REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003073
ASUNTO : IP11-P-2011-003073

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 23 de septiembre de 2011 el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico con competencia en materia de corrupción, presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JOANGEL LAGUNA BRETT: de nacionalidad Venezolano, natural de Churuguara, Estado Falcón, donde nació en fecha 19-01-1978, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Sargento Mayor de Tercera, Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Judibana Estado Falcón, y titular de la cédula de identidad N° V14.733.343, GIOVANNY RAFAEL CORDERO: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, donde nació en fecha 14-03-1970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Sargento Mayor de Segunda, Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Judibana Estado Falcón, y titular de la cédula de identidad N° V10.143.710 y OMAR SANTANA GARRIDO INFANTE: de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, donde nació en fecha 19-09-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Teniente plaza del Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Judibana Estado Falcón, y titular de la cédula de identidad N° V16.792.733, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con el numeral séptimo y el 19 de la ley contra la extorsión y el secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Y solicito el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA de los ciudadanos KELVIN DAVID MEDINA MORENO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 12/06/1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Capitán de la Guardia Nacional, adscrito a la Sección de Inteligencia del Destacamento 44, con sede en la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° 15.047.189 y FREDDY JOSE PEREIRA NIETO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22/12/80, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de la Guardia Nacional y Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 44 con sede en la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° 12.707.989, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6°

ANTECEDENTES DEL CASO Y
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

El día 03 Enero del año 2011, se encontraba el ciudadano: MOLINA LAGUNA JOSE GREGORIO, a bordo del vehículo Clase Autobús, año 1978, serial carrocería B70EVBB5595, Modelo F-50, Tipo Colectivo, propiedad del ciudadano: Aníbal José López Chávez por la puerta cinco (05), de la refinería de Amuay, con sede en la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la cual el vehículo es utilizado para transportar personal de la mencionada refinería, cuando iba entrando por la puerta cinco es abordado por el imputado de autos Joangel Laguna Brett, funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien le dice que se detenga y le suministre la documentación del autobús, le retiene los y le permite la entrada a la refinería, cuando sale por la misma puerta con el autobús, se estaciono y el referido funcionario Laguna le dice que falta un documento del autobús para poder circular, por lo cual el chofer del autobús llama al Richard López, dueño del colectivo el cual le muestra copias de los documentos del vehículos, y se les permite salir del complejo, posteriormente a las 03:00 horas de la tarde, es retenido nuevamente el colectivo y lo traslada hasta el Comando de la Guardia de Judibana, donde se encontraban los funcionarios Laguna, Cordero y un funcionario que le dicen “ Kiko”, y les notifica que el autobús estaba en regla pero que para poder retirar el vehículo tenían que darle la cantidad de doce mil bolívares, debido a que tenían que dividirlo entre ellos, Laguna, Cordero y el tercero apodado el Kiko, y si no le entregaban esa cantidad iba a buscar el autobús donde estuviera y lo iba a pasar a Fiscalia, al día siguiente en virtud de esta situación, los ciudadanos RICHARD ANTONIO LOPEZ CHAVEZ y ANIBAL JOSE LOPEZ CHAVEZ, formularon por ante la Gerencia de Prevención y Control de perdidas de fecha 04 de Enero 2011, denuncia en la cual los mismos manifestaron que serian objetos de una extorsión por parte de un funcionarios de la Guardia Nacional, de nombre JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, el cual se encontraba en compañía de otros dos funcionarios del referido Cuerpo Castrense, los cuales le habían retenido el día 03 de Enero, su vehículo tipo autobús, marca ford, color amarillo, placas: 7XB0019, que presta servicios de transporte de Personal dentro de las instalaciones del Complejo refinador de Paraguana (Amuay) por carecer de documentación de importación legal para su circulación, dentro del territorio nacional, exigiéndoles a los mismos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, ya que eran tres, para solucionar el problema, manifestándoles los mismos que era mucho, y que solo podían entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES, para qué dejaran todo así y le entregaran su vehículo, por lo cual el funcionario de apellido laguna le manifestó que solo podía recibir SIETE MILLONES DEBOLIVARES, advirtiéndole que se quedaría con los papeles del vehículo, hasta tanto le entregara la cantidad antes citada, haciéndole entrega del vehículo, concretando el funcionario JOANGEL LAGUNA BRETT, con los denunciantes que dicho dinero debía serle entregado dentro de las instalaciones del Destacamento 44 el día 04 de Enero de 2011, por lo cual se procedió a coordinar las actuaciones pertinentes y siendo aproximadamente las 17:00 horas ael día 04 de Enero fue colocada una cámara como a quince metros del lugar donde se encontraba estacionado el vehículo b!anco, Clase Camioneta, Año 2002, Placas 47G-DAN, Color Blanco, Modelo Palio Strada en la cual se transportaban los denunciantes ciudadanos: RICHARD ANTONIO LOPEZ CHAVEZ y ANIBAL JOSE LOPEZ CHAVEZ, lugar donde se haría la entrega de dinero solicitado, quedando como registro una grabación en la cual el ciudadano RICHARD ANTONIO LOPEZ, sostuvo conversación con el efectivo de la Guardia Nacional JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, y le entrego un sobre contentivo del dinero, quedando fijados dichos hechos, en un disco compacto, identificado con el numero 1, al momento de que el efectivo LAGUNA es sorprendido recibiendo el Sobre contentivo del dinero este se desprende de el, arrojándolo dentro del vehículo Fiat, color blanco, en el cual se trasladaban los ciudadanos RiCHARD ANTONIO LOPEZ CHAVEZ y ANIBAL JOSE LOPEZ CHAVEZ, quedando identificado el efectivo como Sargento Mayor de Tercera JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, adscrito a la Prmera Compañía del Destacamento 44, y en presencia de los ciudadanos, proceden a abrir el sobre para verificar su contenido constatándose dentro del mismo la cantidad de cuatro (4.00) mil Bolívares en billetes de la denominación de cien (100) bolívares, siendo levantadas las actuaciones.


DILIGENCIAS EFECTUADAS POR LA FISCALIA PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
La fiscalia séptima del Ministerio Publico, encargada de la investigación, realizo las siguientes diligencias de investigación para nel esclarecimiento de loa hechos:

Acta Policial N° CR4-D44-ICIA-SO, de fecha 07 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios: Freddy Pereira Nieto, kelvin David Medina Moreno, adscritos al Destacamento N° 44,, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia entre otros lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 16:00 horas del día 04 de Enero del año en curso, previa información verbal de los ciudadanos: Richard Antonio López Chávez y Aníbal José López Chávez, y de denuncia formulada por ante la Gerencia de Prevención y Con trol de Perdidas de fecha 04 de Enero de 2.011, se conoció que los referidos ciudadanos serian objeto de una extorsión por parte de un presunto funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de nombre LAGUNA, adscrito al Destacamento N° 44, a causa de dejar sin efecto la revisión que se efectuó el día 03 de Enero de 2011, de un (01) vehículo tipo: autobús, marca Ford, año 1978, color amarillo, que presta servicios de transportes de personal dentro de las instalaciones del Complejo Refinador de Para guana (Amuay) por cuanto al mismo presuntamente le faltan documentos de importación para su legal circulación dentro del territorio nacional, con la condición que el dinero fuese entregado en la sede de las instalaciones del Destacamento N° 44, el día 04 de Enero de 2011, en este sentido se procedió a coordinar las actuaciones pertinente a los fines de comprobar si la máxima seria ejecutada de acuerdo a la información obtenida, En consecuencia siendo aproximadamente las 17:10, horas del día 04 de Enero de 2011, fue colocada a distancia aproximada de quince (15) metros lineales una cámara fumadora diagonal al lugar donde se había estacionado el vehículo marca Fiat, modelo Strada, color Blanco, placas 47G-DAN, en el cual se transportaban los ciudadanos: Richard Antonio López y Aníbal José López Chávez, sitio en el cual se haría la entrega del dinero solicitado, obteniéndose la claridad y visibilidad adecuada para la captación del suceso, quedando como registro una grabación de un tiempo de diez (10) minutos, de igual forma el ciudadano Richard Antonio López Chávez realizo grabación de voz desde su teléfono celular con un tiempo de duración de 11 minutos con 56 segundos de conversación, que sostuvo con el efectivo a quien le entrego el sobre con el dinero quedando fijados estos hechos en un disco compacto, identificado con el N° 1, así mismo al momento que el efectivo de apelildo Laguna es sorprendido por los suscritos recibiendo el sobre contentivo del dinero en el lugar de los hechos este a su vez se deshace del mismo, arrojando dentro del vehículo marca Fiat, modelo Strada, color Blanco, placas 47G-DAN, en el cual se transportaban los ciudadanos: Richard Antonio López y Aníbal José López Chávez, seguidamente el efectivo quedo identificado plenamente como JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 44, posteriormente en presencia del precitado efectivo de tropa y de los ciudadanos mencionados procedimos a destapar el sobre para verificar su contenido al momento de ser abierto se constato que dentro del mismo se encontraba la cantidad de cuatro mil (4.000) bolívares en efectivo en billetes de la denominación de cien (100) bolívares, los cuales fueron devueltos en su totalidad al ciudadano Richard Antonio López Chávez mediante acta siendo estos a su vez fotocopiados antes de su entrega, (..) es todo.”

Entrevista del Ciudadano RICHARD ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.438.477, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico) de fecha 04/01/2011, rendida por ante la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas de PDVSA, con sede en la población de Amuay, Municipio Los Taques, Estado Falcón, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Acudo a esta Gerencia de PCP a fin de participar que el día de ayer a las 07.00 am, momentos cuando una de las unidades del Transporte se dirigía a llevar personal a la refinería de Amuay cuando accesaba a la puerta 5, fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana por razones de documentación el chofer me notifica de lo sucedido y me traslade de inmediato al lugar y sostuve entrevista con uno de los Guardias Nacionales que se encontraban en el lugar y le mostré el documento que solicitaban sobre el ingreso del vehículo al país, ya que ese vehículo es importado, el lo chequeo y me dUo que le dejara la copia para mostrársela a su superior y que me retirara, y me llevara el bus, posteriormente a eso de las 03:00 pm de ese mismo día cuando el bus iba a buscar a los trabajadores en la refinería fue retenido nuevamente en Puerta 5, por parte de los Guardias Nacionales y lo trasladaron hasta el Destacamento 44, medirigí hasta el Comando y me entreviste con el efectivo de apellido CORDERO, y le solicite información en relación a la retención del bus, y me dijo que era por un documento de exportación de la aduana y que no podía hacer nada hasta tanto no llegara el efectivo de apellido LAGUNA, que era el que había realizado el procedimiento, estuve en espera alrededor de dos horas, hasta que se presento LAGUNA, entre entrevistándose primero con el chofer de otro bus, que se encontraba retenido también y en el cual había sufrido un percance al momento de encontrarse revisando el mismo exploto la batería y sufrió quemaduras en la cara, luego hablo conmigo y me dijo el bus le falta la documentación de la aduana, y me dijo que ese bus había entrado ilegal al país, y que por eso yo podía quedar detenido con el Bus, yo le enseñe la documentación que tenia y le manifesté que ese bus tenia aproximadamente desde el año 94 trabajando para PDVSA, nunca había tenido problemas, después me puso hablar con otro efectivo manifestándome que era TENIENTE, y me dijo que me arreglara con el, y me dijo que consiguiera dinero, y el llama al capitán y le diría que todo estaba en regla, en vista de eso yo le dije que en cuanto mas o menos salía la cosa y me dijo que consiguiera diez mil bolívares, ya que eran tres yo le dUe que eso era mucho real, y al final les dije que podía conseguir dos mil bolívares fuertes, y me entregaran el bus y el tipo me dijo en forma burlona me dijo que el no hacia nada con eso que lo mínimo que aceptaba era siete mil, le de que no tenia ose dinero, y que me dejara ir que hoy solventaríamos !o del dinero me permitió retirarme entregándome el bus, con el compromiso de hoy lo llamara para hacerle entrega de dinero, y que se quedaría con la copia del documento de aduana por si yo no aparecía lo buscaría donde fuera para meterlo preso, y me dio su numero telefónico 0424-647784 1, para que lo llamara yo le pregunte su nombre y me dejo que anotara el de LAGUNA y yo le dije que ese no era su nombre y me dijo que el experto era el, eso es todo.

Acta de Revisión de Vehículo N° FA.PF.1064-2004, de fecha 4 Marzo de 2004, emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, 2011, al vehículo tipo: autobús, marca Ford, año 1978, color amarillo.

Permiso de Circulación Provisional N° 7XD-465-03 22729133, emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, 2011, al vehículo tipo: autobús, marca Ford, año 1978, color amarillo.

Copia Certificada de Documento de Compra Venta suscrito por la Sociedad Mercantil Transporte El Halcón, C.A, y el ciudadano JOSE ANGEL RODRJGUEZ LORENZO, del vehículo autobús, marca Ford, año 1978, color amarillo. 6) Pase para Vehículos otorgado por la filial OCCIDENTE CRPP a la empresa STM, del vehículo autobús, marca Ford, año 1978, color amarillo.

Copia Fotostática de Póliza de Responsabilidad Civil, N° 00-0102175.

Copia Fotostática de Billetes de curso legal de denominación de Cien Bolívares.

Acta de fecha 04 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios FREDDY PEREIRA NIETO, Comandante de la 1 Compañía del D44, KELVIN MEDINA, Oficial de la referida compañía, y los ciudadanos: ANIBAL LOPEZ CHAVEZ y RICHARD ANTONIO LOPEZ CHAVEZ, en la cual se deja constancia del contenido de sobre de Manila de color amarillo contentivo de Cuatro mil bolívares fuertes en cuarenta billetes de la denominación de cien bolívares fuertes, propiedad del ciudadano Richard Antonio López Chávez, los cuales le fueron solicitados al mismo por los presuntos funcionarios de ese comando, y una vez recuperado la totalidad del dinero le fue entregado al Richard Antonio López Chávez.

Entrevista del ciudadano: LOPEZ CHAVEZ RICHARD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.438.477, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), rendida por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar (SEBIN) en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Que el día lunes 03 del mes y año en curso, cuando uno de los autobuses de su empresa, se disponía a entrar en la refinería de Amuay específicamente por la puerta 5 como a las 07 horas del día, allí el guardia de apellido Laguna detiene la Unidad autobusera y el chofer me efectuó una llamada telefónica indicándome que el referido funcionario le estaba solicitando el documento de aduana de la unidad, ya que según este esa unidad es importada, en efecto lo hice me presente en el lugar y le entregue la copia del documento solicitado al funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana como a eso de las 03:00 horas de la tarde la unidad se dirige a sacar al personal que había dejado en la Refinería de Amuay al llegar a la Puerta 05 los efectivos lo estaban esperando y lo conminaron a que lo acompañara hasta el Destacamento numero 44 de la Guardia nacional con sede en Judibana, me vuelve a llamar el chofer José Molina, informándome la situación y que me debía presentar en ese comando como dueño del autobús, al llegar fui atendido por el funcionario de apellido Cordero quien me solicito el documento de aduana, posteriormente me indico que esperara al Sargento Laguna, que era el que había realizado el procedimiento , luego se presento el sargento Laguna quien me indico que el autobús era ilegal en el país, ya que faltaban los documentos de ingresos al territorio nacional, y que por tal motivo debía retener la unidad autobusera y al chofer Molina, posteriormente Laguna hablo supuestamente con un Teniente y me llego diciendo que eso tenia solución, luego se retiro Laguna y me llego el funcionario que segúnes Teniente digo así porque no cargaba puesta la camisa el me dijo que para solventar e! problema debía de cancelarles diez mil bolívares fuertes (10.000,00 B!F), yo le dije que era mucho me indico que ellos eran tres nombrándome a Laguna, Cordero y su persona, por lo que lo mínimo que ecibría era ocho mil (8.000,00) acordando esa cantidad me dejo sacar el autobús, no sin antes recordarme que no le fuera a quedar mal , me retire a la casa, al día siguiente me presente en PDVSA Amuay, donde me atendió un funcionario de apellido Ramírez, donde un empleado de apellido Gamez me tomo una declaración por otra parte mi hermano Aníbal hablo con el mayor Alexis Donquiz, quien coordino con el Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana acordando para el día 04 de Enero de este año a las 04:30 y 05.00 horas de la tarde, acordamos hacer la entrega del dinero, coordinado con el Capital Freddy Pereira al funcionario Laguna, quien me indico que le trajera el dinero al comando de la Guardia, al llegar me presente en la puerta y enseguida Laguna se me acerco le entregue los cuatro m! (4.000) bolívares fuertes, envueltos en un sobre de color amarillo, fue cuando se apersono un funcionario de mayor jerarquía y le pregunto a Laguna que hacia allí, el le dijo que nada mi capitán, y le pregunta que había lanzado para el vehículo y Laguna volvió a decir que nada, y ese capitán me dice que saque lo que Laguna había lanzado dentro de mi vehículo lo saque y se lo entregue al capitán a Laguna se lo llevaron para un sitio y a mi y a mi hermano Aníbal, que me acompaño a una oficina allí hable con el capitán de apellido Medina nos tomaron los datos (..) es todo”.

Entrevista del ciudadano: LOPEZ CHAVEZ ANIBAL JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.156.814, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), rendida por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar (SEBIN) en la cual manifestó entre otros lo siguiente:” Que eso fue la primera semana de Enero donde a la hora de la mañana se dirigió el autobús a prestar el servicio al centro y ya lo estaban esperando los funcionarios de la Guardia, seguidamente nos llevaron al destacamento 44, esperamos al funcionario Laguna, que era el encargado de revisar el autobús, en ese momento nos atendió otro funcionario de apellido Cordero, luego apareció un tercero que no pudimos identificar no cargaba uniforme apodado Kiko, se nos acerco y nos notifico que el autobús estaba en regla y que le habían notificado al comandante la salida del autobús pero esta persona nos puso como condición que para poder retirar el vehículo de ahí teníamos que darle la cantidad de doce mil bolívares, debido a que tenían que dividirlo entre Laguna, Cordero y el tercero que no se el nombre, pero apodado el Kiko, entramos en discusión porque teníamos que darle dinero si el autobús tenia los papeles en regla, después llegamos a siete, y si no le entregamos esa cantidad iba a buscar el autobús donde estuviera y lo iba a pasar a Fiscalia, al día siguiente mi hermano denuncia en PDVSA y yo me traslado a Coro donde le indico al secretario de seguridad de Estado mayor Alexis Donquiz lo que esta sucediendo, en la oficina de Donquiz llamo al funcionario al numero que me dio y acordamos que eran seis mil bolívares, esa llamada fue realizada con alta voz, y el mayor escucho y se puso en contacto con el comandante Mercado participándole la situación, donde se hizo la entrega de dinero y unas grabaciones.”

Entrevista del funcionario: MERCADO SIERRA OSWALDO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.226.314, militar activo, y Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Judibana (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), rendida por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar (SEBIN) en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ El día 04 de Enero del presente año recibo llamada del mayor Donquis, Director de Secretaria de Seguridad del Estado, informándome sobre una presunta extorsión de un ciudadano en la cual estarían involucrados unos efectivos adscritos a mi unidad, inmediatamente procedí a comunicarme vía telefónica con el referido ciudadano quien me manifestó que debía entregar un dinero a un sargento de apellido Laguna, a los fines de que le entregara un vehículo que había sido retenido el día anterior, por falta de documentos de resguardos, inmediatamente le indique que fotocopiara los billetes y que yo iba a tomar acciones a los fines de capturar al efectivo en flagrancia, luego le di instrucciones a los capitanes Kelvin Medina Jefe de Inteligencia de la Unidad y a Pereira Burgos, a los fines de que estuvieran alerta para cuando se hiciera la entrega de el dinero, una vez que el denunciante se entrevisto con el Guardia Nacional y entregado el dinero, intercedió el capitán Freddy Pereira con el objeto de aprehender al Sargento en flagrancia, momentos después me apersone al lugar evidenciando que el militar se encontraba en posición de firme, siendo reprendido verbalmente por su comandante de compañía, y el mismo me manifestó que no conocía a las personas que estaban allí, y que desconocía la procedencia del dinero y que el no había recibido ese dinero, ordene tomarle denuncia al ciudadano por escrito, (..) es todo”.

Oficio N° 02412011, de fecha 25 de Enero de 2011, emanado de la Base Territorial de Contrainteligencia (SEBIN), en la cual se ordena al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de Experticia Audiovisual de Contenido y Coherencia Técnica con fijaciones fotográficas al dispositivo de almacenamiento tipo CD-R, marca [PRO.

Oficio N° 025/2011, de fecha 25 de Enero de 2011, emanado de la Base Territorial de Contrainteligencia (SEBIN), en la cual se ordena al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de Reconocimiento Legal a los vehículos: autobús, Ford, año 1978, color amarillo y otro marca fiat, modelo strada, matricula 47G-DAN.

Oficio N° 02612011, de fecha 25 de Enero de 2011, emanado de la Base Territorial de Contrainteligencia (SEBIN), en la cual se solicita al Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Copia Certificada del Acta de Juramentación y Constancia de Trabajo del Sargento Mayor de Tercera (GNB) JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, asimismo Rol de Guardia del día 03/01/2011 y Copias certificadas del libro de Novedades de la misma fecha.

Entrevista del ciudadano: MOLINA LAGUNA JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N°9.588.897, ( los demás datos a reserva del Ministerio Publico), rendida por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar (SEBIN) en la cual manifestó entre otros lo siguiente: Que día 03 de Enero por la puerta cinco(05) de la refinería de Amuay con un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de apellido Laguna, cuando iba entrando por la puerta cinco este funcionario de la Guardia nacional me pare y me dice que !e facilite la documentación del autobús, me dejo entrar con el autobús pero me retuvo los documentos cuando yo salía por la misma puerta con el autobús, me estaciono y el funcionario Laguna me dice que falta un documento del autobús para poder circular, yo le indique que llamáramos al dueño de la empresa, llego Richard López que es uno de los dueños y trajo una copia del papel, me dejaron ir y a eso de las 03:00 horas de la tarde, cuando vengo entrando se encontraba otro guardia nacional en la puerta y me dijo que la orden que tenla era de trasladar el autobús hasta el Comando de la Guardia de Judibana, allí me recibió el funcionado que le dicen Klko, y empezó a revisar el autobús llame otra vez a Richard López el se presento con su hermano Aníbal López allí escuche la conversación que este Guardia le decía que para dejar eso debía darle doce mil (12.000) allí pesamos varias horas, como a eso de las 07:00 de la noche nos dejaron retirar con el autobús pero Richard le traería la plata al día siguiente al guardia.

Copla Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil Transporte Freddy CA, (Transferca).

Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 28 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, practicado a un vehículo Clase Camioneta, Año 2002, Placas 47G-DAN, Color Blanco, Modelo Palio Strada, en la cual se deja constancia que los seriales se encuentran originales y no se encuentra solicitado por ante SIPOL.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 059, de fecha 28 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, practicado a un vehículo Clase Autobús, año 1978, serial carrocería B70EVBB5595, Modelo F-50, Tipo Colectivo, en la cual se deja constancia que los seriales se encuentran originales y no se encuentra solicitado por ante SIPOL.

Experticia de Reconocimiento Legal y de Contenido N° 034, de fecha 01 de Febrero de 2011, suscrita por la funcionaria MARIA RODRIGUEZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Subdelegación Punto Fijo, practicado a un objeto de forma circular de los denominados comúnmente como Disco Compacto, elaborado en material sintético color gris plateado, marca EPRO, Modelo CD-R-52X, Multi Speed, en la cual se logra visualizar un estacionamiento en sentido este un vehículo tipo camioneta modelo ventura tipo pick up, color blanco, se aprecia la vista de la parte izquierda con la ventana de la parte izquierda donde se observa una persona del sexo masculino conversando con una persona del sexo masculino, portando la siguiente vestimenta un mono de color vino tinto, con una franelilla de color vino tinto, seguidamente se aprecia una persona del sexo masculino que camina hablando con un teléfono portando la siguiente vestimenta un pantalón blue jeans y una franela tipo chemise de rayas color azul y de color rojo.

Disco Compacto, elaborado en material sintético color gris plateado, marca EPRO, Modelo CD-R-52X, Multi Speed.

Oficio N° 037/2011, de fecha 03 de Febrero de 2011, emanado del Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual remite a la Base Territorial de Contrainteligencia (SEBIN), con su respectiva cadena de custodia la cantidad de Cuatro Mil con cero céntimos (4.000,00)

Registro de Cadena de Custodia de Evidencias N° 013, de fecha 03 de Febrero de 2011, levantada por el funcionario FREDDY NIETO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44, en la cual deja constancia que el imputado de autos LAGUNA BRETT JOANGEL ANTONIO, se le colecto la cantidad de Cuatro Mil con cero céntimos (4.000,00) en dinero de circulación legal en el país, de la denominación de cien bolívares fuertes.

Oficio N° 03912011, de fecha 04 de Febrero de 2011, emanado del Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual remite a la Base Territorial de Contrainteligencia (SEBIN), Copia Certificada del Acta de Juramentación y Constancia de Trabajo del Sargento Mayor de Tercera (GNB) JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, asimismo Rol de Guardia del día 03/01/2011 y Copias certificadas del libro de Novedades de la misma fecha.

Constancia de Trabajo emanada del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, titular de la cedula de identidad N° 14.733.343, y en la cual se hace constar que el mismo es miembro activo del componente Guardia Nacional Bolivariana desde el año 08/04/99, con la Jerarquía de Sargento Mayor de Tercera (GNB).

Copia fotostática de la Orden de Servicio del día 02 de Enero de 2011 del Libro de Revista de los Servicios prestados por el Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dentro del Centro de Refinación de Paraguana (Amuay).

Copia certificada del libro de Novedades del día 02, 03 y 04 de Enero de 2011.

Datos Filiatorios del Funcionario GARRIDO INFANTE OMAR SANTANA, emanados del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04.

Datos Filiatorios del Funcionario CORDERO GIOVANNY RAFAEL, emanados del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04.

Datos Filiatorios del Funcionario LAGUNA BRETT JOANGEL ANTONIO, emanados de! Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 0150, de fecha 09 de Febrero de 2011, suscrita por la funcionaria MARIA EUGENIARODRIGUEZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, practicado a la cantidad de Cuarenta Piezas, de forma rectangular con apariencia del Banco Central de Venezuela, pertenecientes a la denominación de Cien Bolívares fuertes (100 Bs. E), en la cual se deja constancia que la evidencia descrita resultan ser billetes auténticos de libre y legal circulación en este país, los cuales suman cuatro mil bolívares fuertes (4000).

Acta de Oficio N° FAL-7-1363, de fecha 20 de Septiembre de 2011, emanado de esta representación Fiscal en la cual se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, Inspección Técnica en Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA SOLICITAR
EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Alega la Vindicta publica que una vez realizadas y analizadas exhaustivamente todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación Penal, con respecto a los imputados: KELVIN DAVID MEDINA MORENO y FREDDY JOSE PEREIRA NIETO, Concluyen que no se recabaron suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público fundamentar un acto conclusivo acusatorio en contra de los mencionados imputados por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6°, y que Ante la ausencia de suficientes elementos de convicción y la improbabilidad de recabar nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los referidos imputados, considera la Representación del Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hacen EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor de los ciudadanos: FREDDY PEREIRA NIETO y KELVIN DAVID MEDINA MORENO, antes plenamente identificados, con arreglo a lo previsto en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece de manera expresa como procedente el Sobreseimiento de la Causa cuando: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien; analizadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones, Se evidencia del Presente asunto que el día 03 Enero del año 2011, se encontraba el ciudadano: MOLINA LAGUNA JOSE GREGORIO, a bordo del vehículo Clase Autobús, año 1978, serial carrocería B70EVBB5595, Modelo F-50, Tipo Colectivo, propiedad del ciudadano: Aníbal José López Chávez por la puerta cinco (05), de la refinería de Amuay, con sede en la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la cual el vehículo es utilizado para transportar personal de la mencionada refinería, cuando iba entrando por la puerta cinco es abordado por el imputado de autos Joangel Laguna Brett, funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien le dice que se detenga y le suministre la documentación del autobús, le retiene los y le permite la entrada a la refinería, cuando sale por la misma puerta con el autobús, se estaciono y el referido funcionario Laguna le dice que falta un documento del autobús para poder circular, por lo cual el chofer del autobús llama al Richard López, dueño del colectivo el cual le muestra copias de los documentos del vehículos, y se les permite salir del complejo, posteriormente a las 03:00 horas de la tarde, es retenido nuevamente el colectivo y lo traslada hasta el Comando de la Guardia de Judibana, donde se encontraban los funcionarios Laguna, Cordero y un funcionario que le dicen “ Kiko”, y les notifica que el autobús estaba en regla pero que para poder retirar el vehículo tenían que darle la cantidad de doce mil bolívares, debido a que tenían que dividirlo entre ellos, Laguna, Cordero y el tercero apodado el Kiko, y si no le entregaban esa cantidad iba a buscar el autobús donde estuviera y lo iba a pasar a Fiscalia, al día siguiente en virtud de esta situación, los ciudadanos RICHARD ANTONIO LOPEZ CHAVEZ y ANIBAL JOSE LOPEZ CHAVEZ, formularon por ante la Gerencia de Prevención y Control de perdidas de fecha 04 de Enero 2011, denuncia en la cual los mismos manifestaron que serian objetos de una extorsión por parte de un funcionarios de la Guardia Nacional, de nombre JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, el cual se encontraba en compañía de otros dos funcionarios del referido Cuerpo Castrense, los cuales le habían retenido el día 03 de Enero, su vehículo tipo autobús, marca ford, color amarillo, placas: 7XB0019, que presta servicios de transporte de Personal dentro de las instalaciones del Complejo refinador de Paraguana (Amuay) por carecer de documentación de importación legal para su circulación, dentro del territorio nacional, exigiéndoles a los mismos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, ya que eran tres, para solucionar el problema, manifestándoles los mismos que era mucho, y que solo podían entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES, para qué dejaran todo así y le entregaran su vehículo, por lo cual el funcionario de apellido laguna le manifestó que solo podía recibir SIETE MILLONES DEBOLIVARES, advirtiéndole que se quedaría con los papeles del vehículo, hasta tanto le entregara la cantidad antes citada, haciéndole entrega del vehículo, concretando el funcionario JOANGEL LAGUNA BRETT, con los denunciantes que dicho dinero debía serle entregado dentro de las instalaciones del Destacamento 44 el día 04 de Enero de 2011, por lo cual se procedió a coordinar las actuaciones pertinentes y siendo aproximadamente las 17:00 horas ael día 04 de Enero fue colocada una cámara como a quince metros del lugar donde se encontraba estacionado el vehículo b!anco, Clase Camioneta, Año 2002, Placas 47G-DAN, Color Blanco, Modelo Palio Strada en la cual se transportaban los denunciantes ciudadanos: RICHARD ANTONIO LOPEZ CHAVEZ y ANIBAL JOSE LOPEZ CHAVEZ, lugar donde se haría la entrega de dinero solicitado, quedando como registro una grabación en la cual el ciudadano RICHARD ANTONIO LOPEZ, sostuvo conversación con el efectivo de la Guardia Nacional JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, y le entrego un sobre contentivo del dinero, quedando fijados dichos hechos, en un disco compacto, identificado con el numero 1, al momento de que el efectivo LAGUNA es sorprendido recibiendo el Sobre contentivo del dinero este se desprende de el, arrojándolo dentro del vehículo Fiat, color blanco, en el cual se trasladaban los ciudadanos RiCHARD ANTONIO LOPEZ CHAVEZ y ANIBAL JOSE LOPEZ CHAVEZ, quedando identificado el efectivo como Sargento Mayor de Tercera JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, adscrito a la Prmera Compañía del Destacamento 44, y en presencia de los ciudadanos, proceden a abrir el sobre para verificar su contenido constatándose dentro del mismo la cantidad de cuatro (4.00) mil Bolívares en billetes de la denominación de cien (100) bolívares, siendo levantadas las actuaciones.

Igualmente se evidencia del presente asunto mediante Acta Policial N° CR4-D44-ICIA-SO, de fecha 07 de Enero de 2011, la cual fue suscrita por los funcionarios: Freddy Pereira Nieto, kelvin David Medina Moreno, adscritos al Destacamento N° 44,, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia entre otros lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 16:00 horas del día 04 de Enero del año en curso, previa información verbal de los ciudadanos: Richard Antonio López Chávez y Aníbal José López Chávez, y de denuncia formulada por ante la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas de fecha 04 de Enero de 2.011, se conoció que los referidos ciudadanos serian objeto de una extorsión por parte de un presunto funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de nombre LAGUNA, adscrito al Destacamento N° 44, a causa de dejar sin efecto la revisión que se efectuó el día 03 de Enero de 2011, de un (01) vehículo tipo: autobús, marca Ford, año 1978, color amarillo, que presta servicios de transportes de personal dentro de las instalaciones del Complejo Refinador de Para guana (Amuay) por cuanto al mismo presuntamente le faltan documentos de importación para su legal circulación dentro del territorio nacional, con la condición que el dinero fuese entregado en la sede de las instalaciones del Destacamento N° 44, el día 04 de Enero de 2011, en este sentido se procedió a coordinar las actuaciones pertinente a los fines de comprobar si la máxima seria ejecutada de acuerdo a la información obtenida, En consecuencia siendo aproximadamente las 17:10, horas del día 04 de Enero de 2011, fue colocada a distancia aproximada de quince (15) metros lineales una cámara fumadora diagonal al lugar donde se había estacionado el vehículo marca Fiat, modelo Strada, color Blanco, placas 47G-DAN, en el cual se transportaban los ciudadanos: Richard Antonio López y Aníbal José López Chávez, sitio en el cual se haría la entrega del dinero solicitado, obteniéndose la claridad y visibilidad adecuada para la captación del suceso, quedando como registro una grabación de un tiempo de diez (10) minutos, de igual forma el ciudadano Richard Antonio López Chávez realizo grabación de voz desde su teléfono celular con un tiempo de duración de 11 minutos con 56 segundos de conversación, que sostuvo con el efectivo a quien le entrego el sobre con el dinero quedando fijados estos hechos en un disco compacto, identificado con el N° 1, así mismo al momento que el efectivo de apelildo Laguna es sorprendido por los suscritos recibiendo el sobre contentivo del dinero en el lugar de los hechos este a su vez se deshace del mismo, arrojando dentro del vehículo marca Fiat, modelo Strada, color Blanco, placas 47G-DAN, en el cual se transportaban los ciudadanos: Richard Antonio López y Aníbal José López Chávez, seguidamente el efectivo quedo identificado plenamente como JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 44, posteriormente en presencia del precitado efectivo de tropa y de los ciudadanos mencionados procedimos a destapar el sobre para verificar su contenido al momento de ser abierto se constato que dentro del mismo se encontraba la cantidad de cuatro mil (4.000) bolívares en efectivo en billetes de la denominación de cien (100) bolívares, los cuales fueron devueltos en su totalidad al ciudadano Richard Antonio López Chávez mediante acta siendo estos a su vez fotocopiados antes de su entrega.

De manera que según las actas procesales que componen el presente asunto, no surge ningún elemento de convicción que pueda involucrar a los mencionados ciudadanos FREDDY PEREIRA NIETO y KELVIN DAVID MEDINA MORENO, en los hechos por los cuales fueron imputados por el Ministerio Fiscal, por cuanto las victimas del hecho, en todo momento se refieren a tres personas como las presuntas responsable de los hechos, y los nombran con los apellidos de Laguna, Cordero y un funcionario de la Guardia Nacional apodado Kiko, sin que dicha victimas hayan hecho un señalamiento en contra de los ciudadanos antes mencionados.

Se evidencia de igual manera que los ciudadanos FREDDY PEREIRA NIETO y KELVIN DAVID MEDINA MORENO, en fecha 7 de enero de 2011, suscriben un acta policial, como funcionarios actuantes en el procedimiento, al tener conocimiento por parte de las victimas Richard Antonio López Chávez y Aníbal José López Chávez, que estaban siendo objeto de un extorsión por unos Funcionarios de la Guardia Nacional y que el producto de la extorsión seria entregado en la sede de las instalaciones del Destacamento N° 44, por lo que en consecuencia colocaron una cámara filmadora que capto el momento en que las victimas entregaban a un funcionario de la Guardia Nacional, un sobre Manila contentivo del dinero producto del hecho extorsivo y de igual manera el ciudadano Richard Antonio López Chávez, realizo una grabación de voz desde su teléfono celular con un tiempo de duración de 11 minutos con 56 segundos de conversación, que sostuvo con el efectivo a quien le entrego el sobre con el dinero quedando fijados estos hechos en un disco compacto, identificado con el N° 1, así mismo se evidencia que al momento que el efectivo de apellido Laguna es sorprendido por los suscritos ciudadanos FREDDY PEREIRA NIETO y KELVIN DAVID MEDINA MORENO, recibiendo el sobre contentivo del dinero en el lugar de los hechos este a su vez se deshace del mismo, arroja dentro del vehículo marca Fiat, modelo Strada, color Blanco, placas 47G-DAN, en el cual se transportaban los ciudadanos: Richard Antonio López y Aníbal José López Chávez, seguidamente el efectivo quedo identificado plenamente como JOANGEL ANTONIO LAGUNA BRETT, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 44.

Como puede evidenciarse de lo antes expuesto, tal y como lo manifiesta el Fiscal en su solicitud, que en la etapa de investigación no se recabaron suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público fundamentar un acto conclusivo acusatorio en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6°.

El artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Sobreseimiento procede cuando:

A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
Imputado o imputada.

Es por los motivos antes expuestos que en el presente asunto, ante la ausencia de suficientes elementos de convicción y la improbabilidad de recabar nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los referidos imputados, es por lo que es Procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FREDDY PEREIRA NIETO y KELVIN DAVID MEDINA MORENO. ASI SE DECIDE.

Ahora bien este Tribunal debe establecer que aun cuando la solicitud de sobreseimiento de los imputados mencionados anteriormente por parte del Ministerio Publico, debería decretarse el mismo en la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual ha sido imposible realizar por múltiples causas, entre ellas la muerte del ciudadano KELVIN DAVID MEDINA MORENO, en la explosión acaecida en la Refinería de Amuay, en fecha 25 de Agosto de 2012, según se evidencia de Protocolo de Autopsia N° 1515, de la misma fecha, suscrito por el Anatomopatólogo GUISSEPPE CARUZO, en el cual determina que las causas de muerte del referido ciudadano, fueron Insuficiencia Respiratoria Aguda, Skock Hipovolemico y Quemaduras de Tercer grado en 80% de la superficie corporal, lo cual ha ocasionado un gravamen irreparable al ciudadano FREDDY PEREIRA NIETO, quien sigue Militar activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, motivo por el cual procede este Tribunal pasa a resolver la solicitud Fiscal, en el presente auto por separado y a los efectos legales consiguientes. De la misma manera, tal como se dijo anteriormente, el ciudadano KELVIN DAVID MEDINA MORENO, falleció en la explosión acaecida en la Refinería de Amuay en fecha 25 de Agosto de 2012, pero su sobreseimiento en el presente auto, obedece a que fue la misma Fiscalia del Ministerio Publico, quien lo solicito en la presentación de acto conclusivo, por no existir elementos de convicción en su contra siendo un acto de justicia que se decrete su sobreseimiento no por muerte, sino por el articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos KELVIN DAVID MEDINA MORENO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 12/06/1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Capitán de la Guardia Nacional, adscrito a la Sección de Inteligencia del Destacamento 44, con sede en la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° 15.047.189 ( fallecido) y FREDDY JOSE PEREIRA NIETO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22/12/80, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de la Guardia Nacional y Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 44 con sede en la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6°. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesa cualquier medida de Coacción Personal que pudiese pesar sobre el ciudadano FREDDY JOSE PEREIRA NIETO. Todo de conformidad con los artículos 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA