REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000314

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS ANTONIO REYES CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.492.071.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANTONIO ORTIZ, CAROLINA CADENAS DE ORTIZ, MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIEREZ, ARGENIS ALFONZO SANTANA VASQUEZ, FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ Y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 67.754, 67.753, 172.336, 208.925, 53.281 y 144.303 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, tomo 20-A- sgo, cuya ultima reforma parcial del documento constitutivo- estatuario consta en asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 19 de noviembre de 2008 e inscrita en la misma oficina del registro mercantil 19 de diciembre de 2008, bajo el N° 40, tomo 255-A. sgo.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.658.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el Abg ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JESUS ANTONIO REYES CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.492.071, por una parte; y por la otra parte el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.658, obrando en representación de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A- sgo, cuya ultima reforma parcial del documento Constitutivo- Estatuario consta en Asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 19 de noviembre de 2008 e inscrita en la misma oficina del Registro Mercantil 19 de diciembre de 2008, bajo el No 40, Tomo 255-A. sgo, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTOS:

1) Autorización para la circulación de vehículos (domingos y días feriados), expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. (Inserta en el Folio 62 y 63 de la I pieza).
2) Autorización para la circulación de vehículos (domingos y días feriados), expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. (Inserta en el Folio 64 y 65 de la I pieza).
3) Notas de créditos y recibos de caja, en los cuales se indica descripción de las bebidas entregadas para la venta con indicación de precio unitario y el correspondiente pago por comisión, emitidas por la demandada PEPSI COLA VENEZUELA C. A, a nombre de inversiones TENERIFE C.A. (Inserta desde el folio 66 al 84 de la I pieza).
4) Copias de Asistencia diaria de los vendedores (camioneros), correspondiente a los días 01-07-2010, 03-07-2010, 21-07-2010, 25-08-2010, 27-08-2010, 18-09-2010, 23-09-2010, 02-10-2010, 04-10-2010 y 01-11-2010, instrumento empleado por la accionada para controlar la entrada y salida personal asignado. (Inserta desde el folio 85 al folio 94 y del 135 al 144 de la I pieza).
5) Listado de clientes, emitidos por PEPSI COLA VENEZUELA C.A agencia Coro.
(Inserta desde el folio 95 al folio 120 de la I pieza).
6) Matriz de entrenamiento correspondiente a noviembre de 2010, emanado de la demandada PEPSICOLA VENEZUELA C.A (Inserta desde el folio 121 y reseñada igualmente en el folio 131 de la I pieza).
7) Planificación Mensual, emanada de la demandada PEPSICOLA VENEZUELA C.A (Inserta en el folio 122 al 124, y reseñadas desde el folio 133 de la I pieza).
8) Manual de inducción al puesto de trabajo correspondiente al mes de diciembre de 2012, empleado por PEPSI COLA VENEZUELA C.A. (Inserta en el folio 125 al 129 de la I pieza).
9) Formalización de entrega de zona, de febrero de 2009, empleado por PEPSI COLA VENEZUELA C.A, a través de su jefe de venta. (Inserta en el folio 130).
10) Acta de matrimonio expedida por la autoridad civil competente, es decir, en la que se evidencia el matrimonio civil, es decir la condición de conyugue de la ciudadana MARITZA GUADALUPE REYES DE REYES, identificada con la cedula de identidad Nº 9.502.075, con el demandante de autos. (Inserta en el folio 145).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cuales establecen su valoración cuando estos sean, públicos, Privados, Públicos Administrativos y así se decide.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

Se le insta a la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, tomo 20-A- sgo, cuya ultima reforma parcial del documento constitutivo- estatuario consta en asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 19 de noviembre de 2008 e inscrita en la misma oficina del registro mercantil 19 de diciembre de 2008, bajo el N° 40, tomo 255-A. sgo.


1) Del titulo de propiedad del vehiculo de carga, placa: 040-AAF; marca Chevrolet, modelo Kodiak, tipo: casillero, año: 1997, serial de carrocería 8ZCM7H1J2W314274, propiedad de la demandada.
2) Matriz de entrenamiento correspondiente a noviembre de 2010, emanados de la demandada PEPSI COLA VENEZUELA. Este instrumento es empleado por la demandada para entrenar, dirigir, motivar, evaluar y planificar el entrenamiento y desempeño de sus vendedores, entre estos mí representado, JESUS REYES, en este caso, en la zona V33C12.
3) Planificación mensual, emanada de la demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
4) Asistencia Diaria de los vendedores correspondientes al periodo comprendido entre los días 16 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2012, instrumento empleado por la accionada para controlar la entrada y salida de personal asignado a cada camión de carga, en el caso particular de mi representado, el camión placas 040-AAF, KODIAK; asignado a la ruta V33C11, V33C11 y otras.

Se admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

INSPECCION JUDICIAL:

Solicita se sirva trasladar y constituir en la siguiente dirección; callejón Castulo mármol Ferrer, casa Nº 25 sector Bobare Municipio Miranda, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón y dejar constancia de los siguientes particulares:

1) Se deja constancia si en la indicada dirección funciona o esta ubicado un establecimiento comercial denominado “INVERSIONES TENERFE C.A”.
2) Se deja constancia si en la indicada dirección existe alguna señal o vestigio que alguna vez funciono un establecimiento comercial denominado “INVERSIONES TENERIFE C.A”.

Se admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, para la practica de dicha Inspección, el Tribunal fija para el día miércoles 23 de septiembre del 2015, a las diez y treinta (10:30 a.m), A.M., todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, todo ello por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: JUAN TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.175.070; JOEL ANTONIO LOAIZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.504.686; ALCIDES SANGRONIS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.259.506; CARLOS ALBERTOS CALLES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.464.589; REINALDO JOSE ELIAS SANGRONIS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.102.303; DAINI FALCON, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.667.834; WINDERMAR JOSE MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.932.384 y WILMER HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.485.270.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTAL:

1) En 8 folio útil, copia simple del acta constitutiva y sus anexos (balance de constitución: aporte de bienes) de la sociedad Mercantil INVERSIONES TENERIFE (inserta desde el folio 155 al 162);
2) En 46 folios útiles, asiento registrar, constante de acta de asamblea de accionista de fecha 05 de mayo de 2011, da la Sociedad Mercantil ya identificad sociedad mercantil Inversiones Tenerife con sus recaudos anexos (estados financieros e informe de comisario), asentada dicha acta en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 2 de septiembre de 2011, bajo el Nº 28, tomo 24-A. (inserta desde el folio 163 al 208);
3) En 7 folios útiles, contentivo de contrato de concesión comercial entre “PEPSI COLA VENEZUELA C.A” e “INVERSIONES TENERIFE C.A”. (inserta desde el folio 209 al 215);
4) En 4 folios útiles, contentivo de Anexo “A” del contrato de concesión comercial entre “PEPSI COLA VENEZUELA C.A” e “INVERSIONES TENERIFE C.A”. (inserta desde el folio 216 al 219);
5) En tres folios útiles, contentivo de contrato de arrendamiento de camiones celebrados entre “PEPSI COLA VENEZUELA C.A” e “INVERSIONES TENERIFE C.A”. (Inserta desde el folio 220 al 222).6) En cuatro folios útiles, contentivo de autorizaciones otorgadas por INVERSIONES TENERIFE C.A. a PEPSI COLA VENEZUELA C.A e (Inserta desde el folio 223 al 226).
7) En siete folios útiles, contentivo de autorización para aumento del fondo de garantía y retiro de excedentes de mismo fondo de garantía expedida por INVERSIONES TENERIFE C.A. (Inserta desde el folio 227 al 233).
8) En once folios útiles, contentivo de copias de once cheques de gerencia signados con los Nº 28619028, 28950265, 29142106, 29014531, 29142106, 2945526, 29560208, 29616399, 29683813, 29775367 y 30021857, en favor de INVERSINES TENERIFE C.A.. (Inserta desde el folio 234 al 243). ( se observan copias de diez cheques y no de once como lo indica la demandada de auto a través de su apoderado judicial cheque Nro, 28619028) .
9) En un folio útil; Comunicación manuscrita de INVERSIONES TENERIFE C.A, a través de su representante legal JESUS ANTONIO REYES CISNERO (titular de la cedula de identidad Nº 7.492.071) como presidente de la misma, dirigida a PEPSI COLA VENEZUELA C.A. (Inserta desde el folio 244).


El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cuales establecen su valoración cuando estos sean, públicos, Privados, Públicos Administrativos a excepción de la copia de cheque No, 28619028, toda vez que el mismo no consta en las actas procesales. Y Así se decide.

INFORMES:

Este tribunal ordena oficiar:

1.- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, informe sobre la inscripción del acta constitutiva- Estatutos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TENERIFE C.A, en esa oficina de registro de comercio en fecha 5 de septiembre de 2000, bajo el Nº 68, tomo 9-A, así como la remisión de dicha acta constitutiva y sus anexos.

2.- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sobre la inscripción del acto otorgado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TENERIFE C.A, asentada en esa oficina de registro de comercio en fecha 2 de septiembre de 2011, bajo el N° 28, tomo 24-A y el referido Acta de asamblea de accionista del 5 de mayo de 2011 y sus recaudos anexos (estado financiero –estado de resultados y balances e informe de comisario; así como la remisión de las copias certificadas del expediente integro que conforma los asientos de esa compañía.

3.- A la entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL con sede en Santa Ana de Coro, sobre la celebración del contrato de fidecomiso de garantía entre esa institución Bancaria y la compañía Inversiones TENERIFE C.A (R.I.F.J 30761364-5) representada por el ciudadano JESUS ANTONIO REYES CISNEROS (titular de la cedula de identidad Nº 7.492.071), en el año 2006; así como sobre la fecha de terminación de ese contrato bancario y de cada uno de los movimientos de los fondos fiduciarios derivados de ese contrato.

4.- A la jefatura de oficina Coro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en Coro, se sirva informar si el ciudadano JESUS ANTONIO REYES CISNERO (titular de la cedula de identidad Nº 7.492.071), ha sido inscrito como trabajador beneficiario del sistema de seguridad social por la compañía PEPSI COLA VENEZUELA C.A, desde el mes de septiembre de 2000.

5.- Al servicio Nacional Integrad de Administración Aduanera y Tributaria- SENIAT- JEFATURA DE TRIBUTOS INTERNOS CORO, sobre la inscripción en el Registro de información Fiscal de la compañía Inversiones Tenerife C.A como contribuyente del fisco Nacional bajo el Nº J-30761364-5, así como todas las declaraciones y liquidaciones del impuesto sobre la renta y de integro a ese fisco de las retenciones por impuesto al valor agregado desde el año 2000 hasta el año 2012. Así mismo, remita información sobre el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente JESUS ANTONIO REYES CISNERO (titular de la cedula de identidad Nº 7.492.071).

6.- Al Departamento de Hacienda Municipal (oficina de Administración Tributaria) de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, sobre la inscripción de la compañía INVERSIONES TENERIFE C.A (RIF N° J-30761364-5) como contribuyente del fisco municipal, así como de todas las declaraciones de impuesto sobre actividades económicas o patentes de industria y comercio de ese municipio y las liquidaciones de eses impuesto.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIALES:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos:

RODRIGO CARDENAS, ENDER GOUVEIA, JESUS MORALES, ELVIS CHIQUITO, LUIS ACOSTA y RAUL OVIOL, venezolanos mayores de edad, domiciliados los tres primeros en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y los tres últimos, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva

COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

Este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como o ha sostenido las Salas de Casación Social, y así se establece.

III. DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JESUS ANTONIO REYES CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.492.071; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.658, obrando en representación de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, tomo 20-A- sgo, cuya última reforma parcial del documento constitutivo- estatuario consta en asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 19 de noviembre de 2008 e inscrita en la misma oficina del registro mercantil 19 de diciembre de 2008, bajo el N° 40, tomo 255-A. sgo; a excepción de la copia de cheque No 28619028, y la alegación del principio de comunidad de la prueba, por lo indicado en la parte motiva de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUYBI FRANCO.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05 de Agosto de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUYBI FRANCO