REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001312
ASUNTO : IP11-P-2015-001312

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23 del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos los ciudadanos FRANYANA ANDREINA MARTINEZ RAMIREZ, HADSY SIMON LINARES COLINA, ALI ANTONIO MOLLEDA VASQUEZ, ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA E IVAN EDUARDO HERNANDEZ VASQUEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves (16) de Abril de 2015, siendo las 03:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FRANYANA ANDREINA MARTINEZ RAMIREZ, HADSY SIMON LINARES COLINA, ALI ANTONIO MOLLEDA VASQUEZ, ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA E IVAN EDUARDO HERNANDEZ VASQUEZ, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados FRANYANA ANDREINA MARTINEZ RAMIREZ, HADSY SIMON LINARES COLINA, ALI ANTONIO MOLLEDA VASQUEZ, ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA E IVAN EDUARDO HERNANDEZ VASQUEZ. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados FRANYANA ANDREINA MARTINEZ RAMIREZ, HADSY SIMON LINARES COLINA, ALI ANTONIO MOLLEDA VASQUEZ, ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA E IVAN EDUARDO HERNANDEZ VASQUEZ, si designaran un defensor de confianza o desean le sea designados un defensor publico, manifestando los mismos “solicito la designación de un defensor publico, de manera individual, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público de Guardia ABG. EVELIO VILORIA, quien asumirá la defensa técnica. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. FELIX SALAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: manifestando que por cuanto se evidencia en actas que no existen elementos de convicción alguno los cuales ameriten la imputación de algún hecho punible, esta representación no precalifica los hechos ocurridos en delito alguno, de actas policiales se desprende que presuntamente los imputados participaron conjuntamente en una riña mas en reconocimiento practicado a los mismos no se verifica la existencia de lesiones. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: FRANYANA ANDREINA MARTINEZ RAMIREZ, HADSY SIMON LINARES COLINA, ALI ANTONIO MOLLEDA VASQUEZ, ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA E IVAN EDUARDO HERNANDEZ VASQUEZ, que NO deseaban declarar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: FRANYANA ANDREINA MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.635.296, de 24 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-09-1990, Domiciliada en el sector libertador calle principal casa sin numero específicamente detrás de la panadería doña Andrea, de Punto Fijo- Estado. Falcón, el segundo de ellos como: HADSY SIMON LINARES COLINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.226, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo- Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-02-1984, Domiciliado en calle peninsular entre Uruguay y chile casa numero 6, de Punto Fijo- Estado. Falcón, el tercero de los ciudadanos ALI ANTONIO MOLLEDA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.934.830, de profesión indefinida, fecha de nacimiento 14-02-1976, estado civil soltero, Dirección: calle Talavera casa numero 17. el cuarto de los imputados ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA, venezolano natural de puerto la cruz estado Anzoátegui, soltero, profesión: albañil, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1982, cedula: 17.732.132, domiciliado en : sector el cayude, sector 4, casa s/n santa ana y por ultimo el ciudadano IVAN EDUARDO HERNANDEZ VASQUEZ , venezolano, natural de jadacaquiva, soltero, de profesión obrero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1983, cedula: 20-796.055, domiciliado e: calle principal casa s/n, frente a la antena de CANTV.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público 1° ABG. EVELIO VILORIA, quien señala: “me adhiero a los solicitado por la fiscalia. Es todo”.
Efectivamente tal y como lo señala el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados de autos fueron aprehendidos en flagrancia al momento en que participaban en una riña, sin embargo no se evidencia del presente asunto medicatura legal alguna que demuestre la existencia de lesiones en ninguno de los imputados, es decir que este Tribunal no tiene delito que calificar en contra de los imputados de autos.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos FRANYANA ANDREINA MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.635.296, de 24 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-09-1990, Domiciliada en el sector libertador calle principal casa sin numero específicamente detrás de la panadería doña Andrea, de Punto Fijo- Estado. Falcón, HADSY SIMON LINARES COLINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.226, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo- Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-02-1984, Domiciliado en calle peninsular entre Uruguay y chile casa numero 6, de Punto Fijo- Estado. Falcón, ALI ANTONIO MOLLEDA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.934.830, de profesión indefinida, fecha de nacimiento 14-02-1976, estado civil soltero, Dirección: calle Talavera casa numero 17, ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA, venezolano natural de puerto la cruz estado Anzoátegui, soltero, profesión: albañil, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1982, cedula: 17.732.132, domiciliado en : sector el cayude, sector 4, casa s/n santa ana e IVAN EDUARDO HERNANDEZ VASQUEZ , venezolano, natural de jadacaquiva, soltero, de profesión obrero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1983, cedula: 20-796.055, domiciliado e: calle principal casa s/n, frente a la antena de CANTV, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA