REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 5813

DEMANDANTE: JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.738.436, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.292, procediendo en su propio nombre e interés, así como en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.972.686, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.517, domiciliada en la ciudad de Caracas, carácter que se evidencia en instrumento poder otorgado en fecha 16 de abril de 2014, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 40, Tomo 227 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

APODERADOS JUDICIALES: MARIO JOSÉ KAKKAROS PACHANO y DANIELA VILORIA BRACHO, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 114.654 y 132.921, respectivamente.

DEMANDADO: JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.011, de este domicilio y de la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-302088275, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1.994, bajo el Nº 11, Tomo 78-A, Sgdo, luego cambiado su domicilio al estado Falcón, según acta de Asamblea General Extraordinaria e inscrita el 14 de julio de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 139-a-Sgdo, representada por su Presidente ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ.

APODERADA JUDICIAL: IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.242.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS


I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, actuando en su propio nombre e interés, así como en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, C.A. contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, seguido por el apelante, contra el ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ y la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A.
Cursa a los folios 1 al 16, escrito de demanda presentada por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, procediendo en su propio nombre e interés, así como en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES. En el referido escrito libelar el accionante alega los siguientes hechos: Que en fecha 4 de agosto de 2011, mediante sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue declarada CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato, que intentó seguros Piramides C.A., en contra de los hoy intimados al pago de honorarios profesionales (f. 22 al 33); que en el particular séptimo del dispositivo de la sentencia los codemandados fueron condenados en costas por haber resultados totalmente vencidos de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; que una vez notificados los codemandados acerca de la sentencia no ejercieron el recurso de apelación razón por la cual quedó definitivamente firme la aludida sentencia, tal como se evidencia de auto de fecha 23 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia; que tal como se evidencia de las distintas piezas del expediente que se acompaña en la demanda, los apoderados judiciales de seguros PIRÁMIDES C.A., ejercieron la representación judicial de dicha compañía tanto en el Área Metropolitana de Caracas así como en la jurisdicción del estado Falcón resultando totalmente victorioso, razón por la cual les asiste el derecho y la legitimidad para Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales; que prestaron su patrocinio como abogados en una causa de muy elevado valor cuya cuantía alcanzó la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.463.234,40), lo que conlleva una gran responsabilidad en la defensa de los derechos e intereses de su representada, quien confió en ellos debido a su experiencia, integridad, profesionalismo y muy reconocido en el ámbito jurídico de la ciudad de Caracas; que la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, egresó de la Universidad Central de Venezuela, hoy con más de treinta y cuatro (34) años como abogada litigante, por su parte el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, egresó de la Universidad Santa María, con mas de quince (15) años como abogado litigante, es por ello que la compañía aseguradora seguros PIRAMIDE C.A., les confirió poder y los facultó para que la representara en aquella acción por Cumplimiento de Contrato en la que estaban involucrados los intereses del estado venezolano debido a los diferente contratos suscrito entre INAVI y la codemandada CONTRUCCIONES GRAGO C.A., por lo tanto, los abogados ejercieron la representación de la compañía de seguros en una acción compleja y de importancia como a saber la materia de fianzas que requiere de conocimiento especiales que no todos los profesionales del derecho manejan; que en lo que se refiere al tiempo dedicado a la atención del asunto encargado, el libelo de demanda fue presentado para su distribución en fecha 21 de noviembre 2008, cabe destacar que previo a ellos los abogados dedicaron mucho tiempo para el estudio del caso, es decir gran cantidad de horas productivas para atender el juicio; que en cuanto al resultado obtenido como se explicó anteriormente en vista de las actuaciones procesales realizadas por los abogados, la diligencia y eficaz representación judicial que ejercieron como apoderados de seguros PIRAMIDES C.A., está resultó victoriosa y obtuvo una sentencia condenatoria favorable y definitivamente firme, en la demanda que intentó en contra de los codemandados. Solicitaron Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Llegado a este punto, proceden a estimar los Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A, en la causa signada bajo el Nº AH18-V-2008-000312 y su cuaderno de medidas Nº AH18-X-2009-000172 de la nomenclatura del Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones que se describirán a continuación: Cuaderno Principal: 1) Redacción del libelo de demanda, presentado en fecha 21 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones del Juzgado Distribuidor. (Bs. 1.527.647,00) (f. 42 al 76; I Pieza); 2) Escrito redactado y suscrito por la abogada LISSETTE VARGAS Y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, para consignar los recaudos para la admisión de demanda (Bs. 35.000,00) (f. 80-81; I Pieza); 3) Diligencia suscrita por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en fecha 12 de mayo de 2009, solicitando el abocamiento del Tribunal al conocimiento de la demanda, su admisión y el decreto de medida cautelar (Bs. 25.000,00) (f. 82; I Pieza); 4) Diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, ratificando la diligencia anterior (Bs.25.000,00) (f. 83; I Pieza); 5) Diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, ratificando una vez más el contenido de la diligencia anterior (Bs.25.000,00) (f. 84; I pieza); 6) Escrito redactado y suscrito por los abogados LISSETTE VARGAS y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 22 de julio 2009, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 15 de julio 2009 (Bs.35.000,00) (f. 85 al 87; I pieza); 7) Escrito presentado en fecha 29 de julio de 2009 por el abogado José Alberto Meignen Carreño, mediante la cual señalo que en el auto de admisión se identificó se identificó de manera incorrecta al co-demandado Construcciones Grago, C.A y solicito su corrección (Bs. 35.000,00) (f. 88; I pieza); 8) Diligencia presentada en fecha 4 de agosto de 2009, presentada por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, para consignar tres (3) juegos de copias del libelo de la demanda y su auto de admisión a los fines de librar las compulsas y la apertura del cuaderno de medida (Bs. 25.000,00) (f. 89; I pieza); 9) Redacción por parte de los abogados LISSETTE VARGAS Y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO del escrito de reforma de la demanda presentado para su admisión ante el Juzgado de la causa en fecha 1° de octubre de 2009 (Bs. 1.546.323,00) (f. 90 al 128; I pieza); 10) Diligencia presentada el 22 de octubre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando la corrección de auto de admisión de libelo de la demanda (Bs.25.000,00); (f.132; I Pieza) 11) Diligencia de fecha 28 octubre de 2009, presentada el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Tribunal de la causa dictar un auto complementario, al auto de admisión de la reforma de la demanda (Bs.25.000,00) (f.131; I pieza); 12) Diligencia presentada en fecha 3 de noviembre de 2009, presentada por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando las copias de la reforma de la demanda y su auto de admisión a los fines que fuesen libradas las compulsas y la apertura del cuaderno de medida (Bs. 35.000,00) (f.133; I pieza); 13) Diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2009, por el profesional del derecho antes identificado con el objeto de retirar la comisión para la practica de la citación de los demandados (Bs. 25.000,00) (f.134; I pieza); 14) Diligencia presentada ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el día 13 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando los emolumentos para la citación de los demandados (Bs.40.000,00) (f. 136; I Pieza); 15) Diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2010, por el identificado apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A, solicitando al Juzgado de la causa que proceda agregar la comisión proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Bs. 30.000,00) (f. 135; I Pieza); 16) Diligencia presentada en fecha 24 de marzo 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Juzgado de la causa fije el vencimiento del lapso de emplazamiento (Bs. 30.000,00) (f. 138; I pieza); 17) Escrito de Promoción de pruebas, redactado y suscrito por los abogados LISSETTE VARGAS Y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 23 de abril de 2010 (Bs. 60.000,00) (f. 139 al 147; I Pieza); 18) Diligencia suscrita en fecha 26 de abril de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sea declarada la confesión ficta de los co-demandados ya que no realizaron acto de presencia para dar contestación a la demanda y no promovieron prueba alguna (Bs. 30.000,00) (f.148; I Pieza); 19) Diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sea declarada la confesión ficta (Bs. 30.000,00) (f. 149; I Pieza); 20) Diligencia presentada en fecha 13 de mayo 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Tribunal de la causa que se pronuncie en relación a la admisión de las pruebas y a la confesión ficta (Bs. 30.000,00) (f. 150; I Pieza); 21) Diligencia presentada en fecha 2 de junio de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde se dio por notificado de la sentencia de fecha 1 de junio de 2010, mediante la cual fueron admitidas las pruebas promovidas por Seguros Pirámide C.A, y además el referido abogado solicitó que se librara boleta de notificación y la respectiva comisión para notificar a los co-demandados (Bs. 30.000,00) (f. 151; I Pieza); 22) Diligencia presentada en fecha 15 de junio 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde retira la comisión y oficio para el Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado falcón (Bs. 30.000,00) (f.152; I Pieza); 23) Diligencia de fecha 28 de julio de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna las resultas de la notificación de los co-demandados en relación a la sentencia 1 de junio de 2010, asimismo solicita que sean librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes (Bs. 30.000,00) (f.153; I Pieza); 24) Diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sean librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes (Bs. 30.000,00) (f.154; I Pieza); 25) Diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2010 por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, a los fines que fuesen librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes, consignando escrito de promoción de pruebas y auto de admisión (Bs.30.000,00) (f. 155; I Pieza); 26) Diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna los emolumentos para la evacuación de la prueba de informes (Inavi Guárico) (Bs. 30.000.00) (f.157; I pieza); 27) Diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna los emolumentos para la evacuación de la prueba de informes (Inavi Guárico) (Bs. 30.000.00) (f.158; I Pieza); 28) Diligencia presentada en fecha 6 de diciembre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión dicta de los co-demandados (Bs.30.000,00) (f. 159; I Pieza); 29) Diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión ficta de los co-demandados (Bs.30.000,00) (f.160; I Pieza); 30) Escrito presentado de fecha 18 de febrero de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión ficta de los co-demandados (Bs. 45.000,00) (f.161; I Pieza); 31) Diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando copia certificada del escrito de promoción de pruebas de su representada y su correspondiente auto de admisión (Bs.35.000,00) (f.162; I Pieza); 32) Diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando copia de los oficios 2009-657 y 2009-658 (Bs. 35.000,00) (f.163; I Pieza); 33) Diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual consigno copia del escrito de promoción de pruebas y el auto de admisión de las mismas, para su certificación (Bs. 35.000,00) (f.164; I Pieza); 34) Diligencia presentada en fecha 8 de junio de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual, retiro copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y el auto de admisión de las mismas (Bs. 35.000,00) (f.165; I Pieza); 35) Diligencia presentada en fecha 17 de junio de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión ficta de los co-demandados (Bs. 35.000,00) (f.166; I Pieza); 36) Diligencia presentada en fecha 3 de octubre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde se dio por notificado en nombre de Seguros Pirámide C.A de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 y solicito la notificación de los co-demandados (Bs. 35.000,00) (f.167; I Pieza); 37) Diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en donde solicita que fuese corregida la boleta de notificación de los co-demandados (Bs. 35.000,00) (f.168; I Pieza); 38) Diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en la cual retira la comisión librada a los fines de notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011 (Bs. 35.000,00) (f.169; I Pieza); 39) Diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librada nueva boleta de notificación y comisión para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 (Bs.40.000,00) (f.172; I Pieza); 40) Escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librada nueva boleta de notificación y comisión para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 (Bs. 50.000,00) (f.170; I Pieza); 41) Diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en donde retiro la comisión librada para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011 (Bs.40.000,00) (f.171; II Pieza); 42) Diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la ejecución voluntaria de la sentencia dictada de fecha 4 de agosto de 2011 (Bs. 50.000,00) (f.173; I Pieza); 43) Diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la ejecución forzosa de la sentencia dictada de fecha 4 de agosto de 2011 (Bs. 55.000,00) (f.174; I Pieza); 44) Diligencia presentada de fecha 15 de enero de 2013, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librado el mandamiento de ejecución (Bs. 55.000,00); 45) Diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2013, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual, retiró mandamiento de ejecución (Bs. 55.000,00) (f.175; I Pieza). Actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas: 46) Diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en la cual solicita el decreto de las medidas cautelares y consignó copia del escrito de la reforma de la demanda y su auto de admisión (Bs.35.000,00) (f.183; I Pieza); 47) Diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde retira los oficios librados en relación a las medidas cautelares decretadas (se acompaña el respectivo comprobante de recepción emitido por la URDD (Bs. 25.000,00) (f.184; I Pieza). Fundamentó la pretensión de la demanda en los siguientes artículos: 274, 286 del Código de Procedimiento Civil, 22, 23 de a Ley de Abogados, Estimó la presente acción en la cantidad de: cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta bolívares (Bs. 4.638.970,00), equivalentes a 36.527.322.834.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena la citación de los demandados. (f. 224-225; I Pieza).
Consta en el folio 231, poder apud acta otorgado por el ciudadano José Alberto Meignen Carreño, a la abogada Daniela Viloria Bracho.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, actuando en su propio nombre e interés, así como en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, en la cual consigna copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 9 de mayo de 2001, anotado bajo el Nº 26, Tomo 4 Protocolo Primero, tomando en cuenta que por oficio Nº 2009-0657, de fecha 25 de noviembre de 2009, fue decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el descrito inmueble y solicita que se decrete la medida solicitada (f. 232 al 245; I Pieza).
Riela del folio 297 al 328; I pieza, diligencia suscrita por la abogada Daniela Vanesa Vitoria Bracho, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en la cual consigna cuatro (4) ejemplares periodísticos relacionado con los carteles de intimación la cual fueron publicados en el Diario “Nuevo Día”. Agregado al expediente por auto de fecha 16 de enero de 2015 (f. 329; I Pieza).
Consta del folio 330 al 331; I Pieza, poder apud-acta otorgado por el ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, a la abogada Ivellie Figueroa.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2015, en donde el Tribunal de la causa acuerda aperturar el cuaderno separado para la sustanciación de la oposición de la medida presentada por la apoderada judicial de la parte demandada (f.323; I Pieza).
Se evidencia del folio 334 al 341; I pieza, escrito de contestación de demanda consignado por la abogada Ivellie Figueroa, apoderada judicial del ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, en la cual alega que: La condenatoria en costas procesales, que comprende los honorarios profesionales del abogado, requiere a los efectos de ejecutarlos o hacerlos efectivos, su fijación definitiva mediante un proceso de estimación, intimación y tasación de éstos, que para el caso de los honorarios profesionales, debe hacerse con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del abogado y a su conciencia, en consecuencia mal pueden pretender los abogados demandantes el pago de indexación alguna, por alegar la supuesta mora por parte de sus mandantes en el cumplimiento de las obligaciones demandadas, que no se había hecho, máximo cuando tal estimación o cantidad fueron calculadas superando el valor actualmente tienen las mismas judicialmente, por lo que solicita que sea desestimada tal solicitud en virtud de que no existía, ni existe a la presente fecha una fijación definitiva de las costas y por ende tampoco de los honorarios profesionales, además que tales cantidades exceden los montos de dichas actuaciones aún en la actualidad, esto aunado al hecho cierto de que la empresa mercantil codemandada se encuentra inactiva, y la situación de la persona natural demandada jamás lograría satisfacer las pretensiones de los abogados demandantes; que los abogados demandantes pretenden el pago de las partidas señaladas en los cuarenta y siete (47) numerales contenidos en su escrito libelar, que se dan íntegramente reproducidas por este sentido, realizadas en el cuaderno principal causa signada bajo el Nº AH18-V-2008-000312 y su cuaderno de medidas Nº AH18-X-2009-000172 de la nomenclatura del Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todas estas actuaciones estimadas en cantidades exageradas y/o exorbitantes e injustas, a pesar de ser producto de sus omisiones en el procedimiento; en fin una serie de actuaciones que solo ponen en manifiesto que se pretendían justificar la aplicación del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trataba de un procedimiento en el que no hubo oposición alguna por parte de los demandados, esto es, en el que se decretó la confesión ficta de éstos, por lo que aduce que no presentaron dificultad alguna para los abogados apoderados, ya que no puede determinarse y nunca se podrá hacer, que la sentencia hubiese sido a su favor o a favor de sus mandantes, lo que constituye un elemento determinante para los efectos de decidir la controversia planteada, bajo el procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales ya que no hubo contención alguna; que por los hechos narrados anteriormente la apoderada judicial se acoge al derecho de retasa y solicita un monto justo de tales honorarios, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados. Agregado al expediente por auto de fecha 19 de febrero de 2015 (f. 342; I Pieza).
Consta del folio 3 al 11; II Pieza, escrito de fecha 27 de febrero de 2015 presentado por la apoderada judicial de las partes demandantes, donde solicita que los jueces retasadores sean designados, para que sea establecida la consideración de los montos y los argumentos señalados a los fines de proceder a la determinación del monto de los Honorarios Profesionales que le corresponden a sus representados. Agregado al expediente por auto de fecha 2 de marzo de 2015 (f. 12; II Pieza).
Riela del folio 13 al 15; II Pieza, escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderado judicial de la parte actora.
Del folio 16 al 19; II pieza, consta escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2015, el tribunal de la causa se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes (f. 20-21; II Pieza).
En fecha 26 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó sentencia declarando Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, actuando en representación de sus derechos e intereses y en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, y de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO C.A, con representada judicialmente por la profesional del derecho IVELLIE FIGUEROA GONZALEZ; Segundo: En consecuencia se condena a los codemandados JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, y de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO C.A, a pagar por concepto de Honorarios Profesionales Originados por actuaciones judiciales la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000), a favor de la parte actora profesionales del derecho JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, y de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES; Tercero: IMPROCEDENTE, la solicitud de INDEXACIÓN monetaria al monto total a devengar por concepto de Honorarios Judiciales, solicitadas por la parte actora; Cuarto: Una vez que alcance el carácter de definitivamente la presente sentencia declarativa, se procederá a designar el Tribunal retasador; Quinta: No hay expresa condenatoria en el pago de costas procesales. (f.22 al 32; II Pieza).
Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2015, el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, actuando en representación de sus derechos e intereses y en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, apela de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015 (f. 33; II); siendo escuchado en ambos efectos por el Tribunal de la causa (f. 34) y en razón del cual remiten el expediente a esta Alzada ejecutándose mediante oficio Nº 133. (f.35; II Pieza).
Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 23 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y fija el lapso establecido en el artículo 517 eiusdem para la presentación de informes. (f. 36; II Pieza).
Se evidencia del folio 38 al 56; II Pieza, escrito de informes y anexos, consignado por el abogado MARIO KAKKAROS PACHANO, en representación judicial de los demandantes, deduciendo que la sentencia recurrida infringió el ordinal 5º del articulo 243 y 12 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón debe ser declarada su nulidad, al estar viciada de incongruencia positiva, partiendo desde su definición, que supone que el fallo no contenga más de lo pedido por las partes.
En atención del folio 58 al 63; II pieza, se observa escrito de observaciones sobre los informes de la parte contraria, consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, donde arguye que lo procedente en tales circunstancias era que el sentenciador superior en esta fase declarativa del proceso, resuelva única y exclusivamente sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y la función de los jueces retasadores es analizar el monto y retasarlo.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal de la causa, mediante decisión apelada el 26 de marzo de 2015, se pronunció de la siguiente manera:
Realizadas las anteriores consideraciones es menester concluir que se encuentra suficientemente soportado en las copias certificadas del expediente Nº AH18-B-2009-000312, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de fianza que se tramito y decidió por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el derecho que le asiste a los abogados JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO Y LISSETTE VARGAS COLMENARES de devengar honorarios profesionales por haberse desempeñado como apoderados judiciales de la parte actora vencedora seguros PIRAMIDES C.A, en el juicio instaurado en contra de los hoy intimados JESUS EDUARDO GRAFFE y CONSTRUCCIONES GRAGO C.A, es importante aclarar a los efectos del limite o parámetros que debe tomar en cuenta el Tribunal de retasa que el monto a devengar por los abogados intimantes no podrá exceder del treinta por ciento (30%), del valor de lo litigado tal como lo tipifica el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios debe prosperar como en efecto se declara su procedencia, haciendo la salvedad de que la indexación o corrección monetaria peticionada en el libelo de demanda no se subsume en la presente causa. Así Se Decide.

De la decisión anterior, se observa que el Tribunal a quo declaró parcialmente con lugar la demanda, al considerar que la parte actora demostró el derecho que le asiste a devengar honorarios profesionales por haberse desempeñado como apoderados judiciales de la parte vencedora en el alegado juicio de Cumplimiento de Contrato de Fianza; pero negó la solicitud de indexación monetaria por considerar que la misma no resulta aplicable en el presente caso. Por lo que apelada como fue esta sentencia, procede esta Alzada a pronunciarse de la siguiente manera:
En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, procediendo en su propio nombre e interés, así como en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES. Sostienen los demandantes que prestaron sus servicios profesionales como apoderados judiciales de la sociedad SEGUROS PIRAMIDES C.A., en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, instauraron contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A. y el ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, la cual fue estimada en la cantidad de quince millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 15.463.234,40); que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 4 de agosto de 2011, donde declaró la confesión ficta y en consecuencia con lugar la acción, condenado en costas a la parte demandada; motivo por el cual, demandan a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A. y al ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, para que paguen sus honorarios profesionales, estimándolos en la cantidad de cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta bolívares (Bs. 4.638.970,00), discriminados en las siguientes actuaciones: Cuaderno Principal: 1) Redacción del libelo de demanda, presentado en fecha 21 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones del Juzgado Distribuidor. (Bs. 1.527.647,00) (f. 42 al 76; I Pieza); 2) Escrito redactado y suscrito por la abogada LISSETTE VARGAS Y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, para consignar los recaudos para la admisión de demanda (Bs. 35.000,00) (f.80-81; I Pieza); 3) Diligencia suscrita por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en fecha 12 de mayo de 2009, solicitando el abocamiento del Tribunal al conocimiento de la demanda, su admisión y el decreto de medida cautelar (Bs. 25.000,00) (f. 82; I Pieza); 4) Diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, ratificando la diligencia anterior (Bs.25.000,00) (f. 83; I Pieza); 5) Diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, ratificando una vez más el contenido de la diligencia anterior (Bs.25.000,00) (f. 84; I pieza); 6) Escrito redactado y suscrito por los abogados LISSETTE VARGAS y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 22 de julio 2009, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 15 de julio 2009 (Bs.35.000,00) (f. 85 al 87; I pieza); 7) Escrito presentado en fecha 29 de julio de 2009 por el abogado José Alberto Meignen Carreño, mediante la cual señalo que en el auto de admisión se identificó se identificó de manera incorrecta al co-demandado Construcciones Grago, C.A y solicito su corrección (Bs. 35.000,00) (f. 88; I pieza); 8) Diligencia presentada en fecha 4 de agosto de 2009, presentada por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, para consignar tres (3) juegos de copias del libelo de la demanda y su auto de admisión a los fines de librar las compulsas y la apertura del cuaderno de medida (Bs. 25.000,00) (f. 89; I pieza); 9) Redacción por parte de los abogados LISSETTE VARGAS Y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO del escrito de reforma de la demanda presentado para su admisión ante el Juzgado de la causa en fecha 1° de octubre de 2009 (Bs. 1.546.323,00) (f. 90 al 128; I pieza); 10) Diligencia presentada el 22 de octubre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando la corrección de auto de admisión de libelo de la demanda (Bs.25.000,00); (f.132; I Pieza) 11) Diligencia de fecha 28 octubre de 2009, presentada el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Tribunal de la causa dictar un auto complementario, al auto de admisión de la reforma de la demanda (Bs.25.000,00) (f.131; I pieza); 12) Diligencia presentada en fecha 3 de noviembre de 2009, presentada por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando las copias de la reforma de la demanda y su auto de admisión a los fines que fuesen libradas las compulsas y la apertura del cuaderno de medida (Bs. 35.000,00) (f.133; I pieza); 13) Diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2009, por el profesional del derecho antes identificado con el objeto de retirar la comisión para la practica de la citación de los demandados (Bs. 25.000,00) (f.134; I pieza); 14) Diligencia presentada ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el día 13 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando los emolumentos para la citación de los demandados (Bs.40.000,00) (f. 136; I Pieza); 15) Diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2010, por el identificado apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A, solicitando al Juzgado de la causa que proceda agregar la comisión proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Bs. 30.000,00) (f. 135; I Pieza); 16) Diligencia presentada en fecha 24 de marzo 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Juzgado de la causa fije el vencimiento del lapso de emplazamiento (Bs. 30.000,00) (f. 138; I pieza); 17) Escrito de Promoción de pruebas, redactado y suscrito por los abogados LISSETTE VARGAS Y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 23 de abril de 2010 (Bs. 60.000,00) (f. 139 al 147; I Pieza); 18) Diligencia suscrita en fecha 26 de abril de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sea declarada la confesión ficta de los co-demandados ya que no realizaron acto de presencia para dar contestación a la demanda y no promovieron prueba alguna (Bs. 30.000,00) (f.148; I Pieza); 19) Diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sea declarada la confesión ficta (Bs. 30.000,00) (f. 149; I Pieza); 20) Diligencia presentada en fecha 13 de mayo 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Tribunal de la causa que se pronuncie en relación a la admisión de las pruebas y a la confesión ficta (Bs. 30.000,00) (f. 150; I Pieza); 21) Diligencia presentada en fecha 2 de junio de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde se dio por notificado de la sentencia de fecha 1 de junio de 2010, mediante la cual fueron admitidas las pruebas promovidas por Seguros Pirámide C.A, y además el referido abogado solicitó que se librara boleta de notificación y la respectiva comisión para notificar a los co-demandados (Bs. 30.000,00) (f. 151; I Pieza); 22) Diligencia presentada en fecha 15 de junio 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde retira la comisión y oficio para el Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado falcón (Bs. 30.000,00) (f.152; I Pieza); 23) Diligencia de fecha 28 de julio de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna las resultas de la notificación de los co-demandados en relación a la sentencia 1 de junio de 2010, asimismo solicita que sean librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes (Bs. 30.000,00) (f.153; I Pieza); 24) Diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sean librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes (Bs. 30.000,00) (f.154; I Pieza); 25) Diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2010 por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, a los fines que fuesen librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes, consignando escrito de promoción de pruebas y auto de admisión (Bs.30.000,00) (f. 155; I Pieza); 26) Diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna los emolumentos para la evacuación de la prueba de informes (Inavi Guárico) (Bs. 30.000.00) (f.157; I pieza); 27) Diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna los emolumentos para la evacuación de la prueba de informes (Inavi Guárico) (Bs. 30.000.00) (f.158; I Pieza); 28) Diligencia presentada en fecha 6 de diciembre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión ficta de los co-demandados (Bs.30.000,00) (f. 159; I Pieza); 29) Diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión ficta de los co-demandados (Bs.30.000,00) (f.160; I Pieza); 30) Escrito presentado de fecha 18 de febrero de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión ficta de los co-demandados (Bs. 45.000,00) (f.161; I Pieza); 31) Diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando copia certificada del escrito de promoción de pruebas de su representada y su correspondiente auto de admisión (Bs.35.000,00) (f.162; I Pieza); 32) Diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando copia de los oficios 2009-657 y 2009-658 (Bs. 35.000,00) (f.163; I Pieza); 33) Diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual consigno copia del escrito de promoción de pruebas y el auto de admisión de las mismas, para su certificación (Bs. 35.000,00) (f.164; I Pieza); 34) Diligencia presentada en fecha 8 de junio de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual, retiro copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y el auto de admisión de las mismas (Bs. 35.000,00) (f.165; I Pieza); 35) Diligencia presentada en fecha 17 de junio de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión ficta de los co-demandados (Bs. 35.000,00) (f.166; I Pieza); 36) Diligencia presentada en fecha 3 de octubre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde se dio por notificado en nombre de Seguros Pirámide C.A de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 y solicito la notificación de los co-demandados (Bs. 35.000,00) (f.167; I Pieza); 37) Diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en donde solicita que fuese corregida la boleta de notificación de los co-demandados (Bs. 35.000,00) (f.168; I Pieza); 38) Diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en la cual retira la comisión librada a los fines de notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011 (Bs. 35.000,00) (f.169; I Pieza); 39) Diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librada nueva boleta de notificación y comisión para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 (Bs.40.000,00) (f.172; I Pieza); 40) Escrito presentada en fecha 2 de agosto de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librada nueva boleta de notificación y comisión para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 (Bs. 50.000,00) (f.170; I Pieza); 41) Diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en donde retiro la comisión librada para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011 (Bs.40.000,00) (f.171; II Pieza); 42) Diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la ejecución voluntaria de la sentencia dictada de fecha 4 de agosto de 2011 (Bs. 50.000,00) (f.173; I Pieza); 43) Diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la ejecución forzosa de la sentencia dictada de fecha 4 de agosto de 2011 (Bs. 55.000,00) (f.174; I Pieza); 44) Diligencia presentada de fecha 15 de enero de 2013, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librado el mandamiento de ejecución (Bs. 55.000,00); 45) Diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2013, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual, retiró mandamiento de ejecución (Bs. 55.000,00) (f.175; I Pieza). Actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas: 46) Diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en la cual solicita el decreto de las medidas cautelares y consignó copia del escrito de la reforma de la demanda y su auto de admisión (Bs.35.000,00) (f.183; I Pieza); 47) Diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde retira los oficios librados en relación a las medidas cautelares decretadas (se acompaña el respectivo comprobante de recepción emitido por la URDD (Bs. 25.000,00) (f.184; I Pieza). Llegada la oportunidad procesal de la contestación, la apoderada judicial de la parte demandada, alegó que la condenatoria en costas procesales, que comprende los honorarios profesionales del abogado, requiere a los efectos de ejecutarlos o hacerlos efectivos, su fijación definitiva mediante un proceso de estimación, intimación y tasación de éstos, que para el caso de los honorarios profesionales, debe hacerse con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del abogado y a su conciencia, en consecuencia mal pueden pretender los abogados demandantes el pago de indexación alguna, por alegar la supuesta mora por parte de sus mandantes en el cumplimiento de las obligaciones demandadas, que no se había hecho, máximo cuando tal estimación o cantidad fueron calculadas superando el valor actualmente tienen las mismas judicialmente, por lo que solicita que sea desestimada tal solicitud en virtud de que no existía, ni existe a la presente fecha una fijación definitiva de las costas y por ende tampoco de los honorarios profesionales, además que tales cantidades exceden los montos de dichas actuaciones aún en la actualidad, esto aunado al hecho cierto de que la empresa mercantil codemandada se encuentra inactiva, y la situación de la persona natural demandada jamás lograría satisfacer las pretensiones de los abogados demandantes; que los abogados demandantes pretenden el pago de las partidas señaladas en los cuarenta y siete (47) numerales contenidos en su escrito libelar, actuaciones estimadas en cantidades exageradas y/o exorbitantes e injustas, que solo ponen en manifiesto que se pretendían justificar la aplicación del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trataba de un procedimiento en el que no hubo oposición alguna por parte de los demandados, esto es, en el que se decretó la confesión ficta de éstos, es decir no hubo contención alguna; y se acoge al derecho de retasa.
Ahora bien, establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.
Así tenemos que, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa principal Nº AH18-V-2008-000312 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A. y el ciudadano JESÚS EDUARDO GRAFFE GONZÁLEZ, que riela a los folios 21 al 35, I pieza del expediente, se estableció lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso”, y siendo que la parte demandada es la misma intimada en la presente causa, se colige que la misma tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas del mencionado juicio.
En este mismo orden, el artículo 22 de la Ley de Abogados, en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en concordancia con el artículo 23 ejusdem que dice: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Declarada la condenatoria en costas a través de una decisión judicial definitivamente firme, la parte gananciosa se constituye en acreedor de ese derecho, que puede tenerse como una indemnización patrimonial, por lo que puede exigir al condenado en costas su pago. En estos casos, y a los fines de su reclamación, debemos tomar en cuenta tres escenarios: 1) Cuando la parte gananciosa en el proceso no haya pagado a su abogado los honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado. 2) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios de su abogado. 3) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado íntegramente los honorarios a su abogado. En el primer supuesto, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, -caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite-, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, como es el caso de autos.
Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (2) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho.
Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por los actores:

Pruebas promovidas por la parte actora: (f. 13-15)
1.- Promueve copia certificada de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue declarada CON LUGAR la demanda por Cumplimento de Contrato que intento SEGUROS PIRÁMIDES C.A, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO C.A, y el ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE, signada con la letra “B” (f. 22 al 32; I Pieza)
2.- Promueve copias certificadas expedida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenidas las actuaciones realizadas por sus representados en la causa signadas bajo el Nº AH18-B-2009-000312, y el cuaderno de medidas Nº AH18-x2009.000172, signada con la letra “D1” (f. 40 al 156), “D2” (f. 157 al 178), “D3 (f. 179 al 182)” y “D4” (f. 183 al 223), contentivas de:
Cuaderno Principal:
2.-1.- Redacción del libelo de demanda, presentado en fecha 21 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones del Juzgado Distribuidor. (f. 42 al 76; I Pieza).
2.2.- Escrito redactado y suscrito por la abogada LISSETTE VARGAS Y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, para consignar los recaudos para la admisión de demanda (f.80-81; I Pieza).
2.3.- Diligencia suscrita por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en fecha 12 de mayo de 2009, solicitando el abocamiento del Tribunal al conocimiento de la demanda, su admisión y el decreto de medida cautelar (f. 82; I Pieza)
2.4.- Diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, ratificando la diligencia anterior (f. 83; I Pieza).
2.5.- Diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, ratificando una vez más el contenido de la diligencia anterior (f. 84; I pieza).
2.6.- Escrito redactado y suscrito por los abogados LISSETTE VARGAS y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 22 de julio 2009, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 15 de julio 2009 (f. 85 al 87; I pieza).
2.7.- Escrito presentado en fecha 29 de julio de 2009 por el abogado José Alberto Meignen Carreño, mediante la cual señalo que en el auto de admisión se identificó se identificó de manera incorrecta al co-demandado Construcciones Grago, C.A y solicito su corrección (f. 88; I pieza)
2.8.- Diligencia presentada en fecha 4 de agosto de 2009, presentada por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, para consignar tres (3) juegos de copias del libelo de la demanda y su auto de admisión a los fines de librar las compulsas y la apertura del cuaderno de medida (f. 89; I pieza).
2.9.- Redacción por parte de los abogados LISSETTE VARGAS Y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO del escrito de reforma de la demanda presentado para su admisión ante el Juzgado de la causa en fecha 1° de octubre de 2009 (f. 90 al 128; I pieza).
2.10.- Diligencia presentada el 22 de octubre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando la corrección de auto de admisión de libelo de la demanda (f.132; I Pieza).
2.11.- Diligencia de fecha 28 octubre de 2009, presentada el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Tribunal de la causa dictar un auto complementario, al auto de admisión de la reforma de la demanda (f.131; I pieza).
2.12.- Diligencia presentada en fecha 3 de noviembre de 2009, presentada por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando las copias de la reforma de la demanda y su auto de admisión a los fines que fuesen libradas las compulsas y la apertura del cuaderno de medida (f.133; I pieza).
2.13.- Diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2009, por el profesional del derecho antes identificado con el objeto de retirar la comisión para la practica de la citación de los demandados (f.134; I pieza).
2.14.- Diligencia presentada ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el día 13 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando los emolumentos para la citación de los demandados (f. 136; I Pieza).
2.15.- Diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2010, por el identificado apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A, solicitando al Juzgado de la causa que proceda agregar la comisión proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (f. 135; I Pieza).
2.16.- Diligencia presentada en fecha 24 de marzo 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Juzgado de la causa fije el vencimiento del lapso de emplazamiento (f. 138; I pieza).
2.17.- Escrito de Promoción de pruebas, redactado y suscrito por los abogados LISSETTE VARGAS Y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, presentado en fecha 23 de abril de 2010 (f. 139 al 147; I Pieza).
2.18.- Diligencia suscrita en fecha 26 de abril de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sea declarada la confesión ficta de los co-demandados ya que no realizaron acto de presencia para dar contestación a la demanda y no promovieron prueba alguna (f.148; I Pieza).
2.19.- Diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sea declarada la confesión ficta (f. 149; I Pieza).
2.20.- Diligencia presentada en fecha 13 de mayo 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita al Tribunal de la causa que se pronuncie en relación a la admisión de las pruebas y a la confesión ficta (f. 150; I Pieza).
2.21.- Diligencia presentada en fecha 2 de junio de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde se dio por notificado de la sentencia de fecha 1 de junio de 2010, mediante la cual fueron admitidas las pruebas promovidas por Seguros Pirámide C.A, y además el referido abogado solicitó que se librara boleta de notificación y la respectiva comisión para notificar a los co-demandados (f. 151; I Pieza).
2.22.- Diligencia presentada en fecha 15 de junio 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde retira la comisión y oficio para el Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado falcón (f.152; I Pieza).
2.23.- Diligencia de fecha 28 de julio de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna las resultas de la notificación de los co-demandados en relación a la sentencia 1 de junio de 2010, asimismo solicita que sean librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes (f.153; I Pieza).
2.24.- Diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde solicita que sean librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes (f.154; I Pieza).
2.25.- Diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2010 por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, a los fines que fuesen librados los oficios para la evacuación de la prueba de informes, consignando escrito de promoción de pruebas y auto de admisión (f. 155; I Pieza).
2.26.- Diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna los emolumentos para la evacuación de la prueba de informes (Inavi Guárico) (f.157; I pieza).
2.27.- Diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde consigna los emolumentos para la evacuación de la prueba de informes (Inavi Guárico) (f.158; I Pieza).
2.28.- Diligencia presentada en fecha 6 de diciembre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión dicta de los co-demandados (f. 159; I Pieza).
2.29.- Diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión dicta de los co-demandados (f.160; I Pieza).
2.30.- Escrito presentado de fecha 18 de febrero de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión dicta de los co-demandados. (f.161; I Pieza).
2.31.- Diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando copia certificada del escrito de promoción de pruebas de su representada y su correspondiente auto de admisión (f.162; I Pieza).
2.32.- Diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, consignando copia de los oficios 2009-657 y 2009-658 (f.163; I Pieza).
2.33.- Diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual consigno copia del escrito de promoción de pruebas y el auto de admisión de las mismas, para su certificación (f.164; I Pieza).
2.34.- Diligencia presentada en fecha 8 de junio de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual, retiro copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y el auto de admisión de las mismas (f.165; I Pieza).
2.35.- Diligencia presentada en fecha 17 de junio de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la confesión ficta de los co-demandados (f.166; I Pieza).
2.36.- Diligencia presentada en fecha 3 de octubre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde se dio por notificado en nombre de Seguros Pirámide C.A de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 y solicito la notificación de los co-demandados (f.167; I Pieza).
2.37.- Diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en donde solicita que fuese corregida la boleta de notificación de los co-demandados (f.168; I Pieza).
2.38.- Diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en la cual retira la comisión librada a los fines de notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011 (f.169; I Pieza).
2.39.- Diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librada nueva boleta de notificación y comisión para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 (f.172; I Pieza).
2.40.- Escrito presentada en fecha 2 de agosto de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librada nueva boleta de notificación y comisión para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2011 (f.170; I Pieza).
2.41.- Diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en donde retiro la comisión librada para notificar a los co-demandados, acerca de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011 (f.171; II Pieza).
2.42.- Diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la ejecución voluntaria de la sentencia dictada de fecha 4 de agosto de 2011 (f.173; I Pieza).
2.43.- Diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese decretada la ejecución forzosa de la sentencia dictada de fecha 4 de agosto de 2011 (f.174; I Pieza).
2.44.- Diligencia presentada de fecha 15 de enero de 2013, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, solicitando que fuese librado el mandamiento de ejecución.
2.45.- Diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2013, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, mediante la cual, retiró mandamiento de ejecución (f.175; I Pieza).
Actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas:
2.46.- Diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en la cual solicita el decreto de las medidas cautelares y consignó copia del escrito de la reforma de la demanda y su auto de admisión (f.183; I Pieza).
2.47.- Diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, donde retira los oficios librados en relación a las medidas cautelares decretadas (se acompaña el respectivo comprobante de recepción emitido por la URDD (f. 184; I Pieza)
De las copias certificadas de las anteriores actuaciones judiciales, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia que en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A. y el ciudadano JESÚS EDUARDO GRAFFE GONZÁLEZ, los abogados JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO y LISETTE VARGAS COLMENARES actuaron como apoderados judiciales de la parte demandante SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., así como que ambos apoderados realizaron las actuaciones por ellos mencionadas en el escrito libelar, a excepción de la diligencia señalada en el numeral 44, de fecha 15 de enero de 2013, solicitando que fuese librado el mandamiento de ejecución, la cual no consta en autos; igualmente se demuestra que en aquella causa fue decretada la confesión ficta de la parte demandada, y en consecuencia, con lugar la demanda, condenando en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y que dicha decisión quedó definitivamente firme en primera instancia.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
1.- Ratifica y promueve como pruebas las actuaciones contentivas del escrito de contestación presentado por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, actuando como apoderada de los codemandados, donde se opone y objeta a las cantidades estimadas por los abogados demandantes (f.334 al 341; I Pieza). En relación a esta promoción, se observa que los escritos presentados por las partes, donde realizan sus respectivas alegaciones y defensas no constituyen medios probatorios, razón por la cual se desecha.
2.- Promueve las copias certificadas consignadas por los abogados demandantes junto a su escrito libelar cuyas actuaciones o partidas y pago se pretende en la presente causa. Pruebas precedentemente valoradas.
Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso, se observa que durante el lapso probatorio la parte intimada no desvirtuó en ninguna forma de derecho la pretensión de los actores, muy por el contrario, de los elementos probatorios quedó demostrado que los abogados JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO y LISETTE VARGAS COLMENARES, realizaron las actuaciones judiciales por ellos señaladas, a excepción de la actuación indicada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, actuando siempre en representación de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., actuaciones éstas que discriminaron y estimaron pormenorizadamente en su escrito libelar; aduciendo la parte intimada que si bien la controversia terminó por sentencia definitivamente firme, en la misma no hubo contención por cuanto fue decretada la confesión ficta de la parte demandada, impugnando el monto a cobrar por los hoy demandantes; al respecto se observa que ciertamente la causa que dio origen a esta controversia terminó por la declaratoria de la confesión ficta y en consecuencia, con lugar la acción intentada, sentencia definitiva ésta en la cual hubo expresa condenatoria en costas, y donde si bien no hubo contención, se decidió al fondo de la controversia lo que genera costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en virtud de la sentencia firme proferida en aquel juicio, en la cual se condenó en costas a la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A. y el ciudadano JESÚS EDUARDO GRAFFE GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y habiendo probado las actuaciones realizadas en juicio por los intimantes, queda demostrado el derecho a cobrar los reclamados honorarios profesionales; y así se establece.
Por otra parte, y en relación al alegato de la parte intimada sobre el valor que deben darse a las actuaciones realizadas por los abogados intimantes, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 01/06/2011 dictada en el expediente N° 2010-000204, estableció el siguiente criterio:
Bajo esa premisa, el abogado actor debe señalar en su demanda, el monto de los honorarios que pretende debe condenarse a pagar al demandado, y ello integra inexorablemente la causa como un todo, en forma tal que posteriormente, en la sentencia, de prosperar la demanda, resultará un monto condenado a pagar. El condenado sólo podrá pretender que sea ese monto, vale decir, el indicado en la sentencia de condena, el que sea revisado por los retasadores y, el que fije la pauta o tope a los retasadores.
Así se ha enfocado este punto y ha llevado a considerar, que todo cuanto se vincule con el monto de los honorarios queda reservado a los retasadores, pero de una manera que ha llevado a considerar que la sentencia inicial corresponde a un juicio meramente declarativo del derecho del abogado a cobrar los honorarios, a pesar de que los montos reclamados no son extraños al fallo, por el contrario, es el punto clave del mismo, sobre el cual se formará la cosa juzgada respecto del derecho reclamado, y del monto, en el supuesto de no ser ejercida la retasa. (subrayado del Tribunal).
En atención al anterior criterio, se concluye que en el presente caso por encontrarse la causa en la primera fase o declarativa, no le está dado a esta juzgadora pronunciarse sobre el monto definitivo a cobrar por los intimantes, más allá de fijar que lo reclamado no exceda del monto permitido por la ley, el cual no debe exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, pues tal facultad le corresponde exclusivamente al tribunal retasador, en caso que sea solicitada oportunamente la retasa, tal como ocurrió en el presente caso, donde los intimados en la contestación se acogieron a este derecho. Por lo expuesto, esta sentenciadora no se pronunciará sobre las defensas relacionadas con el valor económico que debe atribuirse a cada actuación judicial realizada por los actores.
Con respecto al sentido y alcance de la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual la jurisprudencia es conteste en señalar que en ella se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, no lo es, y existe diversidad de criterios sobre el punto relacionado con la necesidad de indicar o no el monto de los honorarios intimados en esta fase; por lo que en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil, estableció el criterio que resultó ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante sentencia N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, que en caso de la omisión de la cantidad, tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones. Por otra parte, surge el inconveniente en el caso de que la parte intimada no solicite la retasa del monto objeto de la pretensión, caso en el cual el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa; pero de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable; por lo que en atención a ello, y a pesar que en el presente caso la parte intimada ejerció su derecho a retasa en el acto de contestación de la demanda, pero que en la segunda fase pudiera darse el supuesto contenido en el tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, y deba entenderse renunciado el derecho a la retasa, debe indicarse el monto máximo a cobrar.
Ahora bien, de acuerdo a la doctrina de Casación expuesta anteriormente, en esta fase declarativa, el Juez debe hacer una limitación del derecho, aplicando la disposición legal para establecer que el monto de los honorarios, que no puede sobrepasar el límite de las costas, e indicar el monto de los honorarios intimados, y en la fase ejecutiva de retasa corresponderá al Tribunal ad hoc de Retasa la fijación del monto definitivo, con arreglo a las reglas establecidas legalmente, siendo la aplicable en este caso la contenida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:
Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.

En relación a esta norma, la Sala Constitucional en sentencia N° 320 de fecha 4 de mayo de 2000, estableció:
Este procedimiento del artículo 23 de la Ley de Abogados está relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con su limitante de que el monto de la condena en costas, por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%).
De lo anterior, debe concluirse que los honorarios de abogados derivados de condenatoria en costas, tienen un límite legal, el cual abarca todas las actuaciones realizadas durante el juicio, que incluye los distintos grados y estados del proceso. Este límite indicado por la norma, del treinta por ciento del valor de lo litigado para estimar e intimar honorarios, tiene validez con respecto a la parte perdidosa y condenada en costas, motivado al hecho que no existe una relación previa entre el abogado victorioso y el vencido, salvo la condenatoria en costas por mandato de la ley; caso distinto es cuando la reclamación de honorarios se dirige hacia el propio mandante o cliente, puesto que sí existe un contrato entre representante y representado; razón por la cual la ley protege los intereses del intimado vencido en juicio, otorgándole el derecho a solicitar la retasa de los honorarios reclamados y fijarle un límite máximo de los mismos, para establecer lo más equitativamente posible el monto a pagar.
Sobre este particular la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada en considerar que aunque la retasa y las decisiones con ella conexas, no tienen apelación, ni Casación, el monto de los honorarios que legítimamente se puede cobrar a la parte vencida condenada en costas, no debe en ningún caso exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, tal como lo dispone terminantemente el citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, debiendo imperiosamente condenar el pago sobre el treinta por ciento como límite máximo sobre el valor de lo litigado; que en este caso, tomando en consideración que el procedimiento que dio origen a este juicio fue estimado en la suma de quince millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 15.463.234,40); sería la cantidad de cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta bolívares (Bs. 4.638.970,00), a lo que debe restarse el monto estimado por la diligencia marcada con el numeral 44, de fecha 15 de enero de 2013, por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00); lo que arroja un monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 4.583.970,00), que constituye el monto de condena; y así se establece.
Por último, en cuanto al pedimento de la parte actora, de la indexación, mediante experticia complementaria del fallo, sobre el monto a pagar por la parte demandada, desde la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, hasta el pago definitivo de la deuda, esta Alzada para decidir observa, que ha sido criterio pacífico y reiterado de nuestra Casación que en materia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es procedente la solicitud de la indexación monetaria, estableciendo una oportunidad preclusiva, cual es el momento de interponer el libelo de demanda; así mismo determina que la procedencia o improcedencia de tal corrección monetaria, es decir, su aplicabilidad debe ser determinada por el Tribunal que conozca de la causa y no por los Jueces Retasadores. En el presente caso considera esta Alzada que resulta procedente la solicitud de corrección monetaria o indexación hecha por la parte intimante en virtud de que se trata de una obligación de carácter pecuniario, y haber sido solicitada en su debida oportunidad; aunado a ello, es un hecho notorio y así lo tiene establecido el mas Alto Tribunal que la devaluación de nuestro signo monetario acarrea un detrimento en el patrimonio de los accionantes y en tal sentido resulta procedente la corrección monetaria. Igualmente, se establece que la misma deberá calcularse desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme el fallo que la ordene, y así se declara.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, y por cuanto de autos se desprende el derecho que tienen los abogados intimantes al cobro de los honorarios profesionales reclamados en el procedimiento principal, resulta forzoso declarar procedente el cobro de honorarios profesionales; así como la indexación monetaria, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, actuando en representación de sus derechos e intereses y en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, seguido por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, actuando en representación de sus derechos e intereses y en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, contra el ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ y la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, actuando en representación de sus derechos e intereses y en representación de la abogada LISSETTE VARGAS COLMENARES, contra el ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ y la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A. En consecuencia, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A. y el ciudadano JESÚS EDUARDO GRAFFE GONZÁLEZ, deberán pagarle a los abogados JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO y LISETTE VARGAS COLMENARES la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 4.583.970,00), por concepto de honorarios profesionales, salvo el derecho a retasa, y así se decide.
CUARTO: Se ORDENA experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación monetaria del monto condenado a pagar, o una vez retasados los honorarios, si fuere el caso; la cual deberá hacerse tomando en cuenta el índice de precios al consumidor (I.P.C.) dictado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda (8/8/2014) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión o la de retasa si fuere el caso, para lo cual se ordena oficiar a la mencionada institución bancaria.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/8/15, a la hora de las dos de la tarde (2:30 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia N° 168-A-10-8-15.-
AHZ/YTB/Angélica.-
Exp. Nº 5813.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.