REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2015.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001622.

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones, que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en audiencia preliminar, donde se acordó la suspensión condicional del proceso en fecha 05 de Marzo del 2014, imponiéndosele un régimen de prueba por el lapso de un (1) año, en la causa seguida contra el ciudadano LEOBARDO POMPILIO DORIA, titular de la cedula de identidad numero 05.287.860; por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERONIMA ANTONIA SILVA MIQUILENA, titular de la cedula de identidad N° 09.504.069.
La presente decisión se dicta en cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERONIMA ANTONIA SILVA MIQUILENA, titular de la cedula de identidad N° 09.504.069, constatando que en Audiencia preliminar celebrada el día 05/03/2014, se acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndosele un régimen de prueba por el lapso de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones:
1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima, 2) prohibición de ejercer ningún tipo de intimidación u acoso a la mujer agredida 3) La obligación de cumplir doscientas (200) horas de trabajo comunitario bajo la supervisión de la unidad técnica de apoyo. 4) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba el ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. 5) la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, por lo cual deberá consignar constancia de estudio cada 03 meses ante este Tribunal. 6) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción, para que recibe la respectiva orientación. y la presentación ante la Unidad Técnica.; todo ello por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio 128 informe de finalización, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y por el delegado de prueba haciendo constar que el mismo cumplió con las condiciones impuestas. En este estado la Defensa pública y expone lo siguiente: por cuanto consta en el folio 128 de la causa informe de finalización del cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a mi defendido aunado a la declaración de la víctima solicito invocando los articulo 49 y 26 de la Constitución Nacional se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Asimismo solicito se oficie a la Consultoría Jurídica del SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo. Es todo”. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “esta representación fiscal visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano LEOBARDO POMPILIO DORIA de las condiciones impuestas y lo manifestado por la victima en esta sala el ministerio publico no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa por cuanto el ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas. Es todo”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano LEOBARDO POMPILIO DORIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.287.860 fecha de nacimiento 27/01/1955, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300. 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano LEOBARDO POMPILIO DORIA de los registros policiales llevados por ante ese organismo con relación a los hechos ventilados en el presente asunto, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, siendo las 12:01 horas de la meridum Se leyó y conformes firman.-

Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas, se deja constancia que corre inserto en el folio 128, oficio proveniente de la Unidad Técnica de supervisión y orientación del Estado Falcón, perteneciente al acusado, en el cual informa que el mismo cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y por el delegado de prueba.


FUNDAMENTOS DE DERECHO



Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:


“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.


Por todo lo antes expuesto, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal.



Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:



“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.



En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano LEOBARDO POMPILIO DORIA, titular de la cedula de identidad numero 05.287.860; por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 65 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERONIMA ANTONIA SILVA MIQUILENA, titular de la cedula de identidad N° 09.504.069, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7° y 300.3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-. Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN



ABOG. EL SECRETARIO

CARLOS MARTINEZ




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.




ABOG. CARLOS MARTINEZ
EL SECRETARIO




IP01-S-2013-001622.