REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (6) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: IP31-L-2014-000366.

PARTE ACTORA: ANGEL VICENTE SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.587.066
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE: LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ y AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 154.417 y 169.512 respectivamente
PARTE DEMANDADADA: GRAFER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDA JOSEFINA BARBERA debidamente inscrita en Inpreabogados bajo el Nº 63.693.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día, Treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de la mañana entre la profesionales del derecho AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.512 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ANGEL VICENTE SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.587.066 y BRENDA JOSEFINA BARBERA debidamente inscrita en Inpreabogados bajo el Nº 63.693, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada GRAFER C.A, según documentos poderes que cursan a las actas procesales
Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en encuentro de prolongación de audiencia preliminar con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante consignó cheque de gerencia Nº 00005816, a cargo de la cuenta cliente Nº 0102-035977000002202 la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y O CHO CENTIMOS (BS. 173.931,38), de fecha 03 de agosto de 2015, por los montos acordados y revisados en el presente juicio. Asimismo hizo entrega al demandante constancia de trabajo forma 14-100 y 14-03 del Instituto venezolano de los seguros sociales.
SEGUNDA: la parte actora aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, con el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO CONSIGNADO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se dará por terminada a presente causa ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 11: 30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ALVAREZ
Sentencia N° PJ002201500100
ECGA