REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001369
ASUNTO : IP11-P-2015-001369

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos: RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMINDARAIN, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, RICHAR RODRIGUEZ BRITO, JESUS HERMINIO VIZCAINO Y JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, por los presuntos delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Dogas, EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal Venezolano y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO procede este Tribunal a publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 22 de Abril de 2015 siendo las 03:289 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, EULALIO ANTONIO

HERNANDEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMINDARAIN, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, RICHAR RODRIGUEZ BRITO, JESUS HERMINIO VIZCAINO Y JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho, ABG. JOSE CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el fiscal 13 del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO y La Fiscal 7° del Ministerio Publico con Competencia Plena ABG. MARISELA DE ABREU el Defensor Publico Primero ABG. EVELIO VILORIA”. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal el imputado: a los Ciudadanos RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMINDARAIN, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, RICHAR RODRIGUEZ BRITO, JESUS HERMINIO VIZCAINO Y JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, a quien esta representación fiscal le imputa individualmente a cada uno de los Ciudadanos antes identificados, en este acto el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, así como también el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, señalados cada uno de los elementos de convicción que hace presumir la autoría de cada uno de los ciudadanos, por lo que considerando que se encuentran llenos los extremos de artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incautación preventiva de la embarcación pesquera de tipo buque denominada, F/V OBBA OLOKUN, matricula ARSH-10534, de la cantidad de doce mil (12.200) bolívares fuertes y de todos los bienes incautados durante el procedimiento policial todo de conformidad con el articulo 183 de la ley orgánica de droga, así mismo es preciso destacar que conforme a la inspección realizada por INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA según numero 348-2015, en

el interior del buque se encuentran productos de pesca de la especie raya aproximadamente 20 a 25 ejemplares, el cual conforme a dicho informe se encuentran actas para el consumo humano, así mismo se encuentra un vivero contentivo de sardinas el cual la recomendación de dicho experto corresponde en principio a la donación de las especies de tipo raya y la liberación inmediata de las sardinas, es por lo que se solicita conforme a lo previsto en el articulo 183 de la ley sustantiva especial se autorice con respecto alas especies de pesca raya la venta anticipada, así como la liberación de las especies contenidas en el vivero, todo esto en recomendación realizada por el experto proponiendo que dicho procedimiento sea realizado por INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA, PUNTO FIJO, así mismo se solicita conforme a lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica De Droga la autorización para la destrucción de las sustancia ilícita incautada la cual corresponde a 420 envoltorios tipo panela contentivos todos en su interior de COCAINA, con un peso neto total de 418, 35 kilogramos, en caso de que sea autorizada la incautación preventiva se solicita que la embarcación, dinero y todos los bienes incautados sean puestos a dispocision del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES DE LA ONA, se solicita igualmente oficiar a SUDEBAN y SAREN a fines de que se ordene el bloqueo de las cuentas bancarias y de todo aquel instrumento financiero que puedan poseer dichos ciudadanos así como de la prohibición de enajenar y gravar aquellos bienes mueble e inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los ciudadanos imputados. Así mismo consigno en este acto veinticuatro (24) folios útiles donde constan experticias de inspección realizada, inspección técnica, inspección botánica y entrevista de los funcionarios actuantes, seguidamente consigno actuaciones complementarias constantes de 73 folios, contentivas de copias certificadas del expediente entregado por la fragata estadounidense a la fragata venezolana del procedimiento policial realizado por estos referidos al barco signado con el nombre F/ V OBBA OLOKUN. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMINDARAIN, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, RICHAR RODRIGUEZ BRITO, JESUS HERMINIO VIZCAINO Y JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, si deseaba declarar manifestando de manera individual el ciudadano RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16-08-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-10.219.943 de 46años de edad,

estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del morro de puerto santo, Domiciliado en: ocho de febrero, casa sin numero, en la esquina hay una bodega, número de teléfono 0416-3804439. Y quien expresa lo siguiente: Nosotros salimos de Carúpano, hacia la raya de pesca con rumbo hacia los testigos de los testigos la faena estaba muy poca y navegamos hacia isla de aves y nos tropezamos con fragata americana, nosotros nos tropezamos el martes amanecer miércoles a las 3 de la mañana, nos custodio todo el día, veníamos poco a poco, el otro día en la mañana cuando nos dimos cuantos echaron un dingue al agua, en eso recortamos maquina y se embarcaron como 10 perdonas y en eso nos mandaron para a taras a todos por que iban a revisar el barco desde la 8 d el mañana hasta las 6 de la tarde, muchas gracias están limpios, seguimos el curso hasta barlovento y en eso al otro día en la mañana vuelven otra vez en el dingui y nos mandaron otra vez para atrás, registraron y después se metieron en la nevera, nos dijeron que necesitaban revisar todo y que iban a botar el hielo por que estaban detectando algo allí y rompieron eso y mandaron a 8 de los marinos hacia atrás, nos quedamos Richard y yo, pasaron las horas y nos acostamos a dormir porque ellos estaban manejando la lancha, al otro día en la mañana siguieron registrando el barco, me embarcaron el l dingui y me llevaron y me dijeron que salio positivo, y nosotros no vimos si lo sacaron de allí o no por que nos tuvieron toda la noche allí y llamamos a Venezuela a ver que pasaba. Es todo, seguidamente toma la palabra el ministerio público quien pregunta lo siguiente: P. que función cumplía usted el día de los hechos r el capitán, p que embarcación era esa, r en la que yo andaba OBBA, P cuando zarparon r el 8 del mes cuatro día jueves p de donde, r del muelle de puerto sano p realizaron solicitud de zarpe r correcto, p con que tripulación contaba, r con 9, p dígame los nombres r Jesús vizcaíno, Vanel Rodríguez, Luis vargas, Henry benigno, José Astudillo, Richard Rodríguez, jonny torres, Eulalio Hernández, anderson Lugo, p de quien no se acuerda el nombre r de anderson, p a orden de quien zarpa usted r yo mismo hice el despacho, el que yo conozco es el señor, no tenia entendido que se llamaba Jesús guilarte, por que allá la gente lo llama por apodo chuito, p nunca había visto al dueño, r si lo he visto, p cuando realizo la solicitud de zarpe, r el jueves 8 del mes 4, p por ante que oficina, r la ofician del morro de puerto sano, p cual era la finalidad del zarpe r Richard, r para la faena de pesca, p cuanto tiempo tiene de patrón en embarcaciones, r como 3 o 4 años, p que debe contener una embarcación a nivel de documentación, r licencia de navegación licencia de pesca, seguro, permiso de mina, permiso de pesca, p y que libros deben contener a bordo, r la constitución nacional, p que libros de registro, r diario de navegación, p debe contener bitácora de pesca, r si también, p poseía usted una bitácora de pesca, r si allí esta en los papeles, p que se debe colocar en el diario de navegación, r todo lo que uno hace desde las 4 d la mañana, todo lo diario del día, p del diario de navegación debe contener espacios para tomar notas de las embarcaciones para tomar nota de las observaciones o maniobras que usted haga, r claro, p hacia donde se dirigía usted una vez que zarpo de Venezuela, r primero nos dirigíamos a golfo de paria y luego con rumbo hacia la faena de pesca, p debe usted manifestar en la solicitud de zarpe el destino o el lugar de la faena, r cuando uno hace el despacho uno dice hacia donde se dirige, p lo hizo, r claro, p cual fue el destino que dio para su solicitud de zarpe, r los testigos, p esas son aguas que r venezolanas, p donde la fragata estadounidense lo interfecta, r por debajo de isla de aves, p esas son aguas que, r venezolanas, p usted manifiesta que la fragata estadounidense lo custodio r si, p hasta donde lo custodio, r como a ciento y pico de millas, p esas son aguas que r venezolanas, p luego que lo custodian que paso, r nos registro y nos abordo, p donde se encontraban cando lo abordaron, r en aguas venezolanas, p en que lugar registraron los funcionarios la fragata estadounidense, r en todas partes, p en que área se centraron, r estaban pidiendo permiso para sacra el hielo, p lo sacaron, r si, p que hicieron en ese momento, r no me tomaron en cuanta, p al momento que llego al fragata estadounidense en el bote cuantos funcionarios eran, r como 10, venían diez luego 5 mas y así, p en que parte rompieron los funcionarios, r en la nevera, p usted estaba allí, r en ese momento estaba allí, p como rompieron esa parte, que medios utilizaron, r un taladro una sierrita, p que hicieron con los taladros, r ellos se metieron pa bajo con los taladros, p usted manifiesta que uno de los funcionarios le comunico que había salido positivo, r claro, p refiriéndose a que, r a droga, p droga en donde, r en la parte de atrás de la nevera donde rompieron, p atrás de la nevera que queda, r el vivero y detrás la sala de mando, p que hizo ese funcionario de la fragata estadounidense para determinar que había salido positivo, r agarro una muestra y se la llevo al barco y después como a las dos horas dijo que había dado positivo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana fiscal séptima quien pregunta, p usted en la declaración manifestó que se encargo de realizar el zarpe, r si, p quien le indico para embarcarse a esa embarcación, r Aniceto Adrián, el me dice que si yo quiero ir de capitán por que el estaba enfermo. P tiene conocimiento donde lo puedo ubicar, r en el morro, p sabe la dirección, r si, la calle mariscal, que documentos le dio la persona para solicitar la autorización del zarpe, r ninguno, yo fui a la capitanía por que eso lo hace el propio dueño, p que capitanía, r el morro, p estaba el dueño del barco, r lo llaman chuito, ahora me di cuenta que se llama Jesús, p es la primera vez que lo ve, r no, p se ha enrolado en embarcaciones de el anteriormente, r si, p descríbalo, r es alto y un poco pelón y moreno, p quien hizo la solicitud de combustible, r ya tenia la cantidad de combustible tenia 13000 litros, p cuando solicito la autorización, por cuanto tiempo se lo otorgaron, r no. Es todo.- toma la palabra la defensa quien pregunta: p su función era de armador, capitán o armador del buque, r de capitán, p con que cualidad solicito a la capitanía la autorización, r hacia la faena de pesca, p que equipos de radioayuda utilizaba en la embarcación, r dos equipos radiotransmisores, grandes uno pequeño una sonda y un aparato, p consigno alguna documentación para solicitar el zarpe, r no, quien la solicito, r yo mismo, r con que acredito para obtener la autorización, r uno mismo puede hacer el despacho, p quien le proveía los suministros para la permanencia en el periodo de pesca, r nosotros mismos, p quien le daba los recursos, r un amigo mío, p ese aporte que le daba era bajo que condición, r eso era normal cuando llegáramos se lo dábamos, p que medios utilizo para seleccionar la embarcación, r la seleccione yo mismo, p han trabajado contigo anteriormente, r 2 o 3 nada mas, p los otros no los conocían, r si los conocía pero no trabajan conmigo, p en la documentación que registra en el expediente quien se la entrego, r el capitán que tenia la embarcación primero, Aniceto adrian, p puede decir el nombre de la persona que capitaneaba el buque anteriormente, r aniceto adrian, p cuando solicita la capitanía de puerto cancela algo, r si en la aduana, que otro r mas nada, p son de aduana o del inea, r de la aduana, p que cantidad pago, r 700 bolívares, p y en la capitanía, r solo las copias, p usted cuando solicita el zarpe quien organiza la jornada, r el capitán, p usted conoce a ángel de Jesús Quilarte ramos, r por nombre no pero por sobrenombre si, p cuando usted señalaba la pregunta del misterio publico, usted respondió que en la autorización de zarpe era solo para aguas venezolanas, r si, p en ningún momento traspaso aguas internacionales, r en ningún momento, p a cuantas millas náuticas puede navegar en sentido norte, r no se, p usted sabias que estaba ubicado dentro de la zona única exclusiva, r no sabia, p cual es el tiempo estimado de la faena, r depende de la faena 24 o 25, p el buque de la armada los abordo en el día o en la noche, r eran las 7 y pico de la mañana, p la pesca la hacían en la mañana o en la noche, r en la mañana a alas 5, p en la documentación e zarpe el inea inspecciona el buque, r no la hicieron, p pero se hace regularmente, r si pero no había combustible y eso se hace cuando la embarcación agarra combustible, p el combustible de los 13000 litros que autonomía le da para la jornada de pesca, r el que sabe es el motorista, p la capitanía le hace un registro a todos los tripulantes, r no solo los documentos, p o hace ningún protocolo de manifiesto de cada uno de ellos, r no, p usted señalo al ministerio publico ya con el combustible necesario, r si, p quien lo había aprovisionado de combustible, r el capitán anterior, p cuanto tiempo tenias con la embarcación, r una faena, p cuando la fragata inspecciona la embarcación lo acompaño alguien, r no nos mandaban a sentar, p quien comandaba, r al principio yo y después dejaban al motorista y después lo hacían ellos mismo, p en que momento aborda el personal de la fragata la embarcación, r como a las 5 de la tarde mas o monos, p cuantas personas, r primero 3 y luego 8 mas ya mi me llevaron a la fragata, p y quien quedo en la embarcación, r el motorista p que actividades desplegaron, r normal, fueron al barco hablaron y nos trajeron para el barco de ello y embarcaron a 3 de ellos con el motorista rumbo hacia acá, p quien capitaneaba la embarcación de regreso, r los mismos de la armada, p ñeque momento el personal de la armada venezolana ubica los 17 fardos que se señalan en la embarcación, r al momento que ellos arribaron al barco estadounidense, p donde estaban los sacos, r supuestamente ellos por que nosotros vimos eso, p en ningún momento vieron lo que sacaron, r no simplemente dijeron que era positivo, p que les dijeron cuando los trajeron a la embarcación, r solo dijeron están positivos, p en ningún momento en la embarcación que capitaneaba vieron los sacos encontrados por la armada, r en ningún momento, que le informaron cuando trajeron los sacos, r no nos informaron nada solo dijeron que dio positivo, cuando llegamos los bajaron, p vieron ustedes cuando los sacaban de su embarcación hacia la fragata estadounidense, r nada, p vieron cuando encontraron la pared que rompieron, r se metieron con los taladros y no vimos nada, p cuando la armada entrega el procedimiento sonde se encontraba la sustancia, r en la fragata norteamericana. El ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: p ese barco era la primera vez que hacia una faena en el, r si es la primera vez, nunca nos habíamos montado ninguno en esa embarcación, p usted dice que zarpo el día 8, r si jueves 8, p cuantos días tenían de faena, r 5 días 6 días, p esos barcos estaban provistos de un GPS o instrumentos que le indiquen las coordenadas, r si, p esos instrumentos les indican cuando salen de las aguas nacionales, r no, p como saben ustedes donde están ubicados, r eso lo sabe uno depende de las millas, p no utilizan coordenadas, r si, p usted manifestó que hay equipos de trasmisión, r si, se comunican con otras embarcaciones, r si a veces, p en caso d emergencia los puede escuchar algún cuerpo policial, r si, p usted dice que no salieron de aguas territoriales, r si lo dije, p cuantos días los persiguió la fragata, r 4 días, corrían todo el día pa bajo otra vez y nos seguían poquito a poquito, p mientras lo rondaba el guardacostas estadounidense vieron barcos venezolanos, r no, solo dos barcos mercantes, p usted manifestó la novedad que había una fragata norteamericana en aguas venezolanas, r no me comunique con nadie, por que le día que lo iba a hacer el tipo me dijo que no lo hiciera, p el primer día que la fragata los sigue usted no participo la novedad que había una fragata estadounidense en aguas venezolanas, r no por que ellos nos dejaron tranquilos p tiene conocimiento en que punto geográfico se encontraron con la fragata estadounidense, r en aguas venezolanas. Es todo. Seguidamente los otros imputados manifestaron que NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: EULALIO ANTONIO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-12-1967, titular de la cédula de identidad Nº V-6.957.177 de 48años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del Casanay, estado sucre, Domiciliado en: calle la marina caiguire, parroquia Valentín valiente municipio sucre, cumana estado sucre número de teléfono 0424-8293863.HENRY BENIGNO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-03-1967, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.799 de 45años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pecador, natural del río caribe, Domiciliado en: calle 5 de julio, sector lachipo, casa sin numero, maturín estado Monagas número de teléfono 0416-3995446.ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 06-06-1993, titular de la cédula de identidad Nº V-21.540.826 de 21años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del río caribe estado sucre, Domiciliado en: sector 8 de febrero, zona 9, casa sin numero, len la esquina hay una bodega, estado sucre número de teléfono 0294-5115197.LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAIN de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.255.595 de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Carúpano, Domiciliado en: urbanización francisco de miranda, cerca de punto rojo, casa sin numero, estado sucre. Teléfono no posee .VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16-9-09-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-17.622.526 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de río caribe estado sucre, Domiciliado en: calle principal el moro, casa sin numero, al del bodegón los primos número de teléfono 0426-280.2049.JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 09-10-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-21.380.928 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Carúpano Domiciliado en: sector punto rojo casa sin numero, casa de bloques, teléfono 0294-5118466.RICHARD JOSE RODRIGUEZ BRITO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.753 de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del moro, Domiciliado en: sector zona nueva, casa sin numero, a 200 metros del liceo del moro número de teléfono 0414-2802800. JESUS HERMINIO VIZCAINO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 14.12.1969, titular de la cédula de identidad Nº V-11.968.978 de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del morro, Domiciliado en: sector la invasión casa sin numero, la nueva invasión frente al punto rojo número de teléfono 0426-7848253.JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08-02-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.256.615 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Carúpano, Domiciliado en: calle arriba, detrás del cementerio, frente la playa de arriba, casa sin numero, de color azul número de teléfono no posee.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas se le otorga la palabra a la defensa Pública Primera, quien expone lo siguiente: esta defensa una vez oída la declaración del ciudadano Richard rodrigues la cual fue conteste con las interrogantes que tanto el ministerio publico y la defensa le interrogaron en la cual quedo en evidencia que fueron aclarados los puntos, en este acto de imputación, de la manera mas humilde y sincera nuestro defendido y los 9 detenidos quienes son personas que podemos demostrar que son personas dedicados a la pesca en las costas venezolanas, surgen contradicciones a esta defensa que una fragata venezolana pueda justificarse de esta manera conculcando lo que corresponde a la soberanía venezolana, nuestros marinos de pesca por lo regular en pocas o escasas oportunidades Se encuentran dotados de instrumentos de navegación que les pueda dar la proximidad de lo que corresponde a los limites donde realizan la pesca y hay un detalle muy importante que registro la secretaria en la exposición de que mi defendido donde señala de que la ultima oportunidad que vio los fajos es cuando los sacan del buque estadounidense, de tal manera conociendo la etapa incipiente del proceso y la importancia de la fiscalia de droga y que tiene mucho apoyo para investigar modestamente puedo decir con propiedad conozco la documentación que debe contener una embarcación en curso de navegación en aguas venezolanas y extranjeras cuando hablo del armador es por el es quien arma la faena de la embarcación y es quien conduce la pesca el maquinista es quien se encarga de la sala de maquinas de la embarcación con el apoyo de los marinos que realizan la maniobra a través de la redes en fin, de tal manera de que en las actas procesales aparece quién es el armador y es el señor Quilarte y esta certificado por la capitanía de puerto y la embarcación cumplió con el protocolo de la embarcación, al inspección, el informe de certificado de la dotación mínima de seguridad y además de ello es obligatorio que el grupo de la faena tenga u certificado de seguro para garantizar cualquier contingencia, en este orden de idea hay en el folio 95 la

planilla de liquidación del inea y lo hace el armador Ángel Quilarte Ramos con cedula 695230 venezolano con un numero 04263845751, donde están los derechos del registro, la licencia la habilitación para el mismo día y las fotocopias da una suma total de 3631 Bs. con 25 céntimos y se hace a través de un deposito acreditado al inea a través de banesco por la cantidad de bolívares indicada anteriormente a través de la planilla 050090118690, aquí esta con claridad quien es el responsable de la embarcación, cuando los fiscales preguntaron tenían claridad de esto y hay un documento de quienes hacen la inspección de la embarcación esta la boleta de inspección del inspector de radiocomunicaciones marítimas el informe de radiocomunicaciones para la embarcación y en ese informe se señala el nombre del propietario de la embarcación Angel De Jesús Quilarte ramos y dic Porlamar municipio Mario y esto corresponde al estado nueva esparta y lo traigo en señalamiento muy importante por que por la máxima de la experiencia estos son humildes trabajadores pescadores, son ellos los que hoy en día suministran la alimentación venezolana esta la guía de seguridad marítima donde señala al propietario Angel Quilarte Ramos no esta adscrito a ninguna compañía es una embarcación particular, coincide con la declaración d e mi defendido, con u telefono04123505897, el zarpe se pidió el 8 de abril de 2015y coincide con el destino que el capitán Richard Rodríguez, señalo que era había los testigos, toda la navegación estuvo en aguas territoriales detal manera que se evidencia que la declaración de mi defendido la manifestación de humildad y sinceridad con la que expuesto en esta sala, la defensa tiene claridad que dada la insipiencia debe tomar si recorrido corresponde al ministerio publico desarrollar las actividades que ellos consideren para determinar la responsabilidad de ellos en el hecho estamos frente a la comisión de un delito que la sala constitucional califica como delitos de lesa humanidad por cuanto van en detrimento e la salud publica y el copp en el articulo 236 estamos frente a un hecho punible que merece una pena de privativa de libertad pero si merece pasearse por en numeral 2 del 236 que los elementos de convicción que los participantes de pesca tengan la corresponsabilidad en este delito, no hay la convicción plena de que son los autores directos, en la declaración de Richard menciono que los bultos que la armada tare a tierra para hacer un experticia a través de CICPC y que es cocaína en ningún momento pudieron ver que eso lo localizaron en su embarcación que capitaneaba Richard Rodríguez, al cual se encontraban 8 tripulantes, no hay peligro de fuga por que no poseen tarjetas de crédito ni poseen recursos y nos podemos ir por el articulo 237, la pena a imponer es bastante alta hay una magnitud del daño causado por el daño que hace la droga a la sociedad, visto lo que solicita el ministerio publico en cuanto a la privativa de libertad seria inmodesto con todo respeto que la defensa opusiera de manera absoluta a la privación preventiva de libertad, por tal motivo solicito dada la exposición de la persona que asumió el liderazgo de declarar y que fue bastante claro y quedo claro que ellos no presenciaron el procedimiento de la armada norteamericana y como quedo claro que la armada venezolana recibió de parte de la embarcación de la armada estadounidense, es por lo que solicito para mis defendidos la imposición de una medida cautelar de las previstas en el 242 del copp, puesto que mis defendidos puedan colaborar con el ministerio publico, es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según el ACTA POLICIAL, adscritos a la Armada Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales: El día 182118Q ABR 15, este Comando recibió Radiograma RAU NR 0525 182118Q ABR 15, emanado del Comando de Guardacostas, donde ordena efectuar coordinaciones necesarias con autoridades competente del Estado Falcón, fin recibir al Buque de Pesca “OBBA OLOKUN”, de bandera Venezolana, Puerto de Registro Pampatar, Matrícula “ARSII10534”, de medidas dieciocho decimal treinta metros (18,30) de eslora, cinco decimal cincuenta metros (5,50) de manga, un decimal veintitrés (1,23) de puntal y sesenta y ‘‘ ocho decimal cero tres (68,03) UAB, casco de madera color Blanco, el cual: fue interceptado por la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK” del Servicio de. Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo establecido en el artículo 17 del “Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988”, motivado que el mismo fue avistado el 150100Q ABR 15 en posición geográfica LAT 15° 04’7 N, LONG 069° 33’ 4W, a setenta y cinco (75) millas náuticas al sur de Santo Domingo, República Dominica Mar Caribe por encontrarse en actitud sospechosa o rumbo equivocado, una vez autorizado el permiso por parte de las autoridades venezolanas el 16ABR15 le efectuaron la Visita y Registro correspondiente, encontrándose en ese momento como tripulación del buque pesquero los ciudadanos, LUIS VARGAS AMUNDARAIN, CI-V. 16.255.595, ANDERSON LUGO YANEZ, CI-V. 21.540.826, VANEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CI-V. 17.622.526, RICHARD RODRIGUEZ BRITO, CI-V. 16.627.753, RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, CI-V. 10.219.943, JOSE ASTUDILLO FERNANIEZ, CI-V. 21.380.928, JESUS HERMINIO VIZCAINO, CI-V. 11.968.978, HENRY BENIGNO SANCHEZ, CI-V. 11.539.799, EULALIO ANTONIO HERNÁNDEZ, portador de la CIV-. 8.957.177 y el ciudadano quien manifestó responder por el nombre de JHONNY TORRES RODRIGUEZ, CI-V. 16.256.615, de nacionalidad venezolana, ya que el ultimo antes mencionado no poseía su identificación personal (Cedula de Identidad), asimismo detectaron la presencia de diecisiete (17) fardos (bultos), contentivo de presunta droga el interior de un falso mamparo al final de la cava cuarto, una vez finalizado el procedimiento efectuaron las respectivas pruebas de orientación por parte del personal perteneciente al servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica constatando estos que se trataba de presunta cocaína; en virtud de estos hechos el día 19 de abril de 2015 a las cero seiscientas (0600) horas (huso horario local), por orden del Comandante de Guardacostas de la Armada Bolivariana según orden de comisión N° ORD-CM-CGUARD-0016/15 del 190500Q ABR 15, zarpó del muelle “E-1” de la Base Naval “CA. AGUSTIN ARMARIO” el Patrullero Guardacostas AB. “TN. FERNANDO GOMEZ DE SAA” (PG-61) al mando del Capitán de Corbeta ALFONSO KLIMAS VILLARREAL titular de la cédula de identidad 13.635.750 para cumplir con el procedimiento de recepción de la evidencia física, así como los presuntos implicados, teniendo el siguiente personal a bordo de comisión Teniente de Navío GUSTAVO DUGARTE JORDAN titular de la cédula de identidad Nro. 14.587.968, el Alférez de Navío JHONAR VALERA PARAGUAN, titular de la cedula de identidad Nro. 19.753.944, el Alférez de Navío YOHAN GUDINO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.251.731 el Sargento Primero DIEGO ALBORNOZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.096.566 y el Sargento Segundo YORJAN JOSE NORIEGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.201.923, arribando el 19l440Q ABR 15 a la posición geográfica LATITUD 11° 53’8 N, LONGITUD 069° 24’6 W donde se encontraba la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK” visualizando igualmente a un buque de pesca color del casco blanco de nombre “OBBA OLOKUN” matrícula ARSH-10534 matricula esta perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela Puerto de Registro Pampatar Estado Nueva Esparta, una vez en el punto RENDEVOUZ, el TN. G. DUGARTE J. AN J. VALERA P y el AN YOHAN GUD1NO DELGADO procedieron a embarcase en la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK”, donde la tripulación de dicho buque pone en conocimiento que la tripulación del buque de pesca corresponde a diez (10) ciudadanos de nacionalidad venezolana, continuando uno de ellos a bordo del referido buque para su operación4 resguardo, se procedió a la revista visual y física de los nueve (09) tripulantes del Buque’ de Pesca “OBBA OLOKUM” matrícula “ARSH-10534, de bandera Venezolana quietes se encontraban a bordo del buque militar, siendo chequeados médicamente por el enfermero AN. YOHAN GUDINO DELGADO, titular de la cedula de identidad 18.251.731, posteriormente el Teniente de Navío GUSTAVO DUGARTE JORDAN recibe por parte de la tripulación de la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK” quince (15) fardos (tipo sacos) de color blanco con manuscritos y dos (02) envueltos en bolsas negras, para un total de diecisietes (17) fardos todos contentivos en su interior envoltorios tipo panela de presunta cocaína, los mismos fueron pesados en presencia los funcionarios militares antes mencionados y personal de la Fragata Guardacostas USCGC’“MOI-IAWK”, utilizando su peso digital totalizando un peso de 470 kilogramos aproximadamente, le hacen entrega de la documentación personal de nueve (09) tripulantes entre ellas ocho (08) cedulas de identidad, y nueve (09) cedulas marinas, igualmente es recibida por parte de la tripulación del Patrullero Venezolano en disco compacto los archivos fotográficos del procedimiento realizado con ocasión al Visire realizado al buque pesquero de bandera venezolana y expediente de dicho procedimiento y un (01) bolso tipo maletín de material sintético de color negro con dos (02) asa de agarre en las cuales se encuentra sujetada una (01) etiqueta de material vegetal de color amarillo con el N° 167670, dicho bolso presenta cinco (05) compartimientos, en uno (01) un (01) certificado de RIF a nombre de BRACHO GONZÁLEZ EDGARDO, una (01) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una (01) Ley de Bandera Nacional y Escudo una (01) Ley General DE Marina y Actividades Conexas, Una bolsa de papel marrón, Una Ley de Pesca y Acuicultura, un (01) Reglamento Sanitario Internacional N° 112142 expedido a nombre de GUILARTE ANGEL, un (01) Recibo de Caja N° 003540 a nombre de ANGEL GUILARTE RIF V-6952030, una (01) Tarjeta de Vacunación a nombre de ANTONIO MORCANIO, CIV.- 10.149.098, Un (01) Sobre Blanco, una (01) Fotografía, Un (01) Presupuesto N° 0006994 a nombre de ANGEL GUILARTE RIF V-6952030, en lo cual se encuentra grapado un (01) Recibo con cantidades en número, Una (01) bolsa siplot contentiva de bombillos, Un (01) Documento en el que se lee a quien pueda interesar identificándose como propietario de una (01) embarcación de nombre “GRAN ATARDECER” ANGEL GUILARTE, en otro de los compartimiento dos (02) Pilas Eberray, una (01) Pastilla en su embase identificada como Farmacuba, Un (01) Cortaúñas y una Caja de Hojillas de tres (03) hojas, Una (01) carpeta descrita como Carpeta de Presentación con Bolsillos transparentes contentiva de: Una Póliza-Recibo con fecha de inicio de la Póliza 03-05-20 12 y fecha de emisión del Recibo de Fecha 05-06-2014 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS RIF.- 06952030-0, Una (01) Solicitud de Licencia de Pesca N° 034 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, Una (01) Licencia de Navegación matricula ARSH-10534 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, Un (01) Certifica Radiotelefónico del buque matricula ARSH-105354, Cuatro (04) documentos en los que se lee designación de inspector naval del INEA, Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas, Informe de Inspección de Equipos y Fijaciones Fotográficas todos vinculados con la embarcación matricula ARSH-10534, Documentos que se leen certificado y dotación mínima de segunda , asignación de Inspector Naval INEA, informe certificado de dotación mínima de seguridad, informe de inspección todos vinculados con la embarcación matricula ARS -1 34, documentos en los que se lee fumigaciones la solución, boleta de inspección y certificado de las actividades conexas N° 13274, permiso sanitario marítimo de la embarcación “OBBA ALOKUN”, dos (02) 02-20 15, copia fotostática simple de un poder otorgado por el ciudadano ANGEL JESUS GUILARTE RAMOS, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA, C’.I 3.669.566, copia fotostática simple de un documento de aclaratoria de nombre del buque OBBA OLOKUN (ex GRAN ATARDECER), propietario ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, de fecha 21-10-2013, con sus anexos constante de tres folios útiles en copias fotostáticas simples, solicitud de permiso de pesca para buques comerciales N° 149-LA, de fecha 24-04-2014, a nombre del buque OBBA OLOKUN (EX GRAN ATARDECER), solicitud para la emisión de certificado y/o documento realización de inspecciones Navales N° 212, realizada por el ciudadano RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ, capitán del buque OBBA OLOKUN, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 21.380.928 a nombre del ciudadano JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, así como copia fotostática simple de la cédula de marino N° 010342, a nombre del prenombrado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 10.219.943, a nombre de RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, así como copia fotostática simple de la cédula de marino N° 002326, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 11.968.978, a nombre del ciudadano JESUS HERMINIO VIZCAINO, así como copia fotostática simple de la cédula marina N° 006974, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 16.627.753, a nombre del ciudadano RICHARD J RODRIGUEZ BRITO, así como copia fotostática simple de la cédula marina N° 008422, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 16.255.595, a nombre del ciudadano LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAN, como copia fotostática simple de la cédula marina N° 03898, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 21.540.826, a nombre del ciudadano ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, así como copia fotostática simple de la cédula marina N° 014216, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 11.539.799, a nombre del ciudadano HENRY BENIGNO SANCHEZ, así como copia fotostática simple de la cédula marina N° 2623-ARSI, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula marina N° 014686, a nombre del ciudadano JHONNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, póliza-recibo emitido por la compañía aseguradora Multinacional de Seguros 0005-008-006253, a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, certificado de inspección de desembarque N° 34915, a nombre del buque Gran Atardecer, matricula ARSH-10534, con su anexo de constancia emitido por INSOPESCA, solicitud de permiso de pesca para buques N° 019, de fecha 24-04-20 14, a nombre de ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, solicitud de licencia de pesca N° 034, a nombre de la embarcación OBBA OLOKUN, matricula ARSH-10534, propietario ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, inspección anual de condición L/M OBBA OLOKUN, constante de cinco folios útiles, una vez verificada la evidencia y al personal involucrado se procedió al desembarco de la carga presuntamente ilícita y trasbordo de la tripulación involucrada desde la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK” al Patrullero Guardacostas AB “TN. FERNANDO GOMEZ DE SAA” (PG-61), quedando a disposición el buque de pesca “OBBA OLOKUN” matrícula “ARSH-10534, de bandera Venezolana y su tripulación al Patrullero Guardacostas AB “TN. FERNANDO GOMEZ DE SAA”, luego el Capitán de Corbeta ALFONSO KLTMAS VILLARREAL, designa Sargento Primero DIEGO ALBORNOZ CASTILLO, titular de la CIV-. 17.096.566, Sargento Segundo CARLOS DE LA HOZ PEREZ, titular de la CIV-. 26.236.974, Sargento Segundo DANTE UNEZ, titular de la CIV- 17.382.426 y al Sargento Segundo YORJAN JOSE NKEGA LOPEZ, titular de la CIV-. 20.201 .923, a fin de copias de Registro Naval Venezolano del buque matricula ARSH-10534 de nombre “GRAN ATARDECER” a nombre de ANGEL GUILARTE, planilla de pago a nombre del buque matricula ARSH-10534, reporte de captura y esfuerzos -. certificado de inspección de desembarque N° 30040 y veintiún (21) planillas de. liquidación TNEA; una (01) bolsa de plástico que contiene dos (02) tornillos, un (01) permiso provisional de pesa 491-A N° 252, perteneciente al ccdno. Jesus Herminio Viscaino, titular de la cedula de identidad 11 .968.978, un permiso provisional de pesa 491- A N° 1625 perteneciente al CDDNO. JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad 21.380.928, una (01) bolsa de plástico transparente (01) certificado de salud emitido por fundasalud de fecha 11-03-15 valido por un (ø año, perteneciente al ccdno. José Armando Astudillo Fernández, titular de la cedula de identidad 21.380.928, con un (01) examen medico y una (01) constancia de condiciones físicas, mentales visual y auditivo de fecha 1 1-03-15.un (01) certificado de salud emitido por fundasalud de fecha 15-01-15 valido por un (øl) año, perteneciente al ccdno. Jesus Herminio Viscaino, titular de la cedula de identidad 11.968.978, con un (01) examen medico y una (01) constancia de condiciones físicas, mentales visual y auditivo de fecha 15-01-15.un (01) papel en blanco escrito sobre el “OBBA OLOKUN” embarcado una (øl) pagina referente a factura N° 0010311 control N° 00 01577 de ASTILLEROS NAVIMCA, (‘A, RJF-J-08017195-0 de Cumana Estado Sucre, Factura S/N de fecha 03-07-14, expedida por C. Bronniel, a nombre de la lancha gran atardecer, factura N°
00103504, de fecha 02-12-2013, expedida por Frigorífico El Tucán C.A., a nombre de atardecer, facturas Nros. 017116, 0017117, 017012, 017013, 016666, 0166 016873, 016874, 045228, 045229, 015842, 015818, expedidas a nombre de ANGEL GUILARTE, copia fotostática simple de las facturas Nros. 017116, 017117, a nombre del ciudadano ANGEL GUILARTE, factura SIN, de fecha 29-12-13, expedida por la empresa C. Bronniel, factura N° 002206, de fecha 26-11-20 13, expedida por la empresa Industrial Marina Pesanto, a nombre de Gran Atardecer, factura S/N, de fecha 04-04-14, expedida por la empresa C.Bronniel, a nombre de Lancha Gran Atardecer, factura N° 00106742, de fecha 29-04-2014, factura SIN, de fecha 16-08-14, expedida por la empresa C. Bronnniel, a nombre de Lancha Obba Olokun, certificado de inspección de desembarque N° 29980, acta de inspección para buques de fecha 13-11-14, a nombre del buque OBBA OLOKUN, Boleta de entrega de la empresa PDVSA, N° C-00000 138, certificado de inspección de desembarque N° 00359, factura SIN, de fecha 7-11-14, expedida por la empresa C. Bronniel, a nombre de lancha obba olukun, certificado de inspección de desembarque N° 003 18, a nombre del buque OBBA OLOKUN, factura SIN, de fecha 19-12-14, expedida por la empresa C. Bronniel, a nombre de la lancha obba olukun, constancia de entrega de bitácora engrapada a un certificado de inspección de desembarque N° 29906, a nombre del buque Gran Atardecer, acta de inspección para buques N° 0114, a nombre del buque Obba Olukunm, constancia emitida por Insopesca a nombre de la embarcación Obba Olokun, la cual se encuentra engrapada a una copia fotostática simple de una planilla de deposito en la entidad financiera Banesco y al certificado de inspección de desembarque N° 00218, zarpe N° 129-DMM, expedido por la Capitanía de Puerto Campano, al buque OBBA OLOKUN, de fecha 08-04-2015, planilla de inspección de seguridad para embarcación menores de 150 UAB, planilla de solicitud para la emisión de certificación y/o documentos y realización de inspeccione Navales N° 225, hoja de despacho de buque emitida por la Aduana de Carúpano a nombre del buque OBBA OLOKUN, Capitán RICHARD RODRIGUEZ, certificado nacional de arqueo N° 1261, expedido nombre de la embarcación OBBA OLOKUN, rol de tripulantes N° 029/15IADSS/de la EMBARCACION OBBA OLOKUN de fecha 24-mencionado buque y permanecía a bordo del décimo (10) tripulante ciudadano EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la CIV-. 8.957.177, durante el tránsito desde el punto RENDEVOUZ hasta el muelle de la Base Naval “MCAL. JUAN CRISOSTOMO FALCON”, ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, atracando en el muelle de dicha base el 200820Q ABR 15; una vez atracado el buque y siendo cero ochocientas treinta (0830) (huso horario local) se procedió a efectuar llamada telefónica al ABOG. JOSE CABRERA CHIRINOS Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giró las instrucciones de darle continuidad al procedimiento policial, siendo recibido el buque de pesca “OBBA OLOKUN” matrícula “ARSH-10534, de bandera Venezolana, la tripulación y las evidencias por parte de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”, procediendo el comandante CF. ENRIQUE JOSE MEDINA ZERPA a comisionar al Teniente de Navío LEONCIO AGUILAR AGUTLAR, titular de la cedula de identidad N° 15.096.571, Jefe de la División de Operaciones de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”, como custodio de la embarcación y de las evidencias incautadas recibiendo las mismas en presencia de los ciudadanos testigos ELIANNY FRANCO ANTHONY GONZALEZ, JESUS SOLANO y DANIELIS LORBES, acto seguido el Teniente de Navío GUSTAVO DUGARTE JORDAN y el Alférez de Navío YOHAN GUDINO DELGADO, proceden a embarcarse en el buque de pesca “OBBA OLOKUM” matrícula ARSH-10534, en compañía de dos ciudadanos como testigos identificados como ELIANNY FRANCO y ANTHONY GONZÁLEZ, y el patrón del buque de pesca ciudadano: RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ con la finalidad de verificar la existencia de alguna otra evidencia de interés criminalistico a bordo de dicho buque y en presencia de los testigos al realizar el registro, el funcionario TN G. DUGARTE J. logra incautar en el sollado del buque el siguiente material: 1) UN (01) TELEFONO MARCA: LG, SERIAL: 107CQHE657369, IMEI: 353934-04-65736-90, MODELO: C-305, COLOR: NEGRO Y ROJO, CON BATERIA Y SIN TARJETA SIM, 2) UN (01) TELEFONO MARCA: NOKIA, IMEI: 359840/01/238073/5, MODELO 5070b, SIN BATERIA SIN TECLADO, COLOR AZUL 3) UN (01) TELEFONO MARCA: HUAWEI, IMEI: 86066012177181 Y 860666012328685, SERIAL: J6S4TB12C2502736, MODELO: G6006, COLOR NEGRO, SIN BATERIA, 4) UN (01) TELEFONO MARCA:HUAWEI, SERIAL: R6X9MD9283007410, MODELO: CM980, COLOR: BLANCO Y NEGRO, SIN TARJETA SIM, CON BATERIA Y CON TARJETA DE MEMORIA DE DOS (02) GB, 5) UN (01) TELEFONO MARCA: BLUE, IMEI: 35525106008347 Y 355251060586849, MODELO: DASH JR TV, Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le realizan una inspección personal a los ciudadanos: LUIS VARGAS AMUNDARAIN, CI-V.16.255.595, ANUERSON LUGO. YANEZ, CI-V. 21.540.826, VANEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CI-V. 17.622.5 RICHARD RODRIGUEZ BRITO, CI-V. 16.627.753, RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, CI-V. 10.219.943, JOSE ASTUDILLO FERNANDEZ, CI-V 21.380.928, JESUS HERIVIINIO VIZCAINO, CI-V. 11.968.978, HENRY BENIGN SANCHEZ, CI-V. 11.539.799, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, portador de CIV-. 8.957.177 y JHONNY TORRES RODRIGUEZ, CI-V. 16.256.615, logrando incautar al ciudadano EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, en el interior de los dos (02) bolsillos delanteros del pantalón que vestía la cantidad de doce mil doscientos bolívares fuertes (BF. 12.200) distribuidos en ciento veintidós (122) billetes de la denominación cien bolívares fuertes (BF. 100), un (01) pañuelo y una (01) caja de fósforos, seguidamente vistas fijadas y colectadas las evidencias siendo las cero novecientas cincuenta y siete (0957) horas (huso horario local) el funcionario TN. L. AGUILAR A. procedió a darle lectura a los derechos del imputado a todos los tripulantes del buque de pesca de acuerdo a lo especificado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndoles realizados una chequeo médico a todos los tripulantes del buque de pesca por parte de la Teniente de Navío YARITZA CASTELLANO, plaza del Hospital Naval “TN. PEDRO MANUEL CHIRINOS”, acto seguido en presencia de los ciudadanos testigos ELIANNY FRANCO, ANTHONY GONZALEZ, JESUS SOLANO y DANIELIS LORBES, y con el apoyo de los funcionarios Mayor JEAN CARLOS GARCIA Y Sargento Primero ORIANNA CALVO RESTREPO adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 13 Falcón el Teniente LEONCIO AGUILAR AGUILAR, procedieron a realizar la verificación del contenido de los quince (15) fardos (tipo sacos) de color blanco con manuscritos y dos (02) envueltos en bolsas negras, para un total de diecisietes (17) fardos todos contentivos en su interior de envoltorios tipo panela de presunta cocaína, una vez realizado la verificación provisional de la sustancia se constata que cada uno de los quince (15) fardos y las dos (02) bolsas contienen igualmente dos (02) fardos de color blanco para un total de diecisiete (17) y todos contienen en su interior envoltorios rectangulares tipos (panelas) envueltas en material sintético contentivos todos de presunta cocaína: bulto uno (01) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal ocho kilogramos (28,8 KG), bulto dos (02) treinta (30) envoltorios arrojando un peso bruto de treinta y tres decimal nueve kilogramos (33,9 KG), bulto tres (03) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos (28,4 KG), bulto cuatro (04) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos (28,4 KG), bulto cinco (05) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintinueve decimal ocho kilogramos (29,8 KG) , bulto seis (06) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintinueve decimal cuatro kilogramos (29,4 KG), bulto siete (07) veinticuatro (24) envoltorios arrojando un peso bruto de veintisiete decimal ocho kilogramos (27,18 KG.) , bulto ocho (08) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cinco kilogramos (28,5 KG) , bulto nueve (09) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos (28,4 KG), bulto diez (10) veinticinco (25) envoltorios arrojando un pes bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos (28,4 KG), bulto once (11) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal dos kilogramos (28,2 KG), bulto doce (12) veinticinco 5) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos arrojando un peso bruto de diecinueve decimal cero Kilogramos (19,0 KG), bulto catorce (14) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal d( kilogramos (28,2 KG), bulto quince (15) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal dos kilogramos (28,2 KG), bulto dieciséis (16) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal dos kilogramos (28,2 K y bulto diecisiete (17) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cero kilogramos (28,0 KG) para un total de cuatrocientos veintes (420) envoltorios tipo panela, tomando de forma aleatoria un envoltorio tipo panela de cada uno de los fardos realizándole una abertura constatando que contenían una sustancia compacta blanca cristalizada realizándole una prueba de orientación utilizando para ello el reactivo Scott el cual es de color violeta tomándose azul turquesa al momento de aplicarlo en la sustancia indicativo de positivo para cocaína, posteriormente para el traslado fueron embalados de la siguiente manera: dieciséis (16) fardos de material sintético de color blanco contentivo todos de presunta cocaína, bulto uno (01) veinticinco (25) envoltorios, bulto dos (02) treinta (30) envoltorios, bulto tres (03) veinticinco (25) envoltorios, bulto cuatro (04) veinticinco (25) envoltorios, bulto cinco (05) veinticinco (25) envoltorios, bulto seis (06) veinticinco (25) envoltorios, bulto siete (07) veinticuatro (24) envoltorios, bulto ocho (08) veinticinco (25) envoltorios, bulto nueve (09) veinticinco (25) envoltorios, bulto once (11) veinticinco (25) envoltorios, bulto doce (12) veinticinco (25) envoltorios, bulto trece (13) dieciséis (16) envoltorios, bulto catorce (14) veinticinco (25) envoltorios, bulto quince (15) veinticinco (25) envoltorios, bulto dieciséis (16) veinticinco (25) envoltorios, bulto diecisiete (17) veinticinco (25) envoltorios y el bulto diez (10) de material sintético transparente contentivo de veinticinco (25) envoltorios, en virtud de que las envolturas de color negra estaban totalmente deterioradas y la envoltura del fardo número diez (10) la brisa reinante en el muelle N°9 de la Base Naval la llevo hasta el mar no siendo posible su recuperación, siendo trasladados todas las evidencias y los ciudadanos detenidos hasta la sede de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”, donde fue realizada por funcionarios adscrito al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón experticia química a la sustancia incautada y posteriormente ase traslada en resguardo en el patio del estacionamiento de la Estación Principal de Guarda costas “PUNTO FIJO” en un conteiner de color Gris con la debida medidas de seguridad en custodia del personal militar de este comando y a la orden del Ministerio Publico.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL, adscritos a la Armada Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales: El día 182118Q ABR 15, este Comando recibió Radiograma RAU NR 0525 182118Q ABR 15, emanado del Comando de Guardacostas, donde ordena efectuar coordinaciones necesarias con autoridades competente del Estado Falcón, fin recibir al Buque de Pesca “OBBA OLOKUN”, de bandera Venezolana, Puerto de Registro Pampatar, Matrícula “ARSII10534”, de medidas dieciocho decimal treinta metros (18,30) de eslora, cinco decimal cincuenta metros (5,50) de manga, un decimal veintitrés (1,23) de puntal y sesenta y ‘‘ ocho decimal cero tres (68,03) UAB, casco de madera color Blanco, el cual: fue interceptado por la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK” del Servicio de. Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo establecido en el artículo 17 del “Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988”, motivado que el mismo fue avistado el 150100Q ABR 15 en posición geográfica LAT 15° 04’7 N, LONG 069° 33’ 4W, a setenta y cinco (75) millas náuticas al sur de Santo Domingo, República Dominica Mar Caribe por encontrarse en actitud sospechosa o rumbo equivocado, una vez autorizado el permiso por parte de las autoridades venezolanas el 16ABR15 le efectuaron la Visita y Registro correspondiente, encontrándose en ese momento como tripulación del buque pesquero los ciudadanos, LUIS VARGAS AMUNDARAIN, CI-V. 16.255.595, ANDERSON LUGO YANEZ, CI-V. 21.540.826, VANEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CI-V. 17.622.526, RICHARD RODRIGUEZ BRITO, CI-V. 16.627.753, RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, CI-V. 10.219.943, JOSE ASTUDILLO FERNANIEZ, CI-V. 21.380.928, JESUS HERMINIO VIZCAINO, CI-V. 11.968.978, HENRY BENIGNO SANCHEZ, CI-V. 11.539.799, EULALIO ANTONIO HERNÁNDEZ, portador de la CIV-. 8.957.177 y el ciudadano quien manifestó responder por el nombre de JHONNY TORRES RODRIGUEZ, CI-V. 16.256.615, de nacionalidad venezolana, ya que el ultimo antes mencionado no poseía su identificación personal (Cedula de Identidad), asimismo detectaron la presencia de diecisiete (17) fardos (bultos), contentivo de presunta droga el interior de un falso mamparo al final de la cava cuarto, una vez finalizado el procedimiento efectuaron las respectivas pruebas de orientación por parte del personal perteneciente al servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica constatando estos que se trataba de presunta cocaína; en virtud de estos hechos el día 19 de abril de 2015 a las cero seiscientas (0600) horas (huso horario local), por orden del Comandante de Guardacostas de la Armada Bolivariana según orden de comisión N° ORD-CM-CGUARD-0016/15 del 190500Q ABR 15, zarpó del muelle “E-1” de la Base Naval “CA. AGUSTIN ARMARIO” el Patrullero Guardacostas AB. “TN. FERNANDO GOMEZ DE SAA” (PG-61) al mando del Capitán de Corbeta ALFONSO KLIMAS VILLARREAL titular de la cédula de identidad 13.635.750 para cumplir con el procedimiento de recepción de la evidencia física, así como los presuntos implicados, teniendo el siguiente personal a bordo de comisión Teniente de Navío GUSTAVO DUGARTE JORDAN titular de la cédula de identidad Nro. 14.587.968, el Alférez de Navío JHONAR VALERA PARAGUAN, titular de la cedula de identidad Nro. 19.753.944, el Alférez de Navío YOHAN GUDINO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.251.731 el Sargento Primero DIEGO ALBORNOZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.096.566 y el Sargento Segundo YORJAN JOSE NORIEGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.201.923, arribando el 19l440Q ABR 15 a la posición geográfica LATITUD 11° 53’8 N, LONGITUD 069° 24’6 W donde se encontraba la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK” visualizando igualmente a un buque de pesca color del casco blanco de nombre “OBBA OLOKUN” matrícula ARSH-10534 matricula esta perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela Puerto de Registro Pampatar Estado Nueva Esparta, una vez en el punto RENDEVOUZ, el TN. G. DUGARTE J. AN J. VALERA P y el AN YOHAN GUD1NO DELGADO procedieron a embarcase en la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK”, donde la tripulación de dicho buque pone en conocimiento que la tripulación del buque de pesca corresponde a diez (10) ciudadanos de nacionalidad venezolana, continuando uno de ellos a bordo del referido buque para su operación4 resguardo, se procedió a la revista visual y física de los nueve (09) tripulantes del Buque’ de Pesca “OBBA OLOKUM” matrícula “ARSH-10534, de bandera Venezolana quietes se encontraban a bordo del buque militar, siendo chequeados médicamente por el enfermero AN. YOHAN GUDINO DELGADO, titular de la cedula de identidad 18.251.731, posteriormente el Teniente de Navío GUSTAVO DUGARTE JORDAN recibe por parte de la tripulación de la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK” quince (15) fardos (tipo sacos) de color blanco con manuscritos y dos (02) envueltos en bolsas negras, para un total de diecisietes (17) fardos todos contentivos en su interior envoltorios tipo panela de presunta cocaína, los mismos fueron pesados en presencia los funcionarios militares antes mencionados y personal de la Fragata Guardacostas USCGC’“MOI-IAWK”, utilizando su peso digital totalizando un peso de 470 kilogramos aproximadamente, le hacen entrega de la documentación personal de nueve (09) tripulantes entre ellas ocho (08) cedulas de identidad, y nueve (09) cedulas marinas, igualmente es recibida por parte de la tripulación del Patrullero Venezolano en disco compacto los archivos fotográficos del procedimiento realizado con ocasión al Visire realizado al buque pesquero de bandera venezolana y expediente de dicho procedimiento y un (01) bolso tipo maletín de material sintético de color negro con dos (02) asa de agarre en las cuales se encuentra sujetada una (01) etiqueta de material vegetal de color amarillo con el N° 167670, dicho bolso presenta cinco (05) compartimientos, en uno (01) un (01) certificado de RIF a nombre de BRACHO GONZÁLEZ EDGARDO, una (01) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una (01) Ley de Bandera Nacional y Escudo una (01) Ley General DE Marina y Actividades Conexas, Una bolsa de papel marrón, Una Ley de Pesca y Acuicultura, un (01) Reglamento Sanitario Internacional N° 112142 expedido a nombre de GUILARTE ANGEL, un (01) Recibo de Caja N° 003540 a nombre de ANGEL GUILARTE RIF V-6952030, una (01) Tarjeta de Vacunación a nombre de ANTONIO MORCANIO, CIV.- 10.149.098, Un (01) Sobre Blanco, una (01) Fotografía, Un (01) Presupuesto N° 0006994 a nombre de ANGEL GUILARTE RIF V-6952030, en lo cual se encuentra grapado un (01) Recibo con cantidades en número, Una (01) bolsa siplot contentiva de bombillos, Un (01) Documento en el que se lee a quien pueda interesar identificándose como propietario de una (01) embarcación de nombre “GRAN ATARDECER” ANGEL GUILARTE, en otro de los compartimiento dos (02) Pilas Eberray, una (01) Pastilla en su embase identificada como Farmacuba, Un (01) Cortaúñas y una Caja de Hojillas de tres (03) hojas, Una (01) carpeta descrita como Carpeta de Presentación con Bolsillos transparentes contentiva de: Una Póliza-Recibo con fecha de inicio de la Póliza 03-05-20 12 y fecha de emisión del Recibo de Fecha 05-06-2014 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS RIF.- 06952030-0, Una (01) Solicitud de Licencia de Pesca N° 034 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, Una (01) Licencia de Navegación matricula ARSH-10534 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, Un (01) Certifica Radiotelefónico del buque matricula ARSH-105354, Cuatro (04) documentos en los que se lee designación de inspector naval del INEA, Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas, Informe de Inspección de Equipos y Fijaciones Fotográficas todos vinculados con la embarcación matricula ARSH-10534, Documentos que se leen certificado y dotación mínima de segunda , asignación de Inspector Naval INEA, informe certificado de dotación mínima de seguridad, informe de inspección todos vinculados con la embarcación matricula ARS -1 34, documentos en los que se lee fumigaciones la solución, boleta de inspección y certificado de las actividades conexas N° 13274, permiso sanitario marítimo de la embarcación “OBBA ALOKUN”, dos (02) 02-20 15, copia fotostática simple de un poder otorgado por el ciudadano ANGEL JESUS GUILARTE RAMOS, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA, C’.I 3.669.566, copia fotostática simple de un documento de aclaratoria de nombre del buque OBBA OLOKUN (ex GRAN ATARDECER), propietario ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, de fecha 21-10-2013, con sus anexos constante de tres folios útiles en copias fotostáticas simples, solicitud de permiso de pesca para buques comerciales N° 149-LA, de fecha 24-04-2014, a nombre del buque OBBA OLOKUN (EX GRAN ATARDECER), solicitud para la emisión de certificado y/o documento realización de inspecciones Navales N° 212, realizada por el ciudadano RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ, capitán del buque OBBA OLOKUN, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 21.380.928 a nombre del ciudadano JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, así como copia fotostática simple de la cédula de marino N° 010342, a nombre del prenombrado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 10.219.943, a nombre de RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, así como copia fotostática simple de la cédula de marino N° 002326, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 11.968.978, a nombre del ciudadano JESUS HERMINIO VIZCAINO, así como copia fotostática simple de la cédula marina N° 006974, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 16.627.753, a nombre del ciudadano RICHARD J RODRIGUEZ BRITO, así como copia fotostática simple de la cédula marina N° 008422, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 16.255.595, a nombre del ciudadano LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAN, como copia fotostática simple de la cédula marina N° 03898, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 21.540.826, a nombre del ciudadano ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, así como copia fotostática simple de la cédula marina N° 014216, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 11.539.799, a nombre del ciudadano HENRY BENIGNO SANCHEZ, así como copia fotostática simple de la cédula marina N° 2623-ARSI, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula marina N° 014686, a nombre del ciudadano JHONNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, póliza-recibo emitido por la compañía aseguradora Multinacional de Seguros 0005-008-006253, a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, certificado de inspección de desembarque N° 34915, a nombre del buque Gran Atardecer, matricula ARSH-10534, con su anexo de constancia emitido por INSOPESCA, solicitud de permiso de pesca para buques N° 019, de fecha 24-04-20 14, a nombre de ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, solicitud de licencia de pesca N° 034, a nombre de la embarcación OBBA OLOKUN, matricula ARSH-10534, propietario ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, inspección anual de condición L/M OBBA OLOKUN, constante de cinco folios útiles, una vez verificada la evidencia y al personal involucrado se procedió al desembarco de la carga presuntamente ilícita y trasbordo de la tripulación involucrada desde la Fragata Guardacostas USCGC “MOHAWK” al Patrullero Guardacostas AB “TN. FERNANDO GOMEZ DE SAA” (PG-61), quedando a disposición el buque de pesca “OBBA OLOKUN” matrícula “ARSH-10534, de bandera Venezolana y su tripulación al Patrullero Guardacostas AB “TN. FERNANDO GOMEZ DE SAA”, luego el Capitán de Corbeta ALFONSO KLTMAS VILLARREAL, designa Sargento Primero DIEGO ALBORNOZ CASTILLO, titular de la CIV-. 17.096.566, Sargento Segundo CARLOS DE LA HOZ PEREZ, titular de la CIV-. 26.236.974, Sargento Segundo DANTE UNEZ, titular de la CIV- 17.382.426 y al Sargento Segundo YORJAN JOSE NKEGA LOPEZ, titular de la CIV-. 20.201 .923, a fin de copias de Registro Naval Venezolano del buque matricula ARSH-10534 de nombre “GRAN ATARDECER” a nombre de ANGEL GUILARTE, planilla de pago a nombre del buque matricula ARSH-10534, reporte de captura y esfuerzos -. certificado de inspección de desembarque N° 30040 y veintiún (21) planillas de. liquidación TNEA; una (01) bolsa de plástico que contiene dos (02) tornillos, un (01) permiso provisional de pesa 491-A N° 252, perteneciente al ccdno. Jesus Herminio Viscaino, titular de la cedula de identidad 11 .968.978, un permiso provisional de pesa 491- A N° 1625 perteneciente al CDDNO. JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad 21.380.928, una (01) bolsa de plástico transparente (01) certificado de salud emitido por fundasalud de fecha 11-03-15 valido por un (ø año, perteneciente al ccdno. José Armando Astudillo Fernández, titular de la cedula de identidad 21.380.928, con un (01) examen medico y una (01) constancia de condiciones físicas, mentales visual y auditivo de fecha 1 1-03-15.un (01) certificado de salud emitido por fundasalud de fecha 15-01-15 valido por un (øl) año, perteneciente al ccdno. Jesus Herminio Viscaino, titular de la cedula de identidad 11.968.978, con un (01) examen medico y una (01) constancia de condiciones físicas, mentales visual y auditivo de fecha 15-01-15.un (01) papel en blanco escrito sobre el “OBBA OLOKUN” embarcado una (øl) pagina referente a factura N° 0010311 control N° 00 01577 de ASTILLEROS NAVIMCA, (‘A, RJF-J-08017195-0 de Cumana Estado Sucre, Factura S/N de fecha 03-07-14, expedida por C. Bronniel, a nombre de la lancha gran atardecer, factura N°
00103504, de fecha 02-12-2013, expedida por Frigorífico El Tucán C.A., a nombre de atardecer, facturas Nros. 017116, 0017117, 017012, 017013, 016666, 0166 016873, 016874, 045228, 045229, 015842, 015818, expedidas a nombre de ANGEL GUILARTE, copia fotostática simple de las facturas Nros. 017116, 017117, a nombre del ciudadano ANGEL GUILARTE, factura SIN, de fecha 29-12-13, expedida por la empresa C. Bronniel, factura N° 002206, de fecha 26-11-20 13, expedida por la empresa Industrial Marina Pesanto, a nombre de Gran Atardecer, factura S/N, de fecha 04-04-14, expedida por la empresa C.Bronniel, a nombre de Lancha Gran Atardecer, factura N° 00106742, de fecha 29-04-2014, factura SIN, de fecha 16-08-14, expedida por la empresa C. Bronnniel, a nombre de Lancha Obba Olokun, certificado de inspección de desembarque N° 29980, acta de inspección para buques de fecha 13-11-14, a nombre del buque OBBA OLOKUN, Boleta de entrega de la empresa PDVSA, N° C-00000 138, certificado de inspección de desembarque N° 00359, factura SIN, de fecha 7-11-14, expedida por la empresa C. Bronniel, a nombre de lancha obba olukun, certificado de inspección de desembarque N° 003 18, a nombre del buque OBBA OLOKUN, factura SIN, de fecha 19-12-14, expedida por la empresa C. Bronniel, a nombre de la lancha obba olukun, constancia de entrega de bitácora engrapada a un certificado de inspección de desembarque N° 29906, a nombre del buque Gran Atardecer, acta de inspección para buques N° 0114, a nombre del buque Obba Olukunm, constancia emitida por Insopesca a nombre de la embarcación Obba Olokun, la cual se encuentra engrapada a una copia fotostática simple de una planilla de deposito en la entidad financiera Banesco y al certificado de inspección de desembarque N° 00218, zarpe N° 129-DMM, expedido por la Capitanía de Puerto Campano, al buque OBBA OLOKUN, de fecha 08-04-2015, planilla de inspección de seguridad para embarcación menores de 150 UAB, planilla de solicitud para la emisión de certificación y/o documentos y realización de inspeccione Navales N° 225, hoja de despacho de buque emitida por la Aduana de Carúpano a nombre del buque OBBA OLOKUN, Capitán RICHARD RODRIGUEZ, certificado nacional de arqueo N° 1261, expedido nombre de la embarcación OBBA OLOKUN, rol de tripulantes N° 029/15IADSS/de la EMBARCACION OBBA OLOKUN de fecha 24-mencionado buque y permanecía a bordo del décimo (10) tripulante ciudadano EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la CIV-. 8.957.177, durante el tránsito desde el punto RENDEVOUZ hasta el muelle de la Base Naval “MCAL. JUAN CRISOSTOMO FALCON”, ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, atracando en el muelle de dicha base el 200820Q ABR 15; una vez atracado el buque y siendo cero ochocientas treinta (0830) (huso horario local) se procedió a efectuar llamada telefónica al ABOG. JOSE CABRERA CHIRINOS Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giró las instrucciones de darle continuidad al procedimiento policial, siendo recibido el buque de pesca “OBBA OLOKUN” matrícula “ARSH-10534, de bandera Venezolana, la tripulación y las evidencias por parte de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”, procediendo el comandante CF. ENRIQUE JOSE MEDINA ZERPA a comisionar al Teniente de Navío LEONCIO AGUILAR AGUTLAR, titular de la cedula de identidad N° 15.096.571, Jefe de la División de Operaciones de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”, como custodio de la embarcación y de las evidencias incautadas recibiendo las mismas en presencia de los ciudadanos testigos ELIANNY FRANCO ANTHONY GONZALEZ, JESUS SOLANO y DANIELIS LORBES, acto seguido el Teniente de Navío GUSTAVO DUGARTE JORDAN y el Alférez de Navío YOHAN GUDINO DELGADO, proceden a embarcarse en el buque de pesca “OBBA OLOKUM” matrícula ARSH-10534, en compañía de dos ciudadanos como testigos identificados como ELIANNY FRANCO y ANTHONY GONZÁLEZ, y el patrón del buque de pesca ciudadano: RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ con la finalidad de verificar la existencia de alguna otra evidencia de interés criminalistico a bordo de dicho buque y en presencia de los testigos al realizar el registro, el funcionario TN G. DUGARTE J. logra incautar en el sollado del buque el siguiente material: 1) UN (01) TELEFONO MARCA: LG, SERIAL: 107CQHE657369, IMEI: 353934-04-65736-90, MODELO: C-305, COLOR: NEGRO Y ROJO, CON BATERIA Y SIN TARJETA SIM, 2) UN (01) TELEFONO MARCA: NOKIA, IMEI: 359840/01/238073/5, MODELO 5070b, SIN BATERIA SIN TECLADO, COLOR AZUL 3) UN (01) TELEFONO MARCA: HUAWEI, IMEI: 86066012177181 Y 860666012328685, SERIAL: J6S4TB12C2502736, MODELO: G6006, COLOR NEGRO, SIN BATERIA, 4) UN (01) TELEFONO MARCA:HUAWEI, SERIAL: R6X9MD9283007410, MODELO: CM980, COLOR: BLANCO Y NEGRO, SIN TARJETA SIM, CON BATERIA Y CON TARJETA DE MEMORIA DE DOS (02) GB, 5) UN (01) TELEFONO MARCA: BLUE, IMEI: 35525106008347 Y 355251060586849, MODELO: DASH JR TV, Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le realizan una inspección personal a los ciudadanos: LUIS VARGAS AMUNDARAIN, CI-V.16.255.595, ANUERSON LUGO. YANEZ, CI-V. 21.540.826, VANEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CI-V. 17.622.5 RICHARD RODRIGUEZ BRITO, CI-V. 16.627.753, RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, CI-V. 10.219.943, JOSE ASTUDILLO FERNANDEZ, CI-V 21.380.928, JESUS HERIVIINIO VIZCAINO, CI-V. 11.968.978, HENRY BENIGN SANCHEZ, CI-V. 11.539.799, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, portador de CIV-. 8.957.177 y JHONNY TORRES RODRIGUEZ, CI-V. 16.256.615, logrando incautar al ciudadano EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, en el interior de los dos (02) bolsillos delanteros del pantalón que vestía la cantidad de doce mil doscientos bolívares fuertes (BF. 12.200) distribuidos en ciento veintidós (122) billetes de la denominación cien bolívares fuertes (BF. 100), un (01) pañuelo y una (01) caja de fósforos, seguidamente vistas fijadas y colectadas las evidencias siendo las cero novecientas cincuenta y siete (0957) horas (huso horario local) el funcionario TN. L. AGUILAR A. procedió a darle lectura a los derechos del imputado a todos los tripulantes del buque de pesca de acuerdo a lo especificado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndoles realizados una chequeo médico a todos los tripulantes del buque de pesca por parte de la Teniente de Navío YARITZA CASTELLANO, plaza del Hospital Naval “TN. PEDRO MANUEL CHIRINOS”, acto seguido en presencia de los ciudadanos testigos ELIANNY FRANCO, ANTHONY GONZALEZ, JESUS SOLANO y DANIELIS LORBES, y con el apoyo de los funcionarios Mayor JEAN CARLOS GARCIA Y Sargento Primero ORIANNA CALVO RESTREPO adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 13 Falcón el Teniente LEONCIO AGUILAR AGUILAR, procedieron a realizar la verificación del contenido de los quince (15) fardos (tipo sacos) de color blanco con manuscritos y dos (02) envueltos en bolsas negras, para un total de diecisietes (17) fardos todos contentivos en su interior de envoltorios tipo panela de presunta cocaína, una vez realizado la verificación provisional de la sustancia se constata que cada uno de los quince (15) fardos y las dos (02) bolsas contienen igualmente dos (02) fardos de color blanco para un total de diecisiete (17) y todos contienen en su interior envoltorios rectangulares tipos (panelas) envueltas en material sintético contentivos todos de presunta cocaína: bulto uno (01) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal ocho kilogramos (28,8 KG), bulto dos (02) treinta (30) envoltorios arrojando un peso bruto de treinta y tres decimal nueve kilogramos (33,9 KG), bulto tres (03) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos (28,4 KG), bulto cuatro (04) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos (28,4 KG), bulto cinco (05) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintinueve decimal ocho kilogramos (29,8 KG) , bulto seis (06) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintinueve decimal cuatro kilogramos (29,4 KG), bulto siete (07) veinticuatro (24) envoltorios arrojando un peso bruto de veintisiete decimal ocho kilogramos (27,18 KG.) , bulto ocho (08) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cinco kilogramos (28,5 KG) , bulto nueve (09) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos (28,4 KG), bulto diez (10) veinticinco (25) envoltorios arrojando un pes bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos (28,4 KG), bulto once (11) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal dos kilogramos (28,2 KG), bulto doce (12) veinticinco 5) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cuatro kilogramos arrojando un peso bruto de diecinueve decimal cero Kilogramos (19,0 KG), bulto catorce (14) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal d( kilogramos (28,2 KG), bulto quince (15) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal dos kilogramos (28,2 KG), bulto dieciséis (16) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal dos kilogramos (28,2 K y bulto diecisiete (17) veinticinco (25) envoltorios arrojando un peso bruto de veintiocho decimal cero kilogramos (28,0 KG) para un total de cuatrocientos veintes (420) envoltorios tipo panela, tomando de forma aleatoria un envoltorio tipo panela de cada uno de los fardos realizándole una abertura constatando que contenían una sustancia compacta blanca cristalizada realizándole una prueba de orientación utilizando para ello el reactivo Scott el cual es de color violeta tomándose azul turquesa al momento de aplicarlo en la sustancia indicativo de positivo para cocaína, posteriormente para el traslado fueron embalados de la siguiente manera: dieciséis (16) fardos de material sintético de color blanco contentivo todos de presunta cocaína, bulto uno (01) veinticinco (25) envoltorios, bulto dos (02) treinta (30) envoltorios, bulto tres (03) veinticinco (25) envoltorios, bulto cuatro (04) veinticinco (25) envoltorios, bulto cinco (05) veinticinco (25) envoltorios, bulto seis (06) veinticinco (25) envoltorios, bulto siete (07) veinticuatro (24) envoltorios, bulto ocho (08) veinticinco (25) envoltorios, bulto nueve (09) veinticinco (25) envoltorios, bulto once (11) veinticinco (25) envoltorios, bulto doce (12) veinticinco (25) envoltorios, bulto trece (13) dieciséis (16) envoltorios, bulto catorce (14) veinticinco (25) envoltorios, bulto quince (15) veinticinco (25) envoltorios, bulto dieciséis (16) veinticinco (25) envoltorios, bulto diecisiete (17) veinticinco (25) envoltorios y el bulto diez (10) de material sintético transparente contentivo de veinticinco (25) envoltorios, en virtud de que las envolturas de color negra estaban totalmente deterioradas y la envoltura del fardo número diez (10) la brisa reinante en el muelle N°9 de la Base Naval la llevo hasta el mar no siendo posible su recuperación, siendo trasladados todas las evidencias y los ciudadanos detenidos hasta la sede de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”, donde fue realizada por funcionarios adscrito al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón experticia química a la sustancia incautada y posteriormente ase traslada en resguardo en el patio del estacionamiento de la Estación Principal de Guarda costas “PUNTO FIJO” en un conteiner de color Gris con la debida medidas de seguridad en custodia del personal militar de este comando y a la orden del Ministerio Publico.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JESUS SOLANO, quien expuso lo siguiente: El día de hoy como a las ocho (8:00) de la mañana, estaba por el centro de la ciudad de Punto Fijo efectuando algunas compras, cuando unos efectivos militares me pidieron respetuosamente la colaboración para servir de testigo durante un procedimiento penal que se realizaría dentro de las Instalaciones de la Base Naval “MCAL. JUAN CRISOSTOMO FALCON”, donde les dije que sí, montándome en un vehículo militar tipo jeep Toyota de color Beige, donde fui trasladado hasta los muelles de la Base Naval, una vez al llegar ahí me bajaron y note que venía entrado al muelle un barco militar de nombre FERNANDO GOIVIEZ DE SAA y detrás uno como de pesca, al llegar ambos barcos, me solicitan que subiera al barco de nombre FERNANDO GOMEZ DE SAA, donde subí para presenciar la revista corporal de unas personas que presuntamente estaban detenidos y también cuando le eran leídos sus derechos del imputados, luego me solicitaron que bajará donde se encontraba una presunta carga Ilícita de Estupefacientes, la cual observe y presencie el momento en el que esta estaba siendo descargada del barco hacia el muelle, posterior a esto me solicitan nuevamente que me dirigiera hacia el muelle para presenciar su conteo, su peso y la prueba de verificación del contenido, observando que abrieron un saco y sacaron un paquete envuelto con material sintético y dentro unas panelas, la cual contaron y abrieron una al azar con la finalidad de efectuarle su respectiva prueba antidroga, donde los militares del Comando Anti-drogas de la Guardia Nacional Bolivariana sacaron un frasco con un gotero y le echaron un líquido de color fucsia al paquete que fue escogido al azar, tomándose el mismo de color azul claro, luego presencie cuando procedieron abrir los siguientes dieciséis sacos y de los mismo escogieron un al azar fin realizarle las misma pruebas que al primero, tomándose cada uno del contenido de estos paquetes en color azul claro.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DANIELIS LORBES, quien expuso lo siguiente: El día de hoy estaba como a las ocho y media (08:3 0) de la mañana por la calle Comercio de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, comprando artículos de limpieza para mi casa, cuando unos militares me solicitaron la colaboración para servir de testigo de un procedimiento penal que se realizaría dentro de las Instalaciones de la Base Naval “MCAL. JUAN CRISOSTOMO FALCON”, diciéndole que sí, montándome en un vehículo militar de marca Toyota de color Beige, hasta los muelles de la Base Naval, al llegar me bajaron y note que se acercaba al muelle un barco militar de nombre “FERNANDO GOMEZ DE SAA”, más atrás otro barco como de pesca de nombre “OBBA OLOKUN”, al rato me solicitan que si podía subir al barco de nombre “FERNANDO GOMEZ DE SAA”, donde subí para ver cómo le hacían la revista corporal a las personas que presuntamente estaban detenidos, como también la lectura de sus derechos del imputado, de ahí me solicitaron que bajará a la parte interna del barco, donde se encontraba una supuesta carga de droga, la cual observe y presencie el momento en el que esta estaba siendo descargada del buque hacia el muelle de la Base Naval, posterior a esto me solicitan de nuevo que me dirigiera hacia el muelle para presenciar cuando iniciaran su conteo, su peso y después la prueba de verificación del contenido, donde vi que abrieron un saco, sacando un paquete envuelto con cinta plástica y dentro unas panelas, contándolas todas y abrieron una (01) al azar con la finalidad de efectuar su respectiva prueba antidroga, viendo que la Guardia Nacional sacaron un frasco con un gotero y le echaron un líquido de color fucsia al paquete que fue escogido, el mismo se puso de color azul claro, después de eso abrieron dieciséis sacos y escogieron uno al azar y le realizaron las misma pruebas, tomándose todos los paquetes abiertos de color azul claro, luego me solicitan que presenciará el traslado de la carga del barco hasta las instalaciones de Guardacostas Punto Fijo, ubicado en la Base Naval. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ELIANNY FRANCO, quien expuso lo siguiente: El día de hoy me encontraba como a las nueve de la mañana en el centro comprando algunas cosas, cuando salgo de la tienda vino como una comisión de militares para servir de testigo de un caso en los muelles de la Base Naval, cuando llego me dicen que espere un rato, luego como en media hora me dicen que suba al barco para observar lo que van a sacar de ay, a lo que subo están hablando con un señor que dice ser el capitán de barco, el señor nos dirige hacia su dormitorio, el que estaba revisando todo le pregunta donde estaba su teléfono y el señor dice que se le había perdido, luego aparecieron seis (06) teléfonos y unas carteras con sus papeles, pero la del no apareció, luego buscaron en unas maletas y apareció su cartera, preguntándole que desde cuando estaba navegando y el mismo dice que desde el jueves 08 de abril, entonces él dice que se fue más arriba para tener mejor pesca de rayas y pargos, él dice que estaba navegando y llego el barco de Guardacostas Norteamericano llegan donde están ellos y los montan en el barco americano, empiezan a revisar la embarcación y consiguen 17 pacas de presunta droga, entonces los detuvieron y los trajeron para acá, yo vi las 17 pacas, me llevaron hasta las maquinas del barco y por la parte de un vivero y el congelador esta un hueco echo donde cambian todas las pacas y tenía una tapa medio puesta para ocultarlo, donde dicen que traían la droga, visto esto me dicen que los acompañara para el barco militar donde tenían las pacas que habían sacado de la embarcación, luego las sacan y las ponen en el piso del muelle para pesarla, después de pesarlas las abrieron ya que estaban dentro de un saco y el paquete todavía estaba envuelto en material sintético transparente, volviendo a
cortar las cinta sintética para sacar las panelas, entonces las alinearon de tres (03) las contaron y eran 25 que habían en ese saco abrieron una panela para hacerle una prueba y comprobar si era droga con un líquido llamado Scott, abrieron la panela así como una X y tenía un sello que decía 100 y le echaron el
líquido para comprobar que era droga dos gotas en cada esquina y una en el centro poniéndose de color azul. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ANTHONY GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: Estaba caminando por el centro de Punto Fijo, cuando a eso de las 9 de la mañana me llegaron unas personas militares pidiéndome apoyo de un procedimiento en la Base Naval, donde acepte a prestarle el apoyo de ser testigo al procedimiento que hacían los militares, ellos me llevaron hasta el muelle ya que ay llego un barco donde los militares me explicaron que observará lo que había ay y sirviera de testigo de las cosas, lo cual vi diez (10) personas detenidas por presunta droga que llevaban en el barco lo cual los militares me llevaron al sitio donde la llevaban debajo del barco por las maquinas había un agujero y llevaban la presunta droga, ya de ahí me llevaron a los cuartos del barco donde se encontraban seis (06) celulares y carteras cosas de los detenidos, así por la parte de la cava donde llevaban la comida fría se encontraba otro agujero, como un túnel donde llevaban la presunta droga que encontraron los militares, ya siendo así los militares llevaron la droga hacia el muelle contando diecisiete sacos donde se encontraba la presunta droga, el militar destapo un saco sacando una panela envuelta de papel sintético, la abrió con una navaja con una navaja en forma de X y le coloco una sustancia llamada Scott para comprobar la presunta droga, dando la prueba positiva con un color azul celeste.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la Armada Nacional Bolivariana. Quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: Un buque de pesca de nombre OBBA OLOKUM, matricula ARSH-10534, siglas YYP-5157, Bandera: Venezuela, Eslora:18:30 Mts, Manga. 05:50 Mts.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la Armada Nacional Bolivariana. Quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: (15) fardos (tipo sacos) de color blanco con manuscritos y dos (02) envueltos en bolsas negras, para un total de diecisietes (17) fardos todos contentivos en su interior envoltorios tipo panela de presunta cocaína, los mismos fueron pesados en presencia los funcionarios militares antes mencionados y personal de la Fragata Guardacostas USCGC’“MOI-IAWK”, utilizando su peso digital totalizando un peso de 470 kilogramos aproximadamente.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la armada nacional bolivariana. quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: 1)-. se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente contentiva de: 2)-. Una (01) bolsa plástica transparente contentiva de: una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela n9 8957177 a nombre de Fernández Eulalio Antonio, una 1011 cartera negra cierre mágico. Un (oil pasaporte especial 3). una (01) bolsa plástica transparente contentiva de una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela N°’ 17622526 a nombre de Rodríguez Rodríguez Vanel Simón, cartera de cuero color marrón. Un rosario blanco de plástico. 4) una (01) bolsa plástica transparente contentiva de: una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela N° 11539799 a nombre de Sánchez Henry Benigno, una (01) cedula marina de la republica bolivariana de Venezuela a nombre de Henry Benigno Sánchez, N° pcs.2623 arsi, una (01) cartera de cuero marrón, un llavero de plástico, un (01) corta uña y llaves un (01) collar negro con verde. un (01) bolso de mano negro 5). una (01) bolsa plástica transparente contentiva de: una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela N° 21540826 a nombre de Lugo Yanez Anderson José, una (01) cedula marina de la republica bolivariana de Venezuela a nombre de Lugo Yanez Anderson José 6) una (01) bolsa plastica transparente contentiva de: una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela N° 16255595 a nombre de Luís Javier Vargas Amundarain, una (01) cedula marina de la republica bolivariana de Venezuela a nombre de Luís Javier Vargas Amundarain N°’ ps.7818-adss, un (01) permiso de pesca, un (01) examen de vdrl, una (01) esclava de acero, una (01) caja de fósforo. 7). una (01) bolsa plástica transparente contentiva de: una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela N° 16627753 a nombre de Richard José Rodríguez Brito, una (01) cedula marina de la republica bolivariana de Venezuela a nombre de Richard José Rodríguez Brito, N° ps.0331-adss, una (01) cartera de cuero negra, un (01) anillo de matrimonio plata, una (01) esclava de plata. 8)-una (01) bolsa plástica transparente contentiva de: una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela N° 11968978 a nombre de Jesús Herminio Vizcaíno, una (01) cedula marina de la republica bolivariana de Venezuela a nombre de Jesús Herminio Vizcaíno, N° ps.0112-adss, una (01) cartera de cuero marrón. 9) una (dl) bolsa plástica transparente contentiva de: una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela na 10219943 a nombre de Richard De Jesús Rodríguez, una (01) cedula de marina mercante de la república bolivariana de Venezuela a nombre de Richard De Jesús Rodríguez, N° t0504-adss, una (01) cartera de cuero marrón, una (01)) yesquero amarillo; un (01) rosario blanco de plástico, un (01) reloj negro, tres (03) tabacos 10)-. una (01) bolsa plástica transparente contentiva de: una (01) cedula de identidad de la republica bolivariana de Venezuela N° 21380928 a nombre de José Armando Astudillo, una (01) cedula de marina de la republica bolivariana de Venezuela a nombre de José Armando Astudillo Fernández, N° pa-0s91- dss. un rosario de plástico blanco. 11)-. una (01) bolsa plástica transparente contentiva de: una (01) cedula marina de la republica bolivariana de Venezuela ne fa.0901-adss, un (01) reloj casio plateado, un (01) anillo de matrimonio, una (01) protección.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la armada nacional bolivariana. Quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: 1) Un (01) cuaderno foliado de marca líder, color marrón que tiene por nombre obba olokun matrícula arsh40538, con cincuenta y uno (51) folios con manuscritos, enumerados desde el uno (01) hasta el cincuenta (50) y su vuelto.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la armada nacional bolivariana, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: 1) . UN (01) TELEFONO MARCA: LO, SERIAL: 107CQHE657369. MG: 353934-04-65736.90, MODELO: C-3Ø5, COLOR: NEGRO Y ROJO, CON BATERIA Y SIN TARJETA SIM. 2)-. UN (01) TELEFONO MARCA: NOKIA, IMEI: 359840/01/238073/5, MODELO 5Ø7Øb, SIN BATERIA SIN TECLADO, COLOR AZUL 3)-. UN (01) TELEFONO MARCA: HUAWEI, IMEI: 86066012177181 Y 860666012328685, SERIAL: J6S4TB12C25Ø2736, MODELO: G6006, COLOR NEGRO, SIN BATERIA. 4)-. UN (01) TELEFONO MARCA: HUAWEI, SERIAL: R6X9MD928300741Ø, MODELO: CM98Ø, COLOR: BLANCO Y NEGRO, SIN TARJETA SIM, CON BATERIA Y CON TARJETA DE MEMORIA DE DOS 1021 GB. 5)-. UN (01) TELEFOND MARCA: BLUE, IMEI: 35525106008347 Y 355251060586849, MODELO: DASH JR TV, CON BATERIA, COLOR: GRISY NEGRO, SIN TARJETA SIM Y CON TARJETA DE MEMORIA DE DOS (02) GB. 6)-. UN (01) TELEFONO MARCA: BLACKBERRY, IMEI: 351846034426198, MODELO: CLARO 9000, CODIGO FIN: 21ØCE9C8, COLOR NEGRO, SIN BATERIA Y SIN TARJETA SIM. 7)-. UNA (01) TARJETA SIM MARCA MOVISTAR SERIAL 89SRØ42200045Ø4658.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario LEONCIO AGUILAR, adscrito a la armada nacional bolivariana. quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: CIENTO VEINTIDOS (122 BILLETES CON DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLIVARES CON LOS SIGUIENTES SERIALES :C05325378, V11658906, 057476211, T37949722,J56825402, K69482042, V33348229, N34417397, M45418948, N82243176, U15919928, T79446989, 978642840, AA37754624, T80364425, 687288748, L12859028,051836517, V56463843, 616640621, P76933701, P00747934, 060970429, 073089444, S15881799, U79225229, H30338268, 616681935, V55641680, 689636152,V60591541, 652135074, T16640388, T16640387, Q44213844, S0877O946, T16640392, T16640391, T16640390, 116640389, T21354142, T21354141, T21354144,649557057, T16640400, T16640399, T16640398, T16640397, T16640396, 612040533,1<63860928, 127260190, P28312032, P28312031, A05977661, N36555334,M62999798, 1<54654276, S42631797, P75165722, P18031697, K24427059, P38841166, C25855858, R30787673, N86778349, 009775282, K65391067, T80749750,N15464564, H55204343, T44598159, N23409384, V60591099, E42416910, K79436844, U57171369, 984886212, 511450546, 085539241, N02115555, N56425096,J86539174, V86006394, V57968769, D43228333, 640828662, V55979457, P79240005, M37693567, L31344814, N27587689, 1<71483263, U52370678, C70860605,U689O7373, P35252699, 613404901, L10293030, U60956201, R87796981, 653660305, P59010622, U60025959, P56976539, P55151269, P77129860, V79120084,S17813873, U35864S77, F64508842,J51707289, E49628118, 642904317, S40778975, M86998159, V38682081, M8754100, 042799553. 663997688, G89117299,018855020.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario LEONCIO AGUILAR, adscrito a la armada nacional bolivariana. quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: una (01) caja de fósforos parafinados de seguridad cpeøg11224ø9ø el sol con dieciséis (16) palillos de fósforos y un (01) pañuelo de tela de variados colores.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la armada nacional bolivariana. quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: Un (01) Compás magnético sin serial. Un (01) VHF Marítimo marca ICOM ICM-302 serial: 0242817. Un (01) VHF Marítimo marca SCOBRA D.S.C sin serial.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la armada nacional bolivariana. Quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: Un (01) GPS GARMIN sin serial. Un (01) ecosonda marca FURUNO FCV 582L, serial 8836-7046. Un (01) HF MARCA ICOM IC-M700 SERIAL 23665.Un (01) HF marca ICOM IC-718 serial 2807919.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la armada nacional bolivariana, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: 1) un (o1 cd de reseña fotografía de la fragata guardacostas USCGC “MOHAWK” del servicio de guardacostas de los estados unidos de norteamericana.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario GUSTAVO DUGARTE JORDAN, adscrito a la armada nacional bolivariana. quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: un (01) bolso de material sintético de color negro con dos (02) azas de agarre en las cuales se encuentra sujetada una (01) etiquete de material vegetal de color amarillo con el Nn 167670. dicho bolso presenta cinco 1051 compartimientos: en uno (01) un (01) certificado de RIF a nombre de BRACHO GONZÁLEZ EDGARDO, una (Os) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una (01) Ley de Bandera Nacional y Escudo una (01) Ley General DE Marine y Actividades Conexas, Una (01) bolsa de papel marrón, Una Ley de Pesca y Acuicultura, un (01) Reglamento Sanitario Internacional Nn 112142 expedido a nombre de GUILARTE ANGEL un (01) Recibo de Caja N 003540 a nombre de ANGEL GUILARTE RIF V-6952Ø3Ø, una (01) Tarjeta de Vacunación a nombre de ANTONIO MORCANIO, CIV.- 10149.098, Un (01) Sobre Blanco, una (01) Fotografía, Un (01) Presupuesto N 0006994 a nombre de ANGEL GUILARTE RIF V-6952Ø3Ø, en lo cual se encuentra grapado un (01) Recibo con cantidades en número, Una (01) bolsa Un (01) Documento en el que se lee a quien pueda interesar identificándose como propietario de una (01) embarcación de nombre GRAN ATARDECER’ ANGEL GUILARTE, en otro de los compartimiento dos (02) Pilas Eberray, una (01) Pastilla en su embase identificada como Farmacuba, Un (01) Cortaúñas y una Caja de Hojillas de tres (03) hojas, Una Póliza-Recibo con fecha de inicio de Póliza 03-05-2012 y fecha de emisión del Recibo de Fecha 05-06-2014 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS RIF.- 06952030-0, Una (01) Solicitud de Licencia de Pesca N 034 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, Una (01) Licencia de Navegación matricula ARSH-1Ø534 a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, Un (01) Certifica Radiotelefónico del buque matricula ARSH-1Ø5354, Cuatro (04) documentos en los que se lee designación de inspector naval del INEA, Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas, Informe de inspección de Equipos y Fijaciones Fotográficas todos vinculados con la embarcación matricula ARSH-1Ø534, Documentos que se leen certificado y dotación mínima de seguridad, asignación de Inspector Naval INEA, informe certificado de dotación mínima de seguridad, informe de inspección todos vinculados con la embarcación matricule ARSH-1Ø534, documentos en los que se lee fumigaciones la solución, boleta de inspección, inspección y certificado de las actividades conexas Nn 13274, permiso sanitario marítimo de la embarcación “OBRA ALOXUN”, dos (02) copias de Registro Naval Venezolano del buque matricula ARSH-1Ø534 de nombre “GRAN ATARDECER” a nombre de ANGEL GUILARTE, planilla de pago OCHINA a nombre del buque matricule ARSH-1Ø534, reporte de captura y esfuerzos pesquero, certificado de inspección de desembarque N 3ØØ4Ø y veintiún (21) planillas de liquidación INEA; una jøi) bolsa de plástico que contiene dos (02) tornillos, un (01) permiso provisional de pesa 491-A N 252, perteneciente al ccdno. Jesus Herminio Viscaino, titular de la cedula de identidad 11.968.978, un permiso provisional de pesa 491-A Nn 1625 perteneciente al CDDNO. JOSÉ ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, una (01) bolsa de plástico transparente un (01) certificado de salud emitido por fundasalud de fecha 11-03-15 valido por un (01) año, perteneciente al ccdno. José Armando Astudillo Fernández, titular de la cedula de identidad 21.380.928, (01) examen medico y una )1( constancia de condiciones físicas, mentales visual y auditivo de fecha 11-03-15.un (01) certificado de salud emitido por fundasalud de fecha 15-01-lS valido por un (ñl( año, perteneciente al ccdno. Jesus Herminio Viscaino, titular de la cedula de identidad 11.963.978, con un (01) examen medico y una (01) constancia de condiciones físicas, mentales visual y auditivo de fecha 15-01-15. Preservación un 1011 papel en blanco escrito sobre el “OBRA OLOKUN” embarcado una 1011 pagina referente a factura Nx DD1D311 control N° UD D157tL ASTILLEROS NAVIMCA, CA, RIF-J D8D17195D de Cumana Estado Sucre, Factura SIN de fecha D3-D7-14, expedida por C. Rronniel, a nombre de la ancha gran atardecer, factura N’ D01D3504, de fecha D2 12 2D13, expedida por Frigorífico El Tucán CA., a nombre de atardecer, facturas Nros. D17116, 0017117, D17D12, 017013, 016666, D16667, 016873, D16874, D4S228, 045229, 01S842, D1S818, expedidas a nombre de ANGEL GUILARTE, copia fotostática simple de las facturas Nros. 017116, 017117, x nombre del ciudadano ANGEL GUILARTE, factura SIN, de fecha 29 12 13, expedida por la empresa C. Bronniel, factura N’ DD22D6, de fecha 26 11 2D13, expedida por la empresa Industrial Marina a nombre de Gran Atardecer, factura SIN , de fecha 04-04-14, expedida por la empresa C.Bronniel, a nombre de Lancha Gran Atardecer, factura N’ 00106742, de fecha 29 D4-2D14, factura SIN, de fecha 16 D8 14, expedida por la empresa C. Rronnniel, a nombre de Lancha Obba Olokun, certificado de inspección de desembarque N* 2998D, acta de inspección para buques de fecha 13-11 14, a nombre del buque OBRA OLOKUN, Boleta de entrega de la empresa PDVSA, N’ C DD000138, certificado de inspección de desembarque N’ 00359, factura SIN, de fecha 7 11 14, espedida por la empresa C. Bronniel, a nombre de ancha obba olukun, certificado de inspección de desembarque P 00318, a nombre del buque OBRA OLOKUN, factura SIN, de fecha 19 12-14, expedida por la empresa C. Rronniel, a nombre de la lancha obba olukun, constancia de entrega de bitácora engrapada a un certificado de inspección de desembarque N’ 299D6, a nombre del buque Gran Atardecer, acta de inspección para buques N’ 0114, a nombre del buque Obba Olukunm, constancia emitida por Insopesca a nombre de la embarcación Obba Olokun, la cual se encuentra engrapada a una copia fotostática simple de una planilla de deposito en la entidad financiera Ranesco y al certificado de inspección de desembarque N’ DD218, zarpe N’ 129 DMM, expedido por la Capitanía de Puerto Carúpano, al buque OBRA ULOKUN, de fecha Dg 04-2015, planilla de inspección de seguridad para embarcación menores de 150 UAR, planilla de solicitud para la certificación los documentos y realización de inspecciones Navales Ni’ 225, ho)a de despacho de buque emitida por la Aduana de Campano a nombre del buque OBRA OLOKUN, capitán RICHARD RODRIGUEZ, certificado nacional de arqueo N’ 1261, expedido a nombre de la embarcación OBRA OLOKUN, rol de tripulantes N’ O29I1SIADSSIDMM de la embarcación OBRA OLDKUN, de fecha 24-02 2015, copia fotostática simple de un poder otorgado por el ciudadano ANGEL DEL JESUS GOILARTE RAMOS, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA, C.I 3669.566, copia fotostática simple de un documento de aclaratoria de nombre del buque OBRA OLOKUN ex GRAN ATARDECER), propietario ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, de fecha 21 10 2013, con sus anexos constante de tres folios útiles en copias fotostáticas simples, solicitud de permiso de pesca para buques comerciales Nl’ 149 LA, de fecha 24-04-2014, a nombre del buque OBRA OLOKUN )EX GRAN ATARDECER), solicitud para la emisión de certificado y/o documentos y realización de inspecciones Navales N’ 212, realizada por el ciudadano Richard DEL JESUS RODRIGUEZ, capitán del buque OBRA OLOKUN, copia fotostática simple de la cédula de identidad N’ 21.380.928 a nombre del ciudadano JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, así como copia fotostática simple de la cédula de marino N’ 010342, a nombre del prenombrado ciudadano copia fotostática simple de la cédula de identidad N’ 10.219.943, a nombre de RICHARD DEL JESUS RODRIGOEZ, así como copia fotostática simple de la cédula de marino N’ 002326, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N’ 11.968.978, a nombre del ciudadano JESUS HERMINIO VIZCAINO, así como copia fotostática simple de la cédula marina N’ 006974, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nl’ 16.627.753, a nombre del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ RRIJO, así como copia fotostática simple de la cédula marina N’ 008422, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cedula de identidad N’ 16.2SS.59S, a nombre del ciudadano LUIS JAVIER VARGAS AMHNDARAIN, así como copia fotostática simple de la cédula marina N’ 03898, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N’ 21.S40.826, a nombre del ciudadano ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, así como copia fotostática simple de la cédula marina N’ 014216, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cedula de identidad N’ 11.539.799, a nombre del ciudadano HENRY RENIGNO SANCHEZ, así como copia fotostática simple de la cedula marina N’ 2623 ARSI, a nombre del precitado ciudadano, copia fotostática simple de la cédula marina N’ 014686, a nombre del ciudadano JHONNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, poliza- emitido por la compañía aseguradora Multinacional de Seguros 000S 008 006253, a nombre de ANGEL DE JESOS GUILARTE RAMOS, certificado de inspección de desembarque N’ 34915, a nombre del buque Gran Atardecer, matricula ARSH 10534, con su anexo de constancia emitido por INSOPESCA, solicitud de permiso de pesca para buques N’ 019, de fecha 2404 2014, a nombre de ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, solicitud de licencia de pesca N’ 034, a nombre de la embarcación OBRA OLOKUN, matricula ARSH 10534, propietario ANGEL DEL JESOS GUILARTE RAMOS, inspección anual de condición LIM OBRA DLOKUN.



ACTA DE INSPECCION N° 147, de fecha 20 de abril de 2015, a la sustancia, ilícita suscrita por la funcionaria MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, la cual arrojo un peso neto de 418,35 kilogramos, los cuales dieron positivo al reactivo para la sustancia cocaína.

ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA N° 147, de fecha 20 de abril de 2015, a la sustancia, ilícita suscrita por la funcionaria MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, la cual arrojo un peso neto de 418,35 kilogramos, determinando que la misma que se trata de cocaína en forma de clorhidrato.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano YOHAN MANUEL GUDIÑO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.251.731, adscrito al buque de Vigilancia Litoral AB. “YAVIRE” GC-22 de la Armada Bolivariana, a los fines de rendir entrevista en calidad de funcionario actuante del procedimiento policial que guarda relación con la causa penal N° MP-1 74.276-1 5, en tal sentido, libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “ El día 18 de abril de 2015, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, recibí llamada telefónica del Comandante de mi barco, FREDDY SEGOVIA CARBALLO, informando que debía ir de comisión en el patrullero guardacostas AB TN. FERNANDO GOMEZ DE SAA PG6I, como yo soy el enfermero me dijo que llevara los equipos de primeros auxilios que iba a conformar el grupo visare, de ahí espere la hora del zarpe del patrullero, la hora del zarpe fue al otro día, es decir, el 19 de Abril a las 06:00 de la mañana, de ahí zarpamos toda la tripulación y el grupo visare, llegando al punto a las 03:00 de la tarde, conformamos el grupo visare, fui designado por el Teniente de Navío DUGARTE para embarcarme en la fragata guarda costas de los Estados Unidos U.S COAST GUARRD USCGC MOHAWK, para realizar la función de enfermero y chequear el estado físico de la tripulación del barco pesquero de nombre OBBA OLOKUN, se acerco un bote de lancha rápida de los Estados Unidos con cuatro tripulantes de ellos, es decir, de los Estados Unidos, desembarcándose el Teniente de Navío DUGARTE, el Alférez de Navío VALERA y mi persona, siendo trasladados a la fragata de Guardacostas de los Estados Unidos, una vez embarcados fuimos recibidos por la tripulación de los Estados Unidos, antes de pasarle revista médica a los tripulantes fui designado para la transferencia de material incautado, es decir la presunta droga desde la fragata al PG6I, haciendo dos viajes, luego de eso, nos dirigimos otra vez a la fragata de Guardacostas, de ahí fueron pasando tres de los detenidos para el respectivo chequeo médico, donde manifestaron que habían dormido, comido, les hice un examen físico y preguntándole sobre molestias físicas o patologías, luego de eso se inicio el traslado de la tripulación pesquera al PG6I, realizándose tres viajes siendo mi persona embarcado en el último de los viajes, al momento de llegar al PG6I, me dirigí otra vez a donde estaba la tripulación para preguntarle nuevamente sobre su estado físico, después de eso nos dirigimos hacía la Base Naval Mariscal Juan Cristosomo Falcón de Punto Fijo, Estado Falcón, arribamos en el muelle de la Base, nos estaban esperando los Fiscales, la Ona, toda la comisión que debía estar ahí, una comisión del Grupo visare de la Estación de Guardacostas subió al barco pesquero, el grupo visare conformado por nosotros desembarco la presunta droga, fui designado para realizar una reseña fotográfica de todo el procedimiento del desembarco de la droga, luego de ello, en el muelle se encontraba personal de Anti Drogas de la Guardia Nacional, personal de la ONA,, donde se realizo el conteo y pesaje de la presunta droga, le hicieron una prueba de orientación dando positivo para presunta cocaína, después la embalaron para su resguardo, después de eso termino mi función como grupo VISARE. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JHONAR GILBERTO VALERA PARAGUAN, titular de la cédula de identidad N° 19.753.944. de profesión u oficio efectivo militar activo en el grado de Alférez de Navío, adscrito a la Estación Principal de Guardacostas Puerto Cabello de la Armada Bolivariana de Venezuela, , en calidad de funcionario actuante en la investigación N° MP-1 74276-201 5, instruido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, contra los ciudadanos RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSÉ LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAIN, VANEL SIMON RODRÍGUEZ, JOSÉ ARMANDO ASTUDILLO FERNÁNDEZ, RICHAR RODRÍGUEZ BRITO, JESÚS HERMINIO VISCAINO y JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, y en consecuencia luego de imponerlo del motivo de su comparecencia libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “Bueno a mí me llamaron a las 11:12 de la mañana de 18 de abril, para informarme que había sido asignado para conformar el grupo visire para un caso de tráfico de drogas, y embarcarme en el patrullero Guarda Costa AB. “TN. Fernando Gómez de SAA”, (PG-61), y estar a la espera hasta el momento del Zarpe, el día domingo 19 a las 0600 horas, zarpamos del Muelle E-1 de la Base Naval ‘CA Agustin Almario”, a ir al punto de Rendevous a 50 millas al norte de Curazao, aproximadamente a las 2:30 a 3:00 de la tarde llegamos al punto, posteriormente un auxiliar tipo lancha rápida de la Fraga de Guardacostas USCGC “MOHAWH” del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, se traslada hasta nosotros y traslada al Teniente de Navío Gustavo Dugarte Jordán, el Alférez de Navío Gudiño Delgado y mí persona, conformando el grupo Visire, al momento de llegar a la fragata, nos llevaron hasta donde se encontraban los inculpados, para contarlos y decirnos que eran ellos, posteriormente nos llevaron hacia donde tenían la presunta cocaína y explicarnos como se detuvo, y la cantidad de los fardos, los cuales eran diecisiete, quince estaban en un saco blanco, y dos que habían abierto ellos para tomar muestras, estaban envueltos en bolsas negras, después nos dijeron que ellos habían retenido diez kilogramos para muestras testigos, posteriormente a esto le entregaron al Teniente Dugarte una carpeta con el expediente que ellos habían hecho, un CD con la reseña fotográfica del procedimiento, un maletín negro que tenía una etiqueta amarilla y dentro había documentación de la embarcación, y unas bolsas con documentos personales de los ciudadanos, seguidamente el Teniente de Navío Dugarte solícita a la Tripulación Norteamericana que pesaran los diecisiete fardos, posteriormente se sumo el peso total de los fardos, para verificarlos con la documentación que nos estaban presentando ellos, recuerdo que eran cuatrocientos setenta kilogramos aproximadamente, luego el Teniente les solicitó el apoyo para trasladar la presunta cocaína hasta el patrullero de Guardacostas, siendo custodiado en todo momento por nosotros, posteriormente a que se desembarcó la presunta droga, se realizó el chequeo médico a la tripulación involucrada en el delito, por parte del Alférez de Navío Gudiño, para luego ser trasladado hacia el patrullero y seguidamente nosotros, tomando el control del caso y la custodia de la embarcación “OBBA OLOKUN”, matricula venezolanaza, ya en el patrullero se designó un personal para que se embarcaran en el Buque Pesquero, para su resguardo y garantizar la buena navegación hasta el Atraque, zarpando aproximadamente a las 5:00 de la tarde, desde el Punto Rendevous hasta la Base Naval “Mcal Juan Crisóstomo Falcón” Punto Fijo, arribando el día 20 de abril a las 0800 aproximadamente, haciendo entrega a la estación Principal de Guardacostas Punto Fijo, la embarcación, la presunta cocaína, los imputados, y las otras evidencias, es todo.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DUGARTE JORDAN GUSTAVO ADELCIO, titular de la cédula de identidad N° 14.587.968, de profesión u oficio efectivo militar activo en el grado de Teniente de Navío, adscrito a la Estación Principal de Guardacostas Puerto Cabello de la Armada Bolivariana de Venezuela “Gral. Bartolomé Salóm”, en calidad de funcionario actuante en la investigación N° MP-174276-2015, instruido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, contra los ciudadanos RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSÉ LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAIN, VANEL SIMON RODRÍGUEZ, JOSÉ ARMANDO ASTUDILLO FERNÁNDEZ, RICHAR RODRÍGUEZ BRITO, JESÚS HERMINIO VISCAINO y JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, y en consecuencia luego de imponerlo del motivo de su comparecencia libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “El sábado 18 de abril del presente año, recibí llamada telefónica del Capitán de Navío Antonio Mejía Aponte, comandante de la Estación Principal de Guardacostas “Gral. Bartolomé Salóm”, ubicada Puerto Cabello, en donde me da la información que debo alistarme para conformar un grupo de visire a bordo del Patrullero Guardacostas AB “TN Fernando Gómez de SAA” PG-61 y que el Zarpe estaba previsto para las 1500 horas de ese día, me dirigí a la lancha Guardacostas los AB Cayos (LG12), preparé mí material y designé a un Sargento de mí tripulación Sargento Primero Diego Albornóz Castillo, luego aproximadamente las 1430 me presente, en la estación principal de Guardacostas “Gral. Bartolomé Salóm”, a verificar cual era la hora exacta para embarcarme en el patrullero, una vez ahí me doy cuenta que también fue designado el Alferez de Navio Valera y el Sargento De La Hoz, para conformar el Grupo visir, ahí permanecimos hasta las 0500 horas, nos embarcamos en el patrullero ya que el Zarpe era a las 0600 horas del día 19 de abril, Zarpamos a esa hora, hacia un punto especifico el cual ya se nos había informado, y cuando ya tuvimos a la vista la Fragata de Guardacostas del Servicio de Guardacostas Norteamericano, mantuvimos comunicación con ellos para el embarque a esa unidad, ellos ya tenían un bote inflable en el agua, y utilizamos ese mismo bote para embarcarnos mí persona, Alférez de Navío Gudiño, y el Alférez de Navío Valera, en dicha fragata, ahí nos embarcamos, nos recibieron un grupo de oficiales de esa fragata, y nos llevaron hacia donde se encontraban los tripulantes de la embarcación pesquera “OBBA OLOKUN”, nos indicaron que ahí se encontraban nueve y que uno se encontraba aún abordo de la embarcación pesquera resguardado por personal de la fragata Norteamericana, les pregunté a los nueve que ahí se encontraban el estado de salud, y todos respondieron que se encontraban bien y que los habían tratado bien, posteriormente me llevaron a un costado de la cubierta donde tenían una balanza y diecisiete sacos, quince telas de saco blanco y dos se encontraban en bolsas negras sellados con tirro color plomo, los funcionarios norteamericanos, me comentaron que la embarcación “OBBA OLOKUN” se encontraba navegando cerca de Santo Domingo, y que ellos habían encontrado esos sacos dentro de la embarcación me dijeron que el total era de cuatrocientos ochenta kilogramos y que me entregaría cuatrocientos setenta, ya que ellos se quedarían con diez para realizarles las respectivas pruebas, les solicité pesar los sacos nuevamente, los pesamos constatando que habían cuatrocientos setenta kilogramos, me entregaron una carpeta donde contenía el procedimiento que ellos habían realizado, y ahí expresaban que me estaban entregando cuatrocientos setenta kilogramos de presunta droga, me entregaron un maletín donde contenían documentación de la embarcación, los documentos personales de los tripulantes, también un CD con archivos fotográficos de donde se encontraban los sacos de droga, luego de eso procedimos conel desembarco y embarco desde la fragata hacia nuestro patrullero Guardacostas, de la tripulación “OBBA OLOKUN”, la presunta droga, de las otras evidencias, y el grupo visire, aproximadamente entre las 1600 y 1700 horas, ya nos encontrábamos a bordo del patrullero, la presunta droga, los tripulantes de la embarcación pesquera abordo, se designó a cuatro Sargentos que iban a velar por la segura navegación y custodio del décimo tripulante que se encontraba en la embarcación “OBBA OLOKUN”, y esto abordaron dicha embarcación, y luego tomamos rumbo y realizamos transito hacia la, Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, llegando el día 20 aproximadamente a las 0800 al muelle numero 9, donde fuimos recibidos por el Comandante de la Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo, e hicimos entrega de la embarcación, la carga, los detenidos y todas las evidencia que nos fueron entregadas, en esa horas de la mañana fui designado conjuntamente con persona de de la estación principal de Guardacostas de Punto Fijo para realizar un registro a la embarcación “OBBA OLOKUN” y verificar la existencia de otras evidencias, en compañía del patrón del patrón de la misma, y de dos testigo, ahí fueron encontrados seis teléfonos sin tarjeta SIM, una tarjeta SIM movistar aparte, una libro de Maquinas y Navegación, y estos fueron entregados igualmente al personal de esa Estación Principal, luego en el muelle fueron pesados nuevamente los sacos, se hizo la verificación por de estación y funcionarios de la Guardia Nacional y eran cuatrocientos veinte panelas, y le realizaron aleatoriamente a una panela de cada saco una prueba de orientación y fue positivo para cada panela seleccionada, es todo.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CARLOS ALFREDO DE LA HOZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° y- 26.236.974, adscrito a la Estación Principal Guardacostas de Puerto Cabello, a los fines de rendir entrevista en calidad de funcionario actuante del procedimiento policial que guarda relación con la causa penal N° MP-174.276-15, en tal sentido, libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “El día domingo 18 de abril de 2015, el Comandante de la Estación recibió una llamada de los Estadounidenses informándole que tenían una embarcación con siglas venezolana y el personal a bordo de la misma era de nacionalidad venezolana, se conformo el grupo visare para embarcarnos en el patrullero PG6I con rumbo aproximado a Carúpano, a 50 millas, llegando al punto de encuentro, avistamos a la embarcación norteamericana donde se obtuvo comunicación con ellos quienes informaron que tenían el personal de la embarcación pesquera y los iban a trasladar en una lancha de ellos hacía la embarcación de nosotros, ahí trasladaron al personal, trasladaron la droga, la documentación de ellos, ahí bajamos cuatro de nosotros y nos embarcamos en la embarcación pesquera, ahí estaban los estadounidenses y nos entregaron la embarcación, de ahí nos trasladamos hasta el muelle de la Base Naval de Punto Fijo, cuando llegamos, atracamos la embarcación al patrullero y de ahí entregamos la embarcación a la gente de la Ona y al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchada como ha sido la solicitud del ministerio publico en la presente sala, mediante la cual imputa a los ciudadanos presentes en sala por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, así como también el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, verifica este Tribunal que los hechos en el presente asunto según las actas procesales, se desarrollan presuntamente en aguas internacionales a unas millas náuticas según el acta policial de Santo Domingo, en la cual el guardacostas Norteamericano fragata USCG6 MOHAWK, intercepta un barco del tipo pesca de Bandera Venezolana, el cual presuntamente había desviado el rumbo y motivado es esto crea sospechas en dicha fragata norteamericana y basado en las convenciones y pactos internacionales suscritas por Venezuela contra el Trafico de sustancias Ilícitas, proceden al abordaje de dicha embarcación y luego de una revisión efectuada a la misma, localizan presuntamente en un compartimiento secreto ubicado al final de la cava de refrigeración la cantidad de 17 sacos, contentivos de panelas rectangulares y que al ser verificados con la prueba del tocianato de cobalto la misma resulto positiva para la sustancia ilícita denominada cocaína base o clorhidrato. Ante la novedad suscitada la Armada Norteamericana participa del procedimiento a las autoridades venezolanas, por cuanto la embarcación tipo pesca es de Bandera Venezolana y los diez tripulantes son de esta nacionalidad, por lo que se comisiona al patrullero guardacostas PG61 T/N FERNANDO GÓMEZ DE SAA, a los efectos de recibir en los limites de las aguas internacionales de parte de la Armada Norteamericana, la nave tipo pesca, las personas que resultaron detenidas y de las evidencia incautadas en el procedimiento. Recibido como fue el procedimiento se procede al traslado tanto la embarcación, como de las personas detenidas y las evidencias incautadas, a tierra Venezolana específicamente a la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, ubicada en esta ciudad de Punto Fijo, en la cual autoridades que recibieron el procedimiento y en presencia de los testigos Jesús Solano, Daniel Lorbes, Elianni Franco y Antoni González proceden a la verificación, conteo y pesaje de la sustancia incautada para luego ser verificada por la experta Ing. MERLIS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determinándose según la Experticia Química N° 147, de fecha 20 de abril de 2015, que las mismas se corresponden con la sustancia ilícita conocida como cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 418.35 kilogramos, la defensa de los imputados basa sus alegatos en el desconocimiento por parte del capitán de la embarcación y la tripulación de la nave tipo pesca, no tenian conocimiento de que en esa embarcación se encontrara la sustancia ilícita que fue incautada por la Fragata Norteamericana, nos hablo del armador que es el propietario de la embarcación y el encargado de organizar los zarpes para las faenas de pesca, nos hablo del capitán, del maquinista y expuso de manera magistral, cual era la función de cada uno en una faena de pesca, explicándole al Tribunal que toda la documentación y los tramites fueron realizados por el ciudadano Angel de Jesus Quilarte, que es el armador y propietario de dicha embarcación. Todos sabemos que para que la Capitanía de Puertos autorice el zarpe de una embarcación para labores o faenaS de pesca, debe reunir o tiene que completar todos los requisitos exigidos por la autoridades competentes, valga decir documentación de la embarcación, permiso del INEA permiso de INSOPESCA, pago de emolumentos, seguro de la tripulación, y de faltar algún requisito la orden de zarpe no le es otorgada. Ahora bien; según lo expuesto por la defensa deberíamos considerar de que el ciudadano Angel Quilarte, coloco a espaldas y en desconocimiento de la tripulación la cantidad de 418 kilos de cocaína base en un compartimiento secreto, para que esa embarcación saliera con esa tripulación a una simple faena de pesca? La respuesta según criterio de quien aquí decide, es que una persona propietaria de una embarcación no va a arriesgar la cantidad de 418 kilos de cocaína con el costo que esa mercancía pueda tener en el mercado negro, para introducirla en un barco en desconocimiento de los tripulantes, para que estos realicen faenas de pesca. Igualmente según las máximas experiencias, todas están embarcaciones que realizan pesca diaria en aguas Nacionales están provistas de equipos electrónicos que les indican en que momentos salen de aguas territoriales Venezolanas y entran en jurisdicción de aguas internacionales, sin que se pueda dar como cierta la versión dada por el capitán de la embarcación, de que la Fragata Norteamericana, para hacer la incautación de la sustancia ilícita antes referida, estuvo 4 días violando espacio Marítimo Venezolano, sin que fuera avistado por la Armada Venezolana y sin que el capitán del OBBA OLOKUM, participara la novedad estando provisto de los equipos necesarios para hacerlo.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que Para que se decrete la Medida Privativa de Libertad de un imputado, tienen que concurrir los requisitos siguientes:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente de su data, como lo son: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos: RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMINDARAIN, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, RICHAR RODRIGUEZ BRITO, JESUS HERMINIO VIZCAINO Y JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, sean los presunto autores de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Dogas, EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal Venezolano y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según las actas procesales, los hechos se desarrollan presuntamente en aguas internacionales a unas millas náuticas de Santo Domingo, en la cual el guardacostas Norteamericano fragata USCG6 MOHAWK, intercepta un barco del tipo pesca de Bandera Venezolana, el cual presuntamente había desviado el rumbo y motivado es esto crea sospechas en dicha fragata norteamericana y basado en las convenciones y pactos internacionales suscritas por Venezuela contra el Trafico de sustancias Ilícitas, proceden al abordaje de dicha embarcación y luego de una revisión efectuada a la misma, localizan presuntamente en un compartimiento secreto ubicado al final de la cava de refrigeración la cantidad de 17 sacos, contentivos de panelas rectangulares, para posteriormente ser trasladados tanto la embarcación, como de las personas detenidas y las evidencias incautadas, a tierra Venezolana específicamente a la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, ubicada en esta ciudad de Punto Fijo, en la cual autoridades que recibieron el procedimiento y en presencia de los testigos Jesús Solano, Daniel Lorbes, Elianni Franco y Antoni González proceden a la verificación, conteo y pesaje de la sustancia incautada para luego ser verificada por la experta Ing. MERLIS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determinándose según la Experticia Química N° 147, de fecha 20 de abril de 2015, que las mismas se corresponden con la sustancia ilícita conocida como cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 418.35 kilogramos.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de fuga dada la pena a imponer ya que los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 149 encabezamiento de la Ley de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizado y Financiamiento al Terrorismo, contemplan una pena superior a los Diez años en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 149 encabezamiento de la Ley de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizado y Financiamiento al Terrorismo, contemplan una pena superior a los Diez años en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito de peligro, que atenta contra la salud del colectivo y contra la seguridad económica del País, y esta establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un delito imprescriptible y al cual le están vedados por ley, cualquier clase de beneficios procesales.

Al respecto la sala constitucional en fecha 26 de Junio de 2012, en la sentencia N° 875, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA DE LAMUÑO, estableció lo siguiente:

La Corte de Apelaciones, evidenciando que la accionante fue condenada por el delito señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (norma vigente para el momento de la comisión del delito) consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.

“Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución”.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados RICHARD DEL JESUS RODRIGUEZ, EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, HENRY BENIGNO SANCHEZ, ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, LUIS JAVIER VARGAS AMINDARAIN, VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ, RICHAR RODRIGUEZ BRITO, JESUS HERMINIO VIZCAINO Y JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por los presuntos delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 149 encabezamiento de la Ley de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por encontrase llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Existiendo unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción no s encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados presentes en sala son los presuntos autores del mismo, que existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, y por el daño causado, siendo considerado el mencionado delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como de Lesa Humanidad, Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EULALIO ANTONIO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-12-1967, titular de la cédula de identidad Nº V-6.957.177 de 48años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del Casanay, estado sucre, Domiciliado en: calle la marina caiguire, parroquia Valentín valiente municipio sucre, cumana estado sucre número de teléfono 0424-8293863.HENRY BENIGNO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-03-1967, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.799 de 45años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pecador, natural del río caribe, Domiciliado en: calle 5 de julio, sector la chipo, casa sin numero, maturín estado Monagas número de teléfono 0416-3995446.ANDERSON JOSE LUGO YANEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 06-06-1993, titular de la cédula de identidad Nº V-21.540.826 de 21años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del río caribe estado sucre, Domiciliado en: sector 8 de febrero, zona 9, casa sin numero, len la esquina hay una bodega, estado sucre número de teléfono 0294-5115197.LUIS JAVIER VARGAS AMUNDARAIN de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.255.595 de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Carúpano, Domiciliado en: urbanización francisco de miranda, cerca de punto rojo, casa sin numero, estado sucre. Teléfono no posee .VANEL SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16-9-09-1986, titular de la cédula de identidad Nº V-17.622.526 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de río caribe estado sucre, Domiciliado en: calle principal el moro, casa sin numero, al del bodegón los primos número de teléfono 0426-280.2049.JOSE ARMANDO ASTUDILLO FERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 09-10-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-21.380.928 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Carúpano Domiciliado en: sector punto rojo casa sin numero, casa de bloques, teléfono 0294-5118466.RICHARD JOSE RODRIGUEZ BRITO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.753 de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del moro, Domiciliado en: sector zona nueva, casa sin numero, a 200 metros del liceo del moro número de teléfono 0414-2802800. JESUS HERMINIO VIZCAINO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 14.12.1969, titular de la cédula de identidad Nº V-11.968.978 de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural del morro, Domiciliado en: sector la invasión casa sin numero, la nueva invasión frente al punto rojo número de teléfono 0426-7848253.JOHNNY NATIVIDAD TORRES RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08-02-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.256.615 de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Carúpano, Domiciliado en: calle arriba, detrás del cementerio, frente la playa de arriba, casa sin numero, de color azul número de teléfono no posee, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se Acuerda como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: Se ordena la incautación preventiva de la embarcación pesquera de tipo buque denominada, F/V OBBA OLOKUN, matricula ARSH-10534, de la cantidad de Doce Mil (12.200) Bolívares Fuertes y de todos los bienes incautados durante el procedimiento de conformidad con el articulo 183 de la ley orgánica de droga y se colocan a disposición del Servicio Nacional de Administración de Bienes de la Ona. CUARTO: Se autoriza la utilización con fines sociales de las especies tipo raya, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la ley de droga. QUINTO: Se ordena la liberación de las especies marinas denominadas sardinas contenidas en el vivero y se autoriza que dicho procedimiento sea realizado por Instituto Socialista de Pesca, Punto Fijo. SEXTO: se autoriza a la fiscalia 13 del ministerio publico para la destrucción de las sustancia ilícita incautada, la cual corresponde a 420 envoltorios tipo panela contentivos todos en su interior de COCAINA, con un peso neto total de 418, 35 kilogramos. SEPTIMO: se ordena oficiar a SUDEBAN y SAREN a fines de que se ordene el bloqueo de las cuentas bancarias y de todo aquel instrumento financiero que puedan poseer dichos ciudadanos y así como de la prohibición de enajenar y gravar aquellos bienes mueble e inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los ciudadanos imputados. OCTAVO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que la causa sea tramitada procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem. DECIMO: La resolución se hará de conformidad con lo establecido con el articulo 161 del código orgánico procesal penal y de salir a termino se darán por notificadas las partes. DECIMO PRIMERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE

La publicación de la presente resolución, se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la misma.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público.



El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA