REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: IP21-N-2015-000006
PARTE RECURRENTE: Ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 12.497.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, CAROLINA CADENAS DE ORTIZ, MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, ARGENIS ALFONZO SANTAANA VASQUEZ, FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.754., 67753, 172.336, 208.925, 53.281 y 144.303. Respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
TERCERO INTERESADO: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (RIF J-00319235-0)
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogado JHONNY JESUS JORDAN NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.554.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 075-2014. DADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 10 de agosto de 2015, el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 12.497.526; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad y consigno en la audiencia oral de juicio escrito de conclusiones, constante de tres (03) folios útiles. Igualmente se dejo constancia que tanto el representante legal de la parte recurrida como del tercero interesado no consignaron elementos probatorios; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.-Copia Certificada de expediente administrativo Nº 020-2014-01-00151, correspondiente a solicitud de la calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO. S.A., en contra del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 12.497.526, por ante la Inspectoria del trabajo en Santa Ana de Coro Estado Falcón. Se encuentra inserta desde el folio 07 al folio 96.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes. Y Así se decide.
INFORMES:
Se ordena oficiar a:
La Inspectoria del Trabajo en santa Ana de Coro estado Falcón, ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colon, edificio “ANGELA”, primer piso, para que informe a este tribunal los siguientes particulares:
Único: los días hábiles (caso de la administración) o de despacho (caso de jurisdicción del trabajo), transcurrido entre los días 27 de marzo de 2014 al 07 de mayo de 2014, en el marco del procedimientos Administrativos Nº 020-2014-01-00151, correspondiente a Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO. S.A, en contra ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº V- 12.497.526, por ante esa Inspectoria del trabajo en Santa Ana de Coro estado Falcón.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes. Y Así se decide.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado en auto.
INSPECCION JUDICIAL:
En la sede de la Inspectoria del Trabajo en santa Ana de Coro estado Falcón, ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colon, edificio “ANGELA”, primer piso, a objeto de verificar o constatar los siguientes particulares:
Único: A través o con vista al libro de despacho, al libro de actuaciones Diarias, libro Diario, Cartelera, calendario o en cualquier otro medio, mecanismos o instrumento empleado al efecto por eses despacho, los días hábiles (caso de la administración) o de despacho ( caso de jurisdicción del trabajo), transcurridos entre los días 27 de marzo de 2014 al 07 de mayo de 2014, en el marco del procedimientos Administrativos Nº 020-2014-01-00151, correspondiente a Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO. S.A, en contra ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº V- 12.497.526, por ante esa Inspectoria del trabajo en Santa Ana de Coro estado Falcón.
Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo III numeral 1, del referido escrito, la cual fue previamente admitida por este tribunal y va dirigida a la misma INSPECTORIA DEL TABAJO EN SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, en consecuencia se niega su admisión, por inoficioso. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 12.497.526, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón, a excepción de la Inspección Judicial, por las razones y motivos expuestos. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se abrirá el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley, el cual podrá ser prorrogado por días hábiles mas para la evacuación respectiva de la prueba de informe, por auto separado, todo ello conforme lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: Se deja constancia que tanto la representación legal de la parte recurrida como tampoco el apoderado judicial del tercero interesado no consignaron elementos probatorios algunos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (13) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE VILLA MORILLO.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 13 de agosto de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE VILLA MORILLO.
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