REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001276
ASUNTO : IP11-P-2015-001276
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: IRWIN HENRIQUE MARRERO MARQUINA, JOSE ALEXANDER CHIRINOS CHIRINO Y PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal en concordancia 80 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 13 de Abril de 2015, siendo las 5:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: IRWIN HENRIQUE MARRERO MARQUINA, JOSE ALEXANDER CHIRINOS CHIRINO Y PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial Numero 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Publico Tercero, así como los imputados IRWIN HENRIQUE MARRERO MARQUINA, JOSE ALEXANDER CHIRINOS CHIRINO Y PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA. Seguidamente se pasó a interrogar a las imputadas sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: IRWIN HENRIQUE MARRERO MARQUINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.634, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mensajero, natural del Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1985, Domiciliado en: calle comercio con Brasil, esquina de la identificación, casa N 07, teléfono Nº 0424-6491230, el ciudadano, JOSE ALEXANDER CHIRINOS CHIRINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.869.338, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio vendedor de verduras, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-09-1993, Domiciliado en: entre Garcés y brasil, diagonal a la paila caliente, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416-2090084(concubina) y finalmente el Ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.785.312, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26-04-1995, Domiciliado encalle Uruguay entre Garcés y Mariño, casa numero 12 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0424-6791943. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal en concordancia 80 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando de manera individual los ciudadanos: IRWIN HENRIQUE MARRERO MARQUINA, JOSE ALEXANDER CHIRINOS CHIRINO Y PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “esta defensa se opone a la precalificación jurídica por cuanto no existen elementos de convicción que desvirtúen la presunción de inocencia en tal sentido riela un acta policial donde funcionarios manifiestan que a mis defendidos no se les consiguió ningún elemento de carácter criminalistico de manera pues que no lograron hacer ningún apoderamiento de un objeto mueble de manera pues que seria imposible poder tipificar el articulo 453, la victima no logro acreditar los objetos supuestamente hurtados, de manera pues que lo mas ajustado derecho es solicitar la libertad plena para mis defendidos según lo que reza el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito Copias simples de la presente audiencia. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto, riela un acta policial que deja constancia que estando de recorrida por la calle Mariño con brasil, visualizaron varios sujetos que se encontraban saliendo de la Corporación Carnica, por la Santa Maria que se encontraba violentada, y los mismos se dieron a la fuga, motivo por el cual fueron perseguidos y se les dio captura, no encontrándoles en su poder, ningún elemento de interés Criminalistico y procedieron a su detención. Ahora bien, aparece inserto en el asunto unas actas de entrevista de funcionarios de pdval, encargados de dicha corporación actualmente, en la cual dejan constancia que del local desaparecieron varios objetos que s e encontraba en el sitio, siendo que los funcionarios de policía, dejan constancia que lo único que se visualizaba era una pesa de gran magnitud, suponiendo que esta era el atractivo para los detenidos para hurtarlo. De manera que no se encuentra configurado en el presente asunto, la comisión del delito imputado por la Fiscalia, por cuanto no se determina de la causa, que los imputados de autos, hayan sido los autores de haber violentado la puerta Principal, ni se les localizo ningún elemento de interés criminalistico, que pudiera pensarse que perteneciera a la Corporación Carnica.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los Ciudadanos IRWIN HENRIQUE MARRERO MARQUINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.634, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mensajero, natural del Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1985, Domiciliado en: calle comercio con Brasil, esquina de la identificación, casa N 07, teléfono Nº 0424-6491230, el ciudadano, JOSE ALEXANDER CHIRINOS CHIRINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.869.338, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio vendedor de verduras, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-09-1993, Domiciliado en: entre Garcés y brasil, diagonal a la paila caliente, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416-2090084(concubina) y finalmente el Ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.785.312, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26-04-1995, Domiciliado encalle Uruguay entre Garcés y Mariño, casa numero 12 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0424-6791943, La Libertad Inmediata y sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO