REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001157
ASUNTO : IP11-P-2015-001157
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO, explicando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 4 de Abril de 2015, siendo las 03:36 de la Tarde, fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. DAMARIS HERNANDEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexta auxiliar del Ministerio Público, la Defensora Pública Quinta. ABG. DENA JIMENEZ. Seguidamente le concede la palabra a la ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexta auxiliar del Ministerio Público quien expuso que ponía a disposición del Tribunal al ciudadano ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO, explicando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Articulo 470 Del Código Penal ya que se desprende del Contenido del Acta Policial que se recibió llamada de la centralista de Guardia, indicando que un sujeto que se encontraba por el estacionamiento del Hospital Calles Sierra, se encontraba armado, por lo que se trasladaron al sitio y avistaron un sujeto con las mismas características aportadas, al cual se sometió a una revisión corporal, no incautándole nada adherido a su cuerpo, sin embargo un testigo les indico a la comisión que el sujeto había escondido el arma en una alcantarilla, la cual fue localizada, siendo esta un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 MM, cañón corto, serial 39317, con empuñadura de material sintético de color negro serial con un cartucho del mismo calibre sin percutir, por la cual solicita sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Articulo 470 Del Código Penal Y de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada Treinta (15) día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las Ciudadanas Imputadas que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Manifestando el ciudadano ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO, No querer declarar. En tal sentido el imputado quedó identificado como: ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 25.556.924, nacido en Punto Fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 9/3/95, de 20 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa S/N, Municipio Carirubana del Estado Falcon. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a las imputadas de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al imputado ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando las mismas sin apremio y coacción, que si desean acogerse a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Quinta, ABG. DENA JIMENEZ y la misma expone lo siguiente: “Solicito se le imponga el Procedimiento Especial de acuerdo al articulo 354 y se impongan las condiciones establecidas por el articulo 358 por el Código Orgánico Procesal Penal la cual mi defendida esta dispuesta a cumplir.- Es Todo. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento son POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Articulo 470 Del Código Penal, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputados ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO, manifesto en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le ACUERDA al imputado ANDIEL JESUS GOMEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 25.556.924, nacido en Punto Fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 9/3/95, de 20 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa S/N, Municipio Carirubana del Estado Falcon, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (06) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de la Salineta siendo el presidente YUDITH MARCANO . Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarto: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal del Bicentenario Escuadrón Patriótico Bolívar siendo el presidente YUDITH MARCANO a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA