REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: PULGAR DE BARBERA HILDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.031.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 12.786.461. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.346
PARTE DAMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (B.I.V.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado AGÜERO R. GETSON A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.124.546, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.431
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista, diligencia de fecha 11 de agosto de 2015, presentado por la ciudadana PULGAR DE BARBERA HILDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.031, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el profesional del derecho ARGENIS MARTINEZ, debidamente Inscrito en IPSA bajo el numero 28.913 y el profesional del derecho GETSON A. AGUERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.431, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (B.I.V.), parte demandada, el cual indican a este tribunal el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva de fecha 21/11/2013, haciendo entrega a la parte actora cheque Nº 02146091, de fecha 28/07/2015, girado contra la cuenta corriente Nº 0003-0001-22-0202146091 del banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana PULGAR DE BARBERA HILDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.031, por la cantidad de bolívares Ciento Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 116.932,68) por los conceptos condenados a pagar en sentencia en referencia.
Asimismo, fue cancelado honorarios a la auxiliar de justicia Licenciada Leanis Jiménez correspondiente a la experticia realizada.
En consecuencia siendo que consta en auto copias simples de cheque Nº 02146091, de fecha 28/07/2015, girado contra la cuenta corriente Nº 0003-0001-22-0202146091 del banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana PULGAR DE BARBERA HILDA MARGARITA, así como copia de cheque del pago de los emolumentos de la auxiliar de justicia, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) Díaz del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022015000102
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