REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001043
ASUNTO : IP11-P-2015-001043
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 473 código penal, en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 26 de marzo de 2015, siendo las 04:28 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ELY HIDALGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUEROA. Efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Primera Compañía. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA. Seguidamente se le pregunta si tiene defensor Privado y la misma contesta que SI juramentándose el ABG. FRANCISCO GUANIPA Impreabogado Nº 40.343, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo ,quien en este acto jura cumplir fielmente las obligaciones que el cargo le imponga de defensor de confianza designado a su persona por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera JOSE GREGORIO FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural de punto Fijo, Estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 10/03/97, soltero, de profesión u oficio pintor, sector Andrés Eloy blanco calle Perú con ramón Ruiz Polanco, casa sin numero, de bloques, a dos cuadras de la bomba, teléfono 0416-868-6217, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: DAÑOS previstos y sancionados en los artículos 473 código penal, en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, mediante la cual solicito la medida cautelar de conformidad con el 242 del COPP, consistente en la presentación cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se tramita la causa por el procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUEROA, que “NO” deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FRANCISCO GUANIPA quien señala: “ solicito la libertad plena en el presente asunto por cuanto uno de los requisitos esenciales en el articulo 236, se refiere a la comisión de un hecho punible de acción publica, y por cuanto esta condición del 236 no esta cumplida solicito la libertad plena. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como lo señala la defensa, en el presente asunto no se encuentra llenos los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 473 código penal, esta contemplado como delito a Instancia de Parte Agraviada o sea de acción privada, y el mencionado articulo procedimental, señala que se tiene que estar en presencia de un delito de acción Publica y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, de manera que encontrándonos en un delito de Instancia agraviada, mal puede este Tribunal pronunciarse sobre medidas de coerción personal en contra de ningún ciudadano.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural de punto Fijo, Estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 10/03/97, soltero, de profesión u oficio pintor, sector Andrés Eloy blanco calle Perú con ramón Ruiz Polanco, casa sin numero, de bloques, a dos cuadras de la bomba, teléfono 0416-868-6217, Punto Fijo, Estado Falcón, LA LIBERTAD PLENA sin restricciones, por la presunta colisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 473 código penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: se ordena copias simples a la defensa Privada. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA