LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente N° 10.616.-
 PARTE ACTORA: abogadas LUCIA G. VARGAS DIAZ Y KATHERINE CALADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.932.748 y 19.616.617 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 189.655 178.844 respectivamente, de este domicilio, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón “CORPOFALCON”, según instrumentos poderes especiales debidamente autenticados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 21 de Enero de 2015, Nº 07, folios 7 al 9, Protocolo Tercero, Tomo I, Primer Trimestre de 2015, y en fecha 20 de junio de 2014, Nº 4 folios del 13 al 15, Protocolo Tercero, Tomo II, Segundo Trimestre del 2014, respectivamente, de los libros de Autenticaciones llevados por el respectivo registro
 PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO JOSE CAMBERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-8.932.012 domiciliado en el Sector Origuaza Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (AGRARIO)

Quien suscribe, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas que conforman la causa bajo estudio, incoada por las abogadas LUCIA G. VARGAS DIAZ Y KATHERINE CALADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.932.748 y 19.616.617 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 189.655 178.844 respectivamente, de este domicilio, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón “CORPOFALCON”, según instrumentos poderes especiales debidamente autenticados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 21 de Enero de 2015, Nº 07, folios 7 al 9, Protocolo Tercero, Tomo I, Primer Trimestre de 2015, y en fecha 20 de junio de 2014, Nº 4 folios del 13 al 15, Protocolo Tercero, Tomo II, Segundo Trimestre del 2014, respectivamente, de los libros de Autenticaciones llevados por el respectivo registro, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CAMBERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-8.932.012 domiciliado en el Sector Origuaza Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, puede constatar que no se cumplió con la notificación personal del Defensor Especial Agrario, circunstancia esta que vulnera tanto al debido proceso como el derecho a la defensa. En consecuencia, este Tribunal con base en el artículo 206 del Código de
Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de citación, REPONE la causa al estado de que se practique la citación del ciudadano Defensor Especial Agrario, por lo que queda entendido que todo lo actuado por este Juzgado y por las partes con posterioridad al acto de admisión de la demanda de fecha diecinueve (19) de febrero de 2.015, es considerado nulo, valga decir carente de efectos jurídicos. ASI SE DETERMINA
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT,
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada en el Libro de Sentencias bajo el N° 143. Conste.
LA SECRETARIA TIT,
ABG. DENNY CUELLO.