REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001345
ASUNTO : IP11-P-2015-001345
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE
PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 21 de Abril de 2015, se recibió llamada efectuada por la Dra. Elisa Palencia en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual solicitó de manera excepcional de acuerdo al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA en contra del ciudadano WILSON JESUS BRICEÑO COLINA , portador de la cedula de identidad Nº V 19.442.467 , Natural de Moruy Estado Falcón, de 26 años de edad , nacido el 24/12/1988 por estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente (cuya identidad se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna).
El día de hoy 22 de Abril de 2015, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito procedente del referido despacho fiscal mediante la cual ratificó la solicitud de orden de aprehensión respectiva.
En fecha 23 de Abril de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación en la cual este Tribunal ratificó la orden judicial de aprehensión y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad.
El Tribunal recibida la presente solicitud procedió a efectuar un pronunciamiento en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
En fecha 18 de Abril del 2015, Se presento la Ciudadana MARISOL ROMERO ante la sede Del Centro de Coordinación Policial Nº 7 de Pueblo Nuevo donde manifiesta “ QUE SU HIJA YELIMAR LOPEZ LE MANIFESTÓ QUE SU HERMANA MARIA GUADALUPE LOPEZ LLEGÓ MANCHADA DE SANGRE EN SUS PARTES INTIMAS DONDE MANIFESTO SER ABUSADA SEXUALMENTE POR EL CIUDADANO WILSON BRICEÑO.”
Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a efectuar el análisis de los elementos de convicción que para determinar la viabilidad procesal de la solicitud interpuesta:
En primer lugar se establece la comisión de un hecho punible, ello deviene de la DENUNCIA de fecha 18 de Abril de 2015 formulada por la ciudadana MARISOL ROMERO, identificada con la cedula de identidad V- 11472596, en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo en la cual ésta señaló lo siguiente:
“En fecha 18 de Abril del 2015, Se presento la Ciudadana MARISOL ROMERO ante la sede Del Centro de Coordinación Policial Nº 7 de Pueblo Nuevo donde manifiesta “ QUE SU HIJA YELIMAR LOPEZ LE MANIFESTÓ QUE SU HERMANA MARIA GUADALUPE LOPEZ LLEGÓ MANCHADA DE SANGRE EN SUS PARTES INTIMAS DONDE MANIFESTO SER ABUSADA SEXUALMENTE POR EL CIUDADANO WILSON BRICEÑO.,”
En segundo lugar se establece una pluralidad de elementos de convicción que permiten concluir a este Juzgador en relación a la participación del ciudadano WILSON ROMERO en el hecho que se le atribuye, tal presunción deviene de lo siguiente:
En el desarrollo de la audiencia oral se recibió bajo las reglas de la prueba anticipada la declaración de la adolescente, quien expuso: “yo llegue a la plaza a las 7:30 de la noche y Wilson estaba en la plaza con otros 2 el me llamo y me dijo que si yo iba para que mi hermana y yo le dije que si, me dijo que si me acompañaba para que mi hermana yo le dije que si y nos fuimos ellos pasaron por un bar. y me dieron una cerveza a mi y la echaron en vaso yo me la estaba tomando y después fui para el baño, deje el vaso arriba de la mesa me lo volví a tomar, pidieron otra y me la volvieron a echar en el mismo vaso, yo fui para el baño porque me sentía mareada y con ganas de vomitar le dije que me quería ir para que mi hermana íbamos caminando y yo me quede dormida y me desperté en una casa vieja, abandonada tenia mis pantalones abajo estaba llena de sangre y esta llorando y le dije que me había violado, el me dijo que no fuera a decir nada porque lo iba a meter en problemas, paso una señora y pregunto que quienes estaba allí el salio y dijo que estaba hablando con un pana, me llevo para su casa para que yo me lavara y yo salí corriendo para que mi hermana y el me agarro y me llevo para que mi hermana y despertó a enrique y le dijo que había encontrado así en la plaza borracha y llena de sangre, yo estaba vomitando una baba verde y mi Hermana pregunto a Wilson que porque yo estaba llena de sangre y el le dijo que me agarro para que yo no me cayera, el no aparecía desde el viernes cuando se presento en la policía el domingo iba con el papa y el papa dijo que Wilson llego asustado se baño y se fue y allí no recuerdo mas nada”
Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Abril de 2015, formulada por la ciudadana YELIMAR LOPEZ identificada en autos, en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo en la cual ésta señaló: Sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, donde la misma le manifestó a su mama MARISOL ROMERO que vio a su hermana Maria Guadalupe llena de sangre en su vestimenta y que manifestó ser abusada sexualmente por el Ciudadano Wilson Briceño.
Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Abril de 2015, formulada por la ciudadana Adolescente MARIA GUADALUPE LOPEZ ROMERO identificada en autos , en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de la Policía del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo en la cual ésta señaló la misma le manifestó a su Hermana YELIMAR LOPEZ que fue abusada sexualmente por el Ciudadano Wilson Briceño en una casa abandonada , que le dio de tomar bebida y se sintió muy mareada, cuando ella se levanta el se encontraba con los pantalones abajo en la rodilla y ella al observarse se encontraba toda llena de sangre.
Con el INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, 19 de fecha 19/04/2015, suscrita por el Dr. Solarte, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Punto Fijo, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la adolescente (cuya identidad se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna), entre las cuales están; Desfloración reciente.
Los anteriores elementos de convicción analizados y adminiculados entre sí, se establece una fundada presunción de la participación del ciudadano WILSON JESUS BRICEÑO COLINA en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que tal y como se evidencia de las ACTAS DE ENTREVISTAS las testigos así como la adolescente víctima lo señalan como autor del hecho punible objeto de la presente investigación, el cual fue corroborado además a través del Informe Médico Legal del cual se estableció que en efecto la precitada adolescente presenta desfloración reciente.
En tercer lugar se establece una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga elementos este presente, en virtud de conducta reticente del ciudadano, conforme lo establece el artículo 237, numerales 2°, 3°, 4° y su parágrafo único, en virtud de:
La pena que pudiera llegar a imponerse por el hecho investigado, hace que el mismo entre dentro de los llamados delitos graves, cuya pena excede de los diez años, de lo cual se acredita la presunción legal del peligro de fuga.
La magnitud del daño social causado toda vez que el ciudadano WILSON JESUS BRICEÑO COLINA ha ocasionado un daño irreversible en la integridad sexual y psicológica de la adolescente (cuya identidad se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna)
Por otro lado este Juzgador observa que existe una presunción Razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la edad de la víctima, y sobre todo, tomando en cuenta que el procesado es vecino del sector donde ella reside, por lo que pudiera influir de manera negativa en el desarrollo de la investigación.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se impone la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano WILSON JESUS BRICEÑO COLINA, portador de la cedula de identidad Nº V 19.442.467, Natural de Moruy Estado Falcón, de 26 años de edad, nacido el 24/12/1988 por estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente (cuya identidad se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna). Se ordenó el trámite del procedimiento ordinario. Se acordó librar la respectiva boleta de privación judicial de libertad.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Jorge Luis González.