REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001131
ASUNTO : IP11-P-2015-001131

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ROBIN JESUS NAVAS PALENCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con el articulo 470 del código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 31 de marzo de 2015, siendo las 03:37 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ROBIN JESUS NAVAS PALENCIA, Efectuado por los Funcionarios adscritos a POLIFALCON. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y del ciudadano ROBIN JESUS NAVAS PALENCIA. Seguidamente se le pregunta si tiene defensor Privado y el mismo contesta que NO. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, procediendo en este acto a solicitar la defensa publica de guardia, haciendo acto de presencia el ABG. EVELIO VILORIA defensor publico primero. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: ROBIN JESUS NAVAS PALENCIA, de nacionalidad venezolano, natural de punto Fijo, Estado Falcón, de 18 años de edad, cedula de identidad V-25.723.953 nacido en fecha 29-07-1996, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción y estudiante, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector Santa Rosalía, casa sin numero, teléfono 0414-675-91-38 (mamá). Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. FELIX SALAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con el articulo 470 del código penal, mediante la cual solicito la medida cautelar de conformidad con el 242 del COPP, consistente en la presentación cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Penal y se tramite la causa por el procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ROBIN JESUS NAVAS PALENCIA, que “NO” deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ABG. EVELIO VILORIA en su carácter de defensor publico primero quien señala: “Vista la precalificación del ministerio publico en la cual imputa a mi defendido por la presunta comisión del aprovechamiento de cosa proveniente del delito esta defensa solicita del órgano jurisdiccional la desestimación de la imputación formulada de la imputación fiscal por cuanto de las actas que rielan al presente asunto se evidencia que la denuncia formulada por la victima no establece un objeto que pueda determinarse con exactitud la propiedad del mismo por cuanto según la entrevista de la victima los hechos ocurrieron en una data de hace un periodo mayor de 21 días, razón por la cual no nos encontramos frente a un procedimiento de flagrancia, hecho por el cual ratifico la solicitud de la libertad plena para mi defendido. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la precalificación del ministerio publico en la cual imputa al ciudadano ROBIN JESUS NAVAS PALENCIA, presente en sala por la presunta comisión del aprovechamiento de cosa proveniente del delito siendo que este l órgano jurisdiccional desestima la imputación fiscal por cuanto de las actas que rielan al presente asunto se evidencia que la denuncia formulada por la victima no establece un objeto que pueda determinarse con exactitud la propiedad del objeto y en cuanto a la entrevista formulada por la victima los hechos ocurrieron en una data de hace un periodo mayor de 21 días, razón por la cual no nos encontramos frente a un procedimiento de flagrancia, y no hay forma de determinar la propiedad del Short, que la victima dice que le pertenece a su esposo.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara Sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la Libertad Plena al ciudadano ROBIN JESUS NAVAS PALENCIA, de nacionalidad venezolano, natural de punto Fijo, Estado Falcón, de 18 años de edad, cedula de identidad V-25.723.953 nacido en fecha 29-07-1996, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción y estudiante, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector Santa Rosalía, casa sin numero, teléfono 0414-675-91-38, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

La presente publicación se dicta fuera de lo establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA