REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001154
ASUNTO : IP11-P-2015-001154

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos RAILEN ENRIQUE GONZALEZ DUARTE Y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 4 de Abril, siendo las 11:33 de la mañana en, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretario de sala ABG. DAMRIS HERNANDEZ, a los fines de dar inicio a la Preliminar en el Asunto, seguida contra los ciudadanos RAILEN ENRIQUE GONZALEZ DUARTE Y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, Solicitando la Libertad plena y sin Restricciones. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MARIA RODRIGUEZ, la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, los Imputados ENRIQUE GONZALEZ DUARTE Y ALBERTO EMILIO MONTAÑO. Seguidamente le concede la palabra a la Abogada MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados ENRIQUE GONZALEZ DUARTE Y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, Solicitando la Libertad plena y sin Restricciones ya que se desprende del Contenido de las Actas Policiales, que no existen testigos de las presuntas agresiones hacia los funcionarios. Igualmente solicita que la presente causa sea seguida por el procedimiento Ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las Ciudadanas Imputadas que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a las ciudadanas Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados, Manifestando los ciudadanos ENRIQUE GONZALEZ DUARTE Y ALBERTO EMILIO MONTAÑO. No querer declarar. En tal sentido el imputado quedó identificado como: RAILEN ENRIQUE GONZALEZ DUARTE titular de la cedula de identidad Nº 18.203.062,, nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, fecha 31/07/82, de 33 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Coro, Calle 12 con Colon Posada Langla, Telf: No posee y ALBERTO EMILIO MONTAÑO titular de la cedula de identidad Nº 19.013.902, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha 19/02/85, de 30, años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la Posada el Langla, 12 con Colon, Coro Estado Falcon. Telf: 0426-861.22.05.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendidas quien expuso: “esta defensa solicita la Libertad Plena sin Restricciones de conformidad con el articulo 44 de CRBV por cuanto mis defendidos no estan incursos en la comisión de ningún delito. es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos RAILEN ENRIQUE GONZALEZ DUARTE titular de la cedula de identidad Nº 18.203.062,, nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, fecha 31/07/82, de 33 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Coro, Calle 12 con Colon Posada Langla, Telf: No posee y ALBERTO EMILIO MONTAÑO titular de la cedula de identidad Nº 19.013.902, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha 19/02/85, de 30, años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la Posada el Langla, 12 con Colon, Coro Estado Falcon. Telf: 0426-861.22.05, de conformidad con el articuelo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario. TERCERO: La presente se dictara de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA