURA POLANCO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 20 /11/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.249, estado civil: Soltero, de oficio Estudiante domiciliado en el Sector Las Margaritas, Sector 01, Calle 02, casa 15 de Color Blanca diagonal a la Panadería Anacar Teléfono 0424-666-90-67, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse al ciudadano CESAR ISIDRO VENTURA POLANCO, por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el en el CONCEJO COMUNAL DE LAS MARGARITAS, CALLE 5 CASA 09, cuya vocero es la ciudadana NORA DE NOGUERA teléfono 0416-863-47-24. CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS JOSE DAVID HERNANDEZ GARCIA, ELIAS DAVID SERAFÍN SANCHEZ Y JOSE DANIEL QUINTERO TEJERA, por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el en el CONCEJO COMUNAL DE PUNTA CARDON CALLE LUIS RODRIGUEZ CASA N| 19 PUNTA CARDON, cuya vocero es el Ciudadano ABNER GONZALEZ teléfono 0416-560-20-97. Por lo cual deberá presentarse en dicho consejo comunal en un lapso no mayor de 10 días a los fines de que le imponga el trabajo comunitario a cumplir. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y de la medida cautelar, y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Quinto: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,
Abg. Jorge González