REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP31-N-2015-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº: PJ0052015000039
PARTE RECURRENTE: JAIME MISAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.077, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS SALVADOR CUBA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el número: 227.586.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa Nº 123-01-2014, de fecha 31 de Octubre de 2014, dictada en el expediente Nº 053-2014-01-00080, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN.
-I-
ANTENCEDENTES.
En fecha treinta (30) de julio del año 2015, fue presentado recurso de anulación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el ciudadano JAIME MISAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.077, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS SALVADOR CUBA PEROZO, inscrito en el IPSA, bajo el número: 227.586, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por JAIME MISAEL LOPEZ, la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 31 de Octubre de 2014, consistente en Providencia Administrativa Nº 123-01-2014 del Expediente 053-2014-01-00080, que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo HOSPITAL DR. CARLOS DIEZ DEL SIERVO, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN. Dándole entrada el día treinta y uno (31) de julio del dos mil Quince (2015).
Esta operadora de Justicia una vez analizado el presente asunto considera no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a conocer el mismo, siguiendo la causa su curso legal en el estado en que se encuentra. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad el día de hoy, por encontrarse de permiso por la enfermedad de su progenitora los días 5 y 6 del mes que discurre, y posteriormente por el fallecimiento de la misma los días 7,10, 11 y 12 del presente mes y año.
-II-
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JAIME MISAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.077, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS SALVADOR CUBA PEROZO, inscrito en el IPSA bajo el número: 227.586, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 31 de Octubre de 2014, consistente en Providencia Administrativa Nº 123-01-2014 del Expediente 053-2014-01-00080, que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN. Cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
-III-
ADMISION
Determinado lo anterior, deben verificarse las causales de inadmisibilidad de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley, sin perder el norte que nos inspira nuestra carta magna, de seguir los procesos con justicia y celeridad procesal valores y principios que deben reinar en un estado social de derecho y de justicia, y los principios procesales establecidos igualmente en nuestra ley adjetiva laboral.
De seguidas, y declarada como ha sido la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad, previstas como ya se dijo, en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, fue notificado el actor recurrente en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015), y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 30 de julio de 2015, ante la URD) del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no habiendo transcurrido y estando dentro del lapso legal de 6 meses desde la notificación, tal cual lo estableció en su decisión la Inspectora del Trabajo, esto es, dentro del lapso de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera esta Juzgadora en base al principio de confianza legítima o expectativa plausible, mal puede esta sentenciadora aplicar la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35, por lo que procede a admitir el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, y vista que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de la parte recurrente, ciudadano JAIME MISAEL LOPEZ, a los fines de ponerlo en conocimiento de la presente decisión y de los tramites necesarios para las demás notificaciones. Igualmente se ordena la citación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 81 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante exhorto dirigido al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo anexar a la citación copias certificadas de la solicitud, de los recaudos presentados por el actor y de la presente decisión, las cuales serán a costas de la parte recurrente ASÍ SE DECIDE.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena Notificar a la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, a fin de que remita las copias certificadas del expediente administrativo, a tal fin se ordena anexar copia certificada de la presente decisión las cuales serán a costas de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión las cuales también serán a costas de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se insta a la parte recurrente antes identificado, a que tramite y consigne las copias a los fines de la remisión de los oficios y notificaciones de las demás partes, los cuales serán efectivamente librados, una vez conste en autos la consignación de las mismas para así dar cumplimiento a lo establecido el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente se ordena la notificación de la entidad de trabajo HOSPITAL DR. CALOS DIEZ DEL CIERVO, adscrito a la Secretaria de Salud, en la siguiente dirección: Final av. el Centro, Judibana, Municipio los Taques, del Estado Falcón, como tercero interesado en las resultas del presente juicio por cuanto fue parte en el procedimiento administrativo llevado por ante la inspectoria ya identificada, con anexo de copia de la presente decisión a costa de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien vencido el lapso de suspensión establecido en el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y que consten en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, el procedimiento continuara su curso de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es decir este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijara oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISION
En merito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano JAIME MISAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.077, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS SALVADOR CUBA PEROZO, inscrito en el IPSA, bajo el número: 227.586. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena librar mediante exhorto citación al Procurador General de la República; se ordena igualmente notificar a la parte recurrente, y mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera; al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; así mismo se ordena la notificación de la entidad de trabajo Hospital Dr. Carlos Diez del Ciervo, adscrito a la Secretaria de Salud, como tercero interesado en las resultas del presente juicio. Dichas notificaciones se remitirán en los términos establecidos en el capitulo anterior, referido a la admisión del presente recurso. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se deja establecido que una vez el Alguacil acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del referido decreto y una vez conste en actas procesales del presente asunto y así también conste la última de las notificaciones practicada antes ordenadas el procedimiento continuara su curso de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es decir este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijara oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado una vez conste la consignación de las copias por el recurrente de autos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, trece (13) de Agosto del año dos mil quince (2015), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, registró, publicó y certifico la anterior decisión siendo las 11:44 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
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