REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.


Santa Ana de Coro, 01 de Agosto de 2015.


205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000852.


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.


Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del ciudadano JUAN DANIEL YSEA, venezolano, Natural de Mene mauroa Estado Falcón, nacido en fecha 29/03/1996, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.325.983, 4° grado de instrucción, hijo de Lizet Ysea (madre) y domiciliado en la población de Mene Mauroa, sector pueblo aparte, de la bomba mas adelante, punto de referencia: cerca de la cancha, Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón, teléfono no posee.

En fecha 21 de julio de 2015, el Ministerio Publico, en audiencia de presentación, realiza la siguiente exposición: “quien actúa en el presente acto. colocando a disposición de este Tribunal al ciudadano: JUAN DANIEL YSEA, en virtud de que fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Mene Mauroa; señalando que por cuanto de las actuaciones se desprende que la conducta desplegada por el ciudadano, no puede subsumirse en algún tipo penal de acción pública de los previstos en la ley especial que rige la materia; es por lo que este representación fiscal por medio del presente acto solicita la libertad plena del referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en la denuncia, que riela al folio once (11) de las presente actuaciones, de fecha 19/07/2015, acta, de denuncia por ante el comando de la zona de orden interno N° 13, destacamento 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde la presunta víctima ciudadana GREGORIA ANTONIA ALVAREZ GUTIERREZ, manifiesta que quien la agrede físicamente es el adolescente LUIS ANGEL, es por lo que; vistas estas circunstancias, este Juzgador considera, que la conducta desplegada del hoy colocado a disposición de este Juzgado; no encuadra en las normativas de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia para la celebración de la audiencia de presentación, la cual reside en una zona foránea, practicándose llamada vía telefónica para la respectiva notificación, siendo infructuosa la misma.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno y acordar la libertad plena sin restricciones del Ciudadano JUAN DANIEL YSEA, titular de la cédula de identidad N° 28.325.983, y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Comparte el criterio del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno.

SEGUNDO: Se DECRETA la libertad sin restricciones del ciudadano JUAN DANIEL YSEA, titular de la cédula de identidad N° 28.325.983, por cuanto se evidencia de las actuaciones, específicamente en la denuncia que riela al folio once (11) de las presente actuaciones, de fecha 19/07/2015, por ante el comando de la zona de orden interno N° 13, destacamento 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde la presunta víctima ciudadana GREGORIA ANTONIA ALVAREZ GUTIERREZ, manifiesta que quien la agrede físicamente es el adolescente LUIS ANGEL, es por lo que; vistas estas circunstancias, este Juzgador considera, que la conducta desplegada del hoy colocado a disposición de este Juzgado; no encuadra en las normativas de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia para la celebración de la audiencia de presentación, la cual reside en una zona foránea, practicándose llamada vía telefónica para la respectiva notificación, siendo infructuosa la misma; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones, solicitada por la vindicta publica.
TERCERO: Se deja constancia que en la presente Audiencia de presentación, se dio cumplimiento al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se Garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.

CUARTO: Se insta a la Ciudadana Secretaria a remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público; de igual modo se ofició a la Guardia Nacional Bolivariana en su oportunidad informándole de lo decidido en esta sala de audiencia. Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los primeros (01) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN








ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA






En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA








IP01-S-2015-000852.