REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.695.-
DEMANDANTE: MARCOS DAVID EIZAGA MOTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 19.006.486, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.919.
DEMANDADA: Decisión emitida por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la diligencia de fecha doce (12) de agosto del 2015, suscrita por el abogado RAFAEL GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.919, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MARCOS DAVID EIZAGA MOTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 19.006.486, donde desiste de la presente procedimiento reservándose el ejercicio de la acción, por AMPARO CONSTITUCIONAL, y solicita el desglose de los folios 23 al 90.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado RAFAEL GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.919, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MARCOS DAVID EIZAGA MOTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 19.006.486,de este domicilio.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
Se ordena expedir por secretarias los originales solicitados previa su certificación en actas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los trece (13) días del mes de agosto del dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº149, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.