REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001273
ASUNTO : IP11-P-2015-001273




AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal en perjuicio de los ciudadanos Ronald Ordoñez y Dennos Hidalgo, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 13 de Abril de 2015, siendo las 5:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Publico Tercero, así como el imputado JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA. Seguidamente se pasó a interrogar a las imputadas sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.081, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-09-1994, Domiciliado en: calle arias, entre Uruguay y chile, casa S/N, teléfono Nº 0426-8223301(mama), Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, por la cual solicito sea decretado LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, que “NO” deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “esta defensa se opone a la precalificación jurídica por cuanto no existen elementos de convicción que desvirtúen la presunción de inocencia en tal sentido riela un acta policial donde funcionarios manifiestan que mi defendido lo detuvieron en la calle peninsular supuestamente con un koala de color negro y que el mismo contenía un teléfono celular de color rojo y 490 Bs. en efectivo, mi defendido lamentablemente hizo una transacción con los supuesto autores del delito de robo y había adquirido minutos antes el teléfono incautado de manera pues que su participación directa en el delito precalificado por el ministerio publico debería ser desvirtuado e imputársele el delito de aprovechamiento, en el supuesto caso que el tribunal acoja el criterio de la defensa y de conformidad con el articulo 242 del COPP solicito una medida menos gravosa de las solicitadas por el ministerio publico. Solicito Copias certificadas de la presente audiencia. Es todo.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Día 11 de Abril del año 2015, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, nos encontrábamos desempeñando Punto de Control Fijo “Tráiler” en la avenida Bolívar del centro, municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, lugar donde se apersonaron dos ciudadanos que fueron identificados como Ronald Ordoñez Sangrones Páez, CIV-9.528.942 y Dennys José Hidalgo Polanco, CIV-1 5.980.451 ambos mayores de edad de nacionalidad Venezolana (más información a orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público) denunciando hechos que acababan de suscitarse relacionado a que “fueron víctimas de un robo a mano armada por parte de tres sujetos desconocidos a quienes describieron perfectamente y que además los mismos una vez perpetraron el robo le lograron despojar la cantidad de 16.300 bs.f aproximadamente en efectivo y un teléfono celular de color rojo marca ipro, aportando los denunciantes que los sujetos se fueron caminando por la calle peninsular del sector Industrial de esta misma ciudad”, es por cuanto de inmediato nos constituimos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo motos adscritas a la Primera Compañía del Desur Falcón desplazándonos por la calle peninsular con sarmiento del sector Industrial de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos percatamos que por la referida calle observamos a tres ciudadanos con las mismas características aportadas por los denunciantes que iban caminando y al momento de escuchar las motos patrullas salieron corriendo en sentidos contrarios, el primer ciudadano de piel blanca emprendió la huida hacia una vivienda de color azul y se trepo por los techos de la misma, y los otros dos ciudadanos que lo acompañaban huían por la calle peninsular es por lo que el 5/2. García Pineda Yilbert y Sil. Colmenares Navas Yonathan emprenden la persecución de los sospechosos por toda la calle peninsular dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso, corriendo velozmente, logrando darles captura a ambos en la esquina de la calle sarmiento con peninsular del sector industrial, lugar donde se les indico a los sospechosos retenidos que levantaran las manos ya que serian sometidos a una revisión corporal de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato en el sitio se presentaron las personas que fungen como víctima de los presentes hechos, enardecidos e identificando plenamente a los dos ciudadanos sospechosos que manteníamos retenidos, por ello que se les practica la revisión por parte del S12. García Pineda Yill detectándole al primer ciudadano sospechoso un bolso de color negro, koala, marca Adidas, que lo traía terciado en el cuerpo, iniciando la revisión mismo detectándole en el interior del mismo un teléfono celular de color r marca impro, model 13200 IMEI 1:354284062954005 de fabricación china la cantidad de cuatrocientos (490) bs.f en efectivo en papel moneda venezolano desglosados de la siguiente manera (cuatro (4) billetes denominación cieri bolívares seriales N39222778-Q30901 455-N64061 929-E70026849; un (1) billete denominación cincuenta bolívares serial J32028305; un (1) billete denominación veinte bolívares serial M4861 5115; y dos (2)billetes denominación diez bolívares seriales N 33098776-S8 1732344 respectivamente) en ese instante los ciudadanos presentes en todo momento del procedimiento que fungen como víctimas indican y ratifican nuevamente que el teléfono y el dinero es de su propiedad, observando que el teléfono no tenía ningún chit y estaba apagado, presumiendo que una vez que perpetraron el hecho punible extrajeron los chit y los desecharon, seguidamente procedimos a inspeccionar a los ciudadanos sospechoso, corporalmente sin detectarle ningún otro de interés criminalística salvo que se presume se encontraban bajo el efecto de alguna sustancia ilícita, y extremadamente la vestimenta sudada, igualmente el otro ciudadano que lo acompañaba a quien se le practico la revisión corporal y no se le logro detectar ningún objeto de interés criminalística, procediendo a identificarlos plenamente como: 1.- JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, CIV- 24.705.801, FECHA DE NACIMIENTO 0910911994, DE 20 ANOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO NO TIENE, HIJO DE ELEIDA MIQUILENA (VIVE) Y JULIO ORTIZ (VIVE), TELÉFONO: NO TIENE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR ANDRES ELOY, CALLE ARIASCON URUGUAY Y CHILE, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON (quien portaba el bolso de color negro con las evidencias descritas) y el adolescente 2.- IDENTIDAD OMITIDA, CIV- OMITIDA , FECHA DE NACIMIENTO 27I01I1998, DE 17 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO NO TIENE, HIJO DE NEILA YAMER (VIVE) Y MIGUEL ACOSTA (VIVE), TELÉFONO: NO TIENE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR INDUSTRIAL, CALLE UNO CON PENINSULAR, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON (indocumentado) en vista de las circunstancias como se suscitaron los hechos y por las evidencias incautadas a los ciudadanos sospechosos procedimos a informarles que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en lo previsto en el 127, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Día 11 de Abril del año 2015, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, nos encontrábamos desempeñando Punto de Control Fijo “Tráiler” en la avenida Bolívar del centro, municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, lugar donde se apersonaron dos ciudadanos que fueron identificados como Ronald Ordoñez Sangrones Páez, CIV-9.528.942 y Dennys José Hidalgo Polanco, CIV-1 5.980.451 ambos mayores de edad de nacionalidad Venezolana (más información a orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público) denunciando hechos que acababan de suscitarse relacionado a que “fueron víctimas de un robo a mano armada por parte de tres sujetos desconocidos a quienes describieron perfectamente y que además los mismos una vez perpetraron el robo le lograron despojar la cantidad de 16.300 bs.f aproximadamente en efectivo y un teléfono celular de color rojo marca ipro, aportando los denunciantes que los sujetos se fueron caminando por la calle peninsular del sector Industrial de esta misma ciudad”, es por cuanto de inmediato nos constituimos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo motos adscritas a la Primera Compañía del Desur Falcón desplazándonos por la calle peninsular con sarmiento del sector Industrial de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos percatamos que por la referida calle observamos a tres ciudadanos con las mismas características aportadas por los denunciantes que iban caminando y al momento de escuchar las motos patrullas salieron corriendo en sentidos contrarios, el primer ciudadano de piel blanca emprendió la huida hacia una vivienda de color azul y se trepo por los techos de la misma, y los otros dos ciudadanos que lo acompañaban huían por la calle peninsular es por lo que el 5/2. García Pineda Yilbert y Sil. Colmenares Navas Yonathan emprenden la persecución de los sospechosos por toda la calle peninsular dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso, corriendo velozmente, logrando darles captura a ambos en la esquina de la calle sarmiento con peninsular del sector industrial, lugar donde se les indico a los sospechosos retenidos que levantaran las manos ya que serian sometidos a una revisión corporal de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato en el sitio se presentaron las personas que fungen como víctima de los presentes hechos, enardecidos e identificando plenamente a los dos ciudadanos sospechosos que manteníamos retenidos, por ello que se les practica la revisión por parte del S12. García Pineda Yill detectándole al primer ciudadano sospechoso un bolso de color negro, koala, marca Adidas, que lo traía terciado en el cuerpo, iniciando la revisión mismo detectándole en el interior del mismo un teléfono celular de color r marca impro, model 13200 IMEI 1:354284062954005 de fabricación china la cantidad de cuatrocientos (490) bs.f en efectivo en papel moneda venezolano desglosados de la siguiente manera (cuatro (4) billetes denominación cieri bolívares seriales N39222778-Q30901 455-N64061 929-E70026849; un (1) billete denominación cincuenta bolívares serial J32028305; un (1) billete denominación veinte bolívares serial M4861 5115; y dos (2)billetes denominación diez bolívares seriales N 33098776-S8 1732344 respectivamente) en ese instante los ciudadanos presentes en todo momento del procedimiento que fungen como víctimas indican y ratifican nuevamente que el teléfono y el dinero es de su propiedad, observando que el teléfono no tenía ningún chit y estaba apagado, presumiendo que una vez que perpetraron el hecho punible extrajeron los chit y los desecharon, seguidamente procedimos a inspeccionar a los ciudadanos sospechoso, corporalmente sin detectarle ningún otro de interés criminalística salvo que se presume se encontraban bajo el efecto de alguna sustancia ilícita, y extremadamente la vestimenta sudada, igualmente el otro ciudadano que lo acompañaba a quien se le practico la revisión corporal y no se le logro detectar ningún objeto de interés criminalística, procediendo a identificarlos plenamente como: 1.- JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, quien portaba el bolso de color negro con las evidencias descritas) y el adolescente 2.- IDENTIDAD OMITIDA.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario YILBERT GARCIA, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un bolso de color negro, koala, marca Adidas, que lo traía terciado en el cuerpo, iniciando la revisión mismo detectándole en el interior del mismo un teléfono celular de color r marca impro, model 13200 IMEI 1:354284062954005 de fabricación china la cantidad de cuatrocientos (490) bs.f en efectivo en papel moneda venezolano desglosados de la siguiente manera (cuatro (4) billetes denominación cieri bolívares seriales N39222778-Q30901 455-N64061 929-E70026849; un (1) billete denominación cincuenta bolívares serial J32028305; un (1) billete denominación veinte bolívares serial M4861 5115; y dos (2)billetes denominación diez bolívares seriales N 33098776-S8 1732344 respectivamente.

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano RONALD ORDOÑEZ, quien expuso lo siguiente: EL DIA DE HOY A ESO DE LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE ME ENCONTRABA TRABAJANDO DESPACHANDO AGUA POTABLE EN EL NEGOCIO DE UNOS CHINOS QUE ESTA EN LA CALLE PENINSULAR CON SARMIENTO DEL SECTOR INDUSTRIAL, Y CUANDO TERMINE DE DESPACHAR ME LLEGARON TRES (3) TIPOS AL CAMIÓN Y UNO DE ELLOS ERA UN CHAMO GORDITO, CATIRE QUE TENIA UNA CICATRIZ EN LA NARIZ, BUENO ME DIJERON ESTO ES UN ATRACO NO TE MUEVAS SI HACES ALGO TE QUIEBRO AQUÍ MISMO, Y TENIA LA MANO DENTRO DE UN BOLSITO DE COLOR NEGRO, YO LO MIRE A LOS OJOS Y NOTE QUE LOS TENIA MUY ROJO Y COMO LO VI MUY DESESPERADO LE DIJE QUE BUENO EL DINERO ESTABA ALLI Y LE SEÑALE HACIA LA CONSOLA DEL CAMION QUE CARGABA Y BUENO AGARRO EL DINERO RAPIDAMENTE Y LOS METIO EN EL BOLSO QUE CARGABA Y ME DECIA QUE SI INTENTABA ALGO ME QUEBRABA ALLI MISMO ESTABA MUY NERVIOSISMO, Y BUENO SE BAJO ALLI FUE CUANDO VI A LOS OTROS QUE LO ACOMPAÑABAN QUE TENIAN A MI AYUDANTE DE NOMBRE DENNYS HIDALGO QUE ESTABA ABAJO Y LO TENIAN OTROS DOS LADRONES SOMETIDO Y LE QUITARON EL TELEFONO CELULAR Y SE FUERON CORRIENDO POR LA ESA CALLE DEL SECTOR INDUSTRIAL, YO COMO PUDE RAPIDAMENTE ME FUI AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL QUE ESTA EN LA AVENDIA BOLIVAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO Y ME APOYARON Y NOS FUIMOS HASTA EL SITIO DONDE ME ROBARON RAPIDAMENTE Y VIMOS QUE LA CALLE PENINSULAR DEL SECTOR INDUSTRIAL VENIAN CAMINANDO LOS 1RES LADRONES Y CUANDO VIERON A LOS GUARDIAS EMPEZARØN CORRER POR LA CALLE, BUENO DOS CORRIERON POR LA CALLE EL OTRO EL CATIRE SE MONTO POR UN TECHO DE UNA CASA, LOS GUARDIAS COMO PUDIERON ALCANZARON A LOS DOS QUE IBAN POR LA CALLE Y LOS REVISARON FRENTE A NOSOTROS Y LE ENCONTRARON A UNO DE ELLOS MI TELEFONO CELULAR MARCA IPRÓ DE COLOR ROJO, Y EN EL BOLSITO CARGABAN COMO QUINIENTOS (500) BS.F, PERO ESE EL DEL BOLSITO NEGRO ERA EL QUE ESTABA ABAJO QUE TENIA SOMETIDO A MI AYUDANTE DANNYS Y LE ROBO EL TELEFONO, Y EL OTRO PRACTICAMENTE NO HIZO NADA PERO ANDABA CON ELLOS PENDIENTE ERA COMO EL QUE CANTABA LA ZONA, BUENO ESO FUE TODO

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano DENNYS JOSE HIDALGO POLANCO, QUIEN EN CONSECUENCIA EXPUSO LO SIGUIENTE: “BUENO HOY COMO A LA 01:00 DE LA TARDE SERIA ESTABAMOS DESCARGANDO UNOS BOTELLONES DE AGUA POTABLE DONDE LOS CHINOS DE LA PENINSULAR DEL INDUSTRIAL, Y CUANDO ESTABAMOS TERMINANDO DE DESPACHAR NOS LLEGARON TRES (3) TIPOS AL CAMIÓN Y UNO DE ELLOS ERA UN CHAMO GORDITO, CATIRE QUE TENIA UNA CICATRIZ EN LA NARIZ, ESE SE MONTO DE UNA VEZ PARA DONDE ESTABA “RONALD” QUE ESTABA MANEJANDO Y BUENO NOS DIJERON ESTO ES UN ATRACO, Y BUENO A MI ME AGARRO OTRO TIPO Y ME DIJO NO INTENTES NADA PORQUE TE QUIEBRO YO LO MIRE A LOS OJOS Y ESE CHAMO ESTABA MUY DROGADO Y ME EMPEZO A METER LAS MANOS EN LOS BOLSILLOS Y ME SACO FUE EL TELEFONO CELULAR DE COLOR ROJO MARCA IPRO QUE ES CON EL QUE TRABAJAMOS, ESTABAN MUY DESESPERADOS Y BUENO A RONALD LE QUITARON FUE LA PLATA QUE HABIAMOS HECHO, Y EL OTRO CHAMO QUE ESTABA ARRIBA DEL CAMION CON RONALD SE BAJO RAPIDAMENTE Y SE FUERON CORRIENDO POR ESA CALLE DEL SECTOR INDUSTRIAL POR LA PENINSULAR CREO QUE SE LLAMA YO COMO PUDIMOS RAPIDAMENTE NOS FUIMOS AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL QUE ESTA EN LA AVENDIA BOLIVAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO Y NOS APOYARON Y NOS FUIMOS HASTA EL SITIO DONDE NOS ROBARON RAPIDAMENTE Y VIMOS QUE LA CALLE PENINSULAR DEL SECTOR INDUSTRIAL VENIAN CAMINANDO LOS TRES LADRONES Y CUANDO VIERON A LOS GUARDIAS EMPEZARON A CORRER POR LA CALLE, BUENO DOS CORRIERON POR LA CALLE Y OTRO EL UNICO CATIRITO SE MONTO POR UN TECHO DE UNA CASA, LOS GUARDIAS COMO PUDIERON ALCANZARON A LOS DOS QUE IBAN POR LA CALLE Y LOS REVISARON FRENTE A NOSOTROS Y LE ENCONTRARON A UNO DE ELLOS EL TELEFOÑO CELULAR MARCA IPRO DE COLOR ROJO, Y EN EL BOLSITO CARGABAN COMO QUINIENTOS (500) BS.F, PERO ESE EL DEL BOLSITO NEGRO ERA EL QUE ESTABA ABAJO QUE ME TENIA SOMETIDO A MI LO RECONOCI PERFECTAMENTE, Y EL OTRO PRACTICAMENTE NO LO VI BIEN PERO SI SE QUE ANDABA CON ELLOS PENDIENTE DE TODO Y MIRABA PARA LOS LADOS CUANDO NOS ESTABAN ROBANDO, ERA COMO EL CANTA ZONA, BUENO LUEGO NOS VIMOS PARA ACA A FORMULAR LA DENUNCIA FORMALMENTE ESO FUE TODO.

ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 421, de fecha 12 de abril de 2015, suscrita por los funcionarios RENNYS NUÑEZ Y RENY URDANETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon. Ubicado en el Sector Industrial, calle Sarmiento con Peninsular, vía Publica, Municipio Carirubana dl Estado Falcon, con sus fijaciones fotográficas.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 146, de fecha 12 de abril de 2015, suscrita por el funcionario LUIS CAPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: un bolso de color negro, koala, marca Adidas, que lo traía terciado en el cuerpo, iniciando la revisión mismo detectándole en el interior del mismo un teléfono celular de color r marca impro, model 13200 IMEI 1:354284062954005 de fabricación china la cantidad de cuatrocientos (490) bs.f en efectivo en papel moneda venezolano desglosados de la siguiente manera (cuatro (4) billetes denominación cieri bolívares seriales N39222778-Q30901 455-N64061 929-E70026849; un (1) billete denominación cincuenta bolívares serial J32028305; un (1) billete denominación veinte bolívares serial M4861 5115; y dos (2)billetes denominación diez bolívares seriales N 33098776-S8 1732344 respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, por cuanto se evidencia que en fecha 11 de abril de 2015, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, los ciudadanos Ronald Ordoñez y Dennos Hidalgo, se encontraban realizando sus labores diarias como despachadores de agua potable, en el Negocio de unos ciudadanos de origen Chino , en la Calle Peninsular con Sarmiento del Sector Industrial de la Ciudad de Punto Fijo, fueron sometidos por tres sujetos. quienes los amenazaron de muerte, con la mano metida dentro de un bolso y diciéndole que si hacían algo los quebraban, despojándolos de un teléfono celular de color r marca impro, model 13200 IMEI 1:354284062954005 de fabricación china y de la cantidad de la cantidad de dieciséis mil trescientos bolívares, aproximadamente, producto de la venta del dia , por lo que se fueron al Comando de la Guardia Nacional a poner la denuncia y los funcionarios salieron de recorrida y al venir nuevamente por la calle Peninsular, vieron a los tres sujetos que los habían despojado de sus pertenencias y al ver a los guardias empezaron a correr y uno catire se monto por los techos de las casas y la guardia alcanzo a los otros dos y los revisaron y en un bolso tenían su teléfono y como quinientos bolívares, siendo identificados como JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, quien portaba el bolso de color negro con las evidencias descritas) y el adolescente 2.- IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codito Penal en perjuicio de los ciudadanos Ronald Ordoñez y Dennos Hidalgo.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, , sea el presunto autor de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codito Penal en perjuicio de los ciudadanos Ronald Ordoñez y Dennis Hidalgo, por cuanto se evidencia que en fecha 11 de abril de 2015, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, los ciudadanos lñas victimas antes mencionadas, se encontraban realizando sus labores diarias como despachadores de agua potable, en el Negocio de unos ciudadanos de origen Chino , en la Calle Peninsular con Sarmiento del Sector Industrial de la Ciudad de Punto Fijo, fueron sometidos por tres sujetos. quienes los amenazaron de muerte, con la mano metida dentro de un bolso y diciéndole que si hacían algo los quebraban, despojándolos de un teléfono celular de color r marca impro, model 13200 IMEI 1:354284062954005 de fabricación china y de la cantidad de la cantidad de dieciséis mil trescientos bolívares, aproximadamente, producto de la venta del dia , por lo que se fueron al Comando de la Guardia Nacional a poner la denuncia y los funcionarios salieron de recorrida y al venir nuevamente por la calle Peninsular, vieron a los tres sujetos que los habían despojado de sus pertenencias y al ver a los guardias empezaron a correr y uno catire se monto por los techos de las casas y la guardia alcanzo a los otros dos y los revisaron y en un bolso tenían su teléfono y como quinientos bolívares, siendo identificados como JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, quien portaba el bolso de color negro con las evidencias descritas) y el adolescente 2.- IDENTIDAD OMITIDA.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codito Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codito Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, en perjuicio de Ronald Ordoñez y Dennis Hidalgo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, PRIMERO: DECRETA al ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.081, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-09-1994, Domiciliado en: calle arias, entre Uruguay y chile, casa S/N, teléfono Nº 0426-8223301(mama), La MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Ronald Ordoñez y Dennis Hidalgo. SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario de la Ley, TERCERO: Se decreta la flagrancia en el presente asunto. TERCERO: se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad a los establecidos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas a la defensa pública y copias simple a la defensa privada. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica DENTRO del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto a la fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA