REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001425
ASUNTO : IP11-P-2015-001425
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA precalificando el delito de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES GÉNERICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 174, 413, 218 del Código Penal respectivamente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 264 de la L.O.P.N.N.A. y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 25 de Abril de 2015 siendo las 6:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la sala Nº 4 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA, efectuado por los Funcionarios de POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA, si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron los ciudadanos que no. Acto seguido y oído lo manifestado por los imputados se procedió hacer pasar a la ciudadana ABG. OMAR COLINA, en su condición de defensa pública cuarta penal. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados; FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA precalificando el delito de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES GÉNERICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 174, 413, 218 del Código Penal respectivamente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 264 de la L.O.P.N.N.A. y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Arma de Municiones solicitando para ellos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se tramita la causa por el procedimiento Ordinario, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA, que NO deseaban declarar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN, De Nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26.11.1991, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, reside en en Brisas de Santa Elena frente al cementerio, Titular de la cédula de identidad V-22.605.259, teléfono no tiene y TULIO JOSE VALLES AMAYA, De Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21.4.1996, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, reside en el Brisas de Santa Elena frente al cementerio, Titular de la cédula de identidad V-25.010.364, teléfono no tiene.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarles el derecho de palabra al defensor público quien expone: “ésta defensa se opone a la precalificación realizada por la representación fiscal por cuanto la victima manifiesta en la denuncia realizada en fecha 23.4.2015 cuando narra los hechos que los sujetos que abordaron su vehiculo le habían preguntado que si tenían algo de valor dentro del carro, mas no los despojaron de los mismos siendo qué el registro de cadena de custodia por ninguna parte establece ninguna pertenencia por parte de la presunta victima, igualmente me opongo al delito de resistencia a la autoridad por cuando del contenido de las actas policiales no se evidencia la presencia de ningún testigo en el presente procedimiento que de fe de que mis defendidos se resistieron a la autoridad al momento del procedimiento, es por lo que esta defensa solicita se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de determinar la inocencia de mis defendidos, solicito a su vez se realice el acto de reconocimiento en rueda de individuos, pongo a la vista de este digno Tribunal elementos que comprueban que mi defendido es una persona seria responsable que se dedica a estudiar. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Vigilancia y Patrullaje de la Policía Bolivariana del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y del Código Orgánico Procesal Penal, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: En el día de hoy jueves 23 de abril del 2015 encontrándome en labores de de servicio, al mando de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-349 conducida por el OFICIAL AGREGADO EGLIBER ALASTRE CI: 13.202.757, en momentos en que realizamos labores de patrullaje específicamente por la avenida 27 de febrero de esta ciudad del sector brisas de santa Elena se recibió llamado radio fónica de parte del servicio de emergencia 171 Falcón informado que en las adyacencia del sector los Orumos cerca de la Urbanización las adjuntas en la Intercomunal Ah primera se encontraba un vehiculo modelo: ZEPHYR, marca: Ford, color: beige, año: 1981 placas: IAK 430, el cual se encontraba un ciudadano que labora como taxista, quien fue sometido por varios sujetos informando vecinos del sector que ¡o tenían maniatado, trasladándonos al sitio en sentido este hacia la autopista Ah primera donde al momento de pasar por la intersección entre la avenida 27 de febrero y la autopista Ah primera del sector brisas de santa Elena visualizamos a tres sujetos que venían en veloz carrera, al notar la presencia policial cambiaron su sentido y tomaron hacia la zona enmontada, procedimos desbordar la unidad y amparados en lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Bolivariana, nos identificamos como funcionarios policiales y le damos la voz de alto, la cual no fue acatada ,en su intento de huida lograron introducirse en la quebrada donde se logro visualizar , a estos tres ciudadanos quienes vestían, el primero; de sweter de color blanco con mangas largas azul oscuro y jean de color azul; el segundo de chaqueta azul oscuro y jean de color negro y el tercero de sweter manga larga de color negro y jean de color azul, este ultimo ciudadano descrito se arrojo al piso y el OFICIAL AGREGADO EGLIBER ALASTRE al levantarlo logro visualizar cuando este arrojo al piso un arma de fuego, inmediatamente siendo neutralizarlos mediante el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, esta arma de fuego tipo revolver de color negro, quedo identificada como evidencia numero uno (1) custodiada por el oficial Alastre, una ves siendo capturados los dos otros ciudadanos y en conformidad al articulo 191 del código orgánico procesal penal, procedió a efectuarles una inspección corporal lográndole incautar y colectar entre sus ropas unos teléfonos celulares el primero que vestía SWETER de color blanco con mangas largas azul oscuro y jean de color azul, evidencia dos (02): el teléfono celular de material sintético de color negro y rojo marca: NOKIA MODELO MINI 5310 SERIAL IMEI 355411059359380 Y 3554411059359398 CON UN TARJETA SIM MARCA MOVISTAR SERIAL 8958044200009943565 SIN CHIP DE MEMORIA, CON UNA BATERÍA COLOR BLANCO, VERDE Y AZUL CON EL SERIAL 4994338100050 CON UN PROTECTOR DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO y el tercero de SWETER manga larga de color negro y jean de color azul un TELÉFONO CELULAR DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO MARCA MOVILNET ,MODELO CM295 SERIAL: E7Q9KE9310206230 CON UNA BATERÍA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO MARCA ORINOQUIA SERIAL :BAADC30804841501 donde pedimos apoyo a las unidades en el perímetro, reportándose la unidad p-386 de PoliFalcón conducida por el oficial ALBERTO PETIT al mando del supervisor agregado JONNY GUTIÉRREZ que se encontraba cerca del sector para que ubicara unos testigos y los trasladara al sitio donde nos encontrábamos presentándose a escasos minutos con dos ciudadanos identificados como YECSENIA TORBELLO y YVAN BLANCO (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico), donde se procedió a colectar en presencia de estos ciudadanos fungiendo como testigos UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SIN MARCA, Nl SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN CON UN CILINDRO PARA CAPACIDAD DE SEIS CARTUCHOS, CON CUATRO CARTUCHOS SIN PERCUTIR TRES DE CALIBRE 9.MM Y UNO DE 38 MM, quedando posteriormente identificado el primero quien vestía sweter de color blanco con mangas largas azul oscuro y jean de color azul, como: FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDÁN, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 26/11/1991, titular de la cédula de identidad número V-22.605.259, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Brisas de Santa Elena, calle principal, casa sin número, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien dijo ser hijo de Amarilis Jordán (viva) y de Fran Escobar (vivo), el segundo de chaqueta azul oscuro y jean de color negro como: JOANDRY JOSÉ ZARRAGA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, estado civil Soltero, profesión Indefinida, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 18106/1997, titular de la cedula de identidad numero V-27.140.995, quien manifestó residir en la avenida 27 de febrero, sector Brisas de Santa Elena, casa sin número, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien dijo ser hijo de Yenifer Rodríguez (viva) y de Yolchi Zarraga (viva), el tercero de sweter manga larga de color negro y Jean de color azul como : TULIO JOSÉ VALLES AMAYA, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 2110411996, titular de la cédula de identidad número V-25.010.364, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Brisas de Santa Elena, calle principal, adyacente al cementerio, casa sin número, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien dijo ser hijo de Flor Amaya (viva) y de Tulio Valles (vivo), de esta manera se le participo a los ciudadanos que desde ese momento se encontraba detenidos por la presunta comisión de delitos tipificados y sancionados en el código penal venezolano, igualmente se procedió a imponer de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de nuestra carta magna y en concordancia con lo establecido en el articulo 127 del código orgánico procesal penal vigente y el 654 de la ley orgánica de la protección del niño y del adolescente , la Seguidamente fuimos avistados por comisión de la policía municipal del municipio Carirubana integradas por los funcionarios OFICIAL WILMEN TROMPIZ titular de la cedula de identidad numero V-15.207.643 a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-016, en compañía del OFICIAL OSBER MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.551.240, y bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M013,el OFICIAL PEDRO LUGO titular cedula de identidad numero v-17.136.667 adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana donde indican que recibieron llamada telefónica al numero del cuadrante 7 donde le informaron que en las adyacencias de la entrada del sector los Orumos cerca del hiperbodegon Vessada en la intercomunal Ali primera se encontraba un ciudadano amordazado dentro de un vehiculo llegando de inmediato los oficiales de Policarirubana al sitio y constatan la veracidad de la información rescatándolo y dándole los primeros auxilios por parte del OFICIAL TROMPIZ, quien termina de desatarlo, este ciudadano quien se identifico como JERSON LOZANO conductor del vehiculo MARCA FORD , MODELO :ZEPHYR, COLOR BEIGE , AÑO 1981 PLACAS : IAK 430 quien les informo a los oficiales policiales que había sido abordado por dos sujetos que vestían uno de sweter manga larga de color negro y jean de color azul y otro de chaqueta azul oscuro y jean de color negro por las adyacencia del centro comercial Sambil después de haberle solicitado un servicio hacia la Urbanización las adjuntas ,y fue sometido con un arma de fuego fue trasladado hacia el asiento trasero del vehiculo y detrás del perímetro del hospital Doctor Calles Sierra se embarco un tercer sujeto que tenia sweter manga larga de color negro y Jean de color azul, y maniatándolo con un mecate llevándose el vehiculo antes descrito y siendo abandonado en la entrada del sector los Orumos, por habérsele dañado un neumático quedando accidentado, estos ciudadanos quienes lo sometieron procedieron a emprender huida hacia el sector Brisas de Santa Elena, vista y colectadas las evidencias se procedió a trasladarlos al centro de Coordinación policial de Carirubana, el vehiculo se traslado en la unidad tipo remolque de nuestra institución signada con las siglas G-OO1, conducida por el Oficial Azuaje Franco, una vez canalizados el procedimiento se procedió al traslado de la victima hacia el Ambulatorio Ezequiel Zamora para ser atendido por los galenos donde diagnosticaron aumento de volumen de región temporal occipital dolorosa y de los aprehendidos en conjunto con las evidencias así mismo los testigos del hecho al centro de Coordinación policial municipal del municipio Carirubana. Acto seguido se verifica por la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia dando como resultado que de fecha 26 de marzo de 2012, según asunto principal 1P01-D-2011-000250 se le sanciono a un año de privativa de libertad y aun año de libertad asistida por el delito de homicidio intencional simple en grado de cooperación inmediata y se le realizo llamada telefónica seguidamente al Sistema de Emergencias 171 Falcón, con la finalidad de realizar la respectiva verificación de los ciudadanos ante el sistema SIIPOL, por donde fue atendido por el oficial Teófilo SANGRONIS de PoliFalcón el cual informo que el ciudadano TULIO JOSÉ VALLES AMAYA, titular de la cédula de identidad número V-25.O1O.364, tenia historial policial por el delito de drogas, trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento de fecha 22 de agosto de 2012 según asunto principal :IP1I-P-2012- 002542 seguidamente le hice entrega de los ciudadanos detenidos al oficial CORDOBA JOSE de la Sala de Guarda y Custodia de Personas Detenidas.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Vigilancia y Patrullaje de la Policía Bolivariana del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y del Código Orgánico Procesal Penal, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: En el día de hoy jueves 23 de abril del 2015 encontrándome en labores de de servicio, al mando de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-349 conducida por el OFICIAL AGREGADO EGLIBER ALASTRE CI: 13.202.757, en momentos en que realizamos labores de patrullaje específicamente por la avenida 27 de febrero de esta ciudad del sector brisas de santa Elena se recibió llamado radio fónica de parte del servicio de emergencia 171 Falcón informado que en las adyacencia del sector los Orumos cerca de la Urbanización las adjuntas en la Intercomunal Ah primera se encontraba un vehiculo modelo: ZEPHYR, marca: Ford, color: beige, año: 1981 placas: IAK 430, el cual se encontraba un ciudadano que labora como taxista, quien fue sometido por varios sujetos informando vecinos del sector que ¡o tenían maniatado, trasladándonos al sitio en sentido este hacia la autopista Ah primera donde al momento de pasar por la intersección entre la avenida 27 de febrero y la autopista Ah primera del sector brisas de santa Elena visualizamos a tres sujetos que venían en veloz carrera, al notar la presencia policial cambiaron su sentido y tomaron hacia la zona enmontada, procedimos desbordar la unidad y amparados en lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Bolivariana, nos identificamos como funcionarios policiales y le damos la voz de alto, la cual no fue acatada ,en su intento de huida lograron introducirse en la quebrada donde se logro visualizar , a estos tres ciudadanos quienes vestían, el primero; de sweter de color blanco con mangas largas azul oscuro y jean de color azul; el segundo de chaqueta azul oscuro y jean de color negro y el tercero de sweter manga larga de color negro y jean de color azul, este ultimo ciudadano descrito se arrojo al piso y el OFICIAL AGREGADO EGLIBER ALASTRE al levantarlo logro visualizar cuando este arrojo al piso un arma de fuego, inmediatamente siendo neutralizarlos mediante el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, esta arma de fuego tipo revolver de color negro, quedo identificada como evidencia numero uno (1) custodiada por el oficial Alastre, una ves siendo capturados los dos otros ciudadanos y en conformidad al articulo 191 del código orgánico procesal penal, procedió a efectuarles una inspección corporal lográndole incautar y colectar entre sus ropas unos teléfonos celulares el primero que vestía SWETER de color blanco con mangas largas azul oscuro y jean de color azul, evidencia dos (02): el teléfono celular de material sintético de color negro y rojo marca: NOKIA MODELO MINI 5310 SERIAL IMEI 355411059359380 Y 3554411059359398 CON UN TARJETA SIM MARCA MOVISTAR SERIAL 8958044200009943565 SIN CHIP DE MEMORIA, CON UNA BATERÍA COLOR BLANCO, VERDE Y AZUL CON EL SERIAL 4994338100050 CON UN PROTECTOR DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO y el tercero de SWETER manga larga de color negro y jean de color azul un TELÉFONO CELULAR DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO MARCA MOVILNET ,MODELO CM295 SERIAL: E7Q9KE9310206230 CON UNA BATERÍA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO MARCA ORINOQUIA SERIAL :BAADC30804841501 donde pedimos apoyo a las unidades en el perímetro, reportándose la unidad p-386 de PoliFalcón conducida por el oficial ALBERTO PETIT al mando del supervisor agregado JONNY GUTIÉRREZ que se encontraba cerca del sector para que ubicara unos testigos y los trasladara al sitio donde nos encontrábamos presentándose a escasos minutos con dos ciudadanos identificados como YECSENIA TORBELLO y YVAN BLANCO (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico), donde se procedió a colectar en presencia de estos ciudadanos fungiendo como testigos UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SIN MARCA, Nl SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN CON UN CILINDRO PARA CAPACIDAD DE SEIS CARTUCHOS, CON CUATRO CARTUCHOS SIN PERCUTIR TRES DE CALIBRE 9.MM Y UNO DE 38 MM, quedando posteriormente identificado el primero quien vestía sweter de color blanco con mangas largas azul oscuro y jean de color azul, como: FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDÁN, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 26/11/1991, titular de la cédula de identidad número V-22.605.259, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Brisas de Santa Elena, calle principal, casa sin número, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien dijo ser hijo de Amarilis Jordán (viva) y de Fran Escobar (vivo), el segundo de chaqueta azul oscuro y jean de color negro como: JOANDRY JOSÉ ZARRAGA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, estado civil Soltero, profesión Indefinida, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 18106/1997, titular de la cedula de identidad numero V-27.140.995, quien manifestó residir en la avenida 27 de febrero, sector Brisas de Santa Elena, casa sin número, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien dijo ser hijo de Yenifer Rodríguez (viva) y de Yolchi Zarraga (viva), el tercero de sweter manga larga de color negro y Jean de color azul como : TULIO JOSÉ VALLES AMAYA, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 2110411996, titular de la cédula de identidad número V-25.010.364, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Brisas de Santa Elena, calle principal, adyacente al cementerio, casa sin número, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien dijo ser hijo de Flor Amaya (viva) y de Tulio Valles (vivo), de esta manera se le participo a los ciudadanos que desde ese momento se encontraba detenidos por la presunta comisión de delitos tipificados y sancionados en el código penal venezolano, igualmente se procedió a imponer de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de nuestra carta magna y en concordancia con lo establecido en el articulo 127 del código orgánico procesal penal vigente y el 654 de la ley orgánica de la protección del niño y del adolescente , la Seguidamente fuimos avistados por comisión de la policía municipal del municipio Carirubana integradas por los funcionarios OFICIAL WILMEN TROMPIZ titular de la cedula de identidad numero V-15.207.643 a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-016, en compañía del OFICIAL OSBER MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.551.240, y bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M013,el OFICIAL PEDRO LUGO titular cedula de identidad numero v-17.136.667 adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana donde indican que recibieron llamada telefónica al numero del cuadrante 7 donde le informaron que en las adyacencias de la entrada del sector los Orumos cerca del hiperbodegon Vessada en la intercomunal Ali primera se encontraba un ciudadano amordazado dentro de un vehiculo llegando de inmediato los oficiales de Policarirubana al sitio y constatan la veracidad de la información rescatándolo y dándole los primeros auxilios por parte del OFICIAL TROMPIZ, quien termina de desatarlo, este ciudadano quien se identifico como JERSON LOZANO conductor del vehiculo MARCA FORD , MODELO :ZEPHYR, COLOR BEIGE , AÑO 1981 PLACAS : IAK 430 quien les informo a los oficiales policiales que había sido abordado por dos sujetos que vestían uno de sweter manga larga de color negro y jean de color azul y otro de chaqueta azul oscuro y jean de color negro por las adyacencia del centro comercial Sambil después de haberle solicitado un servicio hacia la Urbanización las adjuntas ,y fue sometido con un arma de fuego fue trasladado hacia el asiento trasero del vehiculo y detrás del perímetro del hospital Doctor Calles Sierra se embarco un tercer sujeto que tenia sweter manga larga de color negro y Jean de color azul, y maniatándolo con un mecate llevándose el vehiculo antes descrito y siendo abandonado en la entrada del sector los Orumos, por habérsele dañado un neumático quedando accidentado, estos ciudadanos quienes lo sometieron procedieron a emprender huida hacia el sector Brisas de Santa Elena, vista y colectadas las evidencias se procedió a trasladarlos al centro de Coordinación policial de Carirubana, el vehiculo se traslado en la unidad tipo remolque de nuestra institución signada con las siglas G-OO1, conducida por el Oficial Azuaje Franco, una vez canalizados el procedimiento se procedió al traslado de la victima hacia el Ambulatorio Ezequiel Zamora para ser atendido por los galenos donde diagnosticaron aumento de volumen de región temporal occipital dolorosa y de los aprehendidos en conjunto con las evidencias así mismo los testigos del hecho al centro de Coordinación policial municipal del municipio Carirubana. Acto seguido se verifica por la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia dando como resultado que de fecha 26 de marzo de 2012, según asunto principal 1P01-D-2011-000250 se le sanciono a un año de privativa de libertad y aun año de libertad asistida por el delito de homicidio intencional simple en grado de cooperación inmediata y se le realizo llamada telefónica seguidamente al Sistema de Emergencias 171 Falcón, con la finalidad de realizar la respectiva verificación de los ciudadanos ante el sistema SIIPOL, por donde fue atendido por el oficial Teófilo SANGRONIS de PoliFalcón el cual informo que el ciudadano TULIO JOSÉ VALLES AMAYA, titular de la cédula de identidad número V-25.O1O.364, tenia historial policial por el delito de drogas, trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento de fecha 22 de agosto de 2012 según asunto principal :IP1I-P-2012- 002542 seguidamente le hice entrega de los ciudadanos detenidos al oficial CORDOBA JOSE de la Sala de Guarda y Custodia de Personas Detenidas.
DENUNCIA del ciudadano JERSON LOZANO, quinen en consecuencia expuso lo siguiente: el dic de hoy jueves 23/04/2015 , a las 8 de la noche, me disponía a trabajar como taxi en un vehiculo MARCA FORD, ZEPHYR, COLOR BEIGE , AÑO 1981 PLACAS : IAK 430, el cual lo estoy pagando, cuando entro al centro Comercial Sambil, justamente en la entrada principal llamada ADICOR, me saca la mano un muchacho de piel morena cabello corto quien vestía un suéter calor azul oscuro y un pantalón de color negro, me detengo y esta persona me pide un servicio hacia la Urbanización Las Adjuntas, donde luego de indicarle el precio se monto en la parte delantera y otra persona de piel morena, vestido con ropa oscura, se monta en la parte trasera, cuando salgo del centro comercial y y tomo la Intercomunal Ali Primera en sentido hacia el hospital Dr. Rafael Calles sierra, cuando iba llegando a la calle que esta detrás del hospital calles sierra, la persona que iba en la parte delantera se endereza y saca de su cintura un arma de fuego de color negra tipo revolver y me la pone apuntándome la cara por la parte derecha y me indica que cruce hacia la derecha, inmediatamente cruce, justamente en la calle que pase detrás del hospital Calles Sierra y cuando llegarnos a la parte que esta oscura, el que me venia apuntando me dice que detenga en carro y lo coloque en pare, una vez que detengo el carro, siento que abren la puerta trasera y logro ver que otra persona de piel trigueña se sube al carro, posterior la persona que iba en la parte delantera le pasa el arma a la persona que viene en la parte de atrás, esta persona me agarra por el cuello y me pasa hacia la parte de atrás y me da con la cacha del arma en la cabeza me atan las manos hacia adelante, luego me pone contra el piso del carro y el que iba en la parte delantera pasa a conducir y arrancan el carro, el que estaba conmigo en la parte de atrás apuntándome con el arma me dice QUÉDATE TRANQUILO QUE VAMOS HACER UNA VUELTA Y QUE SI COLABORO NO ME VA A PASAR NADA, también me preguntaron si el carro tenía alguna maña, le respondí que si que en la palanca de las velocidades a veces patina, posterior me preguntaron que cargaba, le dije que cargaba una TABLET MARCA MYSTIC DE COLOR ROSADO debajo del cojín y el dinero en efectivo que había hecho trabajando, que eran alrededor de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), seguimos rodando por varios minutos por terreno irregular ya que sentía cuando pasaban sobre piedras. Posteriormente me preguntaron si el carro tenia algún caucho malo, le dije que si que uno de los cauchos delanteros estaba dañado, posterior se detuvieron en un sitio y el que iba conmigo en la parte me dijo QUÉDATE TRANQUILO MIRANDO HACIA ABAJO, NOS VAMOS A BAJAR HACER UNA VUELTA RAPIDITO, SI LEVANTAS LA CABEZA TE MATO, luego sentí cuando se bajaron los tres (3) sujetos del carro, me quede me quede tranquilo sin mirar para ninguna parte, como alrededor de seis (6) o siete (7) minutos, comencé a escuchar voces cerca del carro de personas que comentaban cosas acerca del carro y Salí, es allí donde me doy cuenta que estaba cerca del Hiperbodegon vesada adyacente a unas casas que están más delante de dicho local, alli pude ver a varias personas quienes me ayudaron a desatarme las manos y me dijeron a ver visto a tres muchachos corriendo del carro y cruzaron la intercomunal Ali Primera hacia el sector que esta frente al hiper bodegón vesada, como tomando hacia los bloques del BTV, de igual manera pude notar que al carro se le haba espichado un caucho delantero luego a pocos minutos llego la policía y le conté lo que había sucedido y las personas le indicaron la ruta que había tomado los sujetos al huir, estos Se Fueron en busca de los sujetos al poco rato se me acerca uno de ellos y me notifica que había que habían atrapado s tres sujetos con las características similares a los que me efectuaron el robo y me agredieron y logre ver cuando los policías venían saliendo de la zona enmontada con los tres (3) sujetos atrapados y pude identificarlos como los mismos que me habían efectuado el robo, debido a estos los funcionarios me trasladaron hacia la sede policial de la policía municipal en el sector Santa Irene, para que declaración por los hechos antes señalados. Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano YVAN YOSUE BLANCO ALBORNOZ, quien en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy jueves 23/04/2015, como a las 09:00 de la noche, me encontraba frente a mi casa ubicada en el sector domingo, Domingo, calle Santo Domingo casa numero 186, cuando me llegan unos efectivos de la Policía y piden la colaboración para que sirviera de testigo ya que habían aprendido a unos sujetos quienes minutos antes habían sometido a un taxista y lo despojaron de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, por lo que yo les dije que si y me traslade en compañía de mi esposa de nombre Yecsenia Torbello hasta el sector Brisas ce Santa Elena adyacente al Hiper bodegón Vessada, donde me dirigí a una zona enmontada que esta al frente del hotel nombre Nautilus, donde los funcionarios consiguieron un arma de fuego tipo revolver, y me la señalaron donde se encontraba, donde pude observar que la tornaron y poseía 4 cartuchos, seguidamente me trasladaron para que rindiera declaración sobre lo sucedido. Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana TORBELLO YECSENIA COROMOTO, quien en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy jueves 23/04/2015, como a las 09:00 de la noche, me encontraba frente a mi casa cuando me llegan unos efectivos de la Policía y me piden la colaboración para que sirviera de testigo ya que habían aprendido a unos sujetos quienes minutos antes habían sometido a un taxista y o despojaron de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, por lo que yo les dije que si y me traslade con ellos en compañía de mi esposo de nombre YVAN Blanco hasta el sector Brisas de Santa Elena adyacente al Hiper bodegón Vessada, donde en una zona enmontada los funcionarios en una quebrada consiguieron un arma de fuego tipo revolver, y me la señalaron donde se encontraba, donde pude observarla tomaron y poseía 4 cartuchos, seguidamente me trasladaron para que rindiera declaración sobre lo sucedido. Es todo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario EGLIBER ALASTRE, adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un (01) arma de fuego, tipo revolver, sin marca, ni serial visible, con empuñadura elaborada en material de madera de color marrón con un cilindro para capacidad de seis cartuchos, con cuatro cartuchos sin percutir tres de calibre 9.mm y uno de 38 mm.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario EGLIBER ALASTRE, adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un teléfono celular de material sintético de color negro y rojo marca: nokia modelo mini 5310 serial imei 355411059359380 y 3554411059359398 con un tarjeta sim marca movistar serial 8958044200009943565 sin chip de memoria, con una batería color blanco, verde y azul con el serial 4994338100050 con un protector de material sintético de color rojo. un teléfono celular de material sintético de color negro marca movilnet ,modelo cm295 serial: e7q9ke9310206230 con una batería de material sintético de color negro marca orinoquia serial :baadc30804841501.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario EGLIBER ALASTRE, adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un trozo de mecate elaborado en material sintético de color amarillo con un nudo en cada una de sus puntas, de aproximadamente dos metros de largo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario EGLIBER ALASTRE, adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un vehiculo MARCA FORD, ZEPHYR, COLOR BEIGE , AÑO 1981 PLACAS : IAK 430.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario EGLIBER ALASTRE, adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un suéter de color blanco con mangas largas azul oscuro y un Jean de color azul. Una chaqueta azul oscuro y un Jean color negro. Un suéter manga larga de color negro y un Jean de color azul.
ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 481, de fecha 24 de abril de 2015, suscrita por los funcionarios RENNYS URDANETA y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon. Ubicado en un sector enmontado de la Intercomunal Ali Primera, Vía Publica Municipio Carirubana del Estado Falcon, con sus fijaciones fotográficas.
ACTA DE INSPECCION N° 482, de fecha 24 de abril de 2015, suscrita por los funcionarios RENNYS NUÑEZ Y RENY URDANETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, a un vehiculo MARCA FORD, ZEPHYR, COLOR BEIGE , AÑO 1981 PLACAS : IAK 430.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211-15, de fecha 24 de abril de 2015, suscrita por el funcionario JOSE MANUEL GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: un vehiculo MARCA FORD, ZEPHYR, COLOR BEIGE , AÑO 1981 PLACAS : IAK 430.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211-15, de fecha 24 de abril de 2015, suscrita por el funcionario LUIS CAPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: 1) Un suéter de color blanco con mangas largas azul oscuro y un Jean de color azul. Una chaqueta azul oscuro y un Jean color negro. Un suéter manga larga de color negro y un Jean de color azul. 2) un teléfono celular de material sintético de color negro y rojo marca: nokia modelo mini 5310 serial imei 355411059359380 y 3554411059359398 con un tarjeta sim marca movistar serial 8958044200009943565 sin chip de memoria, con una batería color blanco, verde y azul con el serial 4994338100050 con un protector de material sintético de color rojo. 3) un teléfono celular de material sintético de color negro marca movilnet ,modelo cm295 serial: e7q9ke9310206230 con una batería de material sintético de color negro marca orinoquia serial :baadc30804841501.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, por cuanto se evidencia que en fecha 23 de abril de 2015, según la entrevista de la victima ciudadano JERSON LOZANO, siendo aproximadamente las 8 de la noche, se disponía a trabajar como taxi en un vehiculo MARCA FORD, ZEPHYR, COLOR BEIGE , AÑO 1981 PLACAS : IAK 430, de su propiedad ya l momento de entrar al centro Comercial Sambil, en la entrada principal llamada ADICORA, fue abordado por un sujeto de piel morena, cabello corto, quien vestía un suéter calor azul oscuro y un pantalón de color negro, quien le pide un servicio hacia la Urbanización Las Adjuntas, donde luego de indicarle el precio se monto en la parte delantera y otra persona de piel morena, vestido con ropa oscura, se monto en la parte trasera, cuando la victima sale del centro comercial y toma la Intercomunal Ali Primera en sentido hacia el hospital Dr. Rafael Calles sierra, la persona que iba en la parte delantera saca de su cintura un arma de fuego de color negra, tipo revolver y lo apunta a la cara por la parte derecha y le indica que cruce hacia la derecha, al cruzar el que lo venia apuntando le dice que detenga en carro y al parar, otra persona de piel trigueña se sube al carro, posteriormente lo pasan para la parte de atrás del y le da con la cacha del arma en la cabeza, luego le atan las manos y lo obligan a ponerse contra el piso del carro y el que iba en la parte delantera pasa a conducir y arrancan el carro, el que en la parte de atrás apuntándolo con el arma le dice, QUÉDATE TRANQUILO QUE VAMOS HACER UNA VUELTA Y QUE SI COLABORO NO ME VA A PASAR NADA, le preguntaron que cargaba, y les dijo dije que cargaba una TABLET MARCA MYSTIC DE COLOR ROSADO debajo del cojín y el dinero en efectivo que había hecho trabajando, que eran alrededor de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00). posteriormente se detuvieron en un sitio por cuanto se le había vaciado un caucho al carro y le dijeron QUÉDATE TRANQUILO MIRANDO HACIA ABAJO, NOS VAMOS A BAJAR HACER UNA VUELTA RAPIDITO, SI LEVANTAS LA CABEZA TE MATO, y sintió cuando se bajaron los tres (3) sujetos. Luego escucho voces y logro salir del carro y las personas lo ayudaron a y le dijeron haber visto a tres muchachos corriendo del carro y cruzaron la intercomunal Ali Primera hacia el sector que esta frente al hiper bodegón vesada, como tomando hacia los bloques del BTV, luego a pocos minutos llego la policía y les contó lo que había sucedido y las personas le indicaron la ruta que había tomado los sujetos al huir, estos Se Fueron en busca de los sujetos al poco rato se le acerca uno de ellos y le notifica que habían atrapado a tres sujetos con las características similares a los que le efectuaron el robo y pudo identificarlos como los mismos que le habían efectuado el robo.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES GÉNERICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 174, 413, 218 del Código Penal respectivamente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 264 de la L.O.P.N.N.A. y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA, sean los presuntos autores de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES GÉNERICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 174, 413, 218 del Código Penal respectivamente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 264 de la L.O.P.N.N.A. y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme, en perjuicio de JERSON LOZANO, por cuanto en fecha 23 de abril de 2015, según la entrevista de la victima ciudadano JERSON LOZANO, siendo aproximadamente las 8 de la noche, se disponía a trabajar como taxi en un vehiculo MARCA FORD, ZEPHYR, COLOR BEIGE , AÑO 1981 PLACAS : IAK 430, de su propiedad ya l momento de entrar al centro Comercial Sambil, en la entrada principal llamada ADICORA, fue abordado por un sujeto de piel morena, cabello corto, quien vestía un suéter calor azul oscuro y un pantalón de color negro, quien le pide un servicio hacia la Urbanización Las Adjuntas, donde luego de indicarle el precio se monto en la parte delantera y otra persona de piel morena, vestido con ropa oscura, se monto en la parte trasera, cuando la victima sale del centro comercial y toma la Intercomunal Ali Primera en sentido hacia el hospital Dr. Rafael Calles sierra, la persona que iba en la parte delantera saca de su cintura un arma de fuego de color negra, tipo revolver y lo apunta a la cara por la parte derecha y le indica que cruce hacia la derecha, al cruzar el que lo venia apuntando le dice que detenga en carro y al parar, otra persona de piel trigueña se sube al carro, posteriormente lo pasan para la parte de atrás del y le da con la cacha del arma en la cabeza, luego le atan las manos y lo obligan a ponerse contra el piso del carro y el que iba en la parte delantera pasa a conducir y arrancan el carro, el que en la parte de atrás apuntándolo con el arma le dice, QUÉDATE TRANQUILO QUE VAMOS HACER UNA VUELTA Y QUE SI COLABORO NO ME VA A PASAR NADA, le preguntaron que cargaba, y les dijo dije que cargaba una TABLET MARCA MYSTIC DE COLOR ROSADO debajo del cojín y el dinero en efectivo que había hecho trabajando, que eran alrededor de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00). posteriormente se detuvieron en un sitio por cuanto se le había vaciado un caucho al carro y le dijeron QUÉDATE TRANQUILO MIRANDO HACIA ABAJO, NOS VAMOS A BAJAR HACER UNA VUELTA RAPIDITO, SI LEVANTAS LA CABEZA TE MATO, y sintió cuando se bajaron los tres (3) sujetos. Luego escucho voces y logro salir del carro y las personas lo ayudaron a y le dijeron haber visto a tres muchachos corriendo del carro y cruzaron la intercomunal Ali Primera hacia el sector que esta frente al hiper bodegón vesada, como tomando hacia los bloques del BTV, luego a pocos minutos llego la policía y les contó lo que había sucedido y las personas le indicaron la ruta que había tomado los sujetos al huir, estos Se Fueron en busca de los sujetos al poco rato se le acerca uno de ellos y le notifica que habían atrapado a tres sujetos con las características similares a los que le efectuaron el robo y pudo identificarlos como los mismos que le habían efectuado el robo.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.
5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES GÉNERICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 174, 413, 218 del Código Penal respectivamente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 264 de la L.O.P.N.N.A. y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme, en perjuicio de JERSON LOZANO, por cuanto en fecha 23 de abril de 2015, según la entrevista de la victima ciudadano JERSON LOZANO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, PRIMERO: DECRETA a los ciudadanos FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDÁN, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 26/11/1991, titular de la cédula de identidad número V-22.605.259, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Brisas de Santa Elena, calle principal, casa sin número, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien dijo ser hijo de Amarilis Jordán (viva) y de Fran Escobar (vivo), el segundo de chaqueta azul oscuro y jean de color negro y TULIO JOSÉ VALLES AMAYA, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 2110411996, titular de la cédula de identidad número V-25.010.364, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Brisas de Santa Elena, calle principal, adyacente al cementerio, casa sin número, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien dijo ser hijo de Flor Amaya (viva) y de Tulio Valles (vivo), La MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FRAN ALBERTO ESCOBAR JORDAN Y TULIO JOSE VALLES AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES GÉNERICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 174, 413, 218 del Código Penal respectivamente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 264 de la L.O.P.N.N.A. y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme, en perjuicio de JERSON LOZANO, por cuanto en fecha 23 de abril de 2015, según la entrevista de la victima ciudadano JERSON LOZANO. SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario de la Ley, TERCERO: Se decreta la flagrancia en el presente asunto. TERCERO: se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad a los establecidos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: en cuanto a la solicitud de la defensa del acto de reconocimiento en rueda de individuos el mismo se fijará por auto separado. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda copias simples solicitadas por la defensa
Se acuerdan las copias certificadas a la defensa pública y copias simple a la defensa privada. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes.
Remítase el asunto a la fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA