REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001359
ASUNTO : IP11-P-2015-001359

AUTO DICTANDO MEDIDAS PRECAUTELATIVAS

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal en funciones de guardia, por los abogados CARLOS LUIS CHIRINOS RODRÍGUEZ, y JOSÉ TOMÁS ACOSTA CAMARGO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; quienes de conformidad con artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, y el artículo 111 ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este Órgano Jurisdiccional con carácter de urgencia dicte una MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL, conforme a lo establecido en el artículo 8 numerales 2, 4, 7, 8 de la Ley Penal del Ambiente, la cual estará destinada al retiro de la chatarra y disposición final de las embarcaciones (B/T Sun Express, RM Paraguaná, Emb. Denisse), retiro de las embarcaciones (SHARK H y DON GUSTAVO) del muelle internacional de Guaranao, Municipio Carirubana del estado Falcón; así como el retiro del Carbón Mineral ubicado en el patio del referido muelle, y al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

LOS HECHOS

Alega la representación Fiscal que en fecha 09 de Abril de 2015, dicho despacho recibió Planilla de Distribución – Asignación identificada con el N° 3008-2015, de fecha 09 de Abril de 2015, emanada de la Fiscalía Superior del estado Falcón, mediante la cual se recibió Caso MP-155704-2015, donde de conformidad con el acta policial Nº CO-CVC-DVC-13-SIP-034 emitida por los funcionarios PTTE. MARTÍN PUERTA REYES C.I V.-17.262.215 y SM/1ero JOSÉ ALBERTO CAÑISALEZ BRAVO C.I V-19.016.959, adscritos al Comando de Vigilancia Costera Nº 13 Estación de Vigilancia Costera de Amuay de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de la Comunidad Cardón del estado Falcón de fecha ocho (08) de Abril de 2015, en la cual se señala que: a las trece horas cuarenta y cinco minutos (13:45 pm), constituyéndose en los patios de Almacenamiento del Puerto Internacional de Guaranao, ubicado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, de estado Falcón, exactamente en las coordenadas 11.670º N; 70.210, específicamente a los fines de realizar Inspección Ocular, en la cual pudieron constatar en dicho almacén la existencia de gran cantidad de equipos tales como grúas, vehículos de carga, autobuses, una ambulancia, tractor, montacargas, contenedores, todos estos parcialmente desvalijados o casi en su totalidad y en avanzado estado de deterioro (oxidados); igualmente se pudo observar dos contenedores de aproximadamente 250 litros cada uno, llenos con una sustancia viscosa, los referidos contenedores están derramando el referido liquido.

Sigue alegando el despacho fiscal en su escrito que en las coordenadas 11.672º N; 70.209 O, dichos efectivos cástrenses pudieron apreciar la existencia de una gran cantidad de bolsas de material sintético con una capacidad de más de una tonelada, parcialmente destruidas y derramando su contenido que se presume sea carbón mineral; posteriormente los efectivos de el DVC Amuay, a través de sus sentidos pudieron observar en las instalaciones del muelle ubicado en las coordenadas geográficas 11.671º N; 70.214 O, la existencia de lo que una vez fue una embarcación construida en material metálico hundida en su totalidad, donde los encargados del muelle le manifestaron a los funcionarios del referido cuerpo cástrense que era un buque remolcador de nombre “DENISSES”; igualmente a unos 20 metros se encuentra otra embarcación hundida en su totalidad sin nombre o matrícula visible, esta naufragó durante el azote del huracán Omar del año 2008.

En ese mismo sentido, en la parte norte del muelle, específicamente en las coordenadas 11.671 º N; 70.216 O se encuentran amadrinadas al referido muelle las embarcaciones : “DON GUSTAVO, SHARK H y SUN EXPRESS”, la embarcación DON GUSTAVO, se encuentra en pésimas condiciones y en total estado de deterioro, tanto en cubierta como su casco, lo que representa un peligro tanto de carácter ambiental como de seguridad, ya que esta se encuentra inoperativa y al estar en mal tiempo no se puede gobernar (navegar), en esta misma situación se encuentra la embarcación SHARK H, esta de mayor tamaño; igualmente a unos 200 metros se encuentra hundida la embarcación “SUN EXPRES”.

De manera que aprecia el ministerio Público en el presente asunto, que la situación fáctica en la que se encuentra los patios de Almacenamiento del Puerto Internacional de Guaranao, ubicado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, de estado Falcón, exactamente en las coordenadas 11.670º N; 70.210, con los equipos antes señalados parcialmente desvalijados o casi en su totalidad y su avanzado estado de deterioro (oxidados), los contenedores que está derramando la sustancia viscosa en el suelo y los buques atracados, hundidos y semihundidos, podrían estar generando contaminación de la calidad del cuerpo de agua del muelle antes referido, debido a las partículas de oxido que diariamente son descargadas por efectos de la corrosión, así como las escorrentías que pueden ser vertidas en el referido cuerpo de agua con partículas de carbón mineral.

De igual forma se encuentra latente el potencial riesgo de hundimiento completo de las embarcaciones “SHARK H y DON GUSTAVO”, lo que ocasionaría sin lugar a dudas un impacto profundo al ecosistema del cuerpo de agua ubicada en el muelle de Guaranao.

Alega el Fiscal que estamos en presencia de una situación sui generis que es susceptible de degradar el ambiente; y la no intervención de manera oportuna del Estado a través de sus Instituciones, podría traer como consecuencia una variación de los ciclos naturales del área, afectando a la Colectividad en general, tal y como lo señala la Sentencia Nº 00-1736 del 25/06/2003 en Sala Constitucional “ Los daños al ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así concurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo, y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o a los consumidores.

Alega que el Tribunal Supremo en Sentencia Nº 00-1736 del 25/06/2003 en Sala Constitucional se establece: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra de una manera novedosa y de avanzada la obligación del Estado de proteger al ambiente (artículo 127,128 y 129), como parte integrante de los llamados derechos de tercera generación, pues su protección no sólo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo…”

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÒN REALIZADAS POR LA FISCALIA

Oficio Nº 0263/15 de fecha 08/04/2014 suscrito por el Funcionario JUAN RAMÓN VELASQUEZ JÍMENEZ, Capitán de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante el cual informa al Despacho fiscal la condición actual del Buque Tanque “DON GUSTAVO”, IMO 7212456, de bandera Colombiana, el cual se encuentra atracado en el muelle del Puerto internacional de Guaranao en Punto Fijo estado Falcón, desde el 18 de Octubre de 2004, el cual se encuentra implicado en un juicio de Tráfico de Combustible (GAS-OIL), en dicho informe, el funcionario antes señalado informó lo siguiente:

(Sic) “… El B/T “DON GUSTAVO”, está fuera de servicio, no tripulado y a las órdenes de las autoridades competentes de la Jurisdicción, estando actualmente en estado de abandono. Cabe destacar que durante ese periodo no se han hecho pagos portuarios, ni han realizado los mantenimientos correspondientes para su operatividad y aunado a esto se suma un pronunciado deterioro del casco, donde éste buque representa una amenaza tanto ambiental como operacional para el Puerto Internacional Guaranao; en lo relativo al sector ambiental causa contaminación y obstrucción del hábitat marina, en cuanto al sector operacional de puerto inundación del muelle, obstrucción del movimiento marítimo, convirtiéndose en un riesgo a la navegación y afectando la supervivencia en el mar…(Omissis)

…(Sic) Así mismo, esta Capitanía recomienda que esta embarcación sea considerada para disposición final en el Astillero Nacional de Venezuela (ASTINAVE) y en Diques y Astilleros Nacionales C.A (DIANCA) (negrillas del Ministerio Público)

Oficio Nº 0263/15 de fecha 08/04/2014 suscrito por el Funcionario JUAN RAMÓN VELASQUEZ JÍMENEZ, Capitán de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante el cual informa al Despacho fiscal la condición actual del Buque Tanque de nombre “SHARK H”, IMO 8817758, indicativo de llamada 3FPY9, número de registro 28314-pex-4, de bandera Panameña, el cual se encuentra amadrinado al B/T “Don Gustavo”, atracado en el muelle 1, lado norte del Puerto internacional de Guaranao en Punto Fijo estado Falcón; sobre esta embarcación desde el 28 de Julio de 2010 descansa una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, por estar implicado en un juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil A. NAVAS & C.O AGENTES ADUANALES Y NAVIERA (NAVACASA), en contra de la Sociedad Mercantil CARIBBEAN PETROLEUM INTERNACIONAL SERVISES S.A. Signado en el expediente Nº TI-8831 (2014-000512) en dicho informe, el funcionario antes señalado informó lo siguiente:

(Sic) “…El B/T “SHARK H” fue abandonado por la Sociedad Mercantil CARIBBEAN PETROLEUM INTERNACIONAL SERVISES S.A, desde el 31 de Julio de 2012 donde la agencia NAVACASA se ha hecho responsable de los pagos portuarios, sin embargo no se han realizado en la embarcación los mantenimientos correspondientes para su operatividad, aunado a esto se suma un pronunciado deterioro del casco, donde esta representada un amenaza tanto ambiental como operacional tanto ambiental como operacional para el Puerto Internacional Guaranao; en lo relativo al sector ambiental causa contaminación y obstrucción del hábitat marina, en cuanto al sector operacional de puerto inutilización del muelle, obstrucción del movimiento marítimo, convirtiéndose en un riesgo a la navegación y afectando la supervivencia en el mar…(Omissis)

…(Sic) Así mismo, esta Capitanía recomienda que esta embarcación sea considerada para disposición final en el Astillero Nacional de Venezuela (ASTINAVE) y en Diques y Astilleros Nacionales C.A (DIANCA) (negrillas del Ministerio Público)

Oficio Nº 0267/15 de fecha 09/04/2014 suscrito por el Funcionario JUAN RAMÓN VELASQUEZ JÍMENEZ, Capitán de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante el cual informa al Despacho fiscal la condición actual del RM “PARAGUANÁ”, MATRICULA AMMT-1212, de bandera venezolana, el cual se encuentra hundido en el muelle Nº 1del Puerto Internacional de Guaranao en Punto Fijo, en dicho informe, el funcionario antes señalado informó lo siguiente:

El RM “PARAGUANÁ”, estando en proceso de desincorporacion en fecha 28 de Noviembre de 2007, motivado a su deterioro estructural general presentó problemas de flotabilidad, originando así que en fecha 04 de Septiembre de 2008 a consecuencia de mar de fondo en las costas de las Circunscripción inició su proceso de hundimiento. No obstante en fecha 14 de Octubre de 2008 producto a la depresión tropical OMAR que azotó a las costas de la península de Paraguaná, tendió a asentarse más al fondo marino.

En tal sentido, debe mencionarse que el referido buque representa una amenaza tanto ambiental como operacional para el Puerto Internacional Guaranao; en lo relativo al sector ambiental causa contaminación y obstrucción del hábitat marina, y en cuanto al sector operacional del puerto, la inutilización del muelle en el cual se encuentra ubicado, originando así obstrucción y restricción del movimiento marítimo, convirtiéndose éste en un riesgo a la navegación y afectación a la supervivencia en la mar. (negrillas del Ministerio Público)

Oficio Nº 0268/15 de fecha 09/04/2014 suscrito por el Funcionario JUAN RAMÓN VELASQUEZ JÍMENEZ, Capitán de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante el cual informa al Despacho fiscal la condición actual del BT “SUN EXPRESS””, de bandera Hondureña, en dicho informe, el funcionario antes señalado informó lo siguiente:

El B/T “SUN EXPRESS”, se encuentra en estado de abandono total desde el año 2006, el cual presentó deterioro estructural general presentó problemas de flotabilidad, Aunado a esto. en fecha 14 de Octubre de 2008 producto a la depresión tropical OMAR que azotó a las costas de la península de Paraguaná, tendió a hundirse en las adyacencias de la costa en el Puerto Internacional Guaranao, en Punto Fijo, Estado Falcón.

Así mismo, cumplo en notificarle que el referido buque representa una amenaza tanto ambiental como operacional para el Puerto Internacional Guaranao; en lo relativo al sector ambiental causa contaminación y obstrucción del hábitat marina, y en cuanto al sector operacional del puerto, la inutilización del muelle en el cual se encuentra ubicado, originando así obstrucción y restricción del movimiento marítimo, convirtiéndose éste en un riesgo a la navegación y afectación a la supervivencia en la mar.

Informe de Inspección Técnica Ambiental del Área Administrativa Península de Paraguaná del otrora Ministerio del Poder Popular para el Ambiente hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas suscrito por los funcionarios Ing. Fernando Gómez, Lcdo. Ronald Contreras y TSU Seudos Petit, realizada en la Prolongación Avenida Bolívar, Zona Primaria de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná, en el patio que anteriormente pertenecía a la Almacenadota ALPAZOLICA, Puerto Internacional de Guaranao, Municipio Carirubana del estado Falcón en la cual señalaron que:

“En el área central del almacén general de depósito se observó aproximadamente 2.186 sacos de carbón mineral ocupando un volumen cercano a 1.320 MT3, procedente de la Comercializadora de Importaciones, C.A. Dichos sacos se encuentran apilados de manera inadecuada a cielo abierto, sin recubrimiento que impida la emisión de partículas a la atmósfera; y en contacto directo con el suelo. La mayoría de los mismos evidencian estado de deterioro, razón por la cual se ha derramado parte del carbón contenido, ocasionando contaminación de suelo. Cabe destacar que el mineral descrito constituye además un potencial contaminador del área marino-costera adyacente a la zona por acción de escorrentías.
Tomando en cuenta la capacidad de inflamación que posee el carbón como combustible, debe destacarse que no se evidencio en el lugar presencia de extintores de incendio.
Es importante señalar el impacto visual que genera la presencia del citado material, lo cual repercute en deterioro del paisaje. Dicha circunstancia representa afectación, tomando en cuenta que la Península de Paraguaná está reglamentada por el Decreto N° 456 como Zona de Actividad Pública e Interés Turístico Recreacional.

Luego de practicada inspección técnica en el sitio se constató que existe carbón mineral en condiciones inseguras de almacenamiento, verificándose por esta causa contaminación visual, de suelo, de aire, de los cuerpos marinos cercano y recomiendan:

Tomar las acciones pertinentes para retirar a la brevedad posible el carbón de la zona primaria de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná, dado que representa un riesgo latente considerando la característica combustible del mineral y las condiciones inseguras de almacenamiento.
Se recomienda realizar las coordinaciones pertinentes con las siguientes empresas: Industria Venezolana de Cemento (INVECEM), Comercializadora Internacional Oceanic C.A o Carbón Activado C.A, como opciones para la disposición final del carbón mineral. (Negrillas del Ministerio Público)

Informe de fecha 08/04/15 emanado del Puerto Internacional de Guaranao, suscrito por su presidente, el Teniente Coronel ALEXIS ENRIQUE DONQUIZ LÓPEZ, en el cual informó lo siguiente:

“En el puerto de guaranao, se encuentran embarcaciones, maquinarias, equipos y materiales (carbón) de un alto grado de deterioro y depreciación, que se encuentran ubicados en amplios espacios, áreas de depósitos y en el muelle de la zona Primaria del Instituto, imposibilitando el aprovechamiento y utilización optima de dichos espacios cónsonos con la realidad actual de demanda estructural existente en el puerto de guaranao, dejando de percibir ingresos por concepto de acopio de áreas y almacenamiento así como los derechos de muellaje y de arribo, lo que ocasiona daños al patrimonio del estado y por consiguiente un fuerte grado de contaminación ambiental, produciendo efectos nocivos a la salud de los trabajadores y a terceros que hacen vida en las instalaciones del Instituto.

Ante esta condiciones el Instituto Autónomo de Puertos Publico del estado Falcón se permitió fijar posición que los equipos, maquinarias y embarcaciones se reserven para ser transferido al Estado y por ende al puerto de guaranao, en virtud de resarcir la problemática ocasionada y solucionar la situación, en el caso de las chatarras depositadas en áreas que no han podido ser aprovechadas, se encuentran en muy mal estado y bajo obsolescencia tecnológica con más de 25 años de abandono, en el caso de buques, podemos mencionar a la embarcación “DON GUSTAVO” de bandera colombiana, atracada en el Puerto Internacional de Guaranao desde el año 2004, destacando que actualmente está completamente inoperativa debido al gran deterioro que posee su estructura física, aunado a que su sala de maquinas se encuentra inundada lo que ha generado su parcial inundación en la popa, la permanencia en la instalación portuaria, específicamente en el muelle de concreto, no solo a ocasionado perjuicios económicos en contra de la institución, como el hecho de no percibir el cobro de tasas portuarias desde abril del 2012 (liberado) hasta la fecha Bs. 6.145.410,80; si no también que ha causado graves daños a la estructura física del referido muelle, la embarcación “SUM EXPRESS” de bandera dominica, el cual se encuentra encallado en la bahía del lado sur del muelle de concreto, el remolcador “PARAGUANÁ” que se encuentra hundido en el lado sur de la plataforma de muelle ferry, la embarcación “DENISSE” la cual está hundida en el lado sur del inicio de la plataforma del muelle.

Es importante referir la existencia de una considerable cantidad de sacos de carbón vegetal desde el año 2011, que se encuentra en los espacios para almacenamiento de carga, resaltando que actualmente contribuyen con la contaminación ambiental y con daños a la salud de los trabajadores que hacen vida dentro de la instalación portuaria por el grado de deterioro que presentan los mencionados sacos, dejando a la intemperie el producto”.

En dicho informe el Instituto Autónomo de Puertos de Puertos realizó la siguiente recomendación:

“Se recomienda que estas chatarras, embarcaciones y materiales que causan daños ambientales en el puerto internacional de guaranao sean subastadas a la asociación cooperativa Inversiones Técnicos del Mar RTW R.L RIF: J-307344763, siendo la empresa que se ha comprometido a movilizar hacia su destino final, contribuyendo al saneamiento ambiental de la instalación portuaria y a su vez permitiendo que el Estado a través del Instituto Autónomo de Puertos Públicos del estado Falcón pueda percibir los recursos provenientes de estas subastas motivado a la necesidad de la reparación del muelle para devolverle su completa operatividad, y así poder desarrollar y brindar una mayor eficacia y calidad de servicio portuario”.

DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En base a lo alegado anteriormente el Ministerio Público solicita que el Tribunal dicte las siguientes medidas:

PRIMERO: Se interrumpa la actividad de abandono de las chatarras, embarcaciones (B/T Sun Xpress, RM Paraguaná, Emb. Denisse) y materiales que causan daños ambientales en el puerto internacional de guaranao y se ordene al Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, contratar con empresas públicas y privadas para proceder al retiro de las embarcaciones y realizar el saneamiento ambiental del área donde se practicaran las maniobras de retiro de chatarras y disposición final de los barcos; así como activar planes de contingencia, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA y Organismos de Seguridad del Estado, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras, de conformidad con el numeral 2, 4 y 7 del Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO: Se proceda al retiro y disposición final de los sacos de carbón mineral, que causan daños ambientales en el puerto internacional de guaranao, ordenando a la oficina tributaria del SENIAT del Puerto de Guaranao que de manera inmediata lo ejecute mediante las siguientes empresas: Industria Venezolana de Cemento (INVECEM), Comercializadora Internacional Oceanic C.A o Carbón Activado C.A, como opciones para la disposición final del carbón mineral y se ordene el saneamiento ambiental del área a la empresa que se haga responsable de dicho combustible fósil, donde se practicaran las maniobras de retiro del carbón mineral, así como activar planes de contingencia, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA, Oficina de Tributos de Aduana del SENIAT con sede en Guaranao y Organismos de Seguridad del Estado, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras. Quedando abierta la posibilidad de contratar con otras empresas Publicas y privadas dedicadas a dicha actividad, de conformidad con el numeral 2, 4 y 7 del Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente.

TERCERO: Se ordene el retiro de manera inmediata del buque B/T SHARK H, del Puerto Internacional de Guaranao por representar una amenaza tanto ambiental como operacional para el mencionado Puerto, así como los daños que ha causado a la infraestructura portuaria; es por ello que se solicita que el retiro de dicho buque, se haga a costas de la Sociedad Mercantil A. NAVAS & C.O AGENTES ADUANALES Y NAVIERAS “NAVACASA”, quien se ha hecho responsable de los gastos de tazas portuarias en los últimos tres (03) años y quien es acreedor de la empresa armadora del referido buque. Igualmente se ordene a la referida sociedad mercantil activar el Plan de contingencia, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA Las Piedras, La Armada Nacional, DVC-904 Vigilancia Costera Amuay y Organismos de Seguridad del Estado, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras. Quedando abierta la posibilidad de contratar con otras empresas Publicas y privadas dedicadas a dicha actividad, para la disposición final de la embarcación, de conformidad con el numeral 2, 4, 7 y 8 del Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente.

CUARTO: Se ordene el retiro de manera inmediata del buque B/T DON GUSTAVO, del Puerto Internacional de Guaranao por representar una amenaza tanto ambiental como operacional para el mencionado Puerto, y se ordene al Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, contratar con empresas públicas y privadas para proceder al retiro de la embarcación y realizar el saneamiento ambiental del área donde se practicaran las maniobras de retiro y disposición final del barco; así como activar planes de contingencia, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA y Organismos de Seguridad del Estado, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras, de conformidad con el numeral 2, 4 y 7 del Artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente.

QUINTO: Se notifique a los organismos involucrados del pronunciamiento de la presente medida, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Falcón y Fiscalia Décima Cuarta en Defensa Ambiental, así como ordenar a cada uno de los entes involucrados y que hacen vida en dicho Puerto Internacional, la Publicación de las medida Precautelativa en lugares visibles a fin de hacer del conocimiento de las maniobras y que se tomen todas las previsiones ambientales y de seguridad Industrial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los hechos narrados por el Ministerio Público y de las diligencias practicadas por el despacho Fiscal, se evidencia un grave peligro al ambiente en el almacén del muelle de Guaranao, por la existencia de chatarra (grúas, vehículos de carga, autobuses, una ambulancia, tractor, montacargas, contenedores), todos estos parcialmente desvalijados o casi en su totalidad y en avanzado estado de deterioro (oxidados); igualmente por los dos contenedores de aproximadamente 250 litros cada uno, llenos con una sustancia viscosa, que se están derramando en el suelo; así mismo, por las Toneladas de Carbón Mineral depositados en bolsas las cuales se encuentran en mal estado de conservación y almacenamiento, y como se dijo anteriormente en épocas de lluvias, las escorrentías compuestas del carbón, del oxido y del liquido viscoso se vierten en el cuerpo de agua del muelle, repercutiendo en el tiempo con la calidad de las aguas del muelle internacional de Guaranao, las especies marinas que conviven ahí, ya que dicha situación esta implícita como actividad susceptible de degradar el ambiente de conformidad con lo establecido en artículo 80, numerales 1, y 3 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Igualmente, del estudio de las actas se puede entrever que con los buques Remolcadores PARAGUANÁ y DENISSES (Hundido), el Buque SUN EXPRESS (Hundido), el SHARK H amadrinado al Buque DON GUSTAVO (semi hundido), crea un estado de inseguridad y peligrosidad para el ecosistema marino y el cuerpo de agua ya que como estas embarcaciones tienen tanto tiempo en el sitio del suceso, las mismas se encuentra en un estado lamentable de conservación por lo que todas las embarcaciones están sumamente corroídas y oxidadas, trayendo como consecuencia que las partículas de oxido que se desprenden diariamente sean descargadas en el cuerpo de agua afectando la calidad del agua y el ecosistema marino; así mismo obstruye el manejo adecuado del muelle por parte del Instituto Autónomo de Puertos y lo más alarmante del caso es que las sustancias oleosas del cuerpo de maquinas del los buques SHARK H y DON GUSTAVO sean vertidas al cuerpo de agua por el hundimiento completo de estos, estando esta situación implícita como se dijo anteriormente como actividad susceptible de degradar el ambiente de conformidad con lo establecido en artículo 80, numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 127 como deber del Estado la protección al ambiente, la diversidad biológica, etc.; esta obligación fundamental del Estado deberá ser llevada a cabo no solo como un imperativo esencial de éste, sino que necesariamente está orientado a involucrar activamente la participación de la sociedad, a fin de garantizar que el colectivo se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, y en donde todos los componentes del ambiente, esto es el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas.

En este orden de ideas, basta con que se cometa cualquier acción u omisión que lesione o ponga en peligro el ambiente como bien jurídico protegido, para que el Estado tenga el deber de intervenir para garantizar a través de la ley, la protección preventiva y/o anticipada que tiendan a eliminar el peligro e interrumpir la producción del daño al ambiente o para evitar las consecuencias degradantes que tal hecho o acto ocasiona al medio ambiente.


Dentro de este orden de ideas se hace necesario establecer lo que en doctrina se conoce como “Fumus Boni Iure” y el “Periculum in Mora”, esto es, presunción grave del derecho que se reclama y el peligro en la tardanza en dictar la providencia cautelar que se solicita en resguardo del sagrado derecho a la vida, a la calidad de ésta y al ambiente sano, ya que resulta evidente en el presente caso, que de continuar las bolsas de carbón mineral almacenadas de manera inadecuada, las maquinarias oxidadas y los contenedores con la sustancia viscosa que se está derramando en el almacén del muelle, seguirán trayendo como consecuencia que en época de lluvia se produzca el arrastre de partículas de carbón y de óxido sean vertidas al cuerpo de agua del muelle de Guaranao; así mismo, si las embarcaciones DON GUSTAVO, SHARK H, SUN EXPRESS y el remolcador PARAGUANÁ siguen atracados, hundidos, semihundidos y amadrinados en dicho muelle, puede traer como consecuencia primero: el deterioro de la infraestructura del muelle ya que el buque Don Gustavo aborda en repetidas ocasiones el muelle por efectos de la marea; segundo: que las embarcaciones atracados, hundidos y semihundidos, podrían estar generando contaminación de la calidad del cuerpo de agua del muelle antes referido, debido a las partículas de oxido que diariamente son descargadas por efectos de la corrosión, tercero: si los buques DON GUSTAVO y SHARK H, se hunden traerían como consecuencia que las sustancias oleosas de dichas embarcaciones que estos poseen, se viertan en el cuerpo de agua, poniendo en serio peligro el ecosistema marino así como la calidad del agua, razon por la cual se hace procedente dictar las Medidas Precautelativas solicitadas por le Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: ORDENA al Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, contratar con empresas públicas y/o privadas para proceder al retiro de las embarcaciones B/T Sun Xpress, RM Paraguaná, Emb. Denisse y los materiales que causan daños ambientales en mencionado puerto internacional; así como activar planes de contingencia, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA y Organismos de Seguridad del Estado, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras, de conformidad con el numeral 2, 4 y 7 del Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ORDENA a la oficina tributaria del SENIAT del Puerto de Guaranao para que proceda al retiro y disposición final de los sacos de carbón mineral, que causan daños ambientales en el puerto internacional de guaranao, y que de manera inmediata mediante las siguientes empresas: Industria Venezolana de Cemento (INVECEM), Comercializadora Internacional Oceanic C.A o Carbón Activado C.A, como opciones para la disposición final del carbón mineral y se ordene el saneamiento ambiental del área a la empresa que se haga responsable de dicho combustible fósil, así como activar planes de contingencia, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA y Organismos de Seguridad del Estado, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras, de conformidad con el numeral 2, 4 y 7 del Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Se ORDENA el retiro de manera inmediata del buque B/T SHARK H, del Puerto Internacional de Guaranao y que se haga a costas de la Sociedad Mercantil A. NAVAS & C.O AGENTES ADUANALES Y NAVIERAS “NAVACASA”, quien se ha hecho responsable de los gastos de tazas portuarias en los últimos tres (03) años y quien es acreedor de la empresa armadora del referido buque, así como activar planes de contingencia, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA y Organismos de Seguridad del Estado, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras, de conformidad con el numeral 2, 4 y 7 del Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente. CUARTO: Se ORDENA el retiro de manera inmediata del buque B/T DON GUSTAVO, del Puerto Internacional de Guaranao, y se ordena al Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, contratar con empresas públicas y privadas para proceder al retiro de la embarcación y realizar el saneamiento ambiental del área donde se practicaran las maniobras de retiro y disposición final del barco, así como activar planes de contingencia, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA y Organismos de Seguridad del Estado, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras, de conformidad con el numeral 2, 4 y 7 del Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente. QUINTO: Se ORDENA NOTIFICAR: 1) Al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, 2) Al Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA, 3) A la Oficina de Tributos de Aduana del SENIAT con sede en Guaranao y 4) A los Organismos de Seguridad del Estado, de presente decisión, para que dichas operaciones sean realizadas en condiciones ambientalmente seguras. SEXTO: De la misma manera se ordena a: 1) Al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas, 2) Al Instituto Autónomo de Puertos del estado Falcón, INEA, 3) A la Oficina de Tributos de Aduana del SENIAT con sede en Guaranao, publicar la publicación de las presentes medidas precautelativas en lugares visibles, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y numerales 2, 4 y 7 del Articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes involucradas. Notifíquese al Fiscal Superior del Estado falcon y al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA