REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001155
ASUNTO : IP11-P-2015-001155

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 4 de Abril de 2015, siendo las 03:30 de la Tarde, fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. DAMARIS HERNANDEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JAN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO Quien designa en este acto como Abogado de confianza al ABG. COLINA JAVIER quien este Tribunal Procede a tomarle el Juramento de Ley y el mismo Jura cumplir fielmente el cargo encomendado. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexta auxiliar del Ministerio Público, la Defensora Privada. ABG. COLINA JAVIER. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien Solicita la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JAN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, en virtud que se desprende del Contenido de las Presentes Actas No existen testigos de los hechos narrados por los funcionarios en el acta policial ". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al Ciudadano Imputado JAN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano JAN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, si deseaban declarar manifestando QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al ciudadano identificándose como JAN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcon, fecha de nacimiento 19/11/1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.550.740, estado civil Soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en en el sector Creolandia, calle los claveles, casa S/N, Municipio Carirubana del Estado Falcon Telf. 0424-628.54.74.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas se le otorgó la palabra a la defensora Privado ABG. COLINA JAVIER, los fines de que expusiera los alegatos de su defensa, exponiendo: “Me adhiero a la solicitud Fiscal no lesiona derechos e intereses de mi defendido, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAN JAVIER VASQUEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcon, fecha de nacimiento 19/11/1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.550.740, estado civil Soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en el sector Creolandia, calle los claveles, casa S/N, Municipio Carirubana del Estado Falcon. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario. TERCERO: La presente se dictara de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA