REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008237
ASUNTO : IP11-P-2013-008237

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 06 de abril de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a la ciudadana JANELIS MERCEDES SARMIENTO, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIA HERNANDEZ, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 06 de abril de 2015, siendo las 12:35 de la tarde, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra del Ciudadano JANELIS MERCEDES SARMIENTO, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIA HERNANDEZ. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el secretario de sala, abg. CRISTINA COLINA, se deja constancia de la comparecencia de la fiscal 1° municipal del ministerio público ABG. DESSIREE VILLALOBOS, así como también la comparecencia del defensor público 3° ABG. YORELIU AREVALO y el procesado de auto la Ciudadana JANELIS MERCEDES SARMIENTO.- De seguidas el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas al procesado de autos en fecha 04-04-2014, durante la audiencia especial en la cual se otorgo a la referida ciudadana las cuales consistieron en Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario en CONSEJO COMUNAL BELLA VISTA SECTOR 3, SIENDOLA PRESIDENTA MAGALYS CASTRO, TELEFONO 0269-2479809 Y 0269-2479807. Segundo: Consignar carta de residencia y carta de trabajo. Acto seguido la imputada manifiesta que se consigno por medio de su abogada los requisitos exigidos por el tribunal el cual se demuestra que la misma cumplió con las condiciones impuestas al momento de imponerle la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra el ABG. YORELIU AREVALO. Visto que me defendido cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribual, es por lo que esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa y solicito copias simples de la resolución una vez que sea publicada la misma.

OPINION FISCAL

De seguidas procedió el Fiscal del Ministerio Público a indicar al Tribunal que estaba de acuerdo con el pedimento formulado por la defensa.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 4 de abril de 2014, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 1° Municipal del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana JANELIS MERCEDES SARMIENTO, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIA HERNANDEZ, en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a la imputada de autos JANELIS MERCEDES SARMIENTO, ha transcurrido mas de cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, igualmente se verifica que se encuentra agregada a al causa carta de residencia del imputado de autos emanado del consejo comunal BELLA VISTA SECTOR 03, en la cual se evidencia la residencia del ciudadano, y constancia del consejo comunal BELLA VISTA SECTOR 03, en la cual certifica que efectivamente la imputada cumplió con el trabajo comunitario por el lapso de 4 meses y consigna la reseña fotográfica de la imputada con el trabajo comunitario, el cual certifica los motivos impuestos en la audiencia preliminar donde se le otorgo la suspensión condicional del proceso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a la imputada de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la imputada YANELIS MERCEDES SARMIENTO SARMIENTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 83250395, de 36 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, grado de instrucción académica bachiller, natural de Colombia, fecha de nacimiento 15-12-1978, hijo de Julio Simón Sarmiento (+) y Magalys Sarmiento, domiciliado en: Sector Bella Vista calle sucre casa número 23 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-6352536 y 0412-4708370, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIA HERNANDEZ, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificada de la resolución motivada. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA