REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: IP21-L-2010-000008
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DIURKIS C. CASTELLANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 15.557.568.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AMILCAR J ANTEQUERA LUGO y ALIRIO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 103.204 y 62.018, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados THAYRIN PATRICIA DIAZ DIAZ, DANELYS DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, CARMEN VALARINO URIOLA, RAYZETH CAROLINA RINCON MARTINEZ, SOLANGEL DE JESUS MARTINEZ GONZALEZ, JOHSUA DANIEL AÑEZ ORDOÑEZ, VANESA CAROLINA ZAVALA REYES Y MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA LEON, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 131.787, 147.408, 76.701, 184.799, 73.586, 135.906, 140.234 y 210.678 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DEL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO Y EL CONSECUENTE REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
I)
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el abg. AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204; actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: DIURKIS C. CASTELLANO CASTILLO, anteriormente identificada, por una parte; igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas alguno, y estando en la oportunidad para pronunciarse sobre las mismas, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II) PRUEBAS.
II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1) Copia simple del contrato, de fecha 17 de abril de 2007, suscrito por la demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y la parte demandante, ciudadana DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLO. (Inserta desde el Folio 06 a al 07 de la I Pieza).
2) Constancia de Trabajo, de fecha 25 de junio de 2007, suscrito por la demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Dirección de la oficina de personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. (Inserta en el Folio 95 de la II Pieza).
3) Original de la forma 14-02 o Registro de trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, recibió en fecha 11 de agosto de 2007, suscrito por la demandada, Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder popular para el Trabajo y Seguridad Social. (Inserta en el Folio 02 del expediente administrativo).
4) Copia simple de contrato de trabajo, de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrito por la demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y la parte demandante, ciudadana DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLO. (Inserta desde el Folio 08 de la I Pieza).
5) Copia Simple de contrato de trabajo, de fecha 2 de enero de 2008, suscrito por la demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y la parte demandante, ciudadana DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLO. (Inserta desde el Folio 09 al 10 de la I Pieza).
6) Original de la solicitud de vacaciones, de fecha 7 de mayo de 2007, suscrito por los representantes del patrono accionado y la parte demandante, ciudadana DURKIS C CASTELLANO CASTILLO, (Inserto en el Folio 17 del expediente administrativo).
7) Original de Oficio Nº 711, de fecha 23 de abril de 2009, emitido por la adjunta a la oficina de personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. (Inserto en el Folio 15 del expediente administrativo).
8) Original de la solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales, de fecha 16 de julio de 2009. (Inserto en el Folio 14 del expediente administrativo).
9) Original de oficio Nº 3053, de fecha 21 de julio de 2009, emitido por el Director de personal adjunto a la oficina de personal del Ministerio del poder popular para el Trabajo y Seguridad Social. (Inserto en el Folio 09 del expediente administrativo).
10) Original de Solicitud de vacaciones, de fecha 13 de agosto de 2009, suscrito por los representantes del patrono accionado y la parte demandante, ciudadana DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLOS. (Inserto en el Folio 03 del expediente administrativo).
11) Originales de recibos de pagos de salario, emitidos por la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, suscrita por la demandante, ciudadana DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLOS. (Inserto desde el Folio 55 al 86 de la III Pieza).
12) Copia Simple de oficio Nº 3809, de fecha 23 de diciembre de 2009, emitido por la directora de la oficina de personal del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la seguridad Social, (Inserto desde el Folio 11 al 12 de la I Pieza).
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en correlación a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
La representación judicial de la demandante solicito la exhibición de los siguientes documentos: De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, este Tribunal ordena a la accionada para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- Originales de recibos de pagos de salario, emitidos por la demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y suscritos por la demandante, ciudadana DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLO, ya identificada, desde el 1° de mayo de 2007 hasta el 15 de noviembre de 2009; 2.- Original de oficio Nº 3809, de fecha 23 de diciembre de 2009, emitido por la directora de la oficina de personal del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y seguridad Social, y recibido por la parte actora, ciudadana DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLO.
II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no consigno medio de prueba alguna; tal como se desprende del acta de la audiencia Preliminar de fecha 19 de junio de 2015. No obstante, siendo que la accionada es una institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Seguridad Social, en consiguiente goza de los privilegios procesales del estado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tendrá por contradicha en todas sus partes la pretensión de la parte demandante, de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
III) DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado AMILCAR J ANTEQUERA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo los números: 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: DIURKIS C. CASTELLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 15.557.568. SEGUNDO: por otra parte se deja constancia que la parte demandada no consigno medio de prueba alguna; tal como se desprende del acta de la audiencia de fecha 19 de junio de 2015, pero siendo que la accionada goza de los privilegios procesales del estado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tendrá por contradicha en todas sus partes la pretensión de la parte demandante. Y Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA J VILLA MORILLO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de agosto de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MARIA J VILLA MORILLO
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