REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Siete (7) de Agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: IP31-L-2015-000003

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OLIVERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.771.463
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, debidamente inscrita en Inpreabogados bajo el Nº 171.299
PARTE DEMANDADADA: LEON JOSE FARIAS HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la primera (1ra) prolongación de audiencia preliminar, las partes ciudadana JOSE GREGORIO OLIVERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.771.463, parte actora asistido por la abogada ANAROSA SANCHEZ, debidamente inscrita en Inpreabogados bajo el Nº 171.299 y el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.211 apoderado judicial de la parte demandada LEON JOSE FARIAS HERNANDEZ.; de mutuo acuerdo presentaron el día hoy Seis (6) de Agosto de dos mil quince (2015), escrito en la cual exponen al tribunal la transacción laboral celebrada entre ellos en fase de mediación, el cual se da aquí por reproducido de forma integra.

Luego de la revisión detallada del escrito este Tribunal constata que la misma esta acorde con el primer aparte del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. De allí que cumple con los requisitos de ley, esquemáticamente descritos por el Magistrado Emérito Mora Omar (2013) en su libro Derecho Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:
a) Si se celebra después de la terminación de la relación labora;
b) Debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos y discutidos,
c) Debe contar por escrito;
d) Debe contener una relación circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos;
e) Debe ser libre y espontánea por parte del trabajador;
f) El trabajador debe estar asistido de abogado, procurador del trabajo o defensor público;
g) Debe ser presentada por ante las autoridades administrativas o judiciales del trabajo. (p. 551-552)

Al respecto es propicio resaltar que esta operadora de justicia quien presidio la prolongación de la audiencia preliminar celebrada entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia, utilizo las herramientas de mediación necesarias, logrando que las partes pusieran fin a la controversia luego de su intervención como jueza mediadora, a través de un contrato en el cual establecieron recíprocas concesiones, con el fin de terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

De allí que se logró una MEDIAICIÓN POSITIVA, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, las partes presentaron escrito por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual expusieron los términos del acuerdo, indicando lo siguiente:

PRIMERO: …el apoderado judicial de la parte demandada, con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a EL DEMANDADANTE un monto único de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el cual es aceptado y recibido satisfactoriamente, en este acto, por EL DEMANDADANTE de manos de la representación de LA DEMANDADA.

SEGUNDO: …Así, ambas partes declaran que con la cantidad pagada no hay nada que reclamarse por los conceptos especificados en la cláusula Segunda de la presente acta y que se dan aquí por reproducidos, ni por ningún otro concepto que no haya sido reclamado (independientemente de la naturaleza de la relación que haya existido), pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costo y costas procesales logrados.


Por último las partes solicitaron la homologación de la transacción, le de el carácter publico y la declare con carácter de cosa juzgada.
Por todo lo ante expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva en virtud de una transacción laboral y que la misma no vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajadores. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, EN MEDIAICIÓN POSITIVA POR CUANTO SE LOGRO LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, por la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente homologación se dará por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 10:36 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ALVAREZ

Sentencia N° PJ0022015000101

ECGA