REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001423
ASUNTO : IP11-P-2015-001423
AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta y la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionada en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y/o Adolescente, y el ciudadano: EUDO JOSE BENAVIDES LEON por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante contenido en el artículo 68 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MENOR DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA), procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, 25 de abril de 2015 siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos EUDO JOSE BENAVIDES LEON y YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO efectuada por los funcionarios del C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. DILIA GUTIERREZ, en carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y los ciudadanos EUDO JOSE BENAVIDES LEON y YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a los imputados EUDO JOSE BENAVIDES LEON y YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron los ciudadanos que no para lo cual los asiste el ABG. OMAR COLINA en su condición de defensor público cuarto en funciones de guardia. Acto seguido se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: EUDO JOSE BENAVIDES LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.182.104, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cafetero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 4.02.1958, dirección ubicada en sector Judibana, calle 12 oeste, casa N° 311, Municipio los Taques del estado Falcón. Acto seguido se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.197.576, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera, de ocupación indefinida, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 8_7_83, dirección ubicada en el sector Judibana, calle 12 oeste, casa N° 311, Municipio los Taques del estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ, quien realizó una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: EUDO JOSE BENAVIDES LEON y YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, con respecto a la ciudadana: YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO se le imputa la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionada en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y/o Adolescente, y le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada ocho (8) dias por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. de Lunes a Viernes, con respecto al ciudadano: EUDO JOSE BENAVIDES LEON se le imputa la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante contenido en el artículo 68 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y se solicita que se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso iniciado, de modo que el Ministerio Público inicie la investigación, esclarezca las circunstancias como se suscito el presente hecho punible, y se establezca las respectivas responsabilidades penales a que haya lugar a sus autores o demás participes en la comisión del aludido delito imputados formalmente en el presente acto, solicita que el procedimiento sea decretado en flagrancia y que continué por la vía ordinaria. Es todo”. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos referidos por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los imputados EUDO JOSE BENAVIDES LEON y YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO si deseaba declarar, manifestando los imputados que NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa Público ABG. OMAR COLINA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa se opone a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público por cuanto los elementos de convicción no se subsumen dentro del núcleo rector establecido en el tipo penal de manera pues que los más viable es que se decrete la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL de fecha 23 de abril del año dos mil quince, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-15-0175-00856, la cual se cursa ante este despacho por la comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector MARIA RODRIGUEZ, Detectives Agregado EMLLERBERTH TORREZ, ADELSO CHAVEZ, a bordo de la unidad TOYOTA, conjuntamente con la ciudadana MILITZA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien figura como Denunciante en la presente causa, hacia el sector Judibana, calle 12, casa 311, Quinta Maira, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que se investiga, de igual forma practicar inspección técnica al lugar de los acontecimientos, así como también ubicar identificar y aprehender a los ciudadanos EURO JOSE BENAVIDES LEON y YANEXA BOGES, quienes figuran como Investigados en la presente causa, una vez presentes en la dirección antes mencionada nuestra acompañante nos indico la referida vivienda donde se encontraban los ciudadanos antes mencionados, donde una vez presentes, fuimos abordados por unas ciudadanas quienes dijeron ser Consejeras de protección del niño, niña y adolescente de nombre MONICA y WILMARY, quienes se encontraban en las afueras de la mencionada vivienda, manifestando que ya hacían varios minutos que se encontraban en el lugar donde realizaban varios llamados a la entrada principal de la referida vivienda no siendo atendidos por persona alguna, seguidamente continuamos con los llamados a la entrada principal de la vivienda antes mencionada donde al pasar varios minutos de llamados, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quien luego de identificamos plenamente como Funcionarios Activos de este Cuerpo Detectivesco dijo ser la persona requerida por la comisión quien se encontraba desprovisto de su vestimenta, posteriormente se le inquirió sobre la ubicación de las ciudadanas YANEXAS BORGES y de su hija MARIANGEL REGINA BENAVIDES BORGES, el mismo manifestando que se encontraban en la segunda habitación de la referida vivienda, acto seguido nos trasladamos hacia la segunda habitación donde efectivamente se encontraban dichas ciudadanas quienes al notar la presencia de la comisión policial la niña MARIANGEL REGINA BENAVIDES BORGES, se abalanzo abrazando a la Funcionaria MARIA RODRIGUEZ, con llanto manifestando que su padre había abusado sexualmente de ella y que su madre la agredía constantemente con golpes para que se dejara tocar de su padre, vista y analizada la situación se le notifico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, según lo establecido en los artículos 254 y 259 de la ley antes mencionada, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías que lo asisten como imputado, según los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en analogía con el artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: EUDO JOSE BENAVIDES LEON, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 58 años de edad, nacido el 4-2-58, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, reside en el sector Judibana, calle 12 oeste, casa numero 311, municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-4.132.194 y YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo, Estado Falcón, de 31 de edad, nacida el 8-7-83, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, residenciada sector Judibana, calle 12 oeste, casa numero 311, municipio Los Taques, Estado Falcon, titular de la 4 cedula de identidad numero V-16.197.576, posteriormente el funcionario Detective ADELSO CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Servicios de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procedió a realizar la respectiva inspección técnica al lugar exacto donde ocurrieron los hechos. culminada la misma procedimos a trasladar hacia la sede de este despacho a la Ciudadanas MONICA y WILMARY (Demás datos filiatorios a disposición de la fiscalía del ministerio Publico, a fin de rendir entrevista referente al caso que investigan a los referidos ciudadanos hacia la sede de este despacho, donde procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, Abogado VIVIEN GRISETT, a fin de informarle sobre el procedimiento, quien impuesto del motivo de mi llamada, me informo que las actuaciones le sean enviadas lo más pronto posible, en el mismo orden de ideas precedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la identidad del detenido, así como los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el detenido EUDO JOSE BENAVIDES LEON, donde luego de ingresar sus datos personales, arrojo como resultado que al mismo le corresponde sus nombres, apellidos y número de cédula presentando los siguientes registros según un (01) PD1 1460848, de fecha 01/11/96, por esta sub Delegación, por el delito de Lesiones personales, (02) PD1 908430, de fecha 25/02/1988, por esta Sub Delegación, por el delito de Vagos y Maleantes, (03) PD1 D833698, de fecha 25/01/1986, por el delito de Droga, (04) PD1 C101556, de fecha 20/01/77, por esta Sub Delegación, por el delito de Droga y la ciudadana YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, donde luego de ingresar sus datos personales, arrojo como resultado que a la misma le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula y no presenta ningún registro policial .

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL de fecha 23 de abril del año dos mil quince, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-15-0175-00856, la cual se cursa ante este despacho por la comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector MARIA RODRIGUEZ, Detectives Agregado EMLLERBERTH TORREZ, ADELSO CHAVEZ, a bordo de la unidad TOYOTA, conjuntamente con la ciudadana MILITZA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien figura como Denunciante en la presente causa, hacia el sector Judibana, calle 12, casa 311, Quinta Maira, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que se investiga, de igual forma practicar inspección técnica al lugar de los acontecimientos, así como también ubicar identificar y aprehender a los ciudadanos EURO JOSE BENAVIDES LEON y YANEXA BOGES, quienes figuran como Investigados en la presente causa, una vez presentes en la dirección antes mencionada nuestra acompañante nos indico la referida vivienda donde se encontraban los ciudadanos antes mencionados, donde una vez presentes, fuimos abordados por unas ciudadanas quienes dijeron ser Consejeras de protección del niño, niña y adolescente de nombre MONICA y WILMARY, quienes se encontraban en las afueras de la mencionada vivienda, manifestando que ya hacían varios minutos que se encontraban en el lugar donde realizaban varios llamados a la entrada principal de la referida vivienda no siendo atendidos por persona alguna, seguidamente continuamos con los llamados a la entrada principal de la vivienda antes mencionada donde al pasar varios minutos de llamados, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quien luego de identificamos plenamente como Funcionarios Activos de este Cuerpo Detectivesco dijo ser la persona requerida por la comisión quien se encontraba desprovisto de su vestimenta, posteriormente se le inquirió sobre la ubicación de las ciudadanas YANEXAS BORGES y de su hija MARIANGEL REGINA BENAVIDES BORGES, el mismo manifestando que se encontraban en la segunda habitación de la referida vivienda, acto seguido nos trasladamos hacia la segunda habitación donde efectivamente se encontraban dichas ciudadanas quienes al notar la presencia de la comisión policial la niña MARIANGEL REGINA BENAVIDES BORGES, se abalanzo abrazando a la Funcionaria MARIA RODRIGUEZ, con llanto manifestando que su padre había abusado sexualmente de ella y que su madre la agredía constantemente con golpes para que se dejara tocar de su padre, vista y analizada la situación se le notifico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, según lo establecido en los artículos 254 y 259 de la ley antes mencionada, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías que lo asisten como imputado, según los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en analogía con el artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: EUDO JOSE BENAVIDES LEON, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 58 años de edad, nacido el 4-2-58, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, reside en el sector Judibana, calle 12 oeste, casa numero 311, municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-4.132.194 y YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo, Estado Falcón, de 31 de edad, nacida el 8-7-83, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, residenciada sector Judibana, calle 12 oeste, casa numero 311, municipio Los Taques, Estado Falcon, titular de la 4 cedula de identidad numero V-16.197.576, posteriormente el funcionario Detective ADELSO CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Servicios de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procedió a realizar la respectiva inspección técnica al lugar exacto donde ocurrieron los hechos. culminada la misma procedimos a trasladar hacia la sede de este despacho a la Ciudadanas MONICA y WILMARY (Demás datos filiatorios a disposición de la fiscalía del ministerio Publico, a fin de rendir entrevista referente al caso que investigan a los referidos ciudadanos hacia la sede de este despacho, donde procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, Abogado VIVIEN GRISETT, a fin de informarle sobre el procedimiento, quien impuesto del motivo de mi llamada, me informo que las actuaciones le sean enviadas lo más pronto posible, en el mismo orden de ideas precedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la identidad del detenido, así como los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el detenido EUDO JOSE BENAVIDES LEON, donde luego de ingresar sus datos personales, arrojo como resultado que al mismo le corresponde sus nombres, apellidos y número de cédula presentando los siguientes registros según un (01) PD1 1460848, de fecha 01/11/96, por esta sub Delegación, por el delito de Lesiones personales, (02) PD1 908430, de fecha 25/02/1988, por esta Sub Delegación, por el delito de Vagos y Maleantes, (03) PD1 D833698, de fecha 25/01/1986, por el delito de Droga, (04) PD1 C101556, de fecha 20/01/77, por esta Sub Delegación, por el delito de Droga y la ciudadana YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, donde luego de ingresar sus datos personales, arrojo como resultado que a la misma le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula y no presenta ningún registro policial .

ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana MILTZA, quien en consecuencia Expuso:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre EURO JOSE BENAVIDES LEON y a su esposa de nombre YANEXA BORGES, ya que constantemente maltrata físicamente a mi sobrina de nombre MARIANGEL REGINA BENAVIDES BORGES, de 06 años de edad, golpeándola en varias partes del cuerpo, situación que ocurre constantemente casi todos los días, por lo que el día de hoy me traslade a esta oficina a fin de colocar la denuncia. Es todo.

EXAMEN MEDICO LEGAL N° 1034 de fecha 23 de abril de 2015, suscrito por el Medico Forense CARLOS APONTE, adscrito al servicio de Medicina y Ciencias Forenses, del sistema Integrado de Investigaciones Penales, realizado a la menor IDENTIDAD OMITIDA, el cual concluye lo siguiente: 1) DESFLORACION ANTIGUA. 2) TRAUMATISMO VAGINAL RECIENTE.

ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 23 de abril de 2015, suscrita por los funcionarios JESUS DIAZ Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, al sitio del suceso ubicado en una vivienda en el Sector Judibana, calle 12, casa N° 311, Municipio los Taques del Estado Falcon, con su respectiva reseña fotografica.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, mediante la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia fisica: Una prenda de vestir de color azul y morado sin marcas ni seriales aparentes. Un cobertor de cama estampado con colores verde, blanco y rosado.

ENTREVISTA de la ciudadana WILMARI, quien en consecuencia expuso: ”Bueno el día hoy en horas de la tarde me dirigí junto a mi compañera Mónica hasta la sede, del CICPC a solicitar apoyo para ejecutar una medida de protección sobre una niña que estaba siendo abusada por su papa, cuando llegamos al sitio con los funcionarios vimos a un señor desnudo, al momento de ingresar a la vivienda vimos a la niña en un dormitorio. Es todo”

ENTREVISTA de la ciudadana MONICA, quien expuso lo siguiente ”Bueno resulta que el día de hoy 34/01/15, en horas de la tarde, me dirigí hasta la sede de este despacho con la finalidad de solicitar para logar ejecutar una medida de protección sobre la niña MARIANGEL, la cual al llegar al sitio con los funcionarios nos recibió un señor adulto desnudo con su miembro erecto, al momento de ingresar a la vivienda vimos a la niña en un único dormitorio donde se encontraba la ropa del ciudadano precitado. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de abril del año 2015, cuando la ciudadana Militza, tía de la menor IDENTIDAD OMITIDA, acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcon, con el fin de denunciar a su hermano EUDO BENAVIDES, y a su pareja YANEXA BORGES, por cuanto presuntamente los mismos maltratan constantemente a su sobrina de 6 años de edad, golpeándola en varias partes del Cuerpo, motivo por el cual se trasladaron al sitio en una residencia ubicada en en el Sector Judibana, calle 12, casa N° 311, Municipio los Taques del Estado Falcon, donde al llegar se encontraron con dos ciudadanas de nombres MONICA Y WILMARY, quienes se encontraban en las afueras de la residencia y dijeron ser consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo cual procedieron a tocar varias veces, y al pasar fueron recibidos por un ciudadano que se encontraba desnudo, siendo identificado como EUDO BENAVIDES, prosiguiendo se trasladaron a la segunda habitación donde se encontraban la ciudadana YANEXA BORGES y la menor IDENTIDAD OMITIDA, quien se abrazo a la funcionaria MARIA RODRÍGUEZ y llorando le manifestó que su padre había abusado de ella y que su madre la agredía constantemente, con golpes para que se dejara tocar de su padre, verificándose de igual manera del resultado del Examen Medico Forense que dicha menor al examen ginecológico arrojo como resultado: 1) DESFLORACION ANTIGUA. 2) TRAUMATISMO VAGINAL RECIENTE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante contenido en el artículo 68 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MENOR DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA).

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, sea la presunta autora del delito de: TRATO CRUEL O MALTRATO, y el ciudadano: EUDO JOSE BENAVIDES LEON por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, por cuanto fecha 23 de abril del año 2015, cuando la ciudadana Militza, tía de la menor IDENTIDAD OMITIDA, acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcon, con el fin de denunciar a su hermano EUDO BENAVIDES, y a su pareja YANEXA BORGES, por cuanto presuntamente los mismos maltratan constantemente a su sobrina de 6 años de edad, golpeándola en varias partes del Cuerpo, motivo por el cual se trasladaron al sitio en una residencia ubicada en en el Sector Judibana, calle 12, casa N° 311, Municipio los Taques del Estado Falcon, donde al llegar se encontraron con dos ciudadanas de nombres MONICA Y WILMARY, quienes se encontraban en las afueras de la residencia y dijeron ser consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo cual procedieron a tocar varias veces, y al pasar fueron recibidos por un ciudadano que se encontraba desnudo, siendo identificado como EUDO BENAVIDES, prosiguiendo se trasladaron a la segunda habitación donde se encontraban la ciudadana YANEXA BORGES y la menor IDENTIDAD OMITIDA, quien se abrazo a la funcionaria MARIA RODRÍGUEZ y llorando le manifestó que su padre había abusado de ella y que su madre la agredía constantemente, con golpes para que se dejara tocar de su padre, verificándose de igual manera del resultado del Examen Medico Forense que dicha menor al examen ginecológico arrojo como resultado: 1) DESFLORACION ANTIGUA. 2) TRAUMATISMO VAGINAL RECIENTE.

3) UNA PRESUNCIÓN DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se configura el peligro de Fuga por cuanto al ciudadano EUDO BENAVIDES, por la pena que pudiera llegar a imponerse.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado EUDO BENAVIDES, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto el imputado es el padre de la menor

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado a la victima, por cuanto el mismo es cometido presuntamente, sobre una victima vulnerable por la edad y por el abuso de la confianza que nace de ser su padre, lo cual crea traumas irreversibles en la victima, que afectan su desarrollo emocional, debido a una acción sexual cometida en su contra por su propio progenitor.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado EUDO JOSE BENAVIDES LEON, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comision del delito de: ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante contenido en el artículo 68 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, y se acuerdan medida cautelares sustitutivas a la ciudadana YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionada en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y/o Adolescente en perjuicio de MENOR DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado: EUDO JOSE BENAVIDES LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.182.104, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cafetero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 4.02.1958, dirección ubicada en sector Judibana, calle 12 oeste, casa N° 311, Municipio los Taques del estado Falcón la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante contenido en el artículo 68 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y como sitio de reclusión la COMANDANCIA DE POLIFALCÓN ZONA N° 2 DESTACAMENTO N° 21 y a la ciudadana: YANEISY DEL VALLE BORGES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.197.576, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera, de ocupación indefinida, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 8_7_83, dirección ubicada en el sector Judibana, calle 12 oeste, casa N° 311, Municipio los Taques del estado Falcón se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada ocho (8) dias por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. de Lunes a Viernes por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionada en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y/o Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 354 ejusdem. En tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CRISTINA COLINA
LA SECRETARIA