REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP31-R-2015-000019

Vista la apelación ejercida por el Abg. Argenis Martínez, titular de la cédula de identidad n.º 7.528.896 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 28.943, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Santiago José Flores Díaz, titular de la cédula de identidad n.º 10.872.741; contra la decisión de fecha ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, sede Punto Fijo; en fecha 28 de julio de 2015 este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en la misma fecha, vale decir, el 28 de julio de 2015, se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación del ciudadano Santiago José Flores Díaz, antes identificado; y siendo que en fecha cuatro (4) de agosto de 2015, venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado; y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“(…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.

En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el Abg. Argenis Martínez, titular de la cédula de identidad n.º 7.528.896 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 28.943, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Santiago José Flores Díaz, titular de la cédula de identidad n.º 10.872.741; contra la decisión de fecha ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, sede Punto Fijo; en el asunto IP31-V-2013-000051 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
LA JUEZA SUPERIOR SUPLENTE,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 12:00 m.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.