REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro; miércoles 12 de Agosto de 2015.

Años: 205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000823.

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la solicitud Fiscal, consignada en la URDD, en fecha 07 de Agosto del presente año y colocada a la vista de este Tribunal el 10 de Agosto de 2015, presentada por la Abogada PIERINA LOPEZ, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en donde expone:

“(…) En tal sentido se fundamenta la solicitud de la prorroga del lapso antes indicado, toda vez, que faltan por recabar las diligencias de investigación que se expresan a continuación:

Resultas de práctica de Evaluación Psicológica, Experticia Medico Legal, Ginecológico Ano Rectal y otras Diligencias investigativas.

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”
Al respecto el Ministerio Público ha cumplido con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal, por cuanto dicho lapso el cual hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 16/08/2015; siendo interpuesta dicha solicitud el día 07/08/2015, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.

Analizado lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en la persona de PIERINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de prórroga presentada por la Fiscal PIERINA LOPEZ, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por un lapso de quince (15) días, contados desde el día diecisiete (17) de Agosto del año DOS MIL QUINCE (17-08-2015) y vencerá el 31 de Agosto de 2015; (31-08-15), a fin que presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto IP01-S-2015-000823, seguido en contra del Ciudadano GIL JOSE RAMON PEREZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el delito de USO DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, en perjuicio de las ciudadanas YOHANA AILEN RUIZ INFANTE, la ciudadana DILCIA FANEITE y DEL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
LA SECRETARIA,

MARIA TINOCO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA TINOCO
IP01-S-2015-000823.