REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001564
ASUNTO : IP11-P-2013-001564
AUTO DE ADMISION DE HECHOS Y APERTURA A JUICIO ORAL
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en el cual presenta formal acusación en contra de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PETIT, MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS y JOHAN MANUEL ROMERO por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, 37 en concordancia artículo 27 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo y adicionalmente con relación al ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, el delito de: USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha 15 de Abril de 2015, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual la imputada MAIRA ALEJANDRA PETIT, admitió los hechos y se le dicto la sentencia condenatoria, al imputado JOHAN MANUEL ROMERO, se le ordeno la apertura a juicio Oral y Publico, y al MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS, se le dividió la continencia de la causa este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles 15 de Abril de 2015, siendo las 2:40 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto seguido contra los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA PETIT, MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS y JOHAN MANUEL ROMERO por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, 37 en concordancia artículo 27 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo y adicionalmente con relación al ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, el delito de: USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado toma la Palabra los Ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PETIT, y JOHAN MANUEL ROMERO juramentando a los defensores de confianza ABG ELIEZER NAVARRO impreabogado Nº 98.049 y el ABG SAMUEL MARTIENZ impreabogado Nº 219.253 con domicilio procesal en la ciudad de Punto fijo. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, se ABOCA para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA. Procediéndose a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del fiscal 13º del Misterio Publico ABG. JOSE CABRERA, el Defensor Publico ABG OMAR COLINA, y los imputado MAIRA ALEJANDRA PETIT, y JOHAN MANUEL ROMERO dejándose constancia de la Incomparecencia del Imputado, MICHAEL ERNESTO PETIT en virtud de que el ciudadano se encuentra en el internado Judicial de Puente Ayala. Seguidamente Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificada de la siguiente manera: MAIRA ALEJANDRA PETIT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.075.838, nacido en fecha 10.02.1978, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, grado de instrucción académica Bachiller, residenciado en Calle Ruiz Pineda Numero 59 Barrio Blanquita de Pérez, número teléfono: 0416-362-6598 y 04162215791. Y el segundo Imputado JOHAN MANUEL ROMERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.365, nacido en fecha 25-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 6to Grado, Hijo de Belinda Josefina Romero y Luís Alberto Chirinos y residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar, casa número 36 Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0414-6239001. Acto seguido se dio inicio al acto, seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ABG. JOSE CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PETIT, MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS y JOHAN MANUEL ROMERO por el delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, 37 en concordancia artículo 27 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo y adicionalmente con relación a el ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, el delito de: USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de los mismos esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA PETIT, MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS y JOHAN MANUEL ROMERO, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalía, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta los ciudadanos, MAIRA ALEJANDRA PETIT, MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS y JOHAN MANUEL ROMERO Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos si desea declarar, manifestando los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PETIT y JOHAN MANUEL ROMERO de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de Defensor Privado ABG ELIEZER NAVARRO. de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “de conformidad con el articulo 28 ordinal 4 literal E e I del código orgánico procesal penal concadenado con el articulo 308 niego y rechazo la acusación fiscal por carecer de elementos de convicción y medios de pruebas valido que acreditan la existencia de los hechos que como antijurídico atribuyen e incluso ciudadano juez observe que no se respetaron la regla para la inspección de vehiculo ni la inspección de persona lo que por una parte coloca en duda el procedimiento policial en lo que respecta a la presunta incautación de la droga como también a la cedulas de identidad con el nombre de una persona distinta, esta alteración e el procedimiento policial acarrea su nulidad con el articulo 174 y 175 del coop, de advertir sobre la sospecha y de que se exhiba los objetos no es de mera casualidad pero si de obligatorio cumplimiento, por otra parte ciudadano juez observe que en la persona de mi defendido no le fue incautada sustancia ilícita alguna sino que el acta policial dice que fue dentro del vehiculo en el asiento del piloto notándose que mi defendido Yohan Romero ni conducía el vehiculo ni es propietario del Mismo por lo que es injusto atribuirle el delito de droga a si sea de menor cuantía cuando su voluntad es decir la intencionalidad no se encuentra comprometida por lo que no puede atribuírsele dicho delito mas aun cuando existe la disponibilidad de la justiciable de admitir los hechos e franca realidad con lo sucedido donde el ciudadano Yohan romero no tenia conocimiento que en ese vehiculo estuviese alguna sustancia ilícita en lo que respecta el delito de USO DE DOCUMENTO FALSOS, no existe un elemento o medio de prueba idónea que acredite tal circunstancia pues ni siquiera existieron delito que presenciara la inspección y la incautación, en lo supuesto contrario ciudadano juez si admite la acusación en lo que respecta al ciudadano Yohan Romero ordene la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad o cambio de sitio de reclusión a su casa de habitación en virtud del estado critico de salud que presenta por tener una de sus piernas afectadas que esta apunto de quebrársele en dos partes y perder la operación quirúrgica a la que fue sometido en su oportunidad y se encuentra e un lugar Paupérrimo donde no se le brinda ninguna atención medica en lo que respecta a la ciudadana MAYRA PETIT que no ha manifestado su voluntad de Admitir procédase a la aplicación de la jurisprudencia Patria que nos orienta y precisa cuales son los casos de drogas de menor cuantía e la que se permite la imposición de medida cautelares e incluso de beneficios procesales que permite someter a la persona al proceso bajo el principio de juzgamiento de libertad, entendiéndose en el caso de que no ordene el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yohan Romero promuevo como documentales la testimoniales identificadas en el escrito de excepciones de personas que son testigos presénciales que pueden dar fe de lo ocurrido para demostrar la inocencia de mi defendido , y por ultimo peticiono su autoridad que ordene la permanencia de mi representado entiéndase en lo supuesto de no ordenar su libertad en la Zona 2 de punto fijo para que se le realice todos los exámenes médicos que requiere y que hasta los actuales momento no se le a brindado asistencia medica, lo que atenta contra su derecho a la vida y a la salud consagrado en el articulo 43 y 83 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que ordene que sea evaluado por el medico forense y ordena a favor de esta defensa la expedición de Copias Simples”. Seguidamente toma la palabra el ABG. OMAR COLINA ,de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal hace una breve exposición de sus alegatos y manifiesta que según, “ Por cuanto mi defendido : MICHAEL ERNESTO PETIT se encuentra privado de libertad en Puente Ayala y tanto esta defensa y este tribunal han sido diligente e cuanto al traslado ínter penal de mi defendido si en que hasta la fecha se halla podido realizar el mismo y por cuanto la pena imponer a mi defendido acogiéndose al procedimiento especial de admisión de los hechos tal cual como lo han hecho sus dos causas en esta sala no supera los 5 años de condena es por lo que esta defensa solicita ante este tribunal se REVISE LA MEDIDA del mismo a los fines de que mi defendido antes mencionado pueda someterse al proceso.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos según el escrito acusatorio sucedieron según Acta Policial de fecha de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios policiales INSPECTOR FERRER EBLIS, SUB INSPECTOR CARLOS SANCHEZ, AGENTE II ANGEL COLINA, AGENTES 1 JOSEHP MEDINA, ROBERT GONZALEZ, JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Santa Ana de Coro, quienes los cuales encontrándose en labores de servicio dejan constancia de las siguientes actuaciones: , prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-12-0217-02579, instruido por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos relacionados con Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, se tuvo conocimiento que el ciudadano de nombre JHOAN MANUEL ROMERO pertenecía como integrante de la banda “El Gordini” y que el mismo transitaba en la ciudad de punto fijo, por el sector Ah Primera y Santa Elena a bordo de un vehículo marca Ford Modelo Fiesta color blanco placas IAJ28H. Por lo que se constituyo una comisión integrada por los funcionarios ya identificados con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano JHOAN MANUEL ROMERO, ya que el mismo presentaba varias solicitudes por delitos como homicidio y droga. Por tal motivo y trasladándonos hasta Punto Fijo relazaron varios recorridos por la Avenida Ah Primera y sus sectores adyacentes, momentos en el cual se desplazaba la comisión por la calle 3 del sector de santa elena, avistaron a un vehiculo marca Ford Modelo Fiesta color blanco con las mismas características y procedieron a darle alcance y se identificaron como funcionarios, solicitándole al chofer del vehiculo que detuviera la marcha del mismo, haciendo este caso omiso a la comisión y acelerando violentamente el vehiculo, los cuales comenzaron una persecución amparados en el artículo 119 del COPP dándole alcance al mismo en la Avenida Ah Primera, del Sector Santa Elena, calle Principal. Posteriormente se les solicito a los tripulantes del mismo que desembarcaran, descendiendo del mismo 3 ciudadanos, dos de sexo masculino de la parte delantera y una de sexo femenino de la parte posterior. En el asiento del copiloto un ciudadano que quedo identificado como JOHAN HUMBERTO CASTILLO PETIT, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-15.807.247, nacido en fecha 30-03-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, quien esta persona reiteraba ser el ciudadano de los datos aportados a pesar de que sus características físicas guardan similitud con el ciudadano JHOAN MANUEL ROMERO. El piloto quedo identificado como MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-17.841.739, nacido en fecha 01-05-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica tercer año bachillerato, y la ciudadana ubicada en el asiento posterior quedo identificada como MAIRA ALEJANDRA PETIT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-14.075.838, nacido en fecha 10-02-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera. Seguidamente se procedió a realizar inspección corporal a los ciudadanos antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, localizando en el primer ciudadano: UN TELÉFONO BLACKBERRY MODELO BOLD 9900, COLOR BLANCO SERIAL IMEI: 357966043331967, seguidamente al segundo ciudadano no se le colecto ninguna evidencia de interés criminalistico. Posteriormente el funcionario JUAN LEAL procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 193 del COPP a la revisión del vehículo MARCA FORD MODELO FIESTA COLOR BLANCO PLACAS IAJ28H, localizando en la parte posterior del asiento del piloto: UN BOLSO TIPO KOALA, DE COLOR VERDE, DONDE SE VISUALIZA LA PALABRA TELCEL, CONTENTIVO DE VEINTIDOS (22) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO, ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA QUIMICA, LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO: CANNABIS SATIVA LYNNE, LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE CINCUENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y SEIS GRAMOS (57,86 GRAMOS) MUESTRA UNICA. Y en varias partes del vehículo los siguientes teléfonos celulares: Un teléfono celular marca MOBILE, modelo LQ200, color NEGRO, serial 353471041071173, otro teléfono celular marca VTELCA, modelo 5265, color BLANCO y ROJO, serial IMEI: A10000237ABE8, otro teléfono celular marca DEEJAY PLUS, color NEGRO, serial IMEI: 353805051870108, otro teléfono celular marca MOVISTAR, modelo GBSA, color NEGRO, serial 320F20573876 y tres cedulas de identidad descritas de la siguiente manera: JOHAN HUMBERTO CASTILLO PETIT, titular de la cédula de identidad N V15.807.247, MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N V-1 7.841 .739 y MAIRA ALEJANDRAPETIT, titular de la cédula de identidad N9 V-14.075.838. Posteriormente se observo que el ciudadano que se identificó como JOHAN HUMBERTO CASTILLO PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-15.807.247, al momento de hacer la revisión en el sistema SIIPOL el mismo corresponde a la identificación de JOHAN MANUEL ROMERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.796.365. Visto y colectado las evidencias, proceden a leerles sus derechos e informales quedaría detenidos por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, y que los mismos quedaría a la orden de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico y los mismos fueron trasladados hasta la subdelegación del CICPC Coro del Estado Falcón, debido a que en la ciudad de punto fijo las avenidas principales se encontraban trancadas por manifestaciones efectuadas por taxistas de la zona lo que imposibilitaba el tránsito vehicular.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo expuesto por las partes en esta sala de audiencia y en relación del escrito acusatorio presentado por el fiscal 13° del Ministerio Publico tenemos que en fecha del 26-02-2014 en el recurso IP01-R-2014-000018 con ponencia de la magistrado Iris Chirinos López de fecha 25-02-2014 se declaro con lugar un recurso de apelación incoado por la defensa de la Ciudadana Mayra Petit en la cual la decisión de la mencionada corte de apelaciones señala que efectivamente tal y como lo manifiesta la defensa en el recurso de apelación el juez A-cuo no se pronuncio sobre a solicitud de sobreseimiento solicitada al delito de Asociación Ilícita para Delinquir dejando entre ver dicha corte de apelación en su decisión que el ciudadana fiscal del ministerio publico englobo todos los elementos de convicción en contra los imputados de auto y no especifico cuales eran los elementos de convicción para determinar que se estaba en presencia del delito de asociación para delinquir y que en tal caso el juez de control en la audiencia preliminar le esta facultado según sentencia reitera en sala constitucional, asumir el control material de la acusación cuando se verifique que de los elementos de convicción presentado en determinado delito en contra de un imputado no se deslumbre para el un pronostico de condena en relación a ese delito y que en dado caso debió pronunciarse sobre lo solicitado .Igualmente señala la corte que el recurso de apelación intentada por la defensa de la ciudadana Mayra Petit tiene el alcance de abarcar a los otros dos imputados en el presente asunto y así se lo hacen saber al juez que le correspondan saber sobre la audiencia preliminar . Ahora bien de la revisión del presente asunto efectivamente se verifica que no se encuentran acreditado suficiente elementos de convicción en relación al delito de asociación ilícita para delinquir , en cuanto a los imputados de auto ya que el mismo según lo ha venido estableciendo la corte de apelaciones en reiteradas decisiones debe reunir cierto requisito que demuestren la permanencia en el tiempo y lugares diferentes de personas asociadas con fines ilícitos e inclusive señala que para que se acredite el mencionado delito se requiere transacciones bancarias llegándose inclusive hablar para la internacionalización de los delitos es decir que los mismo traspasen la frontera del país cuestión esta que no fue acreditada por el ministerio publico en la etapa de investigación correspondiente motivo por el cual se desestima la acusación por el delito de asociación ilícita para delinquir en contra los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PETIT, MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS y JOHAN MANUEL ROMERO y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en dicho delito previsto en el articulo 300 Numeral 4 del COOP. Ahora bien de la misma manera verifica este tribunal que en cuanto a la acusación fiscal por el delito de tráfico ilícito en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra los mencionados MAIRA ALEJANDRA PETIT, MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS el mismo llena los extremos del articulo 326 del coop para su admisión, e igualmente se verifica que la acusación en contra del ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO por el delito de tráfico ilícito en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de USO DE DOCUMENTACION FALSA el mismo llena los extremos del articulo 326 del coop para su admisión; igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta publica con excepción del acta policial de fecha 18-01-2013, suscrita por los funcionarios actuantes por cuanto la misma no llenan los extremos del articulo 308 del coop , se declara sin lugar la excepciones opuesta por la defensa en su escrito de descargo y se admite la testimoniales ofrecida por la misma para ser debatida en un juicio oral y publico.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: MAIRA ALEJANDRA PETIT, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en contra del ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas el delito de: USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se desestima el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia artículo 27 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento y Terrorismo y consecuencialmente ase decreta el sobreseimiento de la causa a los imputados MAIRA ALEJANDRA PETIT, y JOHAN MANUEL ROMERO, de conformidad con el articulo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. CUARTO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, por cuanto las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) Declaración de la Experta Ing. SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION Y EXPERTICIA BOTANICA, N° 9700-060-033, de fecha 18 de enero de 2013, en las cuales concluyó que la evidencia incautada en el procedimiento Resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso neto 57,86 gramos.
2) Declaración de los Funcionarios FERRER EBLIS, CARLOS SANCHEZ, ANGEL COLINA Y JOSEP MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral por cuanto fueron los funcionarios que realizaron las acta de Inspección Técnica, N° 0158, en fecha 18 de enero de 2013, al sitio del suceso ubicado en la calle Principal con avenida ali primera, sector Santa Elena, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
3) Declaración de los Funcionarios ROBERT GONZALEZ y JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral por cuanto fueron los funcionarios que realizaron las actas de Inspección Técnicas, Ns° 0158 y 0159, en fecha 18 de enero de 2013, al sitio del suceso ubicado en la calle Principal con avenida ali primera, sector Santa Elena, Municipio Carirubana del Estado Falcón y a un vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, color blanco, Placas IAJ-28H.
4) Declaración del Funcionario, JUAN LEAL, adscrito l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral por cuanto fue el funcionario que realizo LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-178, de fecha 5 de marzo de 2013 a cuatro (4) dispositivos celulares incautados en el procedimiento.
5) Declaración de la funcionaria DARLLELIS CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral por cuanto fue la funcionaria que realizó el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N°S 9700-060-9, en fecha 18 de enero de 2013, a (1) Un teléfono celular marca Blakberry, modelo bold, color negro.
6) Declaración del funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° O81, de fecha 18 de enero de 2013, 9700-060-B-069, de fecha 8 de febrero de 2014, a a un vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, color blanco, Placas IAJ-28H.
7) Declaración del funcionario ANDRES PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° O81, de fecha 18 de enero de 2013, 9700-060-B-069, de fecha 8 de febrero de 2014, a un vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, color blanco, Placas IAJ-28H.
8) Declaración del funcionario HECTOR FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 049, de fecha 5 de marzo de 2013, a los documentos personales incautados a en el procedimiento.
9) Declaración de la funcionaria LENALIDA GUERECUCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue la experta que practicó la EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO E IONES NITRITOS Y NITRATOS N° 59, de fecha 31 de enero de 2013, en un vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, color blanco, Placas IAJ-28H.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
10) DECLARACION de los funcionarios INSPECTOR FERRER EBLIS, SUB INSPECTOR CARLOS SANCHEZ, AGENTE II ANGEL COLINA, AGENTES 1 JOSEHP MEDINA, ROBERT GONZALEZ, JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, útiles y necesarias en el debate oral, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
DOCUMENTALES:
11) ACTAS DE INSPECCION Y EXPERTICIA BOTANICA, N° 9700-060-033, de fecha 18 de enero de 2013, en las cuales concluyó que la evidencia incautada en el procedimiento Resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso neto 57,86 gramos, suscrita por la funcionaria SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón.
12) Inspección Técnica, N° 0158, en fecha 18 de enero de 2013, al sitio del suceso ubicado en la calle Principal con avenida ali primera, sector Santa Elena, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Suscrita por los Funcionarios FERRER EBLIS, CARLOS SANCHEZ, ANGEL COLINA Y JOSEP MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
13) Inspecciónes Técnicas, Ns° 0158 y 0159, en fecha 18 de enero de 2013, al sitio del suceso ubicado en la calle Principal con avenida ali primera, sector Santa Elena, Municipio Carirubana del Estado Falcón y a un vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, color blanco, Placas IAJ-28H, Suscritas por los Funcionarios ROBERT GONZALEZ, JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-178, de fecha 5 de marzo de 2013 a cuatro (4) dispositivos celulares incautados en el procedimiento, suscrita por el funcionario, JUAN LEAL, adscrito l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N°S 9700-060-9, en fecha 18 de enero de 2013, a (1) Un teléfono celular marca Blakberry, modelo bold, color negro, suscrita por la funcionaria DARLLELIS CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° O81, de fecha 18 de enero de 2013, 9700-060-B-069, de fecha 8 de febrero de 2014, a a un vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, color blanco, Placas IAJ-28H suscrita por el funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
17) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° O81, de fecha 18 de enero de 2013, 9700-060-B-069, de fecha 8 de febrero de 2014, a un vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, color blanco, Placas IAJ-28H, Suscrita por el funcionario ANDRES PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
18) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 049, de fecha 5 de marzo de 2013, a los documentos personales incautados a en el procedimiento, suscrita por el funcionario HECTOR FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
19) EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO E IONES NITRITOS Y NITRATOS N° 59, de fecha 31 de enero de 2013, en un vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, color blanco, Placas IAJ-28H, suscrita por la funcionaria LENALIDA GUERECUCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
20) TOXICOLOGIA IN VIVO N° 033, de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la Experta Ing. SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PETIT.
21) TOXICOLOGIA IN VIVO N° 033, de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la Experta Ing. SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, al ciudadano MICHELLE ERNESTO PETIT.
22)TOXICOLOGIA IN VIVO N° 033, de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la Experta Ing. SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, al ciudadano JHOAN MANUEL ROMERO.
DOCUMENTAL NO ADMITIDA
No se Admite Para su Exhibición ACTA POLICIAL, de fecha 18 de enero de 2013 suscrita por los funcionarios actuantes, ni la Comunicación Numero RIIE-3-0327-049, de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana ENNY DIAZ Jefe de la oficina del SAIME, por cuanto la misma no llenan los extremos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
23) Se admiten las declaraciones de los ciudadanos FIDEL JESUS CALDERA, CARLOS ANDRES CALDERA, y ELIEZER JOSE DELGADO HURTADO, por cuanto según la defensa, los mismos tienen conocimiento de la forma como ocurrieron los hechos.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
CUARTO: Ahora bien admitidas como ha sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a los imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a los acusados: MAIRA ALEJANDRA PETIT, y JOHAN MANUEL ROMERO, , si desean admitir los hechos en esta sala de audiencia de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz la ciudadana, MAIRA ALEJANDRA PETIT, que ADMITE LOS HECHOS y la responsabilidad penal en los mismos. Seguidamente el ciudadano imputado JOHAN MANUEL ROMERO, manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS. Escuchadas como ha sido la declaración de la imputada MAIRA ALEJANDRA PETIT, en esta sala en el sentido que Admite Los Hechos que se le imputan y la responsabilidad penal sobre los mismos, solicitando se le imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley, procede el Tribunal establecer cual es la pena aplicable a los delitos por los cuales se admitió la acusación en el presente asunto y a los efectos tenemos el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas prevé una pena de 8 a 12 años con una máxima de 20 y una media de 10 aplicando la sentencia 18-*12-2014 de sala constitucional la cual prevé que los delitos de trafico de droga de menor cuantía son susceptibles a beneficios e inclusive a rebajar la pena a la mitad, y se le rebaja la misma a la mitad quedando la pena aplicable en CINCO (5) AÑOS DE PRISION. QUINTO: SE CONDENA, a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PETIT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.838, nacido en fecha 10-02-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Domitila Petit y Noel Castillo y residenciado en: Sector 4 de Febrero, casa sin número, como a 150 metros de la Escuela Bolivariana 4 de Febrero, Punto Fijo Estado Falcón, número teléfono 0426-9224130, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de ley, por el delito de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y se declara con lugar la solicitud de la REVISIÓN DE MEDIDA de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PETIT. Solicitada por la defensa privada y se le IMPONE UNA MEDIDA DE PRESENTACIÓN CADA 15 DIAS Y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO FALCÓN. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.365, nacido en fecha 25-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 6to Grado, Hijo de Belinda Josefina Romero y Luís Alberto Chirinos y residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar, casa número 36 Punto Fijo estado Falcón , número teléfono 0414-6239001, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. OCTAVO : Se divide la continencia de la causa con relación a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PETIT y se ordena remitir copias certificadas al tribunal de ejecución y de la misma manera se Ordena el fotocopiado total de la causa a los efectos de remitir lo originales al tribunal de juicio y que se mantengan las copias en el tribunal de control hasta que se realice la audiencia preliminar del ciudadano MICHAEL ERNESTO PETIT CHIRINOS. NOVENO: Por cuanto hay un vehiculo incautado en el presente asunto y el mismo fue solicitado a este tribunal de control , este no hace pronunciamiento sobre la entrega del mismo por cuanto se apertura la causo a una apertura a Juicio en control del ciudadano JOHAN MANUEL ROMERO hasta tanto se realice el juicio oral y publico y el juez de juicio decida en sentencia si dicha entrega es procedente o no. DECIMO, en cuanto a la solicitud realizada por el defensor Publico ABG OMAR COLINA este tribunal se reserva pronunciase sobre dicha solicitud por auto separado ONCE: se ordena oficiar a la medicatura forense a los efecto que evalúen al ciudadano Yohan Romero y se Mantiene la Medida de Privativa de Libertad decretada en su contra SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. OCTAVO: Se ordena la división de la continencia de la causa a los efectos de remitir copias certificadas al tribunal de ejecución. NOVENO: La publicación motivada del presente se dictara dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
La publicación motivada del presente se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio y las copias certificadas al Tribunal de Ejecución Correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA