REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001802
ASUNTO :
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 08 de abril de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos TULIO ENRIQUE ROJAS COLINA, YORVIS DANI LOPEZ MARIN, MAIKEL ALEXANDER MALDONADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS RAFAEL COTIZ COLINA, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 08 de abril de 2015, siendo las 09:41 de la mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra de los Ciudadanos TULIO ENRIQUE ROJAS COLINA, YORVIS DANI LOPEZ MARIN, MAIKEL ALEXANDER MALDONADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS RAFAEL COTIZ COLINA.. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el secretario de sala, abg. CRISTINA COLINA, se deja constancia de la comparecencia de la fiscal 6° municipal del ministerio público ABG. GRISETTE VIVEN, así como también la comparecencia del defensor público 1° ABG. EVELIO VILORIA y los procesados de autos los Ciudadanos TULIO ENRIQUE ROJAS COLINA, YORVIS DANI LOPEZ MARIN, MAIKEL ALEXANDER MALDONADO. De seguidas el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas al procesado de autos en fecha 04-04-2014, durante la audiencia especial en la cual se otorgo a los referidos ciudadanos LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, quedando sujetos los acusados a un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a los ciudadanos y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Presentarse al Tribunal cada 60 días.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el ABG. EVELIO VILORIA, en su condición de defensor publico primero, quien expresa: Visto que me defendido cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribunal, es por lo que esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa y solicito copias certificadas de la resolución una vez que sea publicada la misma y solicito se nombre como correo especial al ciudadano YORVIS DANI LOPEZ MARIN, a los fines de llevar el oficio dirigido a SIIPOL.
OPINION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que los imputados cumplieron con las condiciones impuestas. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26 de abril de 2012, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos TULIO ENRIQUE ROJAS COLINA, YORVIS DANI LOPEZ MARIN, MAIKEL ALEXANDER MALDONADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS RAFAEL COTIZ COLINA, en la cual se le acordó medidas cautelares sustitutivas de Libertad.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos TULIO ENRIQUE ROJAS COLINA, YORVIS DANI LOPEZ MARIN, MAIKEL ALEXANDER MALDONADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS RAFAEL COTIZ COLINA.
En fecha 9 de Julio de 2013, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual se les suspendió condicionalmente el proceso a los imputados de autos, por la comisión del delito, de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS RAFAEL COTIZ COLINA y se les impuso como condiciones las siguientes: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Presentarse al Tribunal cada 60 días, con un régimen de prueba de UN AÑO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se les decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos TULIO ENRIQUE ROJAS COLINA, YORVIS DANI LOPEZ MARIN, MAIKEL ALEXANDER MALDONADO, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados consignaron constancias emitidas por el Abogado ALEJANDRO MORENO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en las cuales se verifica que los imputados de autos, iniciaron y finalizaron el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, en la oportunidad correspondiente. De la misma manera se evidencia que los imputados de autos, se presentaron regularmente al Tribunal cada 60 días, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados MAIKEL ALEXANDER MALDONA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.624412 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Churuguara Estado Falcón, fecha de nacimiento 18-01-1993, Domiciliario: Población de Churuguara Calle La milagrosa sector la Milagrosa casa sin numero de color azul con ventanas y puerta blanca, a una cuadra de la Licorería la Serrana Teléfono: 0268-4110129, Madre Teresa de Maldonado y Padre Santos Maldonado, Municipio Federación Estado Falcón, TULIO ENRIQUE ROJAS COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.948.918 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Churuguara Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-08-1977, Domiciliario: Población de Churuguara Calle Monagas casa 54 de color azul con ventanas y puerta blanca, a dos casa del Estadio de Béisbol Teléfono: 0268-4617165. Municipio Federación. Estado Falcón, YORVIS DANI LOPEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.622.802 de 21 años de edad, estado civil casado de ocupación bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-01-1991, Domiciliario: Calle Principal villa del mar bajada las piedra casa 114, de color verde claro de ventana y puerta en forma de vidrio Teléfono: 0416-2258620. Municipio carirubana. Estado Falcón, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS RAFAEL COTIZ COLINA, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificada de la resolución motivada. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIELA MORILLO