REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: IP21-L-2015-000050
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JESUS GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.645.160.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: GUILLERMO APONTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.897.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: Cobro de Pensiones de Invalidez.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GUILLERMO APONTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.897, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JESUS GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.645.160, de este domicilio; en el juicio seguido contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL); estando dentro de la oportunidad procesal se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia del escrito presentado a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1.
De la copia simple de Certificado de Incapacidad Residual emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, de fecha 25 de abril del año 2013, No. DNR-1556-13-CR, sobre la evaluación de Incapacidad Residual practicada al ciudadano FRANCISCO JESUS GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad No. 4.645.160; del original de notificación de la Terminación de la Relación Laboral con Fundefal, de fecha 12 de mayo del año 2914; del original de Constancia de Trabajo de fecha 02 de octubre del año 2014 y de 06 Recibos de pago; todos consignados con la demanda.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS:
1.- Del documento original de Certificado de Incapacidad Residual emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, de fecha 25 de abril del año 2013, No. DNR-1556-13-CR, sobre la evaluación de Incapacidad Residual practicada al ciudadano FRANCISCO JESUS GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.645.160.
2.- Del original de Certificado de Apertura de cuenta Clave Digital Pensionados, emitida por el Banco de Venezuela, dirigida al ciudadano FRANCISCO JESUS GONZALEZ LUGO.
Se admiten las descritas documentales cuanto ha lugar en Derecho por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
CAPITULO III. DE LAPRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente dejando salvo su apreciación en la definitiva; queda entendido que le corresponde a la parte promovente la carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos SIMON VARGAS, VICTOR JOSE DIAZ, AIDA ORDOÑEZ y BETTY TAMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.803.797, 14.563.741, 11.475.196 y 14.393.384, de este domicilio. Así se decide.
CAPITULO V. DE LA INSPECCION JUDICIAL:
Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), ubicadas en las oficinas del Complejo Polideportivo Libertador, sector Los Orumos de esta ciudad.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede de la entidad de trabajo indicada por el promovente con el objeto de dejar constancia de los particulares solicitados en su escrito de promoción los cuales se dan aquí por reproducidos. Se fija para el día viernes 09 de octubre de 2015, a las 10:00 de la mañana, el traslado y constitución en las dependencias de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), para practicar la inspección solicitada. Se advierte que se tienen por notificadas las partes y queda entendido que, para el caso que la parte promovente no concurra en el día y hora fijado para su ejecución se tendrá como desistida, de conformidad con la parte final del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), no presentó escrito de promoción de pruebas por tanto no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado GUILLERMO APONTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.897, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JESUS GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.645.160, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 07 de agosto de 2015. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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