REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001180
ASUNTO : IP11-P-2015-001180

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos REINER RAFAEL MARTINEZ, VLADIMIR ALEXIS MONTAÑEZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FACSIMIL, de conformidad con el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes (08) de Abril de 2015, siendo las 04:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos REINER RAFAEL MARTINEZ, VLADIMIR ALEXIS MONTAÑEZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados REINER RAFAEL MARTINEZ, VLADIMIR ALEXIS MONTAÑEZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, quienes designaron en este acto como sus defensores privados de confianza a los ABGS. WILLIAM VENTURA IPSA 157.488 Y MOISES SALERO IPSA 208.956, con domicilio procesal en punto fijo estado falcón, para que ejercieran sus defensas respectivamente, a quien se les tomo el juramento de ley y expusieron cada uno por separado “aceptamos y juramos ejercer fielmente el cargo de defensores privados y ejercer las funciones inherentes al cargo para el cual fuimos designados. Es todo”. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. FATIMA URDANETA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: OCULTAMIENTO DE FACSIMIL, de conformidad con el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mediante la cual solicito la medida cautelar de conformidad con el 242 del COPP, consistente en la presentación cada 15 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se tramita la causa por el procedimiento Ordinario. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados REINER RAFAEL MARTINEZ, VLADIMIR ALEXIS MONTAÑEZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos de manera individual: que NO deseaban declarar. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: REINER RAFAEL MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.397, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25-1-1985, Domiciliado: calle Molina, Sector Universitario, Casa S/N, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0426-8013149. El segundo de los mencionados quedando identificado como: VLADIMIR ALEXIS MONTAÑEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.844.373, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08-08-1987, Domiciliado: sector antiguo aeropuerto, sector 5, vereda 44, casa 4, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0414-6915563 y el ultimo de los mencionados Ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.704.615, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 18-09-1990, Domiciliado: sector universitario, calle Ramón Ruiz Polanco, casa S/N, a tres casa de la bodega la negrita, de Punto Fijo- Estado. Falcón.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. WILLIAM VENTURA, quien señala: “esta Defensa solicita el procedimiento especial en cuanto al ciudadano REINER RAFAEL MARTINEZ y para los ciudadanos VLADIMIR ALEXIS MONTAÑEZ GONZALEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, la Libertad Plena Sin Restricciones de conformidad con el 44 de la Constitución. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es OCULTAMIENTO DE FACSIMIL, de conformidad con el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputados REINER RAFAEL MARTINEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmento; en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos VLADIMIR ALEXIS MONTAÑEZ GONZALEe con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio PúblicZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.844.373, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08-08-1987, Domiciliado: sector antiguo aeropuerto, sector 5, vereda 44, casa 4, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0414-6915563 y el ultimo de los mencionados Ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.704.615, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 18-09-1990, Domiciliado: sector universitario, calle Ramón Ruiz Polanco, casa S/N, a tres casa de la bodega la negrita, de Punto Fijo- Estado. Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano REINER RAFAEL MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.397, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25-1-1985, Domiciliado: calle Molina, Sector Universitario, Casa S/N, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0426-8013149, por un lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FACSIMIL, de conformidad con el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Francisco de Miranda 1 siendo el presidente NORMA CRUZ. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Tercero: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal Francisco de Miranda 1, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA