REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 203º y 154º
EXP. Nº 10.656.-
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL ADAMS ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 14.489.619. de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMAN CASTRO MOCIZO y EFREN MOLINA POLANCO, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nrsº 85.729 y 154.338, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GUTIERREZ GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V-18.769.804 domiciliado en la Calle San Antonio del Sector la Alcabala del Municipio Federación del Estado Falcón, a dos cuadras de la Asociación De Ganaderos.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.731.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN
Visto el acuerdo realizado por las partes en fecha 29 de julio de 2015, en el cual PRIMERO: La parte Intimada reconoce la deuda reclamada en el pago y en los términos establecidos en el libelo de demanda, que comprende el capital, interese vencidos, protesto de cheques, cobro extrajudicial, costas y costos del proceso, como a saber.- 1.- La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.-750.000,oo), que es el monto total establecido en el cheque; 2.- La cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS.-3.125,oo) Por concepto de intereses vencidos.- 3.- Gasto de Protesto del Cheque por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( BS. 15.000,oo); 4.- Gastos de Cobranza extrajudicial por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 5.- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 187.500,00) por concepto de costas del proceso para un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 981.875,00) SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento al pago de la referida deuda y la terminación del presente juicio, la parte demandada ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 850.000,oo) en cheque contra el banco BBVA PROVINCIAL, a favor del intimante ALEXANDER ADAMS, distinguido con el Nº 00003308, CUENTA Nº 0108-24-06-17-0100030156, cuya copia acompaña en la presente solicitud de convenio de pago. TERCERO: Vista la anterior propuesta de pago, la parte actora acepta la oferta de pago en los términos planteados por el demandado CARLOS GUTIERREZ GRANDA, el cual satisface parte de la deuda descrita en el particular primero. CUARTO: Como consecuencia de lo anterior expuesto es por lo que solicitan la homologación a este acuerdo; y este tribunal le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN, a todos y cada uno de los puntos aquí consentidos por ambas partes; y se ordene el levantamiento de la medida de prohibición de Enajenar y gravar decretada y practicada sobre el inmueble propiedad del intimado, y se nos designe con correo especial para el traslado del oficio que decrete el levantamiento de dicha medida, para ello solicitamos al tribunal que provea lo conducente para que dicha entrega se materialice lo mas pronto posible, así lo deciden.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL ACUERDO REALIZADO POR LAS PARTES Y EN LOS TERMINOS EXPUESTO EN EL PRESENTE JUICIO. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de junio de 2015, sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por una casa, construida de paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, puerta de madera, ventana de hierro y cristales con una medida de construcción de Trescientos Metros cuadrados (300 m2) edificada en un lote de terreno municipal que tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (934.91Mts2), ubicado en la Calle Bermúdez del Barrio La Sabana de la Parroquia Churuguara del estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble de Carmen Sánchez; SUR: Con inmueble de Domingo Alvaro y Luís Pimentel; ESTE: con inmueble de Tiofilo Cordero y OESTE: calle Bermúdez. El mencionado inmueble lo adquirió el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ GRANDA, según documento inscrito bajo el Nº2012.115, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº336.9.8.1.262 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012. Este Tribunal acuerda suspender dicha medida, y ordena oficiar al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCON, participando la suspensión de la misma.
En relación a la solicitud de correo especial para la entrega del oficio al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCON, este Tribunal designa correo especial al abogado FREDDY VILLACENCIO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 139 en el libro de Sentencias. Conste. LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.