REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001123
ASUNTO : IP11-P-2015-001123

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG JORGE MARTINEZ

IMPUTADO: JOANDRY JOSE BRACHO MARIN, NARCISO JOSE BRACHO DIAZ, CARLA ALEJANDRA DUNO OBERTO y JUNIOR RAFAEL DUNO OBERTO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE MARTINEZ.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a los ciudadanos JOANDRY JOSE BRACHO MARIN titular de la cedula de identidad Nº 23.676.921 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 01/121/92 de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Técnico en Computación residenciado Sector Bella Vista, Calle 5 DE Julio casa n 307 de Color Beige cerca de la Cancha Techada teléfono 0416-041-09-24. NARCISO JOSE BRACHO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.582.262 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 29/10/60 de 54 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio: Pinjtor residenciado Sector Bella Vista, Calle 5 de Julio casa n 307 de Color Beige cerca de la Cancha Techada teléfono 0416-041-09-24. teléfono 0426-268-97-93, CARMEN ALEJANDRA DUNO OBERTO titular de la cedula de identidad Nº 14.226.080 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 19/09/80 de 34 años de edad, de estado civil Soltera de profesión u oficio: del Hogar residenciado Sector Bella Vista, Calle 5 de Julio casa n 10 de Color Anaranjada cerca de la Cancha Techada teléfono 0426-868-40-21. y JUNIOR RAFAEL DUNO OBERTO titular de la cedula de identidad Nº 15.807.857 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 06/02/83 de 32 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Sector Bella Vista, Calle 5 de Julio casa n 10 de Color Anaranjada cerca de la Cancha Techada teléfono 0414-665-22-11 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 425 del Código Penal venezolano.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 425 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

La Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público del Estado Falcón, formuló la imputación en contra de los procesados de autos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 425 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación, se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas, manifestando el procesado su disposición de acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso; la cual fue acordada por este Tribunal imponiéndose las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: vista la admisión de los hechos efectuada en forma libre y voluntaria por parte del procesado de autos y la solicitud de aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JOANDRY JOSE BRACHO MARIN titular de la cedula de identidad Nº 23.676.921 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 01/121/92 de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Técnico en Computación residenciado Sector Bella Vista, Calle 5 DE Julio casa n 307 de Color Beige cerca de la Cancha Techada teléfono 0416-041-09-24. NARCISO JOSE BRACHO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.582.262 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 29/10/60 de 54 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio: Pinjtor residenciado Sector Bella Vista, Calle 5 de Julio casa n 307 de Color Beige cerca de la Cancha Techada teléfono 0416-041-09-24. teléfono 0426-268-97-93, CARMEN ALEJANDRA DUNO OBERTO titular de la cedula de identidad Nº 14.226.080 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 19/09/80 de 34 años de edad, de estado civil Soltera de profesión u oficio: del Hogar residenciado Sector Bella Vista, Calle 5 de Julio casa n 10 de Color Anaranjada cerca de la Cancha Techada teléfono 0426-868-40-21. JUNIOR RAFAEL DUNO OBERTO titular de la cedula de identidad Nº 15.807.857 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 06/02/83 de 32 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Sector Bella Vista, Calle 5 de Julio casa n 10 de Color Anaranjada cerca de la Cancha Techada teléfono 0414-665-22-11, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone a los procesados de autos las siguientes condiciones: , PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los imputados quedaron identificados como: JOANDRY JOSE BRACHO MARIN, NARCISO JOSE BRACHO DIAZ, CARMEN ALEJANDRA DUNO OBERTO, JUNIOR RAFAEL DUNO OBERTO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS EN RIÑA, Previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso JOANDRY JOSE BRACHO MARIN, NARCISO JOSE BRACHO DIAZ, CARMEN ALEJANDRA DUNO OBERTO, JUNIOR RAFAEL DUNO OBERTO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS EN RIÑA, Previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal BLANQUITA DE PEREZ siendo el presidente YENNY SEMECO NUMERO DE TELEFONO 0416—281-30-61 . Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo BLANQUITA DE PEREZ. Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse el Consejo Comunal del Consejo San Román siendo el presidente JOSE FERNANDEZ donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal Blanquita de Perez siendo el presidente YENNY SEMECO NUMERO DE TELEFONO 0416—281-30-61 a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge González.