REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000301

DEMANDANTE: RAFAEL MORALES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.503.463.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ANTONIO ORTIZ NAVARRO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: Cobro de indemnización y otros conceptos por accidente laboral.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en el libre ejercicio ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando en nombre del ciudadano RAFAEL JOSE MORALES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.503.463, de este domicilio; en el juicio seguido contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), oficina Central Coro I; estando dentro de la oportunidad procesal se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prevé el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I. INSTRUMENTALES:
1.- Instrumento administrativo: De las copias certificadas del expediente relativo a la investigación de accidente laboral No. FAL-21-IA-12-0773-0778, sustanciado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón; de fecha 18 de junio del año 2014; del ciudadano RAFAEL JOSE MORALES BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 9.503.463; agregado con el libelo del folio10 al 105, bajo la letra “A”.
2.- Instrumento administrativo: De la copia simple de Informe Psicológico de fecha 17 de junio de 2015, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a nombre del ciudadano RAFAEL MORALES, titular de la cédula de identidad No. 9.503.463; agregada en 03 folios bajo la letra “G”.
3.- Instrumento administrativo: Del instrumento original de Informe Pericial emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT FALCON, a nombre del ciudadano RAFAEL J. MORALES B./ CANTV (OFICINA CENTRAL CORO I); agregado en 03 folios útiles, bajo la letra “F”.
4.- Instrumento Público: De la copia simple de Acta de Unión Estable de Hecho con la ciudadana DILIA JOSEFINA ARIAS MECIAS, de fecha 25 de septiembre del año 2011, emitida por el Registro Civil de Puerto Cumarebo del Estado Falcón; agregada en 01 folio, marcado bajo la letra “G”.
5.- Instrumento Público: De las copias simples de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO RAFAEL y PATRICIA YAMILETH, MORALES ACURERO, de fecha 17 de marzo del año 2000 y 27 de septiembre del año 2002; agregadas en 02 folios marcados bajo las letras “D y E”.
El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO II. PRUEBA LIBRE:
Promueve las imágenes fotográficas insertas a los folios 106 al 108, las cuales fueron consignadas con el libelo, marcadas con la letra “B”.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III: INFORMES:
Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ordena oficiar:

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la avenida Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; para que en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio, informe:
1) Si en esa dependencia reposa el expediente distinguido FAL-21-IA-12-0773-0778, referente la investigación de accidente laboral sufrido por el ciudadano RAFAEL JOSE MORALES BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.503.463.
2) En caso afirmativo remita informe detallado acompañado de copias del expediente administrativo llevado por esa oficina.
En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral se libren el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo ordenado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), no presentó escrito de promoción de pruebas, por tanto no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: Admitidas los medios de pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando en nombre del ciudadano RAFAEL JOSE MORALES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.503.463, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9, del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 10 de agosto de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO