REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001410
ASUNTO : IP11-P-2015-001410

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CALDERA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 24 de Abril de 2015, siendo las 04:15 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Presentación en el Asunto, seguida contra del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CALDERA, en virtud de que fueron puestos a la orden de este Tribunal por la Fiscalía sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal 6 del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVEN, el ciudadano Imputado JOSE LUIS GOMEZ CALDERA, representado por el defensor público Cuarto. ABG. OMAR COLINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETTE VIVEN y de Conformidad con la Atribución conferida en el Articulo 111 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CALDERA, a quien en este acto le solicito la LIBERTAD PLENA según lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, por cuanto no se verifica ningún delito en las actas policiales. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera individual el ciudadano NO DESEA DECLARAR. Quedando identificado como: JOSE LUIS GOMEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.254.592, nacido en el Estado Monagas, fecha de nacimiento 13-02-1976, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: buhonero, residenciado puerto la cruz lechería calle principal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho la Defensor Publico Cuarto ABG. OMAR COLINA “Esta Defensa Técnica, se adhiere a la solicitud fiscal. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, se decreta la LIBERTAD PLENA según lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano relación al Ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.254.592, nacido en el Estado Monagas, fecha de nacimiento 13-02-1976, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: buhonero, residenciado puerto la cruz lechería calle principal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. KATY QUINTERO