REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.662.-
PARTE SOLICITANTE: MERY DORCA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.594, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMAR CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.008.-
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana MERY DORCA LEAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.047.594, de su hermana ciudadana MARIA ELENA LEAL LOPEZ, recibido por distribución de fecha 18 de mayo de 2015.
En fecha 25 de mayo de 2015, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 03 de junio de 2015, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 03 de Junio de 2015, diligencia del ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dr. Luisa Lugo siendo agregada a los autos.
En fecha 03 de Junio de 2015, diligencia del ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En fecha 08 de Junio de 2015, comparece el médicos facultativos designado Dra. Luisa Lugo, y Dr. Juan Carlos Robertis aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 16 de junio el Tribunal dicto auto fijando día y hora de la declaración de los testigos MARBELYS LEAL, MARCOS LEAL, YACEIRA FLORES Y SAMUEL LEAL, en virtud que obvio fijarlo en el auto de admisión para que rindas sus declaraciones a las 9:00am, 9:30 a.m, 10:00 a.m y 10:30 a.m y 01:00 p.m. de la entredicha MARIA ELENA LEAL LOPEZ, al tercer día de despacho siguiente al auto.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MARBELYS LEAL LOPEZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano MARCOS LEAL LOPEZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana YACEIRA FLORES LEAL, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano JOSUE SAMUEL LEAL, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 1:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la entredicha MARIA ELENA LEAL LOPEZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 30 de julio de 2015, se le dio entrada el informe médico-psiquiátrico de evaluación y examen practicado a la ciudadana MARIA ELENA LEAL LOPEZ, agregándose en fecha 31 de junio de 2015.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicada a la ciudadana MARIA ELENA LEAL LOPEZ, por los médicos forenses designados al efecto, en el cual concluyen que presenta SINDROME DE DOWN- RETARDO MENTAL, enfermedad está que lo inhabilita, para cuidar de si mismo, trabajar, proveerse de su manutención y más aún para administrar bienes, para realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas, así como de las declaraciones de los testigos. Es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ELENA LEAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, asimismo acuerda designar TUTORA INTERINA, a la ciudadana MERY DORCA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.594, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 146 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.