REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 205º Y 156º
Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de junio del 2015, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.027.153, asistido por el abogado WILMAN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.279, en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.599.444, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 4 con calle 2, cerca de la copa de oro casa N° 1, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, actuando en su condición de legitimo beneficiario de una letra de cambio, emitida en fecha primero (1°) de junio de 2014, para ser pagada en fecha primero (1°) de junio de 2015, en la ciudad de Coro, por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.599.444.
SEGUNDO: En fecha diez (10) de julio de 2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.599.444.
TERCERO: Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto del 2015, el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.729, con el carácter en autos, solicita en virtud del acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2015, que el Tribunal deje firme el decreto intimatorio por cuanto la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, en el plazo indicado en el auto de admisión para hacer oposición o acreditar el pago.
Ahora bien siendo que desde el día diez (10) de julio del 2015, hasta el día veintisiete (27) de julio de 2015, han discurrido de forma harto suficiente los días 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 23, 26 y 27 de julio del año 2015, diez(10) días de despacho en total, previstos para que la parte demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha veinte (20) de julio del 2015.
ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION, de Fecha veinte (20) de julio del 2015 .
ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LASECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m, quedando anotada bajo el N°145.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.