REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 205° y 156°

ASUNTO: IP21-N-2015-000184
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
PARTE RECURRENTE: ciudadano PEDRO RAFAEL CORDERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.292.814.
ABOGADO ASISTENTE: GEREMÍAS GARCÍA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48605.
PARTE RECURRIDA: ciudadanas CARMEN CORDERO SANCHEZ y MERY COROMOTO VEGA NAVEDA, titulares de las cedulas de las cédulas de identidad Nros 5.287.909 y 4.106.596, respectivamente.

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano PEDRO RAFAEL CORDERO SÁNCHEZ, asistido por el abogado GEREMÍAS GARCÍA MARTÍNEZ, supra identificados, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Se desprende del escrito libelar presentado, que el recurrente alegó que el ciudadano RAFAEL RAMON CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-1.248.633, quien fuera su padre falleció en ad-intestato en la ciudad de Barquisimeto estado Lara en fecha quince (15) de junio de 2007, el cual consta en acta de defunción la cual acompañó al presente escrito.
Alegó que su padre era propietario de los derechos de un 50% de un apartamento ubicado en la Urbanización las Velitas, Bloque Nº 46, Apartamento 0004, de la Ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y el otro 50% de los derechos de propiedad le corresponden a su tía legitima ciudadana IDIA FRANCISCA CORDERO DE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 3.094.832, que ambos lo adquirieron por herencia de su hermana LUCRECIA EVA CORDERO, según Planilla Sucesoral numero 669 de fecha veintidós (22) de diciembre de 1995 emanado de la Administración de Hacienda Región Centro Occidental, sede Coro y protocolizado a su vez por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, inscrito bajo el N° 4, Folios 33 al 38, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006.
Que, es el caso que este 50 % de los derechos de propiedad que le pertenecía a su padre fue declarado ante el área de sucesiones del SENIAT por su hermana legitima CARMEN DEL PILAR CORDERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.287.909, que es la única que aparece como única heredera en esa declaración ya que presentó acta de defunción de su padre en la cual no aparecían ninguno de los dos como hijos, hijas y esposa.
Que posteriormente subsanó esa omisión llevando los documentos que le acreditaban esa cualidad ante el Registro Civil, donde le expidieron el acta defunción ya rectificada con todos los datos que faltaban, sin embargo, dicha declaración la realizó su hermana omitiendo colocarlos en la declaración como los demás herederos legítimos, es decir negando su existencia y por ende los derechos que le asisten a el, su legitima madre y su hermana.
Refirió que, su hermana CARMEN DEL PILAR CORDERO SANCHEZ luego de hacer la declaración sucesoral ante el SENIAT sobre los derechos de su padre sobre el inmueble antes descrito se le otorgan todos los derechos como única heredera, posteriormente su hermana se puso de acuerdo con su tía IDIA FRANCISCA CORDERO DE ALCALA, para venderle el apartamento a la ciudadana MERY COROMOTO VEGA NAVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.106.596, haciendo con esta venta de carácter doloso su hermana CARMEN DEL PILAR CORDERO SANCHEZ, un perjuicio en contra de los derechos que le corresponden.
Que motivado a esta situación las autoridades policiales procedieron a sacarlo por la fuerza y arbitrariamente del apartamento el cual le servia de vivienda y habitación, en razón de lo cual intentó un Interdicto ante el Tribunal competente siendo declarado con lugar y ordenando la restitución de sus derechos como ocupante del inmueble que actualmente ocupa.
Continuo relatando que, luego de dicha situación la ciudadana MERY COROMOTO VEGA NAVEDA, intentó un juicio de partición contra su madre, su hermana y su persona por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y que actualmente se encuentra en curso, sin embargo, no pueden participar en la comunidad por cuanto el SENIAT quien trasmite los derechos no lo ha hecho por que no han declarado, razón por la cual se dirigió hasta el referido ente para plantear la situación atípica que le ha causado perjuicios en sus derechos manifestando que quería declarar junto con su madre y hermana obteniendo como respuesta que no podía y que la única forma era impugnando la declaración.
Finalmente, por todo lo antes expuesto solicitó en tutela de sus derechos la IMPUGNACIÓN del acto administrativo de declaración sucesoral hecha ante el SENIAT de la sucesión RAFAEL RAMON CORDERO, expediente N° 324 del primero (1ero) de agosto de 2007, consecuencialmente se anule la venta que se realizó del apartamento.
II
DE LA COMPETENCIA
Pasa este Juzgado a pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente recurso, en tal sentido observa que, se precisa que el accionante manifestó: “(…) solicitó en tutela de sus derechos la IMPUGNACIÓN del acto administrativo de declaración sucesoral hecha ante el SENIAT de la sucesión RAFAEL RAMON CORDERO, expediente N° 324 del primero (1ero) de agosto de 2007, consecuencialmente se anule la venta que se realizó del apartamento (…)”

En la controversia planteada, se advierte que el objeto del recurso está dirigido a refutar la afectación patrimonial por cuanto a decir de la parte recurrente, fue excluido, conjuntamente con su hermana y su madre como herederos de la Sucesión de RAFAEL RAMON CORDERO, en consecuencia, impugnó la declaración sucesoral hecha ante el SENIAT de la sucesión RAFAEL RAMON CORDERO, asimismo, solicitó se anule la venta que se realizó del apartamento

Ahora bien, la pretensión del demandante consiste en el reconocimiento de sus derechos sucesorales y el orden de suceder, toda vez que para el momento en que se efectuó la declaración sucesoral no fue incluido en condición de heredero.

En este sentido, se precisa que la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL CORDERO SÁNCHEZ, versa sobre el reconocimiento de sus derechos sucesorales, igualmente, solicita la nulidad de dicha declaración y la inclusión como heredero en la misma, no obstante, la primigenia pretensión es de carácter civil y no en este caso contencioso administrativo.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que la finalidad del recurrente en la instancia judicial, consistente principalmente en el reconocimiento de sus derechos sucesorales respecto de quienes fungen como herederos en la sucesión de RAFAEL RAMON CORDERO y consecuencialmente se anule la venta que se realizó del apartamento, y determinado como ha sido que, en la presente causa no se dirime una controversia de carácter contencioso administrativo, por lo que su naturaleza es eminentemente civil de allí que, su conocimiento escapa de la competencia conferida a la Jurisdicción Contencioso Administrativa específicamente, a los Juzgados Estadales Contencioso Administrativos, consagradas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que este Tribunal se declara INCOMPETENTE y en consecuencia declina la competencia por la materia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, una vez transcurrido el lapso legal. Así se decide.

III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL CORDERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.292.814, asistido por el abogado GEREMÍAS GARCÍA MARTÍNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48605, contra las ciudadanas CARMEN CORDERO SANCHEZ y MERY COROMOTO VEGA NAVEDA, titulares de las cedulas de las cédulas de identidad Nros 5.287.909 y 4.106.596, respectivamente.
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Ordena remitir el expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, diaricése, notifíquese a la parte actora, regístrese y remítase el expediente. Notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA

CLIMACO MONTILLA MIGGLENIS ORTIZ