REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : IP31-R-2015-000021

IP31-R-2015-000021
PARTE RECURRENTE: Abogado Juan Carlos Urdaneta Aguilar, titular de la cédula de identidad V-15.605.259 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 154.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Aquiles Ramón Arevalo Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.644.097.
RECURRIDO: Auto de fecha 13 de julio de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo.
MOTIVO: Recurso de Hecho.

Vista la anterior diligencia de fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), suscrita por los abogados Alma Esther Sánchez y Carlos Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 102.552 y 149.127 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Anginette Guanipa Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-12.497.151, mediante el cual solicita ampliación del fallo de fecha tres (03) de Agosto de dos mil quince (2015), publicada por esta alzada, con motivo del recurso de hecho, interpuesto por Abogado Juan Carlos Urdaneta Aguilar, titular de la cédula de identidad V-15.605.259 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 154.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Aquiles Ramón Arevalo Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.644.097.
La representación judicial de la parte demandante solicitó aclaratoria del fallo, en los siguientes términos:
“…VISTA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, EN EL PRESENTE ASUNTO IP31 R 2015 000021, DE FECHA 03 DE AGOSTO DEL 2015, CONTENIDA DESDE LOS FOLIOS 101 AL 106 DONDE ESTA PARTE OBSERVA QUE EN EL PRONUNCIAMIENTO EN CUESTION SE OBVIO LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA PARTE ACCIONANTE, POR LO QUE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 252 DEL CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL, DE FORMA TEMPESTIVA, SOLICITAMOS LA AMPLIACION DE LA SENTENCIA, A LOS EFECTOS QUE SE PUEDA SALVAR DICHA OMISION…”
Esta superioridad para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 252 establece:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.
Verificado lo indicado por la parte demandante, se observa que este Tribunal Superior incurrió en un error material involuntario, al no indicar la condenatoria en costa procesales, por lo que esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede a subsanar los mismos dictando la correspondiente ampliación de Sentencia. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 03 de agosto de 2015, en el expediente n.º IP31-R-2015-000021.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
LA SECRETARIA,

ABG. DELSIS YEDRA RIVERO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación, siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DELSIS YEDRA RIVERO.